Decisión nº XP01-P-2011-004271 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004271

ASUNTO : XP01-P-2011-004271

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIO: ABG. AMURABY ESPAÑA

FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE (F-5)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.L. (D-3)

ACUSADO: H.E.G.M.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (niña) de 11 años de edad.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez W.F.J.R., la secretaria Abg. AMURABY ESPAÑA y el alguacil A.M., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: H.E.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.098, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector los caobos, casa s/n, frente de la casa del Diputado W.R., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se encuentran presentes la Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, Abg. YRAIMA V.A., la Defensora Pública Tercera Penal Abg. A.B.L.M., el imputado previa citación ciudadano H.E.G.M., la víctima y su representante legal M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.303.058

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 71 al 82, de la pieza I, presentado por la abogada, YRAIMA V.A., actuando en este acto en su carácter de Fiscal Quinto (E), del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Amazonas contra el ciudadano, H.E.G.M., ya identificado, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:

“… en fecha 03 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 08: 15 horas de la noche, cuando la victima…, de 11 años de edad, se acostó a dormir en su habitación con su hermana Briandys de 09 años de edad, entro a la habitación el ciudadano O.E.G.M., quien es el padrastro de la misma y mando a la niña Briandis C.M. a la Bodega a comprar, cuando la niña sale de la habitación el ciudadano O.G. aprovecha la ocasión y presuntamente abusa sexualmente de la niña …, siendo sorprendido por la progenitora de la victima la ciudadana M.H., hechos estos que según el dicho de la victima se había suscitado en reiteradas oportunidades, cuando la niña Marianny se quedaba a solas con su padrastro.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

…Acto seguido se da inicio a la audiencia y se concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, Abg. YRAIMA V.A., quien manifestó:

……Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico expone las razones de hecho a presentar formalmente acusación y ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, en fecha 10 de Agosto de 2011, en contra del ciudadano H.E.G.M.. En virtud que no fue consignado el Informe psicológico que fue promovido por esta representación fiscal en el escrito acusatorio, procedo en este acto a subsanar dicho error material, de conformidad con el artículo 330. 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consigno constante de dos (02) folios útiles, el informe psicológico. Solicito sea admitida totalmente el presente escrito acusatorio, sean admitidas todas las pruebas presentadas en el escrito, y se decrete la privativa preventiva de libertad al imputado de marras, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal. El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas Documentales y Testimoniales, para que sean evacuados en el juicio, los cuales son: 1.- Testimonial de la victima y testigo de la niña MARIANNYS M.H., de 11 años de edad. 2.- Testimonial en calidad de testigo de los funcionarios DTGDO. (CP-AMAZ), GERMAN YAPUARE, DTGDO, (CP-AMAZ), P.R. y DTGDO. (CP-AMAZ) W.P., todos adscritos a la Brigada motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 3.) testimonio de la testigo de la niña BRIANDYS C.M.H.. 4.) Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.303.058. 5.) Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana JOSEFA HERERA. 6.) Testimonio del Dr. C.L.S., Experto Profesional IV adjunto a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas. 7.) testimonio de la Psicóloga Lic. Mayoli Siso, experta profesional, adscrita al IPASME AMAZONAS. DOCUMENTALES. 1.) ACTA DE DENUNCIA, suscrita por la ciudadana M.H.. 2.) ACTA POLICIAL de fecha 04-06-2011, suscrita por los funcionarios DTGDO. (CP-AMAZ), GERMAN YAPUARE, DTGDO, (CP-AMAZ), P.R. y DTGDO. (CP-AMAZ) W.P., todos adscritos a la Brigada motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 3.) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-300-AMAZ-DCF-M-802, practicado por el Dr. C.L.S.. 4.) informe Psicológico, practicada a la niña …, por la Lic. Mayoli Siso….”. Es todo. Se le concede la palabra a la victima ciudadana M.H., representante legal de la niña …, quien expone: “…..Si deseo declarar…” En si en si yo no lo he visto, pero mi hermana y mi madre me han dicho que si el ha ido a tocar la ventana de mi casa y puerta. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Usted ha visto al ciudadano H.G., por su casa tocando las ventanas y puertas. Contesto. Mi madre y mi hermana me han dicho que si, mas yo no lo he visto. Pregunta. Usted le manifestó eso a la Fiscalía del Ministerio Público. Contesto. No, porque yo en si en si no lo he visto. Es todo. Se le concede la palabra a la victima niña …, de 11 años de edad, quien expone: “…..lo que pasa es que yo estaba dormida, lo que el me hizo fue verdad y lo que dice el es mentira, el nos fastidia en la casa y por eso es que yo me quedaba con mi abuela durmiendo, por que el siempre me molestaba, el me tenia amenaza con un cuerito que pega bien duro, y me decía si tu le dices a tu mamá te voy a joder bien jodida, eso esta en el cuarto, yo tenia mucho miedo y tengo aun por que nadie me cree el daño que el mi hizo, pero ahora si me creen por que yo no quede callada. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Preguntas. Cuando tu dices nadie, quienes son esas personas. Respondió. Mi tía no me creía pero mi mama si. Pregunta. Con quién vives actualmente. Respondió. Con mi abuela y a veces con mi mamá. Pregunta. El ciudadano H.M., la ha molestado después que salio en libertad. Respondió. Si ha ido varias veces a molestar allá en la casa. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, procede a interrogar al acusado quedando identificado H.E.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.098, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector los caobos, casa s/n, frente de la casa del Diputado W.R., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien el Tribunal le interrogó al acusado si desea declarar, a lo que manifestó que “…No desea declarar en estos momentos….” Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Tercera Penal Abg. A.B.L.M., quien expone: “…Solicito que la acusación no sea admitida ya que los elementos de convicción no son suficientes para determinar que mi defendido no esta incurso en el delito que se le esta acusando, así mismo de ser admitida la acusación solicito que la misma sea admitida de forma parcial, desestimándose el examen el informe psicológico numerado en la acusación con el Nº 04, en cuanto a las documentales, puesto que el mismo no consta en el expediente, en virtud de que no fue consignada en el tiempo establecido en el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la misma estuviese bajo el control de la defensa y la misma poder ejercer cualquier oposición a la misma, viendo que no fue consignada en el tiempo establecido en el dicho artículo, aun habiéndose consignado en el día de hoy el Informe Psicológico y su admisión en este acto violaría el principio de control de la prueba, cuyos principal elemento es el acceso por parte de la defensa para ejercer la contradicción y oposición de la misma, asimismo en cuanto a la medida cautelar pido se mantenga la medida cautelar, por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente a las presentaciones impuestas por este digno tribunal y en cuanto al acercamiento a la victima es de forma referencial…”. Es todo”…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, H.E.G.M., ya identificado, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

1) ACTA DE DENUNCIA suscrita por la ciudadana M.H., titular de la cedula de identidad N° 15.303.058, ante la comandancia de policía de Amazonas, en la cual manifestó: " ... denuncio al ciudadano O.E.G., el día de hoy como a ese de la 8: 15 aproximadamente en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada yo me encontraba en mi habitación, y luego busqué a mi esposo y no lo conseguía por ningún lado y luego me traslade a la habitación de mis niñas de nombre …herrera fue cuando observe que mi concubino antes mencionado se encontraba sobre la cama de mi hija .. moreno de 11 años de edad y la tenia completamente desnuda le estaba penetrando los dedos en la vagina de la niña al momento que lo sorprendí estaba llorando, al momento le pregunte que hacia en la habitación de las niñas y me dijo nada, pero completamente nervioso que no tenia palabras que decirme y luego hable con i hija le pregunte si era la primera vez que el le hacia eso y ella me respondió que en varias ocasiones se lo hacía y la tenia amenazada que si ella decía la iba a golpear y mi concubino es el padrastro de las dos niñas .... ". Dicho elemento de convicción relaciona al imputado con el delito que se le acusa por cuanto la testigo lo señala como la persona que abuso sexual mente de la niña …, por cuanto lo sorprendió presuntamente en la habitación de la niña en pleno acto de abuso.

2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Julio de 2011, tomada a la niña:

BRIANDYS C.M.H., tomada a por ante esta Representación del Ministerio Publico en su condición de testigo, quien manifestó lo siguiente: " ... el domingo como a las 8 de la noche, el me mando para la bodega a comprar dos pepitotas y pan, yo fui y mi padrastro H.e.G., se quedo en la sala de la casa con mi hermana …de 11 años de edad, mi mama estaba acostada, cuando yo vine mi mama estaba peleando con el, por que ella entro al cuarto de mi hermana … y encontró a mi padrastro que estaba encerrado en el cuarto con mi hermana y al abrir la puerta vio que mi hermanita se estaba subiendo la pantaleta y mi padrastro también se estaba subiendo el chord, mi mama se puso brava lo regaño y le dijo que se fuera de la casa y cuando vivíamos en la casa de COPE, que mi mama se iba para su clase, el trancaba a mi hermana en una habitación que era una oficina y no la dejaba salir, el le tapaba la boca a mi hermana para que ella no gritara, mi hermana me dijo varias veces que mi padrastro le tocaba su totona y una noche ella se despertó y me contó que se había metido al cuarto y la estaba agarrando, un día yo le dije a Mi abuela J.H. que mi padrastro tenia a mi hermana trancada y ella fue para la casa pero mi padrastro no abrió la puerta ... ". Dicho elemento de convicción vincula presuntamente al ciudadano O.E.G.M., con el delito que se le imputa dado que la testigo lo señala como la persona que abuso sexual mente de su hermana la niña …,

  1. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha OS de Julio de 2011, tomada a la niña:

    MARIANNYS M.H., de 11 años de edad tomada a por ante esta Representación del Ministerio Publico en su condición de victima, quien manifestó lo siguiente: " ... el domingo como a las 8 de la noche, aproximadamente yo me acosté a dormir con mi hermanita Briandys que tiene 9 años y llego mi padrastro Hosman y mando a mi hermana a la bodega a comprar y mi padrastro me quitó la ropa y se bajo el chord que cargaba me metió el dedo por la totona y después se me monto encima y me metió su pipi por la totona y fue cuando llego mi mama y lo vio, el se subió el chord y yo me vestí rapidito, mi mama le dijo que, que era lo que hacia conmigo y comenzaron a pelear y mi mama lo corrió de la casa ... Ya había pasado como tres veces cuando me quedaba sola en la casa con el. .. cuando el me hacia lavaba con agua ". Dicho elemento de convicción vincula al ciudadano O.E.G.M.L., con el delito que se le imputa dado que la testigo lo señala como la persona que abuso sexual mente de su persona, señalando a demás que estos hechos se habían suscitado en reiteradas oportunidades.

  2. - ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Junio del 2011, suscrita por los funcionarios DTGDO. (CP-AMAZ), GERMAN YAPUARE, DTGDO, (CP-AMAZ), P.R. y DTGDO.(CP-AMAZ), W.P., todos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policial del Estado 'Amazonas, en la cual dejan constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en f1agrancia del imputado O.E.G.M.. Elemento de convicción que confirma la aprehensión del imputado de autos en situación de f1agrancia por estar presuntamente incurso en el hecho, por el cual se le acusa.

  3. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-AMAZ-DCF-M-802, practicado por el Dr. CLEMENTE LUGO SOlO, Experto Profesional Especialista I Jefe adjunto a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Amazonas, donde determina que la niña …, de 11 años de edad, al momento del examen presenta:

    Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro antiguo a las 5 en sentido horario. Ano rectal sin lesiones.

    Conclusión: Desfloración Antigua.

    Elemento de convicción que adminiculado con la declaración de la víctima, y los testigos instrumentales del hecho nos permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.

  4. - INFORME PSICOLÓGICO, practicada a la niña …, por la Lic. MAYOLI SISO, adscrita al IPASME del Estado Amazonas. Dicho elemento de convicción que adminiculado con la declaración de la victima, y al reconocimiento medico legal nos permite determinar la realización ó consumación del hecho que nos ocupa.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, H.E.G.M., en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y acusado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones y defensas expuestas. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y privado, es decir, el enjuiciamiento del acusado lo cual se debe efectuar de forma privada debido a la condición de la victima. De la misma forma se observa que en el acto de la audiencia preliminar se consignó informe psicológico efectuado a favor de la victima de lo cual presento objeción la defensa en este sentido considera quien aquí juzga que se debe admitir habida cuanta que dicho documental fue ofrecido en tiempo hábil, es decir mediante la acusación y fue consignado en la audiencia con previa revisión de la defensa lo que garantiza el principio de control de la prueba amen de su ratificación o no en el juicio lo cual ha de ser valorado en su oportunidad por el juez competente en tal sentido se admite como medio probatorio. Por otra parte sostiene la fiscal que se debe dictar privación judicial preventiva de libertad contra el acusado, sin embargo se aprecia del sistema juris, que este ha vendió cumpliendo cabalmente con sus presentaciones, además no consta de manera exacta sin no ha referencia de la victima que supuestamente el acusado se acerco a la casa de esta pero no esta determinado de forma veraz, asó como tampoco el que haya causado temor o amenaza a la victima o sus familiares cercanos y testigos, con el fin de influir en la alteración de las respectivas declaraciones razón por la que se acuerda mantener la medida restrictiva de libertad pero con la advertencia de que si el acusado incumple se le revocará y se dictara privación judicial preventiva de libertad. Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano, H.E.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.098, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector los caobos, casa s/n, frente de la casa del Diputado W.R., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.

TERCERO

Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.

CUARTO

Por las razones expuestas, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión del delito de H.E.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.924.098, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el sector los caobos, casa s/n, frente de la casa del Diputado W.R., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

QUINTO

Se instruye la secretaria administrativa remitir las actuaciones al juzgado de juicio.

SEXTO

Se hace constar que no existen estipulaciones.

SEPTIMO

Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.

OCTAVO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contra el acusado en las misma condiciones que ha venido cumpliéndola. Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese. Por haberse emitido esta resolución dentro del lapso y su dispositiva se informo con la presencia de todas las partes no se requiere notificar.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Amuraby España

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Amuraby España

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR