Decisión nº XP01-P-2012-002328 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002328

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 01JUN2012, la Abg. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy presento ante este Tribunal al imputado J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.173.097, (se deja constancia que la representación fiscal procede a narrar los hechos de su escrito de presentación) en donde Comisión del Comando regional N° 9 Comando Platanillal, dejan constancia que: “el día 31 de mayo del año 2012, siendo las 2:30 horas aproximadamente, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia, específicamente en la comunidad san pablo de carinagua, cuando el sargento Galavis Moisés, visualizo un ciudadano con aptitud nerviosa que al ver la comisión intento ocultarse en un rancho abandonado de color rojo, que en su parte posterior se encontraba completamente descubierto en el momento que nos acercamos al lugar logramos visualizar una cantidad considerable de tortugas grandes inmediatamente procedimos a rodear el rancho logrando la captura de un ciudadano quien dijo llamarse A.O.J.V., manifestando que las tortugas eran de el, con el fin de venderlas seguidamente practicamos la detención y se hizo de retención de 35 tortugas acuáticas de la especie arrau, y tres bidones conteniendo en su interior de gasolina tipo disel cada una. Por lo antes expuesto precalifico el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, la continuación por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada treinta días de acuerdo al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. E.H., quien expuso:

…vista la exposición de la fiscal no se opone a lo solicitado esto sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, y siempre que se garantice el derecho de mi defendido, estoy de acuerdo con la representación fiscal

. Es todo”.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Comandos Rurales, Comando Platanillal, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03, el acta de cadena de retención de evidencias físicas, cursante al folio 08 y 09; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de ciudadano J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, toda vez que la misma fue aprehendida bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia, y se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado J.V.A.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.173.097, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTICA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

CUARTO

Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Junio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2012-002328

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