Decisión nº XP01-P-2006-000247 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000247

ASUNTO : XP01-P-2006-000247

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que el penado JHORMAN R.T.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.105.235, nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, soltero, de profesión estudiante, hijo de Del Valle González (v) y de J.T. (v) y residenciado Urb. G.B., Calle 1, casa Nº 14 color verde de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Municipio Atures del Estado Amazonas, quien actualmente cumple pena de pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, en la Penitenciaria General de Venezuela por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña D.R.C.P., según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 30OCT06; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 30OCT06, se dicta Sentencia Condenatoria por el Tribunal Segundo de Juicio al penado JHORMAN R.T.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.105.235, nacido en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, soltero, de profesión estudiante, hijo de Del Valle González (v) y de J.T. (v) y residenciado Urb. G.B., Calle 1, casa Nº 14 color verde de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Municipio Atures del Estado Amazonas, quien actualmente cumple pena de quien actualmente cumple pena de pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña D.R.C.P., más las accesorias de Ley, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JHORMAN R.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.105.235, fue detenido preventivamente el día: 15 de Marzo de 2006 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CINCO (5) AÑOS y DOS (2) DÍAS; le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 07 de Enero de 2010, por un lapso de cuatro (4) meses y ocho (8) días aunado a la que se le redime el día de hoy 18 de marzo de 2011 por un lapso de Cuatro (4) meses y veinte (20) días, lo que da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS y NUEVE (9) MESES, faltándole por cumplir, SIETE (7) AÑOS y TRES (3) MESES, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 18 DE JUNIO DE 2018.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 18 DE JUNIO DE 2018.

  2. - La Interdicción civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual se cumplirá el 18 DE JUNIO DE 2018.

  3. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

Al penado NO LE PROCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena excede de cinco (5) años. Puede optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena:

  1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES, , por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la referida medida de prelibertad.

  2. REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la referida medida de prelibertad.

  3. EL INDULTO: Cuando haya cumplido ½ de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, optaría en fecha 18 de Diciembre de 2014.

  4. L.C.: Cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS y OCHO (8) MESES, por lo que del cómputo realizado, optaría en fecha 18 de Febrero de 2014.

  5. CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido la ¾ parte de la pena impuesta, es decir, NUEVE (9) AÑOS y NUEVE (9) MESES, optaría a partir del 18 de Marzo de 2015.

El penado de autos, seguirá cumpliendo la pena impuesta en la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, lugar de cumplimiento de pena, designado por la Dirección de Servicios Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada del presente cómputo al mencionado Centro Penitenciario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, librese EXHORTO al Tribunal de Ejecución de San Juan de los Morros, estado Guarico, a los fines de imponer al penado de marras del presente auto, haciéndole la salvedad que informe a este Juzgado, la materialización de la referida petición. Notifíquese del presente computo a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente, notifíquese del presente auto a la Fiscal 72 del Ministerio Público con competencia Penitenciaria con competencia de Servicios Penitenciarios, abogada F.B.. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes penales, se le solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener el referido penado. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guarico, remitiéndole el presente Cómputo. Ratifíquese Oficio a la Unidad Técnica N°05 de San Juan de los Morros, a los fines de la evaluación psicosocial del penado de autos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de M.d.D.M.O. (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA

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