Decisión nº XP01-P-2011-004855 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004855

ASUNTO : XP01-P-2011-004855

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ UNIPERSONAL: W.F.J.R.

FISCAL: ABG: J.U.

SECRETARIA: ABG. J.M.D.R.

ACUSADO: J.G.H.

DEFENSA PRIV: ABG: M.B.

VÍCTIMAS: LUZBEL J.J.

ANTENCEDENTES

Por ante este Juzgado de Juicio Primero mediante auto, se reciben el 16 de enero de 2012, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, J.G.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cedula 1.568.886, nacido el 01-07-, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Medico, residenciado en la Av. El ejercito cerca del hotel Waraira Repano Puerto Ayacucho estado Amazonas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZBEL J.J.. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha 10 de enero de 2012, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 10 de enero de 2012, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 64 y 531 numeral 1, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento corresponde a un Tribunal Unipersonal.

FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, J.G.H., ya identificado, quien resulto condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZBEL J.J..

A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano, J.G.H., sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, que no deseaba admitir los hechos que se le indicaban en los siguientes términos. “…“…No deseo admitir los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Publico, es todo.”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

Fueron propuestos en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

EXPERTO:

  1. - El testimonio del experto DR. C.S.L., Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas.

    TESTIGOS:

    En condición de victima:

    1 El ciudadano LUZBEL J.J.G., quien actúa en condición de victima.

    Otros testigos producidos por el Ministerio Público:

    2.1 El ciudadano, E.A.H..

    3.1.- El ciudadano, J.R.M.T..

    Este último no acudió al debate, razón por la que se procedió a prescindir de su testimonio conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Testigos producidos por la Defensa:

    Durante la fase preparatoria la defensa no promovió pruebas.

    LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

    En la audiencia oral y pública se procedió a efectuar la incorporación de las documentales propuestas por la representación fiscal siendo las siguientes.

  2. - EXÁMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 12 de Noviembre de 2010, signado con el N° 9700-300-1305 practicado y suscrito por el DR. C.S.L., Experto Profesional III. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas, realizado en la persona del ciudadano LUZBEL J.J.G..

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público iniciada por este Juzgado Mixto de Juicio, el día 15 de mayo de 2012, el ABG. J.U., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez iniciado el debate, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    … buenos días, Procedo en este acto de conformidad con lo previsto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso que en la apertura deberá exponer su escrito acusatorio, la cual fue admitido por el tribunal de control donde se acuso por el delito de lesiones leves, el hecho que esta representación fiscal pretende demostrar en las siguientes audiencias, esta representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso tal y como lo explana en el escrito acusatorio, señalando entre otras cosas que el día 12 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., el ciudadano J.G.L.J., se encontraba en el área quirúrgica del Hospital Dr. J.G.H. estando acompañado del DR. E.H., y el DR. J.R.M.T., se reunieron con el DR. J.G.H., por que había hecho unos señalamientos en relación a su persona, por la problemática de salud de la ciudadana T.R. diciéndole improperios y señalamientos lo cual produjo una sensación de inseguridad en la paciente , tomo la palabra el Dr. J.G.H. a los fines de que entendiera el daño y la difamación que estaba haciendo en contra del ciudadano J.G.L. y al explicar la situación, es cuando el ciudadano J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano J.G.L. diciéndole que no le tenia miedo los cuales fueron separados por el J.R.M.T. Y E.H., es por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZBEL J.J.G., ciudadano juez que esta representación fiscal demostrara con unas series de pruebas testimóniales y documentales, desvirtuara la inocencia y demostrar la culpabilidad o la responsabilidad del ciudadano J.H., haciendo igualmente que al ciudadano lo asiste el principio de presunción de inocencia principio este que la esta representación desvirtuara, se presentaran las pruebas testimonialas y las documentales tofo ellos a la demostración de la responsabilidad del hoy acusado. Es todo.

    …”

    Por su parte el defensor de confianza de acusado ABG. M.B., en su discurso de apertura manifestó:

    ““…voy a iniciar ciudadano juez ya que nos encontramos en uno de los delitos contra las personas, y si bien es cierto ciudadano juez que si bien es cierto se debe tener dos formas, tal como lo establece el código penal la cual es demostrar todo la situación que se presente, las lesiones no son hechos culposos nos hace referencia del grado de responsabilidad, y exigirle al estado de demostrar si mi defendido es responsable de los hechos, que se hace referencia esto cuando la propia victima es quien recurre al lugar de trabajo del acusado, quien pasa el mayor tiempo de su vida en su lugar de trabajo, si esto es así de que forma se va a realizar el dolo o la culpa, como demostramos ese hecho que manifiesta el ministerio publico, a los efectos que se demostraran, cuando nos vamos a la circunstancia de los hechos, y se que el tribunal lo va a considerar, que mi defendido estaba de manera activa en sus actividades en su lugar de trabajo, y la victima quien hace este hecho, este hecho se puede evidenciar que la victima pudo ser que provoco a mi defendido y sabemos que por jurisprudencia y doctrinas, que la actitud de la victima pudo ser provocada para que mi defendido reaccionara de manera natural, sobre el cual no fueron ese día los hechos son precedente a otros hechos que se venían prologando y esto genero esta situación, es por lo que se pregunta quien tuvo realmente la culpa, y por ultimo mi defendido se encontraba en ropa de quirófano y si realmente existía en pleno ejercicio de la actividad de su ejercicio y el enfrentamiento físico y no quiere decir que quien inicia primero quien tiene o no la responsabilidad, solicito que con posterioridad se absuelva de responsabilidad penal a mi representado sobre todo de las lesiones personales …”

    Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al ciudadano acusado, de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo de forma parcial o absoluta.

    En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga al reo si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el que si desea declarar, quedando identificado como queda plasmado en actas; J.G.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cedula 1.568.886, 51 años de edad, residenciado avenida el ejercito a cien metros de Hotel Waraira Repano, quien manifiesta, si deseo declarar y expone: “…el mismo día que el ciudadano victima me denuncio yo también fui a denunciar y me la desestimaron, es vergonzoso estar en esta situación en calidad de acusado yo tengo en esta ciudad 14 años en esta ciudad trabajando como traumatólogo, y cuando me gradué el juramento es hacer el bien, y cual es el problema el señor cuando operaba pasaban los pacientes hasta 3 meses en cama, y siempre me llamaban, y si es difamar yo estaba en el INSPAME, me encontré con un muchacho, me dio la mano y me dijo mi esposa tuvo un problema en el tobillo y le pregunte quien te la vio entonces textualmente me dijo me hablaron tan mal del tipo y me vine a buscar otra opinión con es que todo tienen su derecho, y me dijo que por que yo no la operaba y le dije por que yo no estoy de guardia y tengo problema con ese doctor por eso, por que siempre yo tengo que resolver los problemas de ese doctor, al siguiente día yo estaba operando cuando salgo de operar me dijo el ciudadano luzbel tengo que hablara contigo y el me dijo que yo no la operar por se delicada la operación por eso y se me fue encima y le pregunte que me explicara y esto me dijo que cállate, el se fue contra mi y solo hice fue defenderme por que el se me fue encima y esas lesiones que el dice no existieron nunca y dice que fue y que un ojo morado y no se acuerda, cual ojo y por que no le dan cavidad a mi denuncia por que según no lleve testigos y luego fue que hable con mi abogado magno, luego. Es todo. A preguntas del ministerio publico: ¿puede indicar el lugar y fecha de los hechos? 12 de noviembre de 2010, en el área quirúrgica del hospital J.G.H., ¿que hacia en ese momento? estaba operando ¿Cuándo sale luego de operar se lo encontró con el doctor luzbel o lo llamaron? Estaban esperándome ¿Qué le manifestó el ciudadano Jiménez? Que necesitaba hablara conmigo ¿Quiénes se encontraban para ese momento? Todas las enfermeras del área quirúrgica, y los doctores el sub director del hospital, enfermeras M.H., delia zuaje, mirta cordero, ¿aparte del doctor Jiménez cuando empieza a criterios otra persona también opino? E.H., tanto que yo tenia razón que la paciente la operaron en el CDI, era quirúrgica ¿Cuándo empezó el intercambio de criterio que tiempo trascurrió? Nunca hubo cambio de criterio el fue con actitud grosera, ¿Cuándo usted manifiesta que el ciudadano Jiménez le fue encima lo golpeo? Yo me defendí, ¿Qué hacían los doctores que lo acompañaron? No se yo solo estaba pendiente de mi por que el me estaba golpeando, ¿ustedes se separaron o los separaron? Estaba un muchacho Calzadilla es medico, el ayudo, y yo estaba en la parte de abajo, ¿los doctores Hernández o Martínez los ayudaron? no recuerdo, ¿Cuál es su cargo en el hospital J.G.H., jefe de servicios, ¿ y para ese momento? A veces jefes de servicio, ¿para ese momento era subordinado del doctor Jiménez? si eso es correcto, ¿usted recuerda que tiempo duro la situación? eso fue rápido segundos, el me mando acallar, ¿que hubo golpes, patadas?, golpes, mas que nada, de hecho me lesiono también, ¿a que se refería cuando según el trato de explicarle el por que no era quirúrgico lo de la paciente? si era quirúrgico de hecho la operaron en el CDI, ¿después de ese altercado hablo con el doctor Jiménez hablo con el doctor Jiménez? Para nada, ¿y estas personas las presentes hablaron con usted? Para nada. A preguntas de la defensa privada: ¿indique al tribunal ese día usted estaba de guardia? Estaba de guardia y estaba operando ¿indíquele al tribunal si el doctor Jiménez estaba de guardia o trabajando? No solo fue a eso ¿la consulta don fue? en el ipasme, ¿es decir que tomo una cita previa? No la vi y le vi solo la radio grafía ya que tenia un yeso ¿si el departamento o el director lo llamaron para un estudio , seria lo normar para reunirnos y discutir criterios? no se hace por que no hay con quien discutir ¿se puede decir que estas reuniones es para discutir situación de un paciente se hacen?, si en todos los hospitales se hace, ¿el doctor Jiménez se hizo acompañar para la discusión de criterio de la paciente? para nada, ¿el sud director trato de mediar? no para nada, ¿cuando el doctor tortolero miraba un paciente mal intervenido el me llamaba para resolver y eso a varios pacientes, ¿puede indicar donde queda el sitio donde usted se encontraba para el momento de los hechos? queda en la parte bien interna, esta bien interno, ¿en ese momento la discusión fue en privado? no en el área de recuperación, ¿quien esta en recuperación? , están las enfermeras, ¿como aprecio el tono cuando el doctor Jiménez fue hablar con usted? un tono provocador, y cuando fui hablar el me dijo cállate, ¿esta forma de manera de callar como fue y cuantas? dos veces, cuando trate de hablar ¿las personas que estaban pudieron observar o como fue? había un llamado de atención de los que estaban en el área, ellos corren es cuando ven que nos caemos, ¿si usted recibió agresión verbal? Si me dijo cállate y se me fue encima , ¿en que momento se dan los golpes? cuando el me dio se me fue encima y nos caímos, mala suerte que yo caí de bajo, ¿para ese momento era posible la apreciación de las heridas? no para nada yo en la nariz, ¿anteriormente tuvieron problemas? habido en otra oportunidad, era reiterativo por muchas frecuencia y los p.j. me caían a mi, ¿puede indicar al tribunal si usted existen denuncio de otros hechos en contra del doctor Jiménez? si, denuncio en fiscalía y de una fractura de cadena la cadera quedo fija un hombre joven como de 22 años, ¿usted fue evaluado por algún medico forense? si por el medico C.S., si lo catalogaron como lesiones leves también, ¿si usted estaba con una vestimenta partícula? si mi mono quirúrgico me lo desgarro todo. A preguntas del tribunal: ¿delia zuaje, mirta y Mariela y son enfermeras? si las tres son del hospital, pero dos de ellas están en la dirección regional de salud, ¿a parte de ellas quien mas se encontraba en el lugar? un medico joven calzadilla, ¿el se encuentra en ese lugar? no lo rotaron, ¿el ciudadano totolero Martinez ayudo? No por que es una persona ya de edad, y por eso si un paciente esta mal y es por operar, le miento le digo esta bien, ¿se asume que tuvieron una enemista por la situación actual o anterior? son como 10 años y el incluso me denuncio en el colegio medio en el año 2002,¿ cuando ocurrieron los hechos el señor Luzbel logro darle golpe?, si en la nariz, ¿con que le dio? con las manos, ¿de esa situación usted dice que le hicieron un estudio forense? si, ¿usted le dio un golpe al ciudadano Luzbel? no, ¿usted señala que lo empujo? si ¿usted dice que el señor Luzbel se le fue encima, con que intención? con intención de provocarme y para intimidarme, es todo

    Durante la audiencia oral y pública, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración los testigos que acudieron al juicio oral y público cumpliendo con los principios procesales de inmediación y concentración, quienes lo hicieron de la siguiente manera y con el orden que a continuación se observa:

  3. - Acto seguido se hace pasar al ciudadano LUZBEL J.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.179.933, venezolano, edad 57 años, medico traumatólogo, abogado, master en educación superior, el ciudadano juez le realiza una preguntas ¿existe enemista con el acusado? si tengo, diga lo relacionado con los hechos: “…los hechos ocurren en un día que la p.T., en compañía del señor E.H., la señora tuvo un accidente se le estiíllo un hueso y le explique dos criterio una conservador o una tratamiento tipo quirúrgico, pero tenia un edema, luego la ciudadana busca otro criterio como su derecho y acuden al ipasme, cuando hablan con el doctor J.H. este se extras limito y hizo una serie de discriminaciones personales y profesionales, y no sabia el criterio y el señor Hernández le dice que no debe antes de la gravedad de los hechos que el se expreso y se extra limito y se muy severa y considere oportuno y una especia de ambos criterios para que ella viera y no se pusiera nerviosa ante la situación, por que realice como se puede decir reunión la conversación no puedo hacer eso en un bulevar o en una tasca, y busque al director del hospital y me acompaño el sud director y nos dirigimos donde en se encontraba y nunca lo interrumpí sus labores y como a las 11 y 30 de la mañana lo invito a conversad sobre una paciente, yo agote los recursos dentro de la cordialidad para debatir los hechos, y el dijo no que hay mismo, y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona, cuando ocurren los hechos y las personas cuando ven los empujones y las persona vienen, solo habían cuatro el señor Hernández me haga y de inmediato fui a la fiscalía. A preguntas del ministerios publico: ¿usted recuerda el lugar? fuera del pabellón del hospital en el área quirúrgica, ¿la fecha? 12 de noviembre del 2010, ¿cuando usted hace acto de presencia con el doctor tortoledo, el estaba en el área? Si yo espere que culminara sus labores, ¿Qué conversaron al inicio cuando se encuentra? le sugerí que iba hablar sobre el caso de la señora Tatiana, y cuando voy a dibujar en el papel el me propina un golpe en la cara, ¿al momento que usted recibe ese puñetazo usted se encontraba dibujando, graficada la lesión? si eso es correcto, pero nunca culmine, ¿usted recuerda que tiempo paso cuando, empezando la grafica? segundos ¿en que lugar se encontraba el señor, se encontraba al lado suyo? a mi lado derecho, el doctor a mi lado tortolero, ¿mientras usted explicaba, siempre mostró una actitud agresiva? de hecho hemos nombrado reuniones y el siempre se opuso asistir a esas reunión,¿Quién lo ayuda a separarse? el doctor Eliécer me toma por los hombros, y yo respondo en acción, ¿usted conoce a las enfermeras , delia, mirta y marta? si las conozco pero las personas llegaron posteriormente cuando ya estaba los empujones, una vez que se presentan los empujones intervinieron algunas personas, si Eliécer y tortoledo ¿usted conoce al doctor calzadilla?, si el se aparece cuando aparecen las demás personas, ¿mientras usted explicaba el grafico agredió al doctor J.H.? no ¿Dónde lo golpeo el doctor J.H.? en mi cara derecha, ¿que tiempo de servician tiene usted? en el hospital 15 años, ¿usted era jefe del doctor Hernández? si efectivamente, ¿cuando necesita para apersonarse al hospital, tienen que pedir algun permiso? no, ¿una vez que fueron separado, que hizo? yo me dirigí a la fiscalía a realizar la denuncia, ¿el doctor tortodero tuvo algo en el hecho? no para nada, ¿y el otro acompañante del doctor E.H.? el me separo y me fui a la fiscalía, ¿que tiempo paso en los hechos? como 4 o 5 minutos, ¿usted nunca termino de explicar la grafica? no por que fue interrumpida por el golpe en la cara de forma cobarde, ¿con que fueron originados las lesiones? con las manos. A preguntas de la defensa privada. ¿Qué tiempo tenia como jefe del departamento? 13 años, ¿durante ese tiempo se había presentado otro intercambio? si de hecho hice la cita de los diferentes directores y a todas las reunión nunca se presento, ¿de acuerdo a la ley de la medicina, en los hospitales que se hace concesión de investigación? en nuestro hospital ninguno tiene algún sitio con el director al momento, ¿usted recuerda sobre este hecho? si ¿recuerda alguno en ese hechos? castillo, moreno, ellos como director de y me dijo que se podría soluciona las cosas realizamos una reunión y el doctor J.H. me dijo que no tenia nada que hablara conmigo, fui a su consulta y le dije que necesitaba hablar con el y el caballero me dijo que no tenia nada que hablar conmigo, y me hice acompañar con el director de la hospital y me acompaño el sud director y para el cambio de criterio, ¿a criterio suyo este era el lugar apropiado? yo le propongo dilucidar el caso y el me dijo hablemos aquí, ¿en su relato manifestó de carácter conservado y la otra quirúrgico? una con un clavo y la otra que no se opere, ¿si estaba claro cual era la razón de ir? Por que el doctor J.H. le manifestó muchas cosas y la ciudadana tomo una decisión de marcharse del estado para consultar fuera la situación de la herida de la p.T., mi intención era aclararle a la señora, ¿por que decidió ir con el doctor Hernández? al doctor Hernández como consecuencia de la difamación de que hizo, ¿pudiera indicarse si la manera de de discutir fue mas de manera personal? de ninguna manera mi objetivo era clara la situación de la paciente, a su criterio iba a tener tranquila a la paciente, esa era mi intención, ¿Qué tipo de difamación señalo el doctor Hernández? eso lo dice el testigo yo no estuve presente cuando el lo dijo ¿que el había indicado, que palabras dice usted que dijo? las que siempre ha dicho, que yo no se operar, todos los caso según el pasan a su consulta y nunca al doctor villarques nunca me llamo para un caso, solo es el doctor Hernández que los caso le llegan a el, ¿puede indicar en que momento desde que llego hablar con el doctor Hernández, cunado fue golpeado? en el momento que estoy graficando la lesión y cuando estoy graficando recibo el golpe en la cara, el estaba sensibilizado, yo fui caballerosamente y busque persona para que presenciaran los hechos, ¿usted insistió una discusión de la situación de la paciente? eso ocurre en todos los hospitales del mundo discutir casos de pacientes, ¿usted compartió la agresión mutua? obviamente, ¿usted atribuye ese hecho a una resulta de defensa? yo estaba escribiendo deje de escribir y el doctor Hernández me toma por detrás, ¿usted se soltó para responderle al doctor José, es fácil por que me tomo por la parte de a tras, al principio se le hizo, ¿si usted tenia amistad o enemista, por que se le a indicado a el en varios casos? Nunca asistió se iba sin que lograba el consenso,¿usted manifiesta que solo fue un puñetazo? en mi cara derecha, ¿recuerda usted José si visualizo una lesión a el? no, ¿indíquele al tribuna si cayeron al piso? no en el piso estaba el, en ese momento E.H. le dije que no iba a pasar nada me separe solo. A preguntas del Tribunal: ¿señor la enemista antecede de los hechos de ese día? La enemista el objetivo era aclarar los hechos, yo inclusive le dije que solo era de la p.T., ¿la enemistad que existe antes de los hechos? si correcto, ¿cuando usted reví el golpe esta parado o sentado? Parado, estaba dibujando con mi mano izquierda, ¿usted señala que el señor Hernández estaba de tras de usted? J.H. frete de mi persona, hacia mi lado derecho, ¿usted recuerda cuantos golpes le dio el doctor Hernández? un golpe certero y lo demás manotones, la toma de fuerza y me golpeo certero, en mi cara derecha, ¿diga el tribunal que quiere decir cuando usted indica en su cara derecha?, yo puedo decir en mi cara derecha por que en la medicina se explica de esa manera ¿Dónde lo golpeo el doctor Hernández? no recuerdo, eso fue el golpe en su cara, ¿luego de ese golpe lo volvió a golpear? bueno posterior a eso solo fue jalones, ¿usted recibió otro golpe? no estoy seguro, ¿quien le dio el golpe? J.H., ¿con que se lo dio? con la mano cerrada, ¿usted lo golpeo? me hubiese gustado golpearlo pero Eliécer me tomo por la parte de tras y no fue posible y en ese momento pasaron muchas cosas por mi cabeza mis hijos, ¿usted se le soltó al señor Eliécer? si es correcto ¿que hizo? trate de defenderme y al momento nos caímos al suelo voluntariamente me separe, ¿usted señala que trato de sostener una conversación con el señor? correcto ¿quien es E.H.? el compañero de la paciente ¿que le señalo Eliécer? que el es un mal medico ese tipo de cosas, trate durantes muchos años trate de resolver la situación, si esa manifestaciones que el hace ante el doctor Antonio villarte nunca he tenido esa posición, siempre acudían a la consulta de el, que casualidad, y estos al igual que otros cuando trato de hablar con el paso lo que paso, ¿usted conoce de vista de trato al señor E.H.? conozco mucha gente del medio…”

  4. - Declaración del ciudadano, experto C.J.S.L., quien es titular de la cedula de identidad Nº 4.121.643, se deja constancia que el ciudadano juez realiza el respectivo juramento al experto presente; seguidamente se le muestra la experticia que riela en el folio 16 de la pieza I, para que manifieste si fue realizada por el y si reconoce su firma, quien manifiesta: si fue realizada por mi y es mi firma. Sostuvo a continuación:

    “….fueron realizada por mi las dos a las dos personas, según la persona que se presento para ese día y fecha, presento contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves. A preguntas de l ministerio público: ¿de acuerdo a la ubicación de las lesiones, indique tomando como referencia su cara el sitio de la lesión? Se deja constancia que el experto explica que es la parte que rodea el ojo derecho con su mano, hinchazón y perdida y la capa de la piel, es decir rasguños, como llaman rasguños, ¿la región mentoniana es la parte de la boca mejillas, ¿de acuerdo la naturaleza se pudiera establece con que se ocasionaron las lesiones? con la mano, ¿reconoce la experticia y su fima? Si. A preguntas de la defensa: ¿Cómo es la evaluación de una persona que se realiza una evolución forense? La persona indica y se va evaluando de la cabeza hasta los pies y se va describiendo cada una de las lesiones ¿ aquí hay cinco lesiones todas fueron señalada por la persona? no yo las ubicada en la cara por que resaltaba, ¿una persona normal pudiera identificarlas? si eso se ve, ¿cual es la mas fuerte según usted? todas son iguales las cinco que se describe todas son iguales, son leves, cuando son graves hay diferencias, ¿si en ellos hay diferencias? en las leves, no hay, ¿según su relato las lesiones fueron con las manos? Si, quiero decir que primero los dos son colegas míos y las lesiones de ambos eran leves, ¿pudiera indicar es normar en algún enfrentamiento? si eso es normal, ¿en ambas conclusiones cual fue el resultado, hubo agresión de partes? si hubo mutuo agresión. A preguntas del tribunal: ¿el mismo día que evaluó a los pasientes luzber y j.H., quien los envió? la fiscal ¿cuando usted realiza una experticia como se procede, a quien se le envían los resultados? en base el tribunal, los órganos policiales, y la fiscalía son los órganos que solicitan la experticia de medico legal, y se le envía a quien la solicito ¿que causa un contusión? hay fue un golpecito en la cara, del golpe quizás lo rozo con un aniño o con una uña, igual por un puñetazo, por que hay perdida de sangre o sea en la parte de afuera, del otro lado de cara, pudo existir varios golpes, ¿El estudio que le realizo al doctor J.H. que arrojo? tiene las mismas características, igualitas, ¿envió los resultas? yo las hago, se va para la fiscalía que lo solicita, ¿Cómo le llego a usted que eso fueron unos golpes? Es pueblo es pequeño todo se sabe,y esto es antiguos y desde que yo llegue se de este problema entre ellos yo fui director del hospital y los vi a los dos.

  5. - Deposición en calidad de testigo del ciudadano E.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 8.890.001, seguidamente el ciudadano juez le pregunta al testigo si tiene enemista o amistad con algunas de las partes con el acusado no ninguna, edad 46 años, defensor publico, acto seguido el ciudadano juez le realiza el respecto juramento. Quien manifiesta:

    …eso fue creo que en el 2010, horas cercana del mediodía, recuerdo que motivado a una consulta medica que se le realizo al acusado y el ciudadano realizo una serie de preguntas, le mostré que había tenido una persona para ese momento y no concordaba con el doctor tratante Jiménez no había concordancia y le hizo las curas creo que eso fue un día domingo yo me dirigí al doctor luzbel y lo que me dijo fue que buscáramos al doctor Hernández recuerdo que nos reunimos en horas de la mañana creo que fue el 12 de noviembre y el llamo al doctor José para hablar estaba ocupado y una vez que hablamos con el doctor hoy acusado el doctor luzbel dibujo y le dijo que cual era el diagnostico que le había dado el hoy acusado y que por que había hecho eso y dibuja que no era cierto yo estaba detrás del doctor luzbel y el hoy acusado estaba, sin mediar palabras el acusado le dio un golpe en la cara, el acusado y el doctor luzbel estaba mariado y lo empujo luego llego barias personas y logramos separar. A preguntas del ministerio publico: ¿indique lugar y fecha y en la parte fue? afuera del quirófano, la fecha no se, se que 2010, la fecha no recuerdo un 11 o un 12 de noviembre, ¿con quien se encontraba, para el momento de los hechos? el acusado, el doctor Martínez y luzbel, ¿que actitud presentaba el ciudadano Jiménez? profesional el doctor luzbel le dice mira vamos hablar del asunto, y le dijo dibujo el huso que estaba fracturado y le dijo que no eran los mas idóneos y le dijo que ese tipo de fractura no se operaba en el hospital por lo complicado, y le dije al doctor Jiménez le dijo que como le va a decir a una paciente de bajos recursos eso que costaba 84 millos, que como le va a decir que no tiene, nunca espere que el hoy acusada la actitud del ciudadano, entre los doctores luzbel y Hernández había una distancia como de 30 centímetros, medio metro no se, ¿anteriormente al día de ese altercado usted había acompañado al paciente, el doctor Hernández se refirió a un tipo de descalificativo? fuimos al ipasme, yo le llevo las placas que le habían realizado a la paciente el doctor José cuando vio las placas tuvo un diagnostico medico parecido al doctor luzbel, el me pregunta que medico era el tratante, y le dije que era Jiménez, el empezó a decir unas series de cosas, dijo que varias personas habian quedado con piernas al contrario le dijo a la muchacha se puso nerviosa, al momento que golpean al señor Jiménez, a parte del acusado y la victima, estábamos mi persona y el Jiménez , una vez que el ciudadano Jiménez recibe el golpe, fue bastante fuerte estuvo mariado cuando le iba a lanzar otro golpe y es cuando se caen, cuando ellos se caen que sucede, bueno luzbel el acusado le estaba dando mas golpes luzbel se defendió, cuando el acusado se trato de soltar para agredirlo otra vez, ¿las personas que salieron intervinieron? si, ¿usted recuerda si el señor Jiménez termino el dibujo? mariado fue que termino, ¿cual fue su participación luego que se separan? una vez que Martínez no se metió a separar pero entre unos enfermeros y yo logramos separarlos, el doctor luzbel tenia una heridas en la cara, según de lo que observo el doctor Jiménez ¿durante algún momento Jiménez lo provoco? no ¿en los términos que estaban hablando era alterados? no. A preguntas de la defensa: ¿pude indicar cual era la situación inicial que tenia la paciente? bueno la lesión de la muchacha le paso una rueda por encima de su propio carro, el doctor luzbel se apersono le manda a tomar la placa, y tenia una fisura en el hueso maleulal el huso que agarra el tobillo, y que ameritaba una cirugía, ¿que lo motivo a visitar al doctor José? la muchacha que tuvo la lesión tiene una hermana en el ipasme, y fuimos, ¿como contactaron al doctor Jiménez?, por que ese domingo el doctor luzbel estaba de guardia en el hospital, ¿conoce a la esposa del doctor luzbel? si es compañera es defensora publica, ¿como lo contactaron por medio de la esposa? bueno el medico que estaba de guardia lo llamo el internista efectivamente yo llame a la doctora azalia en ese momento llego el doctor Jiménez, ¿la doctora hizo presencia al hospital? no recuerdo, ¿cual era la razón o motivo de la segunda opinión? bueno por que la muchacha tiene una hermana en el ispasme, le puso una férula y la hermana no le pareció, y se busco la segunda opinión, ¿y esa paciente que relación tiene usted con ella? era mi novia para ese momento, en principio doctor cuando llego al ispasme respecto a la fractuira y fueron acuerdo con las que dijo luzbel, cuando pregunto quien la estaba viendo le dije luzbel, y el me dijo que eso ere de operación y que cobraba 84 millones por eso, ¿si no había diferencia de criterio cual es la razón de visitarlo al lugar de trabajo del doctor Hernández? primero, no buscaba y luzbel localizo, una segunda opinión es cuando vamos, ¿si hay coincidencia en los criterios? no por que para cuando encontramos la coincidencia ¿cual fue la diferencia?, una sola vez, después que le nombre al doctor Hernández que la paciente la vio el doctor Jiménez ¿cual fue la razón? hasta que la diferencia que el doctor le nombre a Jiménez, esto es demasiado delicado dijo que un motorizado le habia quitado la pierna , hay donde viene el enfrentamiento y que le había que meter un tubito, ¿cual fu la diferencia?, Inicialmente que ese tipo de operación en el hospital, no la realizaban y que el cobraba 84, ¿quien lo convoco para hablar con el doctor Hernández? Nadie solo fuimos a la cura de la muchacha ¿quien los lleva a usted allá?, le estaba haciendo un curetage , y le dije al doctor que J.G. dijo que no lo hacen en el hospital, lo mas complicado es conseguir los insumo me dijo el doctor Jiménez, y le explique, vamos hablar con el doctor José para ver que dice el, llego el doctor Martínez le dijo que iba hablara con la paciente, ¿ya usted le había indicado lo difamaciones que el había dicho?, le dije que el doctor dijo que había tenido muchos desaciertos y el doctor Jiménez se sonrió y no dijo nada de comentario, y solo lo que dijo fue que del hecho el doctor luzbel le dijo que hasta cuando se iba a tener esa conducta, y solo unas cosas, ¿la paciente estaba allí? no solo los involucrados, Martínez y yo, ¿y la paciente que no estaba? Imagínese si los doctore se caen a puños mas nerviosa se pone ¿cuales fueron las palabras que le dijo el doctor Jiménez? hasta cuando se iba a dirigir de mi en la calle de esa manera y con esa conducta, ¿ese momento donde se encontraba’ de tras de el doctor luzbel , ¿que horario era de oficina? no se que horario llevan ellos en el hospital ¿Dónde se reunieron? un salón vació como de 8 metros de la puerta de quirófano, ¿Cuánto paso para que se diera el enfrentamiento? como 20 minutos, ¿y el hoy acusado opinaba sobre lo que decía el doctor luzbel? no se cual fue el motivo, ¿cuando se refiere a que no hable mas de mi fue normal? si ¿ir al lugar de trabajo no considera que es una provocación? no sencillamente le dijo en términos normal que hablaran sobre el caso, yo estuve todo el tiempo, ¿si estaba de tras del doctor como aprecio el golpe? si el estaba, mi hombro izquierdo pudiera no estaba totalmente de tras del doctor luzbel, ¿usted recuerda si el doctor Jiménez le mando a callar al aboca al doctor José?, no recuerdo, ¿usted llego a agarrar al doctor Luzbel? el primer momento que lo agarro es cuando le dan el golpe se balancea hacia mi, y cuando el hoy acusado le iba a dar otro golpe y pierde el balance y lo empujo,¿Cómo sostiene al doctor luzbel se le suelta? la fuerza de un hombre cuando el se me viene fue repentino solo le serví de apoyo, el acusado le trato de dar otro golpe y perdió el balance y ¿cuantos golpes le lanzo? uno solo, ¿en ese momento, luzbel callo al piso con J.H.?, una vez que el doctor José lo empujo el separo, ¿señalo que el doctor luzbel le dio golpe?, si por cuando se para el doctor luzbel le dice cálmate, cálmate, que luzbel lo vio bastante mal,¿ usted hizo una declaración manifiesta conocer al doctor Jiménez a compartido con usted en la oficina? el ha venido es a buscar a su esposa, ¿hay amistad con el ciudadano luzbel? el vinculo solo profesional. A preguntas del tribunal, ¿cuando señala al acusado a quien se refiere? al doctor J.H., ¿usted acudió al doctor luzbel nuevamente? no solo fue cuando le cambio las gasa y la curo ¿es decir que usted no fue especialmente a buscarlo para decirle lo que dijo el dr. José? no, ¿cuando fueron a cambiarles las vendas y las cosas a la paciente le dijo las palabra que dijo del dr, José? no solo dije que el doctor Hernández hizo comentarios de el y luzbel solo se sonrió y ya y me dijo que habláramos con el doctor José, en el sitio de los acontecimientitos, ¿cuando luzbel recibe el golpe estaba de pies? sin estaba de pies, ¿dígame en que posición se encontraba?, el dr, José de frente de nosotros tres de luzbel, yo estaba a medio cuerpo de luzbel y como a 80 centímetros totorledo, el doctor José estaba con sus manos una mano agarrando a la otra , ¿usted donde estaba?, de tras de luzbel, ¿quien empieza la agresión? el dr, José ,¿ usted señalo en un momento le señalo le dijo que hasta cuando?, si es cierto, ese hasta cuando fue de forma pacifica, agresiva? sencillamente le dijo hasta cuando, si en ese momento esa frase hubiera sido en términos amenazantes y el doctor le ubicara dada el golpe tal vez no estuviera aquí , y el golpeo a luzbel luego de 20 minutos, ¿en tono fue amenazante? no, ¿agresivo? no, ¿en el momento que acudieron los hechos quienes estaban?, solo nosotros cuatros, ¿durante el hechos llegaron otras personas?, creo que las personas salen por que el doctor luzbel le dijo le grito cálmate , cálmate por que venia, ¿a señora Tatiana señala fue intervenida?, fue intervenida, ¿en que institución fue operada? si, en el cdi ¿fue operada por otro médicos? No fue el doctor Jiménez luzbel, fue operada por el doctor luzbel Jiménez, ¿efectivamente el dr, luzbel es esposo de la ciudadana azalia la ciudadana a.L. a tratado de conversar con usted para el cambio de sus hechos?, para nada….

    En fecha 19 de junio de 2012, no habiendo mas pruebas que presenciar ni incorporar al debate se declaró el cierre del acto de recepción de pruebas, tampoco existió ampliación de acusación ni posible calificación jurídica distinta por lo que se acordó en el acto la discusión final y cierre a tenor del articulo 360 de nuestra norma adjetiva penal.

    Se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG., para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:

    que Se le concede el derecho de palabra al fiscal, quien manifestó: “… buenos días a todos los presentes, en la mañana de hoy en representación del ministerio publico, se procede a presentar las conclusiones de un hecho atípico y antijurídico, en razón a lo que se suscito en el hospital J.G.H., es por lo que se presento formal acusación, la cual se ratifica en todas sus partes, en razón de que hemos escuchado testimoniales del ciudadano E.H., así mismo el señalo que el fue testigo de esas lesiones causadas en la persona de Luzbel Jiménez, ciudadano juez también escuchamos la testimonial del experto Dr. C.S.L., quien ratifico y expuso las lesiones sufridas del ciudadano Luzbel Jiménez, victima de la presente causa, que claramente se evidencia en la experticia de reconocimiento, por lo cual el ministerio publico acuso al ciudadano J.G.H., por Lesiones Intencionales de carácter Leves, también escuchamos la testimonial de la victima, la cual fue contundente al describir las lesiones sufridas, por todo esto dado lo señalado en nuestra constitución nacional, código y demás leyes venezolanas, se ratifica la acusación presentada y el ministerio publico es contundente al señalar que efectivamente nos encontramos ante un hecho atípico y antijurídico, por lo que se le solicita a este juzgado por las máximas de experiencia y las pruebas presentadas, el juzgamiento del acusado, Es Todo…

    Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, Abg., M.B., quien lo hizo de la manera siguiente:

    “…se le concede la palabra al defensor privado, quien manifestó: “… buenos días a todos los presentes, voy a hacer mención ciudadano juez así como lo hice al principio, haciendo referencia que nos encontramos en un tipo penal que no se ve en juicio, pero el hecho que se presenta, es el que nos trae en este estado, pero tal como se presento la acusación y luego desglosada, debemos resaltar que estamos en presencia de dos elementos primero el tipo penal, y por otro lado donde recae el tipo pena, determinando el ejecutor del acto y en quien recae, y de alguna manera viendo el hecho real tal como esta plasmado, observamos ciudadano juez que en la evacuación de las pruebas debemos precisar el cuerpo del delito, la acción que genero mi defendido, verificar si existieron las lesiones leves establecidas en el articulo 416 del código penal, como se determinan esas lesiones, y esto se realiza por la experticia, en este caso se evidencio que según si hubieron esas lesiones, ahora bien la victima debía acompañar tales lesiones, y eso debía ser congruente con el hecho denunciado, aun cuando no existe la existencia real de una lesión, ahora hay que ver como se puede determinar si esta lesión fue real, esto lo indico ya que el experto indica una multiplicidad de lesiones, y la victima indico una lesión la cual es contraria a la determinada en la experticia, es decir hubo una imprecisión por ejemplo la victima dice me lesiono en el pómulo derecho y la experticia en el pómulo izquierdo, es decir que en este caso no hay nada que precise ni determine el cuerpo del delito, es mas la victima tampoco señalo que tuviera una lesión en la boca, entonces de donde salieron esas lesiones que están en la experticia, entonces en este caso como se puede evaluar, como se puede motivar eso es completamente contradictorio, aunado a que solo hubo un testigo del hecho, el cual magnifico los hechos, lo cual lo presento distinto al dicho de las victima, indicando posiciones erradas las cuales al final son determinantes por la carencia de testigos, no podemos indicar que la victima esta diciendo la verdad la cual se contradice del dicho del testigo y de la experticia medico forense, además señalando que no golpeo al acusado, pero el testigo determino que se habían caído, esto indica que hubo una contradicción, por lo cual lo acusan a mi defendido, evidenciándose que la victima lo busca en su lugar de trabajo, siendo un lugar no adecuado, lo cual es delicado, ahí ya se ve que hay una acción que se promovió, esto fue una circunstancia de la cual acusan a mi defendido, se debió a.l.c.y. así determinar si fueron intencionales, lo cual en este caso no fueron así, por otro lado ciudadano juez, si hay que evaluar y tomar en consideración la prueba reina y esencial siendo el experto medico forense, y pudimos escuchar del mismo que hace manifestaciones donde indica que hubieron lesiones mutuas, sino que el también hizo la evaluación del acusado, las cuales las hizo el mismo día, indicando las mismas lesiones mutuas, eso significa que si evaluamos la testimonial del testigo, estando en la comunidad de la prueba debía valorarse en el dicho del acusado, en este caso ciudadano juez no se pudo demostrar el delito la lesión intencional, pero si se valorara tal lesión, se debe determinar que hubieron unas lesiones mutuas, ahora bien con esto quiero indicar que se dieron las lesiones mutuas, y estamos indicando que se debe buscar lo que origino, buscar lo dicho por el experto, tomando en consideración a lo dicho por el acusado cuando manifestó que se defendieron, esto aunado al dicho del testigo y la victima, aquí hubo una agresión mutua de la misma proporción, a que me lleva esto ciudadano juez, cuando hay una prueba determinante dando valor a la única tesis de unas lesiones mutuas, aquí solo hay una excepción de responsabilidad penal, tal como se establece en el libro de artega Sánchez, considerando esta ultima tesis, lo determinado en el articulo 45 del código penal, indicando cuando no es punible un hecho, viendo todos los ordinales, existe la excepción, y en este caso el articulo 68.3 del código penal … (lee el articulo) … aquí hubo una agresión ilegitima al presentarse en el lugar de trabajo de mi defendido, lo cual es provocante, también se evidencia la acción en defensa, la falta de provocación suficiente de esto se observa que mi defendido no fue quien busco a la victima e hizo la provocación, también esta la circunstancia donde se actúa en estado de necesidad, pero en este caso se evidencio que esta la excepción, ahora bien 22 del código orgánico procesal penal solicito se excluya de responsabilidad de mi defendido, Es Todo… En este estado, se procede por derecho a escuchar las replicas y contra replicas de las partes, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que…”

    Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la fiscal, para su derecho a replica, quien manifestó:

    … ciudadano juez debemos retrotraernos al lugar de los hechos es el sitio de trabajo de ambos, en este caso hubo un testigo el cual indico que se dirigieron a conversar una conversación entre ellos, es mas hasta se procedió a realizar un dibujo, quedando evidenciado que el acusado reacciono de forma violenta, ahora bien la defensa determino una teoría la cual es evidente, hubo un cuerpo del delito, hubo una denuncia, la victima sufrió lesiones, ahora bien todo lo alegado quedo evidentemente demostrada la culpabilidad del acusado, así mismo se hacen unos señalamientos de una excepción de responsabilidad, no cabe en ningún lado tal excepción ya que se demostró y se ratifico la lesión sufrida tanto por el testigo como el experto, Es Todo…

    Se le concede nuevamente la palabra a la defensa para que ejerza su contra replica, manifestado:

    … En esta replica, el ministerio publico indica que es el lugar de trabajo de los dos, pero mi defendido estaba en quirófano el cual salio hasta con la vestimenta útil, por otro lado de que manera se puede valorar el testimonio del testigo cuando el mismo tiene una amistad y es compañero de trabajo de la esposa de la victima, además el doctor luzbel dejo claro que tiene una enemistad manifiesta con mi defendido, a los fines de que este juzgado tenga que valorar, surge la interrogante, podría valorar tales dichos, Es Todo…

    El Tribunal procede preguntar a la victima ciudadano LUZBEL J.J. sobre si desea manifestar algo, quien expone:

    … bueno, debo resaltar el malabarismo jurídico que ha realizado el doctor m.b., yo fui al hospital, espere que el saliera del quirófano, y le pregunte si quería que habláramos en otro lugar y me dijo no aquí mismo, todo esto hecha por tierra ese malabarismo, es mas yo en una hoja de papel comencé a dibujar con la mano derecha tomando la hoja con la mano izquierda, recibiendo una lesión hemicara derecha, recibo ese golpe certero yo estaba mirando el objetivo y recibo sorpresivamente y cobardemente la lesión, me mantuve, el doctor Eliécer estaba a mi lado por atrás, no hubo falsa ubicación del testigo, entonces me mantengo unos segundos, no puedo indicar cuanto, y yo respondí en legitima defensa, es mas nos caímos yo arriba de el, y trataron de agarrarme por los brazos pero yo mismo me detuve, no se puede ahora determinar que lo dicho por el experto sea falso en vista de mi declaración, ahora bien el indica que presento una enemistad, pero yo lo que he determinado que fue de forma unipersonal, por parte de el, es mas se hacia en reuniones con los directores del hospital eso no fue bidireccional, todo eso es falso, yo no manifesté ninguna situación en contra de el, nunca tome en consideración las lesiones de el, es mas yo jamás he tenido problemas con el otro traumatólogo, es mas con ningún otro colega he tenido problemas, esto fue un problema solo de el, Es Todo…

    Por último el Tribunal procede a interrogar al acusado si desea manifestar alguna exposición todo conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y expone de forma libre y espontánea libre de apremio y juramento:

    “ se le concede la palabra al acusado, quien manifestó: “… el día que vino el testigo E.H., el se juramento, el lleno esto de mentiras para apoyar a la presunta victima, de hecho el otro testigo no quiere venir porque debe venir a decir mentiras, es mas el me llamo y me dijo que le da pena venir a decir mentiras, que la victima lo llamo, la victima dice una cosa y es mentira, que yo dije lo mismo para mal ponerlo eso es mentira, es mas a esa persona la operaron en el CDI, decía que la habían operado allá, después que yo cobraba 84 millones pero yo no doy valor en las clínicas, allá hay tabuladores, para nada de eso había, el problema era que yo la operara ingresándola a la clínica con otro nombre ya que no era su carga, ahora bien dice que el tenia las dos manos ocupadas, y Eliécer dice otra cosa, donde estaba la mesa, yo lo que veo es que esto es un juicio de mentiras, lo único cierto es que es el sitio de trabajo común, pero son 10 días de guardia para cada medico, era mi guardia y fue solo a provocarme, Es Todo…”

    Decretado formalmente el cierre del presente juicio oral y público este juzgado se pronuncia conforme a los siguientes términos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    DEL HECHO PUNIBLE Y DELITO OBJETO DE LA CONTROVERSIA

    El hecho objeto del proceso quedo definido mediante el escrito acusatorio interpuesto por la representación fiscal donde expone:

    “…De conformidad con lo previsto en el artículo 326 ordinal 2, el hecho que se le atribuye al ciudadano J.G.H. y que el Ministerio Público como resultado de la investigación pudo comprobar, es el siguiente: El día 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las once y treinta horas (11 :30a.m.) de la mañana, el ciudadano J.G.L.J. se encontraba en el área quirúrgica del Hospital Dr. J.G.H., ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estando acompañado del Dr. ELlÉZER HERNÁNDEZ y el Dr. J.R.M.T., al llegar allá se reunieron en la referida área quirúrgica conjuntamente con el Dr. J.G.H., porque había hecho unos señalamientos en relación a su persona llegando a difamarlo tergiversando la problemática de salud que presentó la ciudadana T.R., quien es amiga del Dr. Eliezer, diciéndole improperios y señalamientos malsanos abiertamente en lo personal y en lo profesional, lo cual produjo una sensación de inseguridad en la paciente de operarse en la zona, el Dr. Eliezer tomó la palabra para explicar al Dr. J.G.H. a los fines de que entendiera el daño y la difamación que estaba haciendo en contra del ciudadano J.G.L.J., razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L.J., diciéndole que no tenía miedo, los cuales fueron separados por los ciudadanos, J.R.M.T. y E.H., quienes se encontraban acompañando al ciudadano, J.G.L.J..

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECEN LA CONVICCION PLENA SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE

    Del delito objeto del proceso:

    De los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos podemos determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUZBEL J.J.G., con los siguientes elementos de prueba que a continuación se señalan.

    Declaración de la victima el 15 de mayo de 2012 quien señaló:

    …los hechos ocurren en un día que la p.T., en compañía del señor E.H., la señora tuvo un accidente se le estiíllo un hueso y le explique dos criterio una conservador o una tratamiento tipo quirúrgico, pero tenia un edema, luego la ciudadana busca otro criterio como su derecho y acuden al ipasme, cuando hablan con el doctor J.H. este se extras limito y hizo una serie de discriminaciones personales y profesionales, y no sabia el criterio y el señor Hernández le dice que no debe antes de la gravedad de los hechos que el se expreso y se extra limito y se muy severa y considere oportuno y una especia de ambos criterios para que ella viera y no se pusiera nerviosa ante la situación, por que realice como se puede decir reunión la conversación no puedo hacer eso en un bulevar o en una tasca, y busque al director del hospital y me acompaño el sud director y nos dirigimos donde en se encontraba y nunca lo interrumpí sus labores y como a las 11 y 30 de la mañana lo invito a conversad sobre una paciente, yo agote los recursos dentro de la cordialidad para debatir los hechos, y el dijo no que hay mismo, y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona, cuando ocurren los hechos y las personas cuando ven los empujones y las persona vienen, solo habían cuatro el señor Hernández me haga y de inmediato fui a la fiscalía….

    Efectivamente se observa de la declaración anterior, que el ciudadano LUZBEL JIMENEZ, recibió un impacto en la cara cuando señala:

    …y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona, cuando ocurren los hechos y las personas cuando ven los empujones y las persona vienen, solo habían cuatro el señor Hernández me haga y de inmediato fui a la fiscalía….

    Dicha impacto en la cara le produjo una lesión a la victima que posteriormente fue certificada por el médico forense lo que coincide correctamente con los hechos esgrimidos por la vindicta pública quine indica. , “…razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L. JACOB…”

    Hechos y declaración que van en conexión con Declaración del experto médico forense C.J.S.L., quien es titular de la cedula de identidad Nº 4.121.643, el 15 de mayo de 2012, quien previo juramento seguidamente se le muestra la experticia que riela en el folio 16 de la pieza 1, para que manifieste si fue realizada por el y si reconoce su firma, y manifiesta: “…si fue realizada por mi y es mi firma….” Sostuvo a continuación: “….fueron realizada por mi las dos a las dos personas, según la persona que se presento para ese día y fecha, presento contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves…”

    Todo lo cual tiene conexión con el hecho debatido en la sala propuesto por el ministerio público y dice: “…razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L. JACOB…”

    Con la experticia médico forense efectuada por el Dr. C.J.S.L., quien es titular de la cedula de identidad Nº 4.121.643, el 15 de mayo de 2012, ratificada por dicho experto en juicio e incorporada debidamente al debate procesal mediante su lectura de cuyo contenido se observa:

    - Contusión edematizada, escoriada en región ocular derecha.

    - Contusión edematizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho.

    - Contusión edematizada, equimotica en cara interna de labio anterior de la

    boca.

    - Contusión edematizada, escoriada en región mentoneana.

    - Contusión edematizada, escoriada en pómulo izquierdo.

    Conclusión: Persona con múltiples contusiones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DIAS

    TIEMPO DE INCAPACIDAD: 07 DIAS

    CARÁCTER: LEVE,

    El informe ya descrito coincide con la declaración del experto el 15 de mayo de 2012, quien previo juramento seguidamente se le muestra la experticia que riela en el folio 16 de la pieza 1, para que manifieste si fue realizada por el y si reconoce su firma, quien manifiesta: si fue realizada por mi y es mi firma. Sostuvo a continuación:

    ….fueron realizada por mi las dos a las dos personas, según la persona que se presento para ese día y fecha, presento contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves…

    Todo lo cual tiene relación con el hecho debatido en la sala propuesto por el ministerio público y dice:

    …razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L. JACOB…

    y con la exposición de la victima quien señaló: “…y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona, cuando ocurren los hechos y las personas cuando ven los empujones y las persona vienen, solo habían cuatro el señor Hernández me haga y de inmediato fui a la fiscalía….”

    Con la declaración de la victima y el experto y la experticia medico forense quedo acreditada la existencia del hecho punible y calificado con la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUZBEL J.J.G..

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECEN LA CONVICCION PLENA SOBRE LA DEBIDA INDIVIDUALIZACION Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

    Determinada la existencia del hecho punible se puede decir que en efecto durante el desarrollo del debate del juicio oral y público el Ministerio Público logró destruir el principio de presunción de inocencia que operaba en favor del acusado en virtud que, de los medios aportados durante el proceso se generaron elementos de plena prueba que compromete la responsabilidad penal por parte del ciudadano J.G.H., en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUZBEL J.J.G., con los siguientes instrumentos probatorios:

  6. - Con la declaración el 15 de mayo de 2012, del ciudadano, LUZBEL J.J., titular de la cedula de identidad Nº 4.179.933, venezolano, edad 57 años, medico traumatólogo, abogado, master en educación superior, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:

    …los hechos ocurren en un día que la p.T., en compañía del señor E.H., la señora tuvo un accidente se le estiíllo un hueso y le explique dos criterio una conservador o una tratamiento tipo quirúrgico, pero tenia un edema, luego la ciudadana busca otro criterio como su derecho y acuden al ipasme, cuando hablan con el doctor J.H. este se extras limito y hizo una serie de discriminaciones personales y profesionales, y no sabia el criterio y el señor Hernández le dice que no debe antes de la gravedad de los hechos que el se expreso y se extra limito y se muy severa y considere oportuno y una especia de ambos criterios para que ella viera y no se pusiera nerviosa ante la situación, por que realice como se puede decir reunión la conversación no puedo hacer eso en un bulevar o en una tasca, y busque al director del hospital y me acompaño el sud director y nos dirigimos donde en se encontraba y nunca lo interrumpí sus labores y como a las 11 y 30 de la mañana lo invito a conversad sobre una paciente, yo agote los recursos dentro de la cordialidad para debatir los hechos, y el dijo no que hay mismo, y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona, cuando ocurren los hechos y las personas cuando ven los empujones y las persona vienen, solo habían cuatro el señor Hernández me haga y de inmediato fui a la fiscalía. A preguntas del ministerios publico: ¿usted recuerda el lugar? fuera del pabellón del hospital en el área quirúrgica, ¿la fecha? 12 de noviembre del 2010, ¿cuando usted hace acto de presencia con el doctor tortoledo, el estaba en el área? Si yo espere que culminara sus labores, ¿Qué conversaron al inicio cuando se encuentra? le sugerí que iba hablar sobre el caso de la señora Tatiana, y cuando voy a dibujar en el papel el me propina un golpe en la cara, ¿al momento que usted recibe ese puñetazo usted se encontraba dibujando, graficada la lesión? si eso es correcto, pero nunca culmine, ¿usted recuerda que tiempo paso cuando, empezando la grafica? segundos ¿en que lugar se encontraba el señor, se encontraba al lado suyo? a mi lado derecho, el doctor a mi lado tortolero, ¿mientras usted explicaba, siempre mostró una actitud agresiva? de hecho hemos nombrado reuniones y el siempre se opuso asistir a esas reunión,¿Quién lo ayuda a separarse? el doctor Eliécer me toma por los hombros, y yo respondo en acción, ¿usted conoce a las enfermeras , delia, mirta y marta? si las conozco pero las personas llegaron posteriormente cuando ya estaba los empujones, una vez que se presentan los empujones intervinieron algunas personas, si Eliécer y tortoledo ¿usted conoce al doctor calzadilla?, si el se aparece cuando aparecen las demás personas, ¿mientras usted explicaba el grafico agredió al doctor J.H.? no ¿Dónde lo golpeo el doctor J.H.? en mi cara derecha, ¿que tiempo de servician tiene usted? en el hospital 15 años, ¿usted era jefe del doctor Hernández? si efectivamente, ¿cuando necesita para apersonarse al hospital, tienen que pedir algun permiso? no, ¿una vez que fueron separado, que hizo? yo me dirigí a la fiscalía a realizar la denuncia, ¿el doctor tortodero tuvo algo en el hecho? no para nada, ¿y el otro acompañante del doctor E.H.? el me separo y me fui a la fiscalía, ¿que tiempo paso en los hechos? como 4 o 5 minutos, ¿usted nunca termino de explicar la grafica? no por que fue interrumpida por el golpe en la cara de forma cobarde, ¿con que fueron originados las lesiones? con las manos. A preguntas de la defensa privada. ¿Qué tiempo tenia como jefe del departamento? 13 años, ¿durante ese tiempo se había presentado otro intercambio? si de hecho hice la cita de los diferentes directores y a todas las reunión nunca se presento, ¿de acuerdo a la ley de la medicina, en los hospitales que se hace concesión de investigación? en nuestro hospital ninguno tiene algún sitio con el director al momento, ¿usted recuerda sobre este hecho? si ¿recuerda alguno en ese hechos? castillo, moreno, ellos como director de y me dijo que se podría soluciona las cosas realizamos una reunión y el doctor J.H. me dijo que no tenia nada que hablara conmigo, fui a su consulta y le dije que necesitaba hablar con el y el caballero me dijo que no tenia nada que hablar conmigo, y me hice acompañar con el director de la hospital y me acompaño el sud director y para el cambio de criterio, ¿a criterio suyo este era el lugar apropiado? yo le propongo dilucidar el caso y el me dijo hablemos aquí, ¿en su relato manifestó de carácter conservado y la otra quirúrgico? una con un clavo y la otra que no se opere, ¿si estaba claro cual era la razón de ir? Por que el doctor J.H. le manifestó muchas cosas y la ciudadana tomo una decisión de marcharse del estado para consultar fuera la situación de la herida de la p.T., mi intención era aclararle a la señora, ¿por que decidió ir con el doctor Hernández? al doctor Hernández como consecuencia de la difamación de que hizo, ¿pudiera indicarse si la manera de de discutir fue mas de manera personal? de ninguna manera mi objetivo era clara la situación de la paciente, a su criterio iba a tener tranquila a la paciente, esa era mi intención, ¿Qué tipo de difamación señalo el doctor Hernández? eso lo dice el testigo yo no estuve presente cuando el lo dijo ¿que el había indicado, que palabras dice usted que dijo? las que siempre ha dicho, que yo no se operar, todos los caso según el pasan a su consulta y nunca al doctor villarques nunca me llamo para un caso, solo es el doctor Hernández que los caso le llegan a el, ¿puede indicar en que momento desde que llego hablar con el doctor Hernández, cunado fue golpeado? en el momento que estoy graficando la lesión y cuando estoy graficando recibo el golpe en la cara, el estaba sensibilizado, yo fui caballerosamente y busque persona para que presenciaran los hechos, ¿usted insistió una discusión de la situación de la paciente? eso ocurre en todos los hospitales del mundo discutir casos de pacientes, ¿usted compartió la agresión mutua? obviamente, ¿usted atribuye ese hecho a una resulta de defensa? yo estaba escribiendo deje de escribir y el doctor Hernández me toma por detrás, ¿usted se soltó para responderle al doctor José, es fácil por que me tomo por la parte de a tras, al principio se le hizo, ¿si usted tenia amistad o enemista, por que se le a indicado a el en varios casos? Nunca asistió se iba sin que lograba el consenso,¿usted manifiesta que solo fue un puñetazo? en mi cara derecha, ¿recuerda usted José si visualizo una lesión a el? no, ¿indíquele al tribuna si cayeron al piso? no en el piso estaba el, en ese momento E.H. le dije que no iba a pasar nada me separe solo. A preguntas del Tribunal: ¿señor la enemista antecede de los hechos de ese día? La enemista el objetivo era aclarar los hechos, yo inclusive le dije que solo era de la p.T., ¿la enemistad que existe antes de los hechos? si correcto, ¿cuando usted reví el golpe esta parado o sentado? Parado, estaba dibujando con mi mano izquierda, ¿usted señala que el señor Hernández estaba de tras de usted? J.H. frete de mi persona, hacia mi lado derecho, ¿usted recuerda cuantos golpes le dio el doctor Hernández? un golpe certero y lo demás manotones, la toma de fuerza y me golpeo certero, en mi cara derecha, ¿diga el tribunal que quiere decir cuando usted indica en su cara derecha?, yo puedo decir en mi cara derecha por que en la medicina se explica de esa manera ¿Dónde lo golpeo el doctor Hernández? no recuerdo, eso fue el golpe en su cara, ¿luego de ese golpe lo volvió a golpear? bueno posterior a eso solo fue jalones, ¿usted recibió otro golpe? no estoy seguro, ¿quien le dio el golpe? J.H., ¿con que se lo dio? con la mano cerrada, ¿usted lo golpeo? me hubiese gustado golpearlo pero Eliécer me tomo por la parte de tras y no fue posible y en ese momento pasaron muchas cosas por mi cabeza mis hijos, ¿usted se le soltó al señor Eliécer? si es correcto ¿que hizo? trate de defenderme y al momento nos caímos al suelo voluntariamente me separe, ¿usted señala que trato de sostener una conversación con el señor? correcto ¿quien es E.H.? el compañero de la paciente ¿que le señalo Eliécer? que el es un mal medico ese tipo de cosas, trate durantes muchos años trate de resolver la situación, si esa manifestaciones que el hace ante el doctor Antonio villarte nunca he tenido esa posición, siempre acudían a la consulta de el, que casualidad, y estos al igual que otros cuando trato de hablar con el paso lo que paso, ¿usted conoce de vista de trato al señor E.H.? conozco mucha gente del medio…

    La declaración de la victima es referencia clara y directa de los hechos esgrimidos por la representación fiscal cuando indica el ciudadano LUZBEL JIMENEZ:

    …los hechos ocurren en un día que la p.T., en compañía del señor E.H., la señora tuvo un accidente se le estiíllo un hueso y le explique dos criterio una conservador o una tratamiento tipo quirúrgico, pero tenia un edema, luego la ciudadana busca otro criterio como su derecho y acuden al ipasme, cuando hablan con el doctor J.H. este se extras limito y hizo una serie de discriminaciones personales y profesionales, y no sabia el criterio y el señor Hernández le dice que no debe antes de la gravedad de los hechos que el se expreso y se extra limito y se muy severa y considere oportuno y una especia de ambos criterios para que ella viera y no se pusiera nerviosa ante la situación, por que realice como se puede decir reunión la conversación no puedo hacer eso en un bulevar o en una tasca, y busque al director del hospital y me acompaño el sud director y nos dirigimos donde en se encontraba y nunca lo interrumpí sus labores y como a las 11 y 30 de la mañana lo invito a conversad sobre una paciente, yo agote los recursos dentro de la cordialidad para debatir los hechos, y el dijo no que hay mismo, y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona, cuando ocurren los hechos y las personas cuando ven los empujones y las persona vienen, solo habían cuatro el señor Hernández me haga y de inmediato fui a la fiscalía…

    En los mismos términos responde a preguntas del fiscal lo que queda escrito:

    …le sugerí que iba hablar sobre el caso de la señora Tatiana, y cuando voy a dibujar en el papel el me propina un golpe en la cara, ¿al momento que usted recibe ese puñetazo usted se encontraba dibujando, graficada la lesión? si eso es correcto, pero nunca culmine…

    Lo mismo responde en presencia del defensor:

    …¿puede indicar en que momento desde que llego hablar con el doctor Hernández, cunado fue golpeado? en el momento que estoy graficando la lesión y cuando estoy graficando recibo el golpe en la cara, el estaba sensibilizado, yo fui caballerosamente y busque persona para que presenciaran los hechos…

    Ratifica la victima respondiendo a preguntas del tribunal:

    …¿usted recuerda cuantos golpes le dio el doctor Hernández? un golpe certero y lo demás manotones, la toma de fuerza y me golpeo certero, en mi cara derecha, ¿diga el tribunal que quiere decir cuando usted indica en su cara derecha?, yo puedo decir en mi cara derecha por que en la medicina se explica de esa manera ¿Dónde lo golpeo el doctor Hernández? no recuerdo, eso fue el golpe en su cara, ¿luego de ese golpe lo volvió a golpear? bueno posterior a eso solo fue jalones, ¿usted recibió otro golpe? no estoy seguro, ¿quien le dio el golpe? J.H., ¿con que se lo dio? con la mano cerrada, ¿usted lo golpeo? me hubiese gustado golpearlo pero Eliécer me tomo por la parte de tras y no fue posible y en ese momento pasaron muchas cosas por mi cabeza mis hijos, ¿usted se le soltó al señor Eliécer? si es correcto ¿que hizo? trate de defenderme y al momento nos caímos al suelo voluntariamente me separe…

    De su relato espontáneo y a las preguntas de las partes y el juzgado la victima pudo exteriorizar de manera sincera y coincidente que en fecha 12 de noviembre de 2010 en al área quirúrgica del Hospital Dr. L.R. de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, cuando fue a conversar con el hoy acusado sobre la situación de salud de una paciente de nombre Tatiana, en presencia de los ciudadanos E.H., y el Dr. J.R.M.T., (este último no se presento al debate) al tratar de graficar en forma manual la afección que tenía la paciente y su implicaciones recibió un golpe en la cara que le produjo una lesión y por lo tanto un daño físico proveniente del ciudadano, J.G.H., relato que se encuentra en armonía con los hechos descritos por el Ministerio Público, quien especifica:

    …El día 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las once y treinta horas (11 :30a.m.) de la mañana, el ciudadano J.G.L.J. se encontraba en el área quirúrgica del Hospital Dr. J.G.H., ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estando acompañado del Dr. E.H. y el Dr. J.R.M.T., al llegar allá se reunieron en la referida área quirúrgica conjuntamente con el Dr. J.G.H., … razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L. JACOB…

    Cabe destacar que entre el ciudadano LUZBEL JIMENEZ y J.G.H. es de vieja data una relación de enemistad por razones de índole profesional, que ambos vienen arrastrando y desencadeno en el resultado ya conocido sin embargo ambos admitieron tener esa rivalidad tal como se desprende de las siguientes declaraciones:

    De la declaración de la victima dice:

    A preguntas del Tribunal: ¿señor la enemista antecede de los hechos de ese día? La enemista el objetivo era aclarar los hechos, yo inclusive le dije que solo era de la p.T., ¿la enemistad que existe antes de los hechos? si correcto,…”

    Con la declaración del acusado quien señalo de manera libre, sin juramento y sin apremio:

    …¿se asume que tuvieron una enemista por la situación actual o anterior? son como 10 años y el incluso me denuncio en el colegio medio en el año 2002,…

    Es claro que el método a seguir para la valoración de las pruebas es de la sana crítica es decir que la valoración extrema tarifada esta proscrita del proceso judicial venezolano, de tal forma que una situación de enemistad entre el sujeto activo y pasivo no debe desecharse de forma automática por el hecho de que exista esa condición, lo que es relevante es el que la declaración del testigo victima no luzca contradictoria en cuanto a los hechos y sea un reflejo sincero en conexión con los otros elementos que circundan el proceso, en el caso en particular podemos decir, que existe una equivalencia de condiciones entre testigo victima y acusado, por que ambos admitieron mantener de forma vetusta una relación de enemistad se entiende que por motivos laborales y profesionales, lo que coloca a ambos en la misma condición en este proceso judicial, se percibe además que la deposición en calidad de testigo de la victima, quien lo realizó bajo el conocimiento de previo juramento, no lució vaga ni obscura ni con una actitud que hiciera entender que mentía, por el contrario la victima fue mas que sincera cuando expresó que “…me hubiese gustado golpearlo pero Eliécer me tomo por la parte de tras y no fue posible y en ese momento pasaron muchas cosas por mi cabeza mis hijos…”

    Por esta razón una vez valorada la prueba anterior se estima que esta adquiere suficiente plenitud para demostrar los hechos acreditados por el Ministerio Público en cuanto al daño causado por el acusado a la victima apreciándose en todo su contenido. Así se decide.

  7. - Con la declaración del experto ciudadano C.J.S.L., quien es titular de la cedula de identidad Nº 4.121.643, se dejó constancia que el ciudadano juez realiza el respectivo juramento al experto presente; seguidamente se le muestra la experticia que riela en el folio 16 de la pieza 1, para que manifieste si fue realizada por el y si reconoce su firma, quien manifiesta: “…si fue realizada por mi y es mi firma…”

    ….fueron realizada por mi las dos a las dos personas, según la persona que se presento para ese día y fecha, presento contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves. A preguntas de l ministerio público: ¿de acuerdo a la ubicación de las lesiones, indique tomando como referencia su cara el sitio de la lesión? Se deja constancia que el experto explica que es la parte que rodea el ojo derecho con su mano, hinchazón y perdida y la capa de la piel, es decir rasguños, como llaman rasguños, ¿la región mentoniana es la parte de la boca mejillas, ¿de acuerdo la naturaleza se pudiera establece con que se ocasionaron las lesiones? con la mano, ¿reconoce la experticia y su fima? Si. A preguntas de la defensa: ¿Cómo es la evaluación de una persona que se realiza una evolución forense? La persona indica y se va evaluando de la cabeza hasta los pies y se va describiendo cada una de las lesiones ¿ aquí hay cinco lesiones todas fueron señalada por la persona? no yo las ubicada en la cara por que resaltaba, ¿una persona normal pudiera identificarlas? si eso se ve, ¿cual es la mas fuerte según usted? todas son iguales las cinco que se describe todas son iguales, son leves, cuando son graves hay diferencias, ¿si en ellos hay diferencias? en las leves, no hay, ¿según su relato las lesiones fueron con las manos? Si, quiero decir que primero los dos son colegas míos y las lesiones de ambos eran leves, ¿pudiera indicar es normar en algún enfrentamiento? si eso es normal, ¿en ambas conclusiones cual fue el resultado, hubo agresión de partes? si hubo mutuo agresión. A preguntas del tribunal: ¿el mismo día que evaluó a los pasientes luzber y j.H., quien los envió? la fiscal ¿cuando usted realiza una experticia como se procede, a quien se le envían los resultados? en base el tribunal, los órganos policiales, y la fiscalía son los órganos que solicitan la experticia de medico legal, y se le envía a quien la solicito ¿que causa un contusión? hay fue un golpecito en la cara, del golpe quizás lo rozo con un aniño o con una uña, igual por un puñetazo, por que hay perdida de sangre o sea en la parte de afuera, del otro lado de cara, pudo existir varios golpes, ¿El estudio que le realizo al doctor J.H. que arrojo? tiene las mismas características, igualitas, ¿envió los resultas? yo las hago, se va para la fiscalía que lo solicita, ¿Cómo le llego a usted que eso fueron unos golpes? Es pueblo es pequeño todo se sabe,y esto es antiguos y desde que yo llegue se de este problema entre ellos yo fui director del hospital y los vi a los dos…

    De la experticia realizada se observa que la victima presenta lesiones con contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves. Aun no habiéndose precisado en la declaración del experto el nombre de la victima se desprende que el reconocimiento ya descrito fue efectuado a ciudadano LUZBEL JIMENEZ, por lo siguiente:

    Por que reconoció la experticia que riela en el folio 16 de la pieza 1, y dicha experticia reconocida en su contenido y firma y además incorporada al proceso mediante lectura fue realizada específicamente a la victima de cuyos detalles hizo énfasis el experto.

    A preguntas del tribunal señaló que evaluó a ambos ciudadanos, el mismo día, luego la única experticia que reposa en autos es de la victima.

    A preguntas del fiscal señaló:

    …¿de acuerdo a la ubicación de las lesiones, indique tomando como referencia su cara el sitio de la lesión? Se deja constancia que el experto explica que es la parte que rodea el ojo derecho con su mano, hinchazón y perdida y la capa de la piel, es decir rasguños, como llaman rasguños, ¿la región mentoniana es la parte de la boca mejillas, ¿de acuerdo la naturaleza se pudiera establece con que se ocasionaron las lesiones? con la mano, ¿reconoce la experticia y su fima? Si…

    De esta última declaración señalada por el experto las lesiones presentadas por la victima tienen correspondencia con los hechos mencionados por la vindicta pública en cuanto a características y ubicación ya que se determina que los golpes los recibió el agraviado en la cara, cuando se dice:

    … a los fines de que entendiera el daño y la difamación que estaba haciendo en contra del ciudadano J.G.L.J., razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, …

    “…es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L. JACOB…”

    De allí pues se interrelaciona el dicho del experto con la exposición de la victima quien manifestó:

    …y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona…

    En los mismos términos responde a preguntas del fiscal lo que queda escrito:

    …le sugerí que iba hablar sobre el caso de la señora Tatiana, y cuando voy a dibujar en el papel el me propina un golpe en la cara, ¿al momento que usted recibe ese puñetazo usted se encontraba dibujando, graficada la lesión? si eso es correcto, pero nunca culmine…

    Lo mismo responde en presencia del defensor:

    …¿puede indicar en que momento desde que llego hablar con el doctor Hernández, cunado fue golpeado? en el momento que estoy graficando la lesión y cuando estoy graficando recibo el golpe en la cara, el estaba sensibilizado, yo fui caballerosamente y busque persona para que presenciaran los hechos…

    Ratifica la victima respondiendo a preguntas del tribunal:

    …¿usted recuerda cuantos golpes le dio el doctor Hernández? un golpe certero y lo demás manotones, la toma de fuerza y me golpeo certero, en mi cara derecha, …

    De la valoración del experto se deduce claramente la existencia de lesiones de carácter leves cuyo vínculo se encuentra en p.a. con la declaración de la victima y los hechos acreditados por el representante del estado, por lo tanto se le otorga eficacia probatoria en el sentido de establecer la lesiones causadas a la victima por el ciudadano, J.G.H.. Se debe advertir que el experto señalo en forma espontánea: “…Es pueblo es pequeño todo se sabe,y esto es antiguos y desde que yo llegue se de este problema entre ellos yo fui director del hospital y los vi a los dos…” Si embargo hay que tener presente que el referido profesional no fue presentado al proceso como testigo directo ni referencial, sin no con el fin de que explicara con el conocimiento de su ciencia el estudio forense que aplicó a la victima de tal manera que tal expresión no es objeto de valoración por ser impertinente al proceso, siendo que además no se esta enjuiciando a dos personas por lesiones, si no a una sola de ellas y a esto se atiene el tribunal. Así queda materializado.

  8. - la declaración del ciudadano, E.A.H., titular de la cedula de identidad Nº 8.890.001, seguidamente el ciudadano juez le pregunta al testigo si tiene enemista o amistad con algunas de las partes con el acusado no ninguna, edad 46 años, defensor publico, acto seguido el ciudadano juez le realiza el respecto juramento y señala:

    “…eso fue creo que en el 2010, horas cercana del mediodía, recuerdo que motivado a una consulta medica que se le realizo al acusado y el ciudadano realizo una serie de preguntas, le mostré que había tenido una persona para ese momento y no concordaba con el doctor tratante Jiménez no había concordancia y le hizo las curas creo que eso fue un día domingo yo me dirigí al doctor luzbel y lo que me dijo fue que buscáramos al doctor Hernández recuerdo que nos reunimos en horas de la mañana creo que fue el 12 de noviembre y el llamo al doctor José para hablar estaba ocupado y una vez que hablamos con el doctor hoy acusado el doctor luzbel dibujo y le dijo que cual era el diagnostico que le había dado el hoy acusado y que por que había hecho eso y dibuja que no era cierto yo estaba detrás del doctor luzbel y el hoy acusado estaba, sin mediar palabras el acusado le dio un golpe en la cara, el acusado y el doctor luzbel estaba mariado y lo empujo luego llego barias personas y logramos separar. A preguntas del ministerio publico: ¿indique lugar y fecha y en la parte fue? afuera del quirófano, la fecha no se, se que 2010, la fecha no recuerdo un 11 o un 12 de noviembre, ¿con quien se encontraba, para el momento de los hechos? el acusado, el doctor Martínez y luzbel, ¿que actitud presentaba el ciudadano Jiménez? profesional el doctor luzbel le dice mira vamos hablar del asunto, y le dijo dibujo el huso que estaba fracturado y le dijo que no eran los mas idóneos y le dijo que ese tipo de fractura no se operaba en el hospital por lo complicado, y le dije al doctor Jiménez le dijo que como le va a decir a una paciente de bajos recursos eso que costaba 84 millos, que como le va a decir que no tiene, nunca espere que el hoy acusada la actitud del ciudadano, entre los doctores luzbel y Hernández había una distancia como de 30 centímetros, medio metro no se, ¿anteriormente al día de ese altercado usted había acompañado al paciente, el doctor Hernández se refirió a un tipo de descalificativo? fuimos al ipasme, yo le llevo las placas que le habían realizado a la paciente el doctor José cuando vio las placas tuvo un diagnostico medico parecido al doctor luzbel, el me pregunta que medico era el tratante, y le dije que era Jiménez, el empezó a decir unas series de cosas, dijo que varias personas habian quedado con piernas al contrario le dijo a la muchacha se puso nerviosa, al momento que golpean al señor Jiménez, a parte del acusado y la victima, estábamos mi persona y el Jiménez , una vez que el ciudadano Jiménez recibe el golpe, fue bastante fuerte estuvo mariado cuando le iba a lanzar otro golpe y es cuando se caen, cuando ellos se caen que sucede, bueno luzbel el acusado le estaba dando mas golpes luzbel se defendió, cuando el acusado se trato de soltar para agredirlo otra vez, ¿las personas que salieron intervinieron? si, ¿usted recuerda si el señor Jiménez termino el dibujo? mariado fue que termino, ¿cual fue su participación luego que se separan? una vez que Martínez no se metió a separar pero entre unos enfermeros y yo logramos separarlos, el doctor luzbel tenia una heridas en la cara, según de lo que observo el doctor Jiménez ¿durante algún momento Jiménez lo provoco? no ¿en los términos que estaban hablando era alterados? no. A preguntas de la defensa: ¿pude indicar cual era la situación inicial que tenia la paciente? bueno la lesión de la muchacha le paso una rueda por encima de su propio carro, el doctor luzbel se apersono le manda a tomar la placa, y tenia una fisura en el hueso maleulal el huso que agarra el tobillo, y que ameritaba una cirugía, ¿que lo motivo a visitar al doctor José? la muchacha que tuvo la lesión tiene una hermana en el ipasme, y fuimos, ¿como contactaron al doctor Jiménez?, por que ese domingo el doctor luzbel estaba de guardia en el hospital, ¿conoce a la esposa del doctor luzbel? si es compañera es defensora publica, ¿como lo contactaron por medio de la esposa? bueno el medico que estaba de guardia lo llamo el internista efectivamente yo llame a la doctora azalia en ese momento llego el doctor Jiménez, ¿la doctora hizo presencia al hospital? no recuerdo, ¿cual era la razón o motivo de la segunda opinión? bueno por que la muchacha tiene una hermana en el ispasme, le puso una férula y la hermana no le pareció, y se busco la segunda opinión, ¿y esa paciente que relación tiene usted con ella? era mi novia para ese momento, en principio doctor cuando llego al ispasme respecto a la fractuira y fueron acuerdo con las que dijo luzbel, cuando pregunto quien la estaba viendo le dije luzbel, y el me dijo que eso ere de operación y que cobraba 84 millones por eso, ¿si no había diferencia de criterio cual es la razón de visitarlo al lugar de trabajo del doctor Hernández? primero, no buscaba y luzbel localizo, una segunda opinión es cuando vamos, ¿si hay coincidencia en los criterios? no por que para cuando encontramos la coincidencia ¿cual fue la diferencia?, una sola vez, después que le nombre al doctor Hernández que la paciente la vio el doctor Jiménez ¿cual fue la razón? hasta que la diferencia que el doctor le nombre a Jiménez, esto es demasiado delicado dijo que un motorizado le habia quitado la pierna , hay donde viene el enfrentamiento y que le había que meter un tubito, ¿cual fu la diferencia?, Inicialmente que ese tipo de operación en el hospital, no la realizaban y que el cobraba 84, ¿quien lo convoco para hablar con el doctor Hernández? Nadie solo fuimos a la cura de la muchacha ¿quien los lleva a usted allá?, le estaba haciendo un curetage , y le dije al doctor que J.G. dijo que no lo hacen en el hospital, lo mas complicado es conseguir los insumo me dijo el doctor Jiménez, y le explique, vamos hablar con el doctor José para ver que dice el, llego el doctor Martínez le dijo que iba hablara con la paciente, ¿ya usted le había indicado lo difamaciones que el había dicho?, le dije que el doctor dijo que había tenido muchos desaciertos y el doctor Jiménez se sonrió y no dijo nada de comentario, y solo lo que dijo fue que del hecho el doctor luzbel le dijo que hasta cuando se iba a tener esa conducta, y solo unas cosas, ¿la paciente estaba allí? no solo los involucrados , Martínez y yo, ¿y la paciente que no estaba? Imagínese si los doctore se caen a puños mas nerviosa se pone ¿cuales fueron las palabras que le dijo el doctor Jiménez? hasta cuando se iba a dirigir de mi en la calle de esa manera y con esa conducta, ¿ese momento donde se encontraba’ de tras de el doctor luzbel , ¿que horario era de oficina? no se que horario llevan ellos en el hospital ¿Dónde se reunieron? un salón vació como de 8 metros de la puerta de quirófano, ¿Cuánto paso para que se diera el enfrentamiento? como 20 minutos, ¿y el hoy acusado opinaba sobre lo que decía el doctor luzbel? no se cual fue el motivo, ¿cuando se refiere a que no hable mas de mi fue normal? si ¿ir al lugar de trabajo no considera que es una provocación? no sencillamente le dijo en términos normal que hablaran sobre el caso, yo estuve todo el tiempo, ¿si estaba de tras del doctor como aprecio el golpe? si el estaba, mi hombro izquierdo pudiera no estaba totalmente de tras del doctor luzbel, ¿usted recuerda si el doctor Jiménez le mando a callar al aboca al doctor José?, no recuerdo, ¿usted llego a agarrar al doctor Luzbel? el primer momento que lo agarro es cuando le dan el golpe se balancea hacia mi, y cuando el hoy acusado le iba a dar otro golpe y pierde el balance y lo empujo,¿Cómo sostiene al doctor luzbel se le suelta? la fuerza de un hombre cuando el se me viene fue repentino solo le serví de apoyo, el acusado le trato de dar otro golpe y perdió el balance y ¿cuantos golpes le lanzo? uno solo, ¿en ese momento, luzbel callo al piso con J.H.?, una vez que el doctor José lo empujo el separo, ¿señalo que el doctor luzbel le dio golpe?, si por cuando se para el doctor luzbel le dice cálmate, cálmate, que luzbel lo vio bastante mal,¿ usted hizo una declaración manifiesta conocer al doctor Jiménez a compartido con usted en la oficina? el ha venido es a buscar a su esposa, ¿hay amistad con el ciudadano luzbel? el vinculo solo profesional. A preguntas del tribunal, ¿cuando señala al acusado a quien se refiere? al doctor J.H., ¿usted acudió al doctor luzbel nuevamente? no solo fue cuando le cambio las gasa y la curo ¿es decir que usted no fue especialmente a buscarlo para decirle lo que dijo el dr. José? no, ¿cuando fueron a cambiarles las vendas y las cosas a la paciente le dijo las palabra que dijo del dr, José? no solo dije que el doctor Hernández hizo comentarios de el y luzbel solo se sonrió y ya y me dijo que habláramos con el doctor José, en el sitio de los acontecimientitos, ¿cuando luzbel recibe el golpe estaba de pies? sin estaba de pies, ¿dígame en que posición se encontraba?, el dr, José de frente de nosotros tres de luzbel, yo estaba a medio cuerpo de luzbel y como a 80 centímetros totorledo, el doctor José estaba con sus manos una mano agarrando a la otra , ¿usted donde estaba?, de tras de luzbel, ¿quien empieza la agresión? el dr, José ,¿ usted señalo en un momento le señalo le dijo que hasta cuando?, si es cierto, ese hasta cuando fue de forma pacifica, agresiva? sencillamente le dijo hasta cuando, si en ese momento esa frase hubiera sido en términos amenazantes y el doctor le ubicara dada el golpe tal vez no estuviera aquí , y el golpeo a luzbel luego de 20 minutos, ¿en tono fue amenazante? no, ¿agresivo? no, ¿en el momento que acudieron los hechos quienes estaban?, solo nosotros cuatros, ¿durante el hechos llegaron otras personas?, creo que las personas salen por que el doctor luzbel le dijo le grito cálmate , cálmate por que venia, ¿a señora Tatiana señala fue intervenida?, fue intervenida, ¿en que institución fue operada? si, en el cdi ¿fue operada por otro médicos? No fue el doctor Jiménez luzbel, fue operada por el doctor luzbel Jiménez, ¿efectivamente el dr, luzbel es esposo de la ciudadana azalia la ciudadana a.L. a tratado de conversar con usted para el cambio de sus hechos?, para nada.

    En efecto de la declaración emanada del testigo ya identificado se desprenden hechos concomitantes con las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los acontecimientos descritos por la representación fiscal, tales como, el día y lugar del suceso cuando responde a preguntas del fiscal:

    …A preguntas del ministerio publico: ¿indique lugar y fecha y en la parte fue? afuera del quirófano, la fecha no se, se que 2010, la fecha no recuerdo un 11 o un 12 de noviembre…

    Dicha indicación guarda correspondencia con los hechos que redacta la representación fiscal quien indica:

    …El día 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las once y treinta horas (11 :30a.m.) de la mañana, el ciudadano J.G.L.J. se encontraba en el área quirúrgica del Hospital Dr. J.G. Hernández…

    Lo mismo indico la victima en su deposición de la siguiente manera:

    …A preguntas del ministerios publico: ¿usted recuerda el lugar? fuera del pabellón del hospital en el área quirúrgica, ¿la fecha? 12 de noviembre del 2010…

    Incluso, el mismo acusado refiere que los acontecimientos sucedieron en la siguiente dirección y en el siguiente lugar:

    …A preguntas del ministerio publico: ¿puede indicar el lugar y fecha de los hechos? 12 de noviembre de 2010, en el área quirúrgica del hospital J.G. Hernández…

    Se explica entonces que ha quedado suficientemente fijado el sitio donde ocurrieron los hechos tanto de la declaración del ciudadano E.H., como de los demás actores que intervinieron en el proceso.

    En cuanto a las lesiones se detalla suficientemente de la exposición del testigo que estas derivaron del impacto que dirigió el acusado en ese momento y lugar a la victima causándole lesiones leves según el parte médico con los extractos que a continuación se estampan:

    …y lo que me dijo fue que buscáramos al doctor Hernández recuerdo que nos reunimos en horas de la mañana creo que fue el 12 de noviembre y el llamo al doctor José para hablar estaba ocupado y una vez que hablamos con el doctor hoy acusado el doctor luzbel dibujo y le dijo que cual era el diagnostico que le había dado el hoy acusado y que por que había hecho eso y dibuja que no era cierto yo estaba detrás del doctor luzbel y el hoy acusado estaba, sin mediar palabras el acusado le dio un golpe en la cara, el acusado y el doctor luzbel estaba mariado y lo empujo luego llego barias personas y logramos separar…

    También refiere a preguntas del fiscal:

    …una vez que el ciudadano Jiménez recibe el golpe, fue bastante fuerte estuvo mariado cuando le iba a lanzar otro golpe y es cuando se caen, cuando ellos se caen que sucede, bueno luzbel el acusado le estaba dando mas golpes luzbel se defendió, cuando el acusado se trato de soltar para agredirlo otra vez, ¿las personas que salieron intervinieron? si, ¿usted recuerda si el señor Jiménez termino el dibujo? mariado fue que termino,…

    A preguntas del defensor responde:

    …¿si estaba de tras del doctor como aprecio el golpe? si el estaba, mi hombro izquierdo pudiera no estaba totalmente de tras del doctor luzbel, ¿usted recuerda si el doctor Jiménez le mando a callar al aboca al doctor José?, no recuerdo, ¿usted llego a agarrar al doctor Luzbel? el primer momento que lo agarro es cuando le dan el golpe se balancea hacia mi, y cuando el hoy acusado le iba a dar otro golpe y pierde el balance y lo empujo,¿Cómo sostiene al doctor luzbel se le suelta? la fuerza de un hombre cuando el se me viene fue repentino solo le serví de apoyo, el acusado le trato de dar otro golpe y perdió el balance y ¿cuantos golpes le lanzo? uno solo,…

    Por último le indica al tribunal:

    …¿cuando señala al acusado a quien se refiere? al doctor J.H., …

    “…¿cuando luzbel recibe el golpe estaba de pies? sin estaba de pies, ¿dígame en que posición se encontraba?, el dr, José de frente de nosotros tres de luzbel, yo estaba a medio cuerpo de luzbel y como a 80 centímetros totorledo, el doctor José estaba con sus manos una mano agarrando a la otra , ¿usted donde estaba?, de tras de luzbel, ¿quien empieza la agresión? el dr, José…”

    Los acontecimientos narrados por el testigo en cuanto a las lesiones inferidas a la victima por el ciudadano J.G.H., guardan pertinencia común con los hechos esgrimidos por el titular de la acción tal como se prevé a continuación:

    El día 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las once y treinta horas (11 :30a.m.) de la mañana, el ciudadano J.G.L.J. se encontraba en el área quirúrgica del Hospital Dr. J.G.H., ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estando acompañado del Dr. E.H. y el Dr. J.R.M.T., al llegar allá se reunieron en la referida área quirúrgica conjuntamente con el Dr. J.G.H.,…” “…Eliezer tomó la palabra para explicar al Dr. J.G.H. a los fines de que entendiera el daño y la difamación que estaba haciendo en contra del ciudadano J.G.L.J., razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L.J., diciéndole que no tenía miedo,…”

    Igual contundencia presenta armonía con la declaración de la victima:

    …los hechos ocurren en un día que la p.T., en compañía del señor E.H., la señora tuvo un accidente se le estiíllo un hueso y le explique dos criterio una conservador o una tratamiento tipo quirúrgico, pero tenia un edema, luego la ciudadana busca otro criterio como su derecho y acuden al ipasme, cuando hablan con el doctor J.H. este se extras limito y hizo una serie de discriminaciones personales y profesionales, y no sabia el criterio y el señor Hernández le dice que no debe antes de la gravedad de los hechos que el se expreso y se extra limito y se muy severa y considere oportuno y una especia de ambos criterios para que ella viera y no se pusiera nerviosa ante la situación, por que realice como se puede decir reunión la conversación no puedo hacer eso en un bulevar o en una tasca, y busque al director del hospital y me acompaño el sud director y nos dirigimos donde en se encontraba y nunca lo interrumpí sus labores y como a las 11 y 30 de la mañana lo invito a conversad sobre una paciente, yo agote los recursos dentro de la cordialidad para debatir los hechos, y el dijo no que hay mismo, y yo agarro un lápiz y un papel cuando yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos y habían aproximadamente 45 alumnos que yo les doy clase, cuando el fue el se encontraba solo Eliécer, tortoledo, y mi persona, cuando ocurren los hechos y las personas cuando ven los empujones y las persona vienen, solo habían cuatro el señor Hernández me haga y de inmediato fui a la fiscalía…

    En los mismos términos responde a preguntas del fiscal lo que queda escrito:

    …le sugerí que iba hablar sobre el caso de la señora Tatiana, y cuando voy a dibujar en el papel el me propina un golpe en la cara, ¿al momento que usted recibe ese puñetazo usted se encontraba dibujando, graficada la lesión? si eso es correcto, pero nunca culmine…

    Lo mismo responde en presencia del defensor:

    …¿puede indicar en que momento desde que llego hablar con el doctor Hernández, cunado fue golpeado? en el momento que estoy graficando la lesión y cuando estoy graficando recibo el golpe en la cara, el estaba sensibilizado, yo fui caballerosamente y busque persona para que presenciaran los hechos…

    Ratifica la victima respondiendo a preguntas del tribunal:

    …¿usted recuerda cuantos golpes le dio el doctor Hernández? un golpe certero y lo demás manotones, la toma de fuerza y me golpeo certero, en mi cara derecha, ¿diga el tribunal que quiere decir cuando usted indica en su cara derecha?, yo puedo decir en mi cara derecha por que en la medicina se explica de esa manera ¿Dónde lo golpeo el doctor Hernández? no recuerdo, eso fue el golpe en su cara, ¿luego de ese golpe lo volvió a golpear? bueno posterior a eso solo fue jalones, ¿usted recibió otro golpe? no estoy seguro, ¿quien le dio el golpe? J.H., ¿con que se lo dio? con la mano cerrada, ¿usted lo golpeo? me hubiese gustado golpearlo pero Eliécer me tomo por la parte de tras y no fue posible y en ese momento pasaron muchas cosas por mi cabeza mis hijos, ¿usted se le soltó al señor Eliécer? si es correcto ¿que hizo? trate de defenderme y al momento nos caímos al suelo voluntariamente me separe…

  9. - Verbigracia Con la declaración del experto ciudadano C.J.S.L., quien es titular de la cedula de identidad Nº 4.121.643, se dejó constancia que el ciudadano juez realiza el respectivo juramento al experto presente; seguidamente se le muestra la experticia que riela en el folio 16 de la pieza 1, para que manifieste si fue realizada por el y si reconoce su firma, quien manifiesta: si fue realizada por mi y es mi firma:

    ….fueron realizada por mi las dos a las dos personas, según la persona que se presento para ese día y fecha, presento contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves….

    De la experticia realizada se observa que la victima presenta lesiones con contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves.

    A preguntas del tribunal señaló que evaluó a ambos ciudadanos, el mismo día, luego la única experticia que reposa en autos es de la victima.

    A preguntas del fiscal señaló:

    …¿de acuerdo a la ubicación de las lesiones, indique tomando como referencia su cara el sitio de la lesión? Se deja constancia que el experto explica que es la parte que rodea el ojo derecho con su mano, hinchazón y perdida y la capa de la piel, es decir rasguños, como llaman rasguños, ¿la región mentoniana es la parte de la boca mejillas, ¿de acuerdo la naturaleza se pudiera establece con que se ocasionaron las lesiones? con la mano, ¿reconoce la experticia y su fima? Si…

    Es importante, al momento de estudiar la declaración de un testigo tomar en cuenta factores de concurrencia como, su idoneidad, moralidad, intelectualidad, efectividad, verosimilitud, concordancia, exposición e imparcialidad esta última de vasta importancia para asentar que el testigo no altera los hechos ni oculta la verdad.

    No podemos deja pasar por alto que el ciudadano E.H., es colega en la profesión de abogado del señor LUZBEL JIMENEZ, quien además de médico, es profesional del derecho, y como punto mas relevante es esposo de la ciudadana A.L., defensora pública penal, quien se desempeña en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y compañera de trabajo del ciudadano E.H., es por ello que se observan las características de la pregunta de la defensa, posiblemente con miras a desvirtuar el dicho del testigo por medio de su descalificación como persona idónea por ser compañero de trabajo de la abogada ya identificada y establecer alguna incongruencia del defensor con las otras pruebas ya presentadas en el proceso, y a continuación se le efectuaron las siguientes preguntas:

    …¿pude indicar cual era la situación inicial que tenia la paciente? bueno la lesión de la muchacha le paso una rueda por encima de su propio carro, el doctor luzbel se apersono le manda a tomar la placa, y tenia una fisura en el hueso maleulal el huso que agarra el tobillo, y que ameritaba una cirugía, ¿que lo motivo a visitar al doctor José? la muchacha que tuvo la lesión tiene una hermana en el ipasme, y fuimos, ¿como contactaron al doctor Jiménez?, por que ese domingo el doctor luzbel estaba de guardia en el hospital, ¿conoce a la esposa del doctor luzbel? si es compañera es defensora publica, ¿como lo contactaron por medio de la esposa? bueno el medico que estaba de guardia lo llamo el internista efectivamente yo llame a la doctora azalia en ese momento llego el doctor Jiménez, ¿la doctora hizo presencia al hospital? no recuerdo, ¿cual era la razón o motivo de la segunda opinión? bueno por que la muchacha tiene una hermana en el ispasme, le puso una férula y la hermana no le pareció, y se busco la segunda opinión, ¿y esa paciente que relación tiene usted con ella? era mi novia para ese momento, en principio doctor cuando llego al ispasme respecto a la fractuira y fueron acuerdo con las que dijo luzbel, cuando pregunto quien la estaba viendo le dije luzbel, y el me dijo que eso ere de operación y que cobraba 84 millones por eso, ¿si no había diferencia de criterio cual es la razón de visitarlo al lugar de trabajo del doctor Hernández? primero, no buscaba y luzbel localizo, una segunda opinión es cuando vamos, ¿si hay coincidencia en los criterios? no por que para cuando encontramos la coincidencia ¿cual fue la diferencia?, una sola vez, después que le nombre al doctor Hernández que la paciente la vio el doctor Jiménez ¿cual fue la razón? hasta que la diferencia que el doctor le nombre a Jiménez, esto es demasiado delicado dijo que un motorizado le habia quitado la pierna , hay donde viene el enfrentamiento y que le había que meter un tubito, ¿cual fu la diferencia?, Inicialmente que ese tipo de operación en el hospital, no la realizaban y que el cobraba 84, ¿quien lo convoco para hablar con el doctor Hernández? Nadie solo fuimos a la cura de la muchacha ¿quien los lleva a usted allá?, le estaba haciendo un curetage , y le dije al doctor que J.G. dijo que no lo hacen en el hospital, lo mas complicado es conseguir los insumo me dijo el doctor Jiménez, y le explique, vamos hablar con el doctor José para ver que dice el, llego el doctor Martínez le dijo que iba hablara con la paciente, ¿ya usted le había indicado lo difamaciones que el había dicho?, le dije que el doctor dijo que había tenido muchos desaciertos y el doctor Jiménez se sonrió y no dijo nada de comentario, y solo lo que dijo fue que del hecho el doctor luzbel le dijo que hasta cuando se iba a tener esa conducta, y solo unas cosas, ¿la paciente estaba allí? no solo los involucrados, Martínez y yo, ¿y la paciente que no estaba? Imagínese si los doctore se caen a puños mas nerviosa se pone ¿cuales fueron las palabras que le dijo el doctor Jiménez? hasta cuando se iba a dirigir de mi en la calle de esa manera y con esa conducta, ¿ese momento donde se encontraba’ de tras de el doctor luzbel , ¿que horario era de oficina? no se que horario llevan ellos en el hospital ¿Dónde se reunieron? un salón vació como de 8 metros de la puerta de quirófano, ¿Cuánto paso para que se diera el enfrentamiento? como 20 minutos, ¿y el hoy acusado opinaba sobre lo que decía el doctor luzbel? no se cual fue el motivo, ¿cuando se refiere a que no hable mas de mi fue normal? si ¿ir al lugar de trabajo no considera que es una provocación? no sencillamente le dijo en términos normal que hablaran sobre el caso, yo estuve todo el tiempo, ¿si estaba de tras del doctor como aprecio el golpe? si el estaba, mi hombro izquierdo pudiera no estaba totalmente de tras del doctor luzbel, ¿usted recuerda si el doctor Jiménez le mando a callar al aboca al doctor José?, no recuerdo, ¿usted llego a agarrar al doctor Luzbel? el primer momento que lo agarro es cuando le dan el golpe se balancea hacia mi, y cuando el hoy acusado le iba a dar otro golpe y pierde el balance y lo empujo,¿Cómo sostiene al doctor luzbel se le suelta? la fuerza de un hombre cuando el se me viene fue repentino solo le serví de apoyo, el acusado le trato de dar otro golpe y perdió el balance y ¿cuantos golpes le lanzo? uno solo, ¿en ese momento, luzbel callo al piso con J.H.?, una vez que el doctor José lo empujo el separo, ¿señalo que el doctor luzbel le dio golpe?, si por cuando se para el doctor luzbel le dice cálmate, cálmate, que luzbel lo vio bastante mal,¿ usted hizo una declaración manifiesta conocer al doctor Jiménez a compartido con usted en la oficina? el ha venido es a buscar a su esposa, ¿hay amistad con el ciudadano luzbel? el vinculo solo profesional….

    Del interrogatorio y respuesta establecidas por la defensa y testigo resulta claro el esfuerzo efectuado por el defensor, (con las técnicas permitidas por el legislador para el interrogatorio lo cual es permisible) para tratar de lograr alguna declaración contradictoria del ciudadano E.H., incluso, para hacerlo inidóneo en su declaración, sin embargo se aprecia claramente que el testigo fue objetivo, no expreso confusión alguna, no manifestó contradicción antes las preguntas de la defensa, e incluso, fue sincero al señalar su relación de compañerismo laboral con la esposa de la victima. Ante esta insistencia de la defensa el tribunal se propuso a indagar en presencia del público y con el noble principio de publicidad que caracteriza estos juicios la personalidad y el grado de sinceridad del testigo con las preguntas siguientes:

    …¿cuando señala al acusado a quien se refiere? al doctor J.H., ¿usted acudió al doctor luzbel nuevamente? no solo fue cuando le cambio las gasa y la curo ¿es decir que usted no fue especialmente a buscarlo para decirle lo que dijo el dr. José? no, ¿cuando fueron a cambiarles las vendas y las cosas a la paciente le dijo las palabra que dijo del dr, José? no solo dije que el doctor Hernández hizo comentarios de el y luzbel solo se sonrió y ya y me dijo que habláramos con el doctor José, en el sitio de los acontecimientitos, ¿cuando luzbel recibe el golpe estaba de pies? sin estaba de pies, ¿dígame en que posición se encontraba?, el dr, José de frente de nosotros tres de luzbel, yo estaba a medio cuerpo de luzbel y como a 80 centímetros totorledo, el doctor José estaba con sus manos una mano agarrando a la otra , ¿usted donde estaba?, de tras de luzbel, ¿quien empieza la agresión? el dr, José ,¿ usted señalo en un momento le señalo le dijo que hasta cuando?, si es cierto, ese hasta cuando fue de forma pacifica, agresiva? sencillamente le dijo hasta cuando, si en ese momento esa frase hubiera sido en términos amenazantes y el doctor le ubicara dada el golpe tal vez no estuviera aquí , y el golpeo a luzbel luego de 20 minutos, ¿en tono fue amenazante? no, ¿agresivo? no, ¿en el momento que acudieron los hechos quienes estaban?, solo nosotros cuatros, ¿durante el hechos llegaron otras personas?, creo que las personas salen por que el doctor luzbel le dijo le grito cálmate , cálmate por que venia,…

    Por otra parte a preguntas del tribunal refiere:

    …la ciudadana a.L. a tratado de conversar con usted para el cambio de sus hechos?, para nada….

    Estima este tribunal denota que no hay elemento subjetivo que pueda invalidar el dicho del testigo, y en este aspecto debemos indicar que la finalidad fundamental de la valoración del testimonio es que este órgano de prueba de fe de su percepción sobre los hechos del cual presenció, el testigo si se quiere es un ser humano que no es culpable de los hechos que capta con sus sentidos, el se encuentra en el lugar, modo y tiempo de forma involuntaria en que sucede un acontecimiento especifico y no puede evitarlo, no importando la condición subjetiva o endógena en que se encuentre simplemente presenció los hechos y ya, distinto claro al testigo instrumental, que es llamado para que observe una situación determinada pero ya sabe para que es llamado, por ejemplo el testigo en los allanamientos o en la constitución de títulos supletorios, y si su declaración no luce contaminada o contradictoria pues es una base legal para considerarla plena prueba. Esta es la ventaja del estudio del medio probatorio por el método de la sana crítica sin invadir los extremos de la libre apreciación, o la prueba tarifada, a cuyo método se pliega este despacho judicial.

    Lo cierto es, como se detalló suficientemente, que el ciudadano E.H., se encontraba el día 12 de Noviembre de 2010, en el área quirúrgica del Hospital doctor L.R., y observo cuando la victima al hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, el ciudadano J.G.H.d. forma inesperada le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L.J..

    Por ello, al no haber elementos que impliquen la descalificación del testigo por razones de parcialidad, moralidad, idoneidad o inverosimilitud este juzgado con la obligatoria valoración le otorga toda la fuerza probatoria para que, en conjunto con las demás pruebas exhibidas, interrelacione la conducta ilícita del acusado en la comisión del delito de lesiones personales leves en perjuicio del ciudadano LUZBEL J.G. y así queda concebido.

    DE LA DOCUMENTAL

    La experticia forense efectuada al ciudadano LUZBEL J.G., por el médico forense C.S.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, única documental propuesta incorporada debidamente al debate con su lectura en el cual se concluyó lo siguiente:

    - Contusión edematizada, escoriada en región ocular derecha.

    - Contusión edematizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho.

    - Contusión edematizada, equimotica en cara interna de labio anterior de la

    boca.

    - Contusión edematizada, escoriada en región mentoneana.

    - Contusión edematizada, escoriada en pómulo izquierdo.

    Conclusión: Persona con múltiples contusiones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DíAS

    TIEMPO DE INCAPACIDAD: 07 DíAS

    CARÁCTER: LEVE

    La referida fuente es contundente con la deposición efectuada por el experto antes identificado quien señaló en audiencia:

    ….fueron realizada por mi las dos a las dos personas, según la persona que se presento para ese día y fecha, presento contusión edimatizada, escoriada en región ocular derecha, contusión edimatizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho, contusión edimatizada, escoriada en cara interna del labio anterior a la boca, contusión edimatizada, escoriada en región mentoneana, contusión edimatizada, escoriada en pómulo izquierdo, tiempo de curación 8 días y de incapacidad 7 días, y fueron unas lesiones leves.

    Es evidente que la documental antes señalada hace plena prueba en virtud que en ella refleja lesiones causadas a la victima básicamente en el área de la cara, parte derecha, como por ejemplo la siguiente mención que efectúa el experto: - “…Contusión edematizada, escoriada en región ocular derecha….”

    Como conclusión el experto dictaminó que la lesión es de carácter leve, lo cual viene a configurar de forma objetiva la presencia del delito de lesiones leves, debidamente calificado por la representación fiscal.

    Este resultado tiene plena interdependencia con los hechos esgrimidos por el Ministerio Público en la acusación como queda escrito:

    …es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L. JACOB…

    De la misma forma se establece conexión con el dicho de la victima quien señala:

    …yo estoy dibujando el me propina un puyo en la cara y obvio a mi me sobraban razones y respondí pero luego al momento pensé en mis hijos…

    …le sugerí que iba hablar sobre el caso de la señora Tatiana, y cuando voy a dibujar en el papel el me propina un golpe en la cara, ¿al momento que usted recibe ese puñetazo usted se encontraba dibujando, graficada la lesión? si eso es correcto, pero nunca culmine…

    A preguntas del Tribunal:

    … ¿Dónde lo golpeo el doctor J.H.? en mi cara derecha, …

    Por último con la deposición del testigo E.H., quien confirmó lo siguiente:

    …el hoy acusado estaba, sin mediar palabras el acusado le dio un golpe en la cara, el acusado y el doctor luzbel estaba mariado y lo empujo luego llego barias personas y logramos separar…

    …una vez que el ciudadano Jiménez recibe el golpe, fue bastante fuerte estuvo mariado cuando le iba a lanzar otro golpe y es cuando se caen…

    Valorada la prueba documental médico forense, de ella se deriva suficiente fuerza probatoria para demostrar una vez mas las lesiones causadas a la victima de la cual estas fueron inferidas por el acusado y así queda apreciada.

    DE LOS MOTIVOS QUE IMPULSAN LA LESION JURIDICA

    Pues en todo delito de esta naturaleza existe el elemento subjetivo y el elemento objetivo producto de la teoría bipartita como lo dice MUSOTTO, “…el delito no es puramente un comportamiento externo determinado por una actitud psicológica; se trata de un comportamiento externo determinado por una actitud psicológica en contradicción con la norma penal…”

    Siempre debemos distinguir el aspecto objetivo, el delito como hecho lesivo o dañoso, y el aspecto subjetivo, es decir, el delito como hecho culpable.

    Estos elementos en un proceso en particular deben demostrarse.

    En el caso bajo estudio se aclaró el aspecto psicológico que condujo al acusado causar a la victima el daño, conducta que esta reñida con la ley penal, en primer término la enemistad señalada por ambos:

    De la declaración de la victima dice:

    A preguntas del Tribunal: ¿señor la enemista antecede de los hechos de ese día? La enemista el objetivo era aclarar los hechos, yo inclusive le dije que solo era de la p.T., ¿la enemistad que existe antes de los hechos? si correcto,…”

    Con la declaración del acusado quien señalo de manera libre, sin juramento y sin apremio:

    …¿se asume que tuvieron una enemista por la situación actual o anterior? son como 10 años y el incluso me denuncio en el colegio medio en el año 2002,…

    Ello producto de los problemas profesionales que involucraron a ambos.

    Otro, la conversación que fue a sostener la victima con el encartado para tratar de resolver un problema de índole médico relacionada con una paciente de nombre TATIANA, según los hechos narrados por el fiscal que dice:

    El día 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las once y treinta horas (11 :30a.m.) de la mañana, el ciudadano J.G.L.J. se encontraba en el área quirúrgica del Hospital Dr. J.G.H., ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estando acompañado del Dr. E.H. y el Dr. J.R.M.T., al llegar allá se reunieron en la referida área quirúrgica conjuntamente con el Dr. J.G.H., porque había hecho unos señalamientos en relación a su persona llegando a difamarlo tergiversando la problemática de salud que presentó la ciudadana T.R., quien es amiga del Dr. Eliezer, diciéndole improperios y señalamientos malsanos abiertamente en lo personal y en lo profesional, lo cual produjo una sensación de inseguridad en la paciente de operarse en la zona, el Dr. Eliezer tomó la palabra para explicar al Dr. J.G.H. a los fines de que entendiera el daño y la difamación que estaba haciendo en contra del ciudadano J.G.L.J., razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L.J., diciéndole que no tenía miedo…”

    Hechos que están mas que acreditados por los demás medios de prueba cuyo estudio ya fue efectuado.

    Por eso del hecho se desprende el comportamiento del acusado donde le propino un golpe en la cara al ciudadano LUZBEL JIMENEZ, causándole según el informe médico,

    - Contusión edematizada, escoriada en región ocular derecha.

    - Contusión edematizada, escoriada en mejilla y pómulo derecho.

    - Contusión edematizada, equimotica en cara interna de labio anterior de la

    boca.

    - Contusión edematizada, escoriada en región mentoneana.

    - Contusión edematizada, escoriada en pómulo izquierdo.

    Conclusión: Persona con múltiples contusiones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DíAS

    TIEMPO DE INCAPACIDAD: 07 DÍAS

    CARÁCTER: LEVE.

    Características estas que se adecuan perfectamente al tipo penal descrito como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual dice:

    ART. 416.—Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

    Por otra parte, según la defensa en su exposición de cierre, argumenta que estamos en presencia de una excepción de responsabilidad penal es importante destacar que en autos no consta experticia forense realizado al ciudadano J.G.H., tampoco consta acusación interpuesta por el delito de lesiones en perjuicio del referido acusado, y no se pudo demostrar que este actuara en ejercicio de una causa de justificación que lo pudiera excluir de responsabilidad penal, razón por laq que se debe desechar este argumento de la defensa.

    Con este ejercicio jurídico se completa la subsunción del hecho a la norma, y así queda acreditado en autos los sucesos plasmados por la representación fiscal así como su calificación jurídica contra el ciudadano J.G.H., responsable penalmente del delito Ut-supra indicado. Así queda decidido.

    RELACION FINAL DEL P.D.A.J.

    Ejecutada la respectiva revisión, en condición de tribunal Unipersonal, de conformidad con los artículos, 363, 364, 365 y 367, del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas todos y cada uno de los medios probatorios aportados durante el debate del juicio oral y publico, en el asunto seguido en contra del ciudadano, J.G.H., se obtuvo un resultado y una decisión final producto de dicho examen por lo que es importante establecer cuales fueron en primer término los hechos enunciados por la fiscalía Segunda del Ministerio, en el escrito acusatorio lo cual se transcribe de la siguiente manera: De conformidad con lo previsto en el artículo 326 ordinal 2, el hecho que se le atribuye al ciudadano J.G.H. y que el Ministerio Público como resultado de la investigación pudo comprobar, es el siguiente: El día 12 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las once y treinta horas (11 :30a.m.) de la mañana, el ciudadano J.G.L.J. se encontraba en el área quirúrgica del Hospital Dr. J.G.H., ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estando acompañado del Dr. E.H. y el Dr. J.R.M.T., al llegar allá se reunieron en la referida área quirúrgica conjuntamente con el Dr. J.G.H., porque había hecho unos señalamientos en relación a su persona llegando a difamarlo tergiversando la problemática de salud que presentó la ciudadana T.R., quien es amiga del Dr. Eliezer, diciéndole improperios y señalamientos malsanos abiertamente en lo personal y en lo profesional, lo cual produjo una sensación de inseguridad en la paciente de operarse en la zona, el Dr. Eliezer tomó la palabra para explicar al Dr. J.G.H. a los fines de que entendiera el daño y la difamación que estaba haciendo en contra del ciudadano J.G.L.J., razón por la cual toma la palabra y agarra un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada y violenta le propina varios golpes en la cara al ciudadano, J.G.L.J., diciéndole que no tenía miedo, los cuales fueron separados por los ciudadanos, J.R.M.T. y E.H., quienes se encontraban acompañando al ciudadano, J.G.L.J.. Ahora bien, quedó plenamente demostrado que el ciudadano, J.G.H., cuando el ciudadano, J.G.L.J., toma un bolígrafo para hacer un grafico de las fracturas sufridas por la ciudadana T.R., quien era paciente para ese momento y explicar la situación desde el punto de vista médico asistencial, es cuando el ciudadano, J.G.H.d. forma inesperada le propina a la victima varios golpes en la cara, ocasionándole lesiones que luego fueron calificadas desde el punto de vista forense como leves. Estos hechos se evidencian de la declaración del ciudadano, LUZBEL J.J.G., victima en la presenta causa, quien señalo haber recibido un puño en la cara cuando se disponía a graficar la lesión presentada por una paciente. El ciudadano, E.H., testigo presencial de los hechos, quien observó la agresión causada a la victima por el acusado, la declaración del experto quien ratificó el contenido y firma de su informe y apreció las lesiones localizadas en la victima como lesiones leves, así como la documental señalada como informe médico forense ya ratificada por el experto, elementos que arrojan certeza sobre la culpabilidad del ciudadano J.G.H., en la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, J.G.J.L.. Por lo tanto el acusado se hace merecedor de la pena establecida en el delito ya identificado. Así se decide.

    DOSIMETRIA PENAL

    Consecuencia de la declaratoria anterior, este juzgado procede a condenar y por lo tanto, imponer la pena correspondiente al delito ya mencionado, con la dosimetría siguiente. El delito de lesiones personales leves, tiene como pena mínima tres (03) meses y su límite máximo son seis (06) meses, se aplica el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad que deriva en cuatro meses y quince (4,15) pero se toma en consideración la atenuante genérica según el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, es decir, que el culpable no posee antecedentes penales. Tales circunstancias a criterio de quien decide hacen disminuir la sanción, sin reducir del límite mínimo y por lo tanto se le aplica la pena de tres (03) meses de prisión que es la pena a imponer más la suspensión del empleo que ejerce el reo de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Código Penal que es la pena que en definitiva debe cumplir el sentenciado.

    Por lo tanto este Juzgado Unipersonal de juicio condena al ciudadano, J.G.H., ya identificado a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión, mas la suspensión del empleo que ejerce el reo, por el término de tres (03) meses. Por cuanto la pena es menor al límite establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que el acusado debe permanecer en libertad hasta tanto se encuentre bajo la competencia del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad en las mismas condiciones que ha estado cumpliendo el proceso. En base a la parte final del artículo 367 de la norma ut-supra mencionada, que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado no lo realiza por cuanto el acusado permanece en libertad, y en consecuencia debe seguir manteniéndose de esta manera con la obligación de responder al llamado del juzgado en cuanto este lo requiera.

    DISPOSITIVA:

    Por todas estas razones, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos, 363, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano, J.G.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cedula 1.568.886, nacido el 01 de julio de 1959, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Medico, residenciado en la Av. El ejercito cerca del hotel Waraira Repano Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUZBEL JACON J.G..

SEGUNDO

Se CONDENA, al ciudadano, J.G.H., ya identificado, a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión más la suspensión del empleo que ejerce el reo de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Código Penal. En consecuencia se declara culpable al ciudadano, J.G.H..

TERCERO

En virtud de que el sentenciado permanecerá en libertad este juzgado no puede indicar la fecha en que la sanción culminará. La condición de Libertad podrá ser modificada por el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad una vez quede firme la condena.

CUARTO

Se exonera al acusado del pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se deja constancia, que la presente sentencia fue pronunciada y leída en el acto de audiencia de juicio y entregada copia certificada de la misma a las partes por lo que se dan plenamente notificados, todo conforme al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve días (19) días del mes de junio de dos mil doce. (2012).

EL Juez Primero de Juicio

Abg. W.F.J.R.

LA SECRETARIA

ABG. J.M.D.R.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. J.M.D.R.

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