Decisión nº XP01-P-2005-000546 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Agosto de 2009

199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000546

ASUNTO : XP01-P-2005-000546

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2005-000546, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

En fecha 03 del presente mes y año, se efectuó la Audiencia de Imposición las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de que este Juzgado recibió la misma procedente del Juzgado Accidental Veinticuatro de Juicio Circunscripcional, en la cual REPONE LA CAUSA PENAL seguida al acusado J.J.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.813.469, al estado de que un Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, celebre nueva Audiencia Preliminar, con prescindencia de los vicios que motivan la presente decisión y se le imponga a al mencionado ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos.

Seguidamente en cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 16 de Abril de 2009, en la que se acuerda reponer la causa penal seguida al ciudadano J.J.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.813.469, nacido en puerto ayacucho, 10MAY1976, abogado, domiciliado en la Urb. Caíset, Av. Tres, casa numero cinco, sus padres, J.H. (v) y R.B.H. (f), por la comisión del delito Degradación de Suelo, Topografía, y Paisaje, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, con el aumento de la penalidad de conformidad con el artículo 10 y 11 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, al estado de que un Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, celebre Audiencia para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le permita manifestar su voluntad de acogerse o no a las mismas. Ello de conformidad a los artículos 37, 39, 40 y 42 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra J.J.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.813.469, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Elaboración y distribución en la población Amazonense de 50 trípticos relacionados con los mecanismos para denunciar los delitos ambientales. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de J.J.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.813.469, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA, Y PAISAJE, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligada a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN

LA SECRETARIA.

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000546

DR. AOUM/Yr/

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