Decisión nº XP01-P-2011-000447 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000447

ASUNTO : XP01-P-2011-000447

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 05-02-2.011, con motivo de consideración del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público encargada del mencionado despacho, encontrándose de guardia, en contra del ciudadano J.L.S. RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº -V-13.157.253, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01-02-1975, Residenciado en la Av. Principal del Barrio Escondido III, casa en Construcción, hijo del ciudadano J.F.S. (V) y de la ciudadana C.R. (V), por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para delinquir artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de Vehículo artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico encargada del mencionado despacho, en el cual expone: “....En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Febrero de 2.011,…recibió…emanado de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana …la aprehensión preventiva del ciudadano J.L. SIFONTES RODRIGUEZ…adscrito a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas …

…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de los delitos de TRAFIFO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “… de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano J.L.S. RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº -V-13.157.253, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01-02-1975, Residenciado en la Av. Principal del Barrio Escondido III, casa en Construcción, hijo del ciudadano J.F.S. (V) y de la ciudadana C.R. (V), adscrito a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Frontera N° 94 Primera Compañía Guardia Nacional, en donde se establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana antes mencionada, calificándole el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para delinquir artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de Vehículo artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. ello en virtud de haber recibido oficio N° CR-9-DF-91-2DA-CIA-SIP:013, de fecha 04-02-2011, emanado de la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano JOREGE LUIS SIFONTES RODRIGUEZ, el cual expongo de la siguiente manera. “aproximadamente a las 21:05 horas de la noche nos encontrábamos pasando por el Barrio Unión, específicamente frente a la plaza Unión y frente al Hotel Poseidon, cuando observamos a un individuo de contextura delgada, piel morena, de estatura mediana, que vestía un pantalón color azul y una franela también color azul, quien en compañía de dos féminas de aspecto juvenil iban en dirección y con intenciones de ingresar al hotel poseidon, cosa que nos despertó sospecha y fue cuando nos detuvimos y abordamos a las dos féminas y al individuo, les dimo la voz de alto a las dos féminas siendo revisadas corporalmente por la efectiva femenina, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, manifestando las mismas que no poseían identificación y que eran menores de edad y que el individuo solo les estaba dando la cola al hotel y al preguntarle al individuo que hacía en ese lugar, este dijo que solo les estaba dando la cola a las féminas al hotel y que el se retiraba, pero su actitud era nerviosa los que nos llamó poderosamente la atención, más cuando, con su mano derecha protegía mucho un bolso de color beig que tenia cruzado en la parte superior de su cuerpo, de izquierda a derecha, por lo que, por lo que procedimos a preguntar sobre que llevaba en ese bolso y fue cuando el intento huir del sitio donde se encontraba, por lo que se procedió a detenerlo y es cuando dice que es funcionario de la policía y se resiste a la revisión corporal y la del bolso color beig, debiendo someterlo y se procedió a llamar una comisión de apoyo y buscar tres testigos para la revisión corporal y la del bolso beig…y en presencia de los ciudadano O.R.J., A.C.P. y Nacxon I.C., los cuales transitaban y se encontraban en las adyacencias del sitio, se procedió a la revisión corporal y se le pregunto al ciudadano que si tenia en su poder algún objeto o sustancia ilícita manifestando él mismo que no y reiteraba que era funcionario de la Policía de Inteligencia, luego se le solicito que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos, este así lo hizo y tiró en el suelo una paca de billetes de diferentes denominaciones, siendo identificados de la siguiente forma cinco billetes con la denominación de cien bolívares con los seriales A50063623, A70959002, C43450322,C25319172,A50076668, siete billetes de veinte bolívares con los seriales N° L64050926, L64050629 ,J4911357, E54619375, L64050927, H34795558, L64050928, dos billetes de la denominación de diez bolívares con los seriales B30139526, M73209198, ocho billetes con la denominación de cinco bolívares, y un billete de la denominación de dos bolívares, una cantidad ,total de 700 bolívares dos cajas de fósforo, y su cartera, saca su identificación el cual se evidencia que es cabo segundo de la policía del estado, se levanta la camisa y se ve que tiene un arma a la altura de la cintura con 15 cartuchos sin percutir, tenía en el bolso la cantidad de 17 envoltorios de material sintético, todo estos constan de resto vegetal de droga denomina MARIHUANA, 3 carnet pertenecientes a el, un teléfono marca nokia el cual fue revisado mensajes de texto,(narra los mensajes) se retuvo el vehiculo tipo moto marca jaguar sin placa y los seriales devastados. Pesan la droga y este pesan 107 gramos, se dejo constancia que las adolescente se entrego a sus representantes. ”Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita privación judicial preventiva de libertad, 250. 251. 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que se encuentra en un delito que no esta evidentemente prescrita, el peligro de Fuga y aparte que nos encontramos en un estado fronterizo, la pena aplicada y el perjuicio ocasionado a la colectividad, así mismo se califique la aprehensión en flagrancia, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Juez le pregunto a la imputada si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Se procedió interrogar a la imputada acerca de su identificación personal quedando identificada de la siguiente manera J.L.S. RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº -V-13.157.253, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01-02-1975, Residenciado en la Av. Principal del Barrio Escondido III, detrás de la Ferretería el Manantial García casa en Construcción, hijo del ciudadano J.F.S. (V) y de la ciudadana C.S.R. (V), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó que si deseaba declarar: a lo que expone: encontrándome en funciones de servicio 03-02-2011, recibí una llamada del señor orlando del CDI al llegar al moñito cerca del CDI habían varios de adolescentes y yo fui con otro funcionario y cuando nos fuimos los chamos se fueron corriendo localizando el bolso en el monte, me voy para el comando, y le dije vamos hasta allá hasta el lugar por el cerro a ver si podemos agarrar a alguien y preguntar en el sector y me fui con la droga, me traslado al comando a pesar la droga y la moto es mía de mi propiedad, y el arma es de la policía, cuando saco mi canet digo que soy policía no cargo el permiso pero esta en la orden del día de la policía , cuando saque mi carnet ellos creyeron que yo iba a sacar el arma y el guardia agarro el bolso y lo cargaba en la calle y no llamo los testigos se llamo los testigos después los monto y en el mismo carro y me maltrataron todo, a ellos también lo montaron nunca le mostraron nada, toda la plata es de mi quincena que cobre el 02/02/2011 y mi conducta es intachable, y tengo las felicitaciones soy recto en mi trabajo y cumplo con a cabalidad, y en el comando no contamos con un peso y tenemos que pedirle a un amigo de negocio para pesarla, mi moto no es robada es mía de mi propiedad y el arma es de servicio que me avala la orden del día que estoy de servicio.

LA FISCAL PREGUNTA USTED DICE QUE RECIBIO UNA LLAMADA DE SR ORLANDO, LA RECIBIO EN SU TELEFONO, Responde SI TRABAJA EN EL CDI SI EN LA OBRA. CON QUIEN FUE USTED AL CDI. Responde CON ARAGUA DIOGENES FUNCIONARIO TAMBIEN. QUE APRECIA CUANDO LLEGAN DETRÁS AL CDI. Responde CUANDO LLEGAMOS SE NOS FUERON CORRIENDO PORQUE ESO ES UN CERRO, Y REVISANDO AHÍ ESTABA LA DROGA TIRADA ME FUI AL COMANDO Y LE DIJE A MIS COMPAÑAREROS Y ME FUIA A PESARLA. CUANTOS ERAN. Responde ERAN ADOLESCENTE ERAN UN POCO. DONDE CONSIGUE LA DROGRA. Responde EN EL MONTE. COMO CONSIGUE LA DROGA. Responde. ESTABA REGADA. USTED DA PARTE A QUIEN Responde AL CABO DE LA SALA DE INTELIGENCIA Y A GUINARE JOSE, Y AL JEFE RIVAS BLANCO.. A QUE HORA LLEGA LA COMANDANCIA . Responde A LAS SEIS DE LA TARDE SEIS O SIETE DE LA NOCHE.. CUANDO SE TRASLADA AL CDI A QUE HIORA ERA, Responde 4 Ó 5 . USTED SE TRASLADA SOLO A PESAR LA DROGA. Responde SI SOLO, YO TENGO VARIOS AMIGOS COMERCIALES Y ME IBA A DIRIJIR A LA PANADERIA QUE ESTA POR FLECHA DE COPEI TRUCO PAN .. ESTAS ADOLESCENTE LAS CONSIGUIO DONDE, Responde EN LA ESQUINA CALIENTE, USTED INDICA QUE EL DINERO ES PÓR QUINCINA. Responde SI MI QUINCENA 800 MIL BOLIVARES EL 2 DE FEBRERO EN EL BANCO GUAYANA. EL BOLSO ES DE SU PROPIEDAD.. Responde NO ESE BOLSO ESTABA TIRADO AHÍ EN EL CDI. SIENDO QUE LA DROGAR ES UNA EVIDENCIA PORQUE NO LA RESGUARDO Responde NO LA CARGABA EN EL BOLSO MI MOTO NO TIENE PARA RESGUARDARLA ES TODO.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ES NORMAL ESTE PROCEDIMIENTO DE SALIR A PESAR LA DROGA. Responde SI POR QUE NO CONTAMOS CON UNA PESA Y PARA RESOLVER TENOMOS QUE PEDIR POR FUERA PARA PESA.. USTED SE ENCONTRABA EN SERVICIO ESE DIA, Responde SI YO ME ENCONTRABA ESE DIA DE SERVICIO CONSTA EN ACTA… CUAN DO USTED LLEVA LA PRESUNTA DROGA A LA APOLICIA SE LEVANTA ALGUN ACTA. Responde SI SE ESTABA ELABORANDO EL ACTA POR MI PERSONA Y OTRA PERSOA. CUANTOS AÑOS TIENEN EN LA POLICIA.. Responde TENGO 10 AÑOS E N LA POLICIA.. SOLO HE TENIDO MERITOS Y FELICITACIONES QUE REPOSA EN LA POLICIA. USTED NO PORTA UNIFORME Responde NO PORTAMOS UNIFORME. USTED POSEE LOS DOCUMENTOS DE LA MOTO. Responde SI YO POSEO LOS PAPELES DE PROPIEDAD Y EN LA POLICIA CONSTA EN EL PARQUE DE ARMAS . EN CUANTOSS PROCEDIMIENTOS HA ACTUADO EN MATERIA DE DROGA… Responde EN MUCHOS Y TODOS HAN SIFDO EXCELENTE. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “... rechazo y contradigo en cada una de las partes por de la exposición representación fiscal porque no queda demostrado porque no tenemos la actas y la identificación del vehiculo y porque estamos en esta etapa y en el desarrollo del demostraremos que el cabo segundo J.L.S. es inocente, no consta o no se si consta la experticia de la presente droga. Estamos al frente que es un hombre combatiente en uno de los delitos mas graves y solicita la fiscal una medida de privativa de libertad es darle cancha a la delincuencia y por preguntas a los funcionarios tiene record en la lucha contra el narcotráficos, los guardias se encontraba en la psiqui que tuvo la intención de entrar en el hotel donde se pone la mano el arma y pensaron que la iba usar, como se le ocurre que con 7 Guardia s el iba hacer uso de su arma; solicito se declare absuelto de cualquier delito porque estaba cumpliendo con un deber de no ser así le de una medica cautelar de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal o de la que usted tenga a bien imponer . Es todo”.

SEGUNDO

Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:

a.- La comisión de varios hechos punibles los cuales merecen penas privativas de libertad, como lo son los delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para delinquir artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de Vehículo artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, dichas conductas delictuales no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió en esta ciudad el 03 de Febrero del 2.011.-

b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de los hechos punibles los cuales se le imputan de acuerdo a lo plasmado en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos, dejando constancia de lo siguiente: “……En el día de ayer 03 de Febrero del 2011,…procedimos a salir de comisión de seguridad ciudadana…cuando aproximadamente a las 21:05 horas de la noche nos encontrábamos pasando por el Barrio Unión, específicamente frente a la Plaza Unión y frente al Hotel Poseidón, cuando observamos a un individuo de contextura delgada, piel morena, de estatura mediana, que vestía un pantalón color azul y franela también color azul, quien compañía de dos féminas de aspecto juvenil iba en dirección y con intenciones de ingresar al Hotel Poseidón, cosa que nos despertó sospechas…manifestando las mismas que no poseían identificación y que eran menores de edad y que el individuo solo les estaba dando la cola al Hotel y al preguntarle al individuo que hacia en ese lugar este dijo que solo le estaba dando la cola a las féminas al Hotel y que el se retiraba, pero su actitud era nerviosa lo que nos llamó la atención, más cuando con su mano derecha protegía mucho un bolso de color beige que tenía cruzado en la parte superior de su cuerpo,…procedimos a preguntar sobre que llevaba en ese bolso y fue cuando intento huir del sitio…y es cuando dice que es funcionario de la policía y se resiste a la revisión corporal y la del bolso beige, debiendo someterlo y se procedió a llamar una comisión de apoyo y buscar tres testigos…se procedió a realizar la revisión corporal y se le pregunto al mencionado ciudadano que si tenía en su poder algún objeto o sustancia ilícita manifestando el mismo que no y reiteraba que era funcionario de la policía y de Inteligencia, luego se le solicito que se sacara todo lo que tenía en los bolsillos,…tiró al suelo Una (01) paca de billetes de diferentes denominaciones…para un total de Setecientos dos (702,000) bolívares…se le ordenó que se levantará la camisa…el sujeto tenía a la altura de su cintura un (01) arma de fuego, procediendo a inmovilizarlo ya que pretendió hacer uso de la misma…se le ordeno que se quitara el bolso color beige que cargaba cruzado a su cuerpo para ser revisado…a revisar el interior del bolso encontrado que había un (01) cuchillo de metal, un (01) exacto y la cantidad de diecisiete (17) envoltorios elaborados de material sintético (plástico), de los cuales trece (13) son de color negro, cuatro (04) de color gris, aparte había un (01) envoltorio de tela color blanco, que es una media de niño y una (01) bolsa mediana de color azul, todos contentivos de restos vegetales de color marrón, con olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, pidiéndole a los testigos que observaran los envoltorios…Dicha Acta se encuentra inserta en las presentes actuaciones.-

c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puedan presentar los imputados al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que el imputado mencionado, pueden influenciar sobre la victima relacionado con el presente asunto, aunado a la pena que pueda imponerse por el delito. Con respecto a este tercer requisito, que debe concurrir con los dos anteriormente señalados, observa quien decide que si bien es cierto, y en aplicación del artículo 251 ejusdem, para considerar el peligro de fuga el juez debe considerar varias circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio y de las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, si bien es cierto el acusado señalo en la audiencia de presentación celebrada por ante este el tribunal de control, indicó un domicilio, debido a que el Estado Amazonas es un estado fronterizo, existe el riesgo de que el acusado abandone el territorio venezolano y haga imposible la finalidad del proceso, el delito cuya comisión se le imputan tienen asignadas penas de entre los 8 a 12 años de prisión, de 3 a 5 años de prisión, de 4 a 6 años de prisión, de 3 a 5 años respectivamente (el cual el excede en su límite máximo de 10 años) en el caso que nos ocupa las demás circunstancias que deben ser valoradas para presumir el peligro de fuga, por cuanto existe dicha presunción, sin menoscabo de la presunción de inocencia que pesa sobre el acusado.-

Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo cuando se encuentra acreditado el peligro de fuga por parte del acusado, por carecer de arraigo en el país; por la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado; el comportamiento del imputado durante el proceso, la conducta predilectual del imputado,

En el presente caso al imputado se les inculpa de la comisión de varios delitos, dentro del cual se encuentra el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para delinquir artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de Vehículo artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, siendo que el delito mas grave TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS comporta una pena elevada; además de ser un delito en el cual se ve afectada la Colectividad por cuanto estamos en presencia de uno de los mas graves flagelos que afecta nuestra sociedad en lo actuales momentos teniendo como victimas a todos los integrantes de la sociedad, por cuanto no tiene ningún tipo de distingo en ninguna de los estratos existentes en la humanidad, a tal punto de ser catalogado como un delito de lesa humanidad por nuestro máximo Tribunal, que aunado a las penas aplicar a los delitos precalificados en su caso, nos encontraríamos ante una pena elevada. En consecuencia, lo mas ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

SEGUNDO

Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en contra del ciudadano J.L.S. RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº -V-13.157.253, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01-02-1975, Residenciado en la Av. Principal del Barrio Escondido III, casa en Construcción, hijo del ciudadano J.F.S. (V) y de la ciudadana C.R. (V), por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para delinquir artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de Vehículo artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Colectividad.

TERCERO

En cuanto a la solicitud realizada por el defensor público penal, se declara sin lugar en cuanto a la libertad plena del ciudadano J.L.S.R..-

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.J.L. SIFONTE RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº -V-13.157.253, de 36 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 01-02-1975, Residenciado en la Av. Principal del Barrio Escondido III, casa en Construcción, hijo del ciudadano J.F.S. (V) y de la ciudadana C.R. (V), por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 ordinal 3, Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Asociación para delinquir artículo 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto y Robo de Vehículo artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem.- Así se decide.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-

La Juez Tercero de Control,

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. Priscy Acosta-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Priscy Acosta.-

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