Decisión nº XP01-P-2008-001530 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001530

ASUNTO : XP01-P-2008-001530

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Por ante este juzgado de control se recibió, en fecha 20 de agosto de 2008, escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano, J.A.Q.Z., de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1984, titular de la cédula de identidad número V- 16.329.040, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos, contra las personas en perjuicio del ciudadano, G.A., exponiendo lo siguiente:

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

  1. FS.2988.08 H-931-132.

Quien suscribe, EVELlS DEL C.M.C., actuando con el carácter de Fiscal Segundo, con Competencia Plena, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, respetuosamente me dirijo ante su competente autoridad con la finalidad de exponer:

En el transcurso de las investigaciones seguidas con ocasión de la ocurrencia del Homicidio cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de G.A.A., hecho acaecido en fecha 15 de Agosto de 2008 en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, e ha podido identificar a un grupo de ciudadanos que pertenecen a DELINCUENCIA ORGANIZADA, procedente del Estado Apure, que opera en esta entidad y que guarda directo vínculo con los hechos que son objeto de la presente investigación penal, en tanto y en cuanto los mismos están plenamente identificados como quienes en la ejecución del ROBO en perjuicio de la víctima antes señalada, le produjeron la MUERTE, producto de un disparo por arma de fuego.

Ahora bien, esta representación fiscal, en fecha 20 de Agosto de 2008, recibió ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, suscrita por el Funcionario Detective GAMAR J.D.S., adscrito a la Sub-delegación Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en comisión de servicio en esta ciudad, presto a las investigaciones penales que se realizan tendente al esclarecimiento total del hecho punible, en la que dejó expresa constancia que en la mañana del día 20-08-2008, se recibió llamada telefónica de parte del Sub-comisario J.M.R., Jefe de la Delegación Guayana; quien se encuentra en comisión de servicio en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, informando que de las pesquisas practicadas en esa ciudad, se tuvo conocimiento que otra de las personas que tiene una participación criminal en el hecho en cuestión y quien resulta ser el propietario del vehículo marca Toyota, Clase Camioneta, Modelo Samuray, Color Negro, del cual aun se desconocen otras características, mencionandose como vehículo incriminado, es el ciudadano J.A.Q.Z., de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1984, titular de la cédula de identidad número V- 16.329.040, refiriendo igualmente que el mencionado ciudadano se registró en fecha 15-08-2008, en el Hotel Tierra Mágica, en la habitación número 15, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Por lo antes expuesto y en atención a que nos encontramos ante la perpetración de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita, de cuya investigación penal surgen y contamos con fundados elementos de convicción que indican que este ciudadano es autor o copartícipe del referido HOMICIDIO, de la cual no solo existe un inminente peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, sino que dicha fuga ya se materializó con la huída de este ciudadano del sitio del suceso y muy probablemente de esta circunscripción, es por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se sirva librar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO: J.A.Q.Z..

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes. JURANDO LA URGENCIA QUE REVISTE LA PRESENTE SOLICITUD, en Puerto Ayacucho. a los 21 días del mes de Agosto de 2008.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Consta igualmente acta policial de fecha 20 de Agosto del año 2008, suscrita por el funcionario GAMAR J.D.S., adscrito a la Sub Delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien deja constancia de las diligencias efectuadas en la ciudad de San F.d.A. en la presente averiguación Penal, informando que de las pesquisas practicadas en esa ciudad, se tuvo conocimiento que otra de las personas que tiene una participación criminal en el hecho en cuestión y quien resulta ser el propietario del vehículo marca Toyota, Clase Camioneta, Modelo Samuray, Color Negro, del cual aun se desconocen otras características, mencionándose como vehículo incriminado, es el ciudadano J.A.Q.Z., de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1984, titular de la cédula de identidad número V- 16.329.040, refiriendo igualmente que el mencionado ciudadano se registró en fecha 15-08-2008, en el Hotel Tierra Mágica, en la habitación número 15, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazona.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, J.A.Q.Z., de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1984, titular de la cédula de identidad número V- 16.329.040, en la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, y asociación para delinquir establecido en el artículo 6 la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano, G.A.A., y el Estado Venezolano con los siguientes elementos que a continuación se describen.

Acta policial de fecha 20 de Agosto del año 2008, suscrita por el funcionario Sub Comisario, J.M.R., adscrito a la Sub Delegación de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, quien deja constancia de las diligencias efectuadas en la ciudad de San F.d.A. en la presente averiguación Penal, informando que de las pesquisas practicadas en esa ciudad, se tuvo conocimiento que otra de las personas que tiene una participación criminal en el hecho en cuestión y quien resulta ser el propietario del vehículo marca Toyota, Clase Camioneta, Modelo Samuray, Color Negro, del cual aun se desconocen otras características, mencionándose como vehículo incriminado, es el ciudadano J.A.Q.Z., de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1984, titular de la cédula de identidad número V- 16.329.040, refiriendo igualmente que el mencionado ciudadano se registró en fecha 15-08-2008, en el Hotel Tierra Mágica, en la habitación número 15, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazona.

De la referida acta se observa que surgen de la investigación elementos que señalan al ciudadano ya mencionado en la presunta comisión de los delitos tipificados en esta decisión.

Acta de audiencia efectuada en la sala número 1 del Circuito Judicial Penal donde el ciudadano, de nombre, (identificación suprimida conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada) expuso:

el día viernes 15 de agosto llega a amazonas una banda de atracadores que estaba compuesta por el tal pájaro, el gocho el dueño de la samuray negra, la esposa de nombre Joana y el veguero que se encontraba montado en la camioneta y ellos llegaron el viernes como a las siete de la mañana y ellos traían una moto de marca suzuqui donde ellos andaban robando y yo conozco al chofer de la camioneta al pájaro y como a la una de la tarde el me llama y me dice ven por Johann al hotel tierra mágica y yo recojo a Johann y entra al banco banfoandes y ella tenia que irse en la moto y se monto fue en la samurai y yo me voy en la moto y después recibo una llamada del pájaro y me dice que el veguero fue impactado de una bala y el conductor se va en la moto y la deja tirada en el barrio la tigrera y de allí se va para san enrique y agarra un taxi y después se fueron el día viernes a las cuatro de la tarde para san Fernando de apure

. Después cuando el me hace una llamada que me dice que se iba para san Fernando y el me dice que el mato a otra persona pero que no sabia quien era y después yo me entero que es el comisario y eso fue en MRW, es todo”. A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente: Esas persona llegaron el 15 de agosto por que yo conozco a pájaro y el me llamo y se trasladan como a las 7 de la mañana y se traslada para la plaza de los indios, el me llamo del numero 0414-4865962, el me llamo a mi numero personal que es 0426-9343588, si eso fue a las 7 de la mañana del 15, el me dice que viene a robar a puerto ayacucho, yo solo lo conozco como el pájaro, a el me lo presento Andrés, el era de bolívar y era taxista, el 15 a las 7 cuando el me llama ya yo sabia que el era ladrón por que Andrés me había dicho y el pájaro me llama es a la 1 para que vaya a buscar a la chama que ve quien saca la plata y sale a buscarla, yo la recogí en el hotel tierra mágica y la lleve a banfoandes, yo la recogí en una moto de A.c., esa moto es prestada, yo llego a banfoandes y la estaciono antes de rallado, entran al banco las dos Johanas, yo entre primero y me senté en los asientos, la otra Johann entro a la fila y estuvo sacando dinero de su monedero y después llego la otra Johann y yo veo que salen y se montan en la zamuray yo me monto en la moto y me voy y después es que me llama el pájaro y me informa, yo no sabia en quien se habían fijado para atracar, cuando ellas salieron del banco ellas ya habían marcado a la persona, yo no tuve conocimiento de quien era la persona, estuvimos en el banco como 20 minutos, ellas estuvieron solo en la cola, primero se retiro Johann y la otra se quedo en el banco, el viernes yo no conocí a Miguel, al veguero que es el difunto, a las dos Johanas y al pájaro que cargaba el carro, la zamuray es negra no tiene el parachoques adelante, los focos los tiene reventados, la moto es una suzuki negra, 250, no se la placa, en el carro iba el Guaro, el veguero, la Johann que saca la información y el pájaro, yo no estaba yo me fui por que ella se monta en la suzuki, el pegador es el que se baja con la pistola, el pájaro me dijo que eran de san Fernando, no sabia que se dedican el pájaro sabia que era ladrón pero los demás no, el pájaro es moreno, enchinado, mide como de 1, 60 pelo paradito, rellenito, como de 26 años; miguel es flaco como de 1,80, pelo malo, era cojo de la pierna izquierda el iba en una moto, el guaro es el dueño del carro, es pequeño como de 25 ª años, corte bajito, moreno, la paquetera es gordita pelo rojo, la Johann que es la esposa de pájaro es pequeña y se que es la esposa por que así la presento, antes del 15 solo conocí al pájaro a los demás los conocí el día 15, el pájaro me lo presento Andrés pero no se mas datos el trabajaba en un taxi de marca swib blanco, al pájaro lo conocí hace como mes y medio pero mas nunca me llamo, yo he estado detenido por porte ilícito en este circuito, si ellos tiene personas que lo ayudan en esta zona para cometer los hechos que son el funcionario Jonás que es policía del estado Amazonas y caimán que vive en el triangulo de Guaicaipuro por la entrada para meterse por rancho casanare en una casa que esta sin frizar el tiene un carro y anda taxiando, Jonás vive atrás por la calle ciega de inager al final a mano izquierda, estas dos personas me dijo que ellos son los que le dan la pistola y que le manda la patrulla cuando el comete el hecho eso me lo dijo el pájaro, el pájaro me dice que caimán le presto un 9 milímetro pero no vi el arma, el arma estaba guardada en la camioneta y el veguero se la llevo en la cintura, por que cuando el se baja me imagino yo que la lleva en la cintura, yo me entero de lo que sucedió por una llamada que me hace el pájaro el 15 como a las 3 y solo me dice que el mato a un tipo y el veguero lo mataron pero ellos no sabían que eran funcionarios, ellos me dijeron que se fueron por la tigrera que se fue en la moto y lo rescatan y la moto la dejan en el sitio, lo rescata la samuray negra conducida por el pájaro, no se si hay personas en el banco que da información pero solo lo hace Johana que es la paquetera y ella busca la información sola, ese mismo día ellos cometieron otro delito por que pájaro me llama diciendo que esta cerca del banco Guayana que le quitaron 6 millones a un señor en un koala, me acuerdo de miguel que estaba vestido con una gorra blanco, zapatos blanco, bluges azul, franela azul, la esposa de pájaro cargaba una franela azul y un blue jins, el carro era del guaro y la moto la trajeron de san Fernando pero no se de quien era, la ultima llamada fue como a las 4 que me dijo que ya iban saliendo y al otro día lo llame y ya estaba el teléfono apagado, desde el día 15 no he tenido contacto a ellos, no se a que línea pertenece el ford fiesta en que se fueron hasta san Fernando solo me dijo que se iban en un ford fiesta verde, yo conocí al pájaro en el pool del muelle, ese día llego con Andrés al pool del muelle, ellos cuando me llaman a la 1 ellos habían alquilado habitación en el tierra mágica que venían saliendo y Johann se me monta en la moto, el hotel queda en el barrio aramare, no yo no me di cuenta si iban detrás de alguien por que ellas salieron primero y se montan en el carro y ellas debían montarse en la moto y llamar para dar la información, ella no se fue conmigo por que atrás de la moto estaba la samurai, el hecho me entero es después de cometido pero la distancia de MRW y banfoandes es de cómo de 5 minutos, salimos como a las 2 y treinta y pico y me llaman a las 3 para decirme lo que había sucedido, yo estaba en mi casa yo iba directo a mi casa en la moto cuando el me dice lo que paso, yo iba por la concha por la avenida perimetral, no se que ruta tomaron para ir a San Fernando solo se que tomaron el taxi en san enrique, ellos me iban a dar una suma de dinero pero no habíamos pactado, eso quedaba a criterio de pájaro cuando quitara el dinero, el pájaro es el jefe de la banda, es todo”.

De la declaración antes transcrita se desprenden la identificación de un vehiculo zamuray negro, no tiene el parachoques adelante, los focos los tiene reventados.

De ello se determina que ha sido imposible la localización del imputado por parte de las autoridades policiales, lo que se presume que se encuentra evadidos de la acción policial por tratarse de delitos graves, lo que hace presumir en el ánimo de quien suscribe, que visto el señalamiento en su contra de elementos que lo incriminan en la presunta comisión de los delitos ya mencionados, pueda sustraerse de la acción penal y por lo tanto causar la obstaculización del ejercicio del estado, el Ius Puniendo, además de ello, se corre el peligro de que influyan sobre testigos o victimas, de lo cual concurren de manera adecuada los tres requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, para que proceda la privación preventiva de libertad e inmediata Orden de Aprehensión contra los ciudadanos ya identificados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 250, numerales, 2 y 3 del artículo 251 y numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, J.A.Q.Z., de 24 años de edad, nacido en fecha 05-04-1984, titular de la cédula de identidad número V- 16.329.040, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, y asociación para delinquir establecido en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano, G.A.A., y el Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se decreta, ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano ya mencionado y se les ordena a las autoridades policiales, la búsqueda, ubicación y detención, en cualquier parte donde se encuentre para colocarlo de manera inmediata a la orden de este Juzgado de Control, para ello se deberá oficiar el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a este Estado.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. Líbrense oficios.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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