Decisión nº XP01-P-2010-002595 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002595

ASUNTO : XP01-P-2010-002595

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

En virtud que la presente causa se le sigue al ciudadano H.O.V., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 13/05/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de C.V. (v) y de R.O. (v), residenciado en la Comunidad Provincial, eje carretero Norte, Municipio Atures del estado Amazonas y titular de la cédula de identidad Nº 22.568.343, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano J.Y.C.L. y visto que por ante este Juzgado Segundo de Control, se le sigue causa Nº XP01-P-2008-000532, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Segundo de Control, acuerda la acumulación de ambos asuntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, quedando abierto el asunto más antiguo y con el delito de mayor gravedad (XP01-P-2008-000532), así este Tribunal observa:

El artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

.

En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

Así vemos, que tal y como fuere estimado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las DOS (02) causas referidas se ha presentado acusación fiscal estando las mencionadas en la misma fase (intermedia), surge la necesidad de acumular los expedientes XP01-P-2010-002595 al expediente XP01-P-2008-000532, toda vez que el ciudadano H.O.V., figura como imputado en ambas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse a la que verse sobre el delito mas grave, siendo en el caso específico, el delito mas grave presuntamente cometido por el imputado de autos es en la causa XP01-P-2008-000532, cabe señalar, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2008-000532 y se acuerda fijar de manera inmediata audiencia preliminar tomando en cuenta el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de salvaguardar los derechos de las partes.

Ahora bien, al ciudadano H.O.V., en la causa XP01-P-2008-000532, se le suspende el proceso, en virtud de presentar una incapacidad mental, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De mismo modo de conformidad con el articulo 62 relativo a la inimputabilidad se acordó entregar bajo FIANZA DE CUSTODIA al ciudadano H.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.054.478, a sus familiares, ciudadanos OCHOA BARLEJO José DE LOS SANTOS, titular de la Cedula de Identidad No. 16.270.073 y M.D.C.O.V., titular de la Cedula de Identidad No. 18.196.026, por lo que se ordena solicitar información a los ciudadanos antes mencionados, el motivo por el cual el ciudadano H.O.C. vuelve a reincidir en comisión de otro hecho punible. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente, se observa que la defensa pública, solicita en audiencia preliminar (diferida), de fecha 10DIC2010, que se aplique el mismo criterio jurisdiccional adoptado en el expediente XP01-P-2008-000532, en relación a la suspensión del proceso dadas las condiciones mentales de su defendido y se otorgue una medida menos gravosa, en tal sentido, este Juzgado, NIEGA la mencionada solicitud en virtud de que no se tiene un informe psiquiátrico forense, el cual avale la enfermedad que presuntamente presenta el imputado de marras, asimismo se observa que el ciudadano H.O.C., reincide nuevamente en la presunta comisión de un hecho punible, estando bajo FIANZA DE CUSTODIA a sus familiares, conforme al artículo 62 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO

Se ACUERDA: ACUMULAR el expediente XP01-P-2010-0022595 al expediente XP01-P-2008-000532, toda vez que el ciudadano H.O.C., figura como imputado en las referidas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2008-000532.

SEGUNDO

Se acuerda fijar audiencia preliminar de forma inmediata tomando el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de salvaguardar los derechos de las partes, en la causa seguida al ciudadano: H.O.C., por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

TERCERO

Notifíquese en esta misma fecha y con carácter de urgencia, a las partes del presente auto y ordénese el traslado del imputado privado de libertad para la oportunidad de la audiencia preliminar. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. JOHANNA LA R.B.

LA SECRETARIA

ABOG. NEUGLIBEL ALMEDO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NEUGLIBEL ALMEDO

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