Decisión nº XP01-P-2008-001534 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001534

ASUNTO : XP01-P-2008-001534

La presente causa se inicia en fecha 21 de Agosto de 2008, por procedimiento realizado por los funcionarios policiales pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas, a tales efectos se levanta ACTA POLICIAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…denunciar a un ciudadano de nombre A.F., quies es mi vecino, que se presento a las cuatro (04) de la mañana del día veintiuno de agosto del año en curso, en mi casa, buscando a mi hermano de nombre R.J.M., motivo por el cual le abrí la puerta de mi casa para decirle que mi hermano se encontraba trabajando, fue entonces cuando el ciudadano A.F. me agarro por los brazos alzándome y llevándome hasta su casa, donde me encerró en su cuarto, desnudándome y abusando sexualmente de mi, …para ese entonces se presento mi hermano R.J.M., por que escucho cuando yo grite…diciéndome A.F. que me escondiera debajo de la cama…”

En fecha 24-08-2008, se realizó la Audiencia de Presentación ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano J.A.F.C.,…se encuentran llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;…SEGUNDO: Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Decreta la Medida Cautelar de Privativa de la Libertad, al ciudadano JEFF A.F. CODALLO… por encontrarse llenos los requisitos…”

En fecha 30-09-2008, presente escrito de ACUSACION PENAL el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. V.M., en el cual acusa a J.A.F.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V..-

En fecha 28-10-2008, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento:”…PRIMERO: … y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de Acusación presentado por el Ministerio Publico, en el que acusa el ciudadano J.A.F.,… por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L. de Violencia…SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos…, este Tribunal los admite…TERCERO: Se niega las excepciones interpuestas por la defensa y la solicitud de sobreseimiento. CUARTO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad…- En esa misma fecha se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO en el presente asunto, en el cual se remite el mismo al Tribunal de Juicio.-

En fecha 21-11-2008, se dicta AUTO DE ENTRADA en el presente asunto, al cual se le acordó la celebración del Juicio Oral y Privado, continuándose los días 17-12-2008, 12-01-2009 y culminando el día 27-01-2009.-

En fecha 05-112-2008, en la Apertura del Juicio Oral y Privado, por cuanto se trata de uno de los delitos en los cuales se ve comprometida la integridad física y el pudor de una adolescente, en base a ello se realiza a puerta cerrada de la sala, en el derecho de palabra del Fiscal del Ministerio Publico, Abg. V.M., expone lo siguiente: …en virtud de los hechos ocurridos en la presente audiencia, solicita el cambio de Calificación jurídica del delito, al artículo 378 del Código Penal, adminiculado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es CORRUPCIÓN DE MENORES, así mismo ratifica la solicitud de que se remita oficio a la Fiscalía Superior para que se aperture una investigación a la adolescente víctima. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa y procede a manifestar que en relación al cambio de calificación de jurídica, me veo en la obligación, tomando en cuenta que mi defendido lleva bastante tiempo preso, y basándonos en el 253 en relación a la pena y a la medida cautelar, me veo en la obligación de solicitar cualquier medida de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal tenga a bien considerar, y solicito también que mi defendido rinda una nueva declaración para la próxima audiencia por cuanto podría acogerse a alguna de las medidas de prosecución del proceso.

En vista del cambio de calificación jurídico planteado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico el Tribunal en ese estado emitió el siguiente pronunciamiento: …SEGUNDO: Vista la solicitud de cambio de calificación jurídica planteada en este acto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, al delito contenido en el artículo 378 del Código Penal, adminiculado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es CORRUPCIÓN DE MENORES, este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado, por estar ajustado a derecho. TERCERO: Visto que la pena establecida en el delito contenido en nuestra norma adjetiva penal como lo es CORRUPCIÓN DE MENORES, no excede de tres años en su límite máximo, se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Régimen de Presentación cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior para que se aperture una investigación a la adolescente víctima, de conformidad con lo requerido por el representante de la vindicta pública. La presente acta será suscrita de conformidad con lo establecido en el artículo 368, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por los integrantes de este Tribunal…

En fecha 27-01-2009, el Abg. J.R., en su carácter de Defensor Privado y del acusado J.A.F.C., quien consiga en la audiencia ACTA DE MATRIMONIO Nº 225, de fecha Veintiséis de Enero (26) de de 2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas,…

En esa misma se realiza Audiencia en la cual en presencia de las partes, se verifica el cumplimiento del matrimonio del acusado J.A.F.C., quien contrajo matrimonio con la adolescente D.C.M., siendo evidenciado por cuanto fue consignada en su debida oportunidad el ACTA DE MATRIMONIO, la cual riela en las actuaciones del presente asunto, en vista de ello, el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista que fue presentada el Acta de Matrimonio correspondiente y de conformidad con el articulo 393 del Código Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 2, ultimo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas al ciudadano J.A.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.920.561, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, adminiculado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la cual se puede constatar la consignación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos J.A.F.C. y D.C.M., emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, siendo lo ajustado a derecho, el SOBRESEIMIENTO, por lo que cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 05-15-2008 al acusado J.A.F.C., quien se le acuso por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de lo decidido en la presente, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 393 del Código Penal en concordancia con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal .-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, por cuanto concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y por ende CESAN las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta al acusado J.A.F.C., en fecha 05-12-2008, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 393 del Código Penal en concordancia con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Juicio,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria,

Abg. Lisis Abreu.-

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