Decisión nº XP01-P-2008-000757 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000757

ASUNTO : XP01-P-2008-000757

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En audiencia preliminar el imputado H.J.B.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.153.882, manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones: 1). Como oferta de reparación del daño la Donación kit, de 5 productos al ambulatorio M.G. consistentes en (Alcohol, Agua Oxigenada, Gasas, Guantes Quirúrgico y Algodón). 2.- Trabajo Comunitario en el consejo comunal de Atabapo, consistente en impartir 1 charla a los fines de obviar el trabajo físico por la condición de la edad y estado de salud del imputado de marras.

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal visto que consta en autos informes y constancias respectivas, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano H.J.B.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.153.882, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal Venezuela, en concordancia con el articulo 9 de la ley de Arma y Explosivos en perjuicio de DEL ORDEN PUBLICO.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.L.R.B.

LA SECRETARIA

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