Decisión nº XP01-P-2009-001330 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001330

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-001105

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-001518

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas seguidas en contra de los ciudadano J.C.G.R., venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 21NOV1986, de 23 años de edad, cedula 19.352.202, desempleado, hijo de J.F.G.M. (v) y A.E.R. (v), residenciado en el Callejón Cerro Perico, cerca de Residencias Betty, Puerto Ayacucho, las cuales cursan por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 17AGO2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2009-001330, seguido a los imputados E.A.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.554.955, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 26 años de edad, de profesión u oficio caletero, residenciado callejón cerro perico por la entrada de la peluquería de la avenida aguerrevere, casa sin numero, casa de color rosado, al lado de la casa del policía chato, nacido en fecha 9-05-1983 y al ciudadano G.R.J.C., titular de la cedula de identidad N° 19.352.202, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado callejón cerro perico, casa sin numero, casa sin frizar, en la entrada de residencias betty, fecha de nacimiento 21-11-1986, de 22 años de edad, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 17AGO2009, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Mediadas Cautelares de Presentación Periódica, cada OCHO (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Así mismo, se observa que en fecha 30JUN2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2010-001518, seguido a los imputados J.C.G.R., venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, nacido el 21NOV1986, de 23 años de edad, cedula 19.352.202, desempleado, hijo de J.F.G.M. (v) y A.E.R. (v), residenciado en el Callejón Cerro Perico, cerca de Residencias Betty, Puerto Ayacucho, quien manifestó que no declararía. Luego se identificó el ciudadano F.J.M.R., venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido el 11DIC1975, de 34 años de edad, comerciante informal, cedula 13.799.751, soltero, residenciado barrio Carabobo, al lado de residencias betty, Puerto Ayacucho, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 28JUN2010, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Mediadas Cautelares de Presentación Periódica, cada OCHO (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Del mismo, se observa que en fecha 05AGO2011, se recibió oficio No. 1804-11, emanado del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en el que indica que, por ante ese Tribunal se le sigue causa signada con el Nº XP01-P-2010-001105, al ciudadano F.J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.799.751, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 11-12-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, sus padres J.E.M. (v) y L.d.C.R. (v), en el Barrio Carabobo, cerca de una bodega, callejón cerro perico al lado del Hotel Autana en esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que uno de los imputados de dos causas, a saber XP01-P-2010-001518 y XP01-P-2010-001105, es la misma persona, a saber F.J.M.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.799.751. Igualmente se observa, que el imputado G.R.J.C., titular de la cedula de identidad N° 19.352.202, es imputado en dos causas también, a saber XP01-P-2010-001518 y XP01-P-2009-001330.

Del mismo modo, visto que las precitadas causas son por el mismo tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2009-001330, es la que se inicio primero, y siendo que todas las demás tienen señala igual pena, se procede a la acumulación de las causas XP01-P-2010-001518 y XP01-P-2010-001105, a la causa XP01-P-2009-001330, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ORDENA la ACUMULACIÓN de las causas numero XP01-P-2010-001518 y XP01-P-2010-001105, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero y Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial de Primera Instancia Penal en Funciones Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, respectivamente, a la presente causa XP01-P-2009-001330, llevada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ORDENA dar cumplimiento a la acumulación ordenada.

TERCERO

Se ACUERDA notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevarán por ante este Tribunal.

CUARTO

Se ACUERDA solicitar la causa al Tribunal Primero de Control Circunscripcional la causa signada con el Nº XP01-P-2010-001105, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación y de traslados a los imputados de autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de AGOSTO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001330

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-001105

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-001518

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