Decisión nº XP01-P-2012-005438 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 28 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005438

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra I.C.P., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.542.690, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 27OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano I.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 26.542.690, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia recibí actuaciones provenientes del de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- Comando Regional Nº 9-Destacamento de Comandos Rurales Nº 99-Comando Platanillal, donde se deja saber entre otras cosas según el acta policial que “…El día de hoy jueves 25 de Octubre de 2012, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, nos encontrábamos realizando patrullaje en un vehiculo Toyota Modelo Chasis Largo, efectuando labores de Patrullaje de Seguridad urbana cumpliendo de esta manera al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), específicamente por la entrada del Sector la Quebrada Seca, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cuando observamos a un sujeto que se encontraba parado en una esquina oscura de dicha entrada, el cual vestía con un Jean color Gris y un Suéter de color azul con Blanco, el mismo tomo una actitud nerviosas al observar la Comisión, motivo por el cual nos detuvimos para efectuar una inspección corporal y un chequeo por el Sistema de información e Información Policial (SIIPOL), seguidamente se le solicito a este ciudadano que mostrara sus pertenencias y su cedula de identidad, en ese momento este ciudadano saco de su bolsillo trasero una porta credencial de color negro a lo cual tenia impreso en su parte frontal lo siguiente:” Republica Bolivariana de Venezuela”(PARTE SUPERIOR) “el Escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela” (PARTE CENTARL) Y credencial (PARTE INFERIOR), demostrando un carnet de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas del cual tenia impresos el nombre de Aragua MENARA C.A. C.I 17.106.747, CONDICIO: Activo Agente, pero al observar que la foto que se encontraba en el carnet no correspondía al sujeto, le solicitamos su cedula y mostró una cedula de identidad de una persona del sexo femenino perteneciente a la ciudadana MEDRANO HERRERA MAURINEL ORIANA C.I V-27.901.344, motivo por el cual le indicamos a este sujeto que esa cedula no era de el , luego este sujeto se puso nervioso y saco una cedula de identidad perteneciente al ciudadano RICHAR CAMICO PESQUERA, C.I V- 26.542.691, en ese momento se le informo al sujeto que esa cedula poseía un nombre diferente al que se encontraba en el carnet que había mostrado y seguidamente saco una cedula que si coincidió con el numero de cedula y el nombre que se encontraba plasmado en el carne, constatando nuevamente que la foto no era del sujeto, motivo por el cual se le solicito que siguiera mostrando los documentos que portaba y fue en ese momento donde saco de la porta credencial una fotocopia de una cedula que mostró manifestando que esa si era su identificación, posteriormente se le efectuó la lectura de sus derechos a este ciudadano, se le informo que quedaría detenido a la orden del tribunal de guardia… (se deja constancia que la fiscal narro los hechos del acta policial), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley de Orgánica de identificación, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sean decretadas en este acto, MEDIDAS DE CAUTELAR DE PRESENTACION, cada 08 días, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial...”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera, I.C.P., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.542.690, quien manifestó:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. E.H., quien expuso:

…Buenas días, sin admitir responsabilidad de mi defendido con los hechos que imputa el Ministerio Público

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de I.C.P., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.542.690, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el artículo 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de I.C.P., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.542.690,, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días, por ante el tribunal de Municipio de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: I.C.P., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.542.690, mayor de edad de nacionalidad Venezolano, natural de Atabapo, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley de Orgánica de identificación, en perjuicio del ciudadano C.A.A.M., por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar al ciudadano I.C.P., Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.542.690, cada 08 días ante Tribunal de Atabapo del estado Amazonas.

CUARTO

Líbrese oficio al Tribunal de Atabapo, del estado Amazonas, a los fines que se sirva registrar las presentaciones del imputado de autos.

QUINTO

Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DAILY BERTHY

XP01-P-2012-005438

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