Decisión nº XP01-P-2008-000203 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000203

ASUNTO : XP01-P-2008-000203

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIO: ABG. F.O.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.C.B.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ

ACUSADO: L.G.O.

VICTIMA: YENNYS R.P..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado L.G.O., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.606.094, nacido en Maroa, el día 18-07-1970, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio docente, hijo de S.G. (F), y I.O. (v). Domicilio San F.d.A., quien fue absuelto de los cargos fiscales por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano YENNYS R.P., a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, los días: 03 y 27 de Junio de 2009, 07 y 27 de Julio de 2009 y 12 de Agosto de 2009, respectivamente, Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio, la Jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico procesal penal DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, siendo el profesional del derecho Abg. J.C.B., para que exponga formalmente su acusación, contra el ciudadano L.G.O., Lo cual realizó en los siguientes términos: “…en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público acuso formalmente al ciudadano L.G.O., por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: YENNYS R.P., en fecha 05-02-2008, cuando el ciudadano R.P. estando en compañía de su esposa en el malecón del muelle en atabapo y cuando estos se dirigían a su casa el ciudadano L.G.O., los intercepta y los hace caer de la moto causándoles una serie de heridas a él y a su esposa ocasionándoles una serie de lesiones gravísimas por lo que solicito que se evacuen los medios de pruebas admitidas en la audiencia preliminar con las que se podrá demostrar la culpabilidad o responsabilidad del acusado”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “…debo rechazar y contradecir los alegatos del Ministerio Público ya que en esa fecha es falso que mi defendido aya ocasionado esas lesiones, ya que estas lesiones se las produjo la presunta victima, él mismo cuando se calló de la moto, pero esta defensa demostrará la inocencia de mi defendido…. Por lo que solicito se empiecen a evacuar las pruebas necesarias para lo cual también haremos nuestras las presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.…”.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido las exposiciones del Fiscal y la Defensa Pública Penal, se procedió a recibir declaración al acusado L.G.O.. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadana Jueza le informó y explicó del contenido del Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará, aun cuando no declare y quien podrá hacerlo en cualquier momento durante el desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al Tribunal a los fines de proveer lo necesario, que puede declarar sin juramento y sin coacción. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar de forma clara y en términos sencillos, los hechos por los que resultó acusado, como la normativa aplicable, quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como el Acusado libre de apremio y prisión declara: mi nombre es: L.G.O., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.606.094, nacido en Maroa, el día 18-07-1970, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio docente, hijo de S.G. (F), y I.O. (v). DOMICILIO San F.d.A.. Se le preguntó, si deseaba declarar, manifestando: “No deseo declarar en este momento. Voy a declarar al final del juicio. Es todo”.

Tal como lo establecen los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los testigos propuestos por la Representación Fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal al testigo, siendo la Victima de la presente causa, quien fue promovida como testigo, se le impuso del juramento de Ley, de decir la verdad de lo que sabe respecto a los hechos debatidos, se le informó sobre las generales de Ley, se le informó que se le otorgará la palabra y luego puede ser interrogado por las partes y el Tribunal, se identificó de la siguiente manera: YENNYS R.P.N., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.591.568, venezolano, nacido en San F.d.A., el día 27-07-1964, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante hijo de M.N.d.P. (v), y B.P. (f). Domicilio San F.d.A., expuso: “el 04-02 se estaba celebrando unas fiestas de carnaval en atabapo en el malecón como a eso de las 11 de la noche me llegué allá con mi señora y unos empleados estuvimos allí como hasta las 12:00 de la noche, por que tenían que apagar la planta ya que no había suficiente gasoil y yo le dije que yo conseguía gasoil, nos quedamos y a eso como a las 3 me dirigí para mi casa, y yo le pite a las personas que estaban bailando en la calle para que me dieran paso, de repente él soltó a su pareja que creo que era su hermana se me lanzó encima y me dio un golpe a traición y me caí junto con mi esposa de la moto y este a pesar de que yo estaba en el suelo me callo a patada yo lo único que podía hacer era esquivarlo, se me salio el brazo y se me desvió la muñeca, uno de las personas que estaba allí le produjo una herida a él con una botella para que se calmara y me dejara de pegar, de allí lo agarraron, a mi esposa le entregaron la cadena toda reventada y después ellos mismos me llevaron al hospital, allá me atendió el Dr. León, y al día siguiente a eso de las 9 de la mañana me fui para la Guardia a colocar la denuncia, a el lo detuvieron y a mi me trajeron para acá en una avioneta para que me hicieran la placa, me enyesaron la muñeca y los 20 días me vine nuevamente a quitarme el yeso el medico me dijo que eso era de operación que no debieron haberme enyesado eso así que tenia el hueso salido, me fui para apure a operarme, y he tenido a raíz de eso un gasto terrible en operación medicina y otros.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: “si, yo cuando arranqué la moto pite para que me dieran paso habían como cinco parejas bailando; si, él sin mediar palabra me dio un golpe en la cara; si se me dislocó el hombro y la muñeca se me desvió cuando el me dio la patada”.

A preguntas de la Defensa, respondió: “eso ocurrió el 05-02-2008; eso fue como a las 3 de la mañana; todo ocurrió en Maracoa en el muelle estaba con mi esposa disfrutando de la fiesta de carnaval; el Señor Lázaro estaba en la calle y yo estaba arriba en la parte de arriba del malecón; esas fiesta fue organizada por la alcaldía; en calle solo estaban bailando esas cinco parejas; la calle no tenia ningún precintó de seguridad; yo les toqué la corneta para que me dejaran pasar; si, el conjunto estaba montado en una tarima; el señor Lázaro me arrancó la cadena que yo cargaba; si en atabapo todo el mundo se conoce es un pueblo pequeño; si el nombre de la hermana del ciudadano Lázaro con el que él estaba bailando es I.G.; las personas que estaban bailando allí con el fueron los que me llevaron al hospital entre ellas I.T., mi señora A.C. no recuerdo quien mas; si yo me había tomado unas cervezas; si ellos estaban tomando cerveza de botellas; si el medico me enyeso el brazo, a los 20 días regrese para quitarme el yeso el medico que me revisó ese día me dijo que el hueso estaba salido y ameritaba operación; yo duré en el piso después que me caí como diez minutos; las personas que estaban allí con él trataron de meterse para calmarlo de hecho su hermano lo alejó y lo regaño; si yo me pare con la moto y luego pite; la pelea duro como cinco minutos, pero es que yo no pelie; yo del suelo le tire patada y golpes”. Déjese constancia de esta respuesta.

El Tribunal preguntó de la siguiente manera: “yo nunca le propiné lesiones graves, del suelo le tiré patada y golpes y con un solo brazo ya que el otro brazo se me lesiono al momento de caerme; los que me llevaron al hospital fueron I.C., el señor M.S., mi señora A.C. no recuerdo quien más; si el me ocasiono una herida abierta en la cara.

Se le preguntó al ciudadano Alguacil de Sala si se encontraba presente otro testigo o expertos de los ya citados, manifestó se encuentra otro testigo, en virtud que es promovido por la Defensa, se altera el orden presentación de la presente testimonial, se hizo comparecer al testigo promovido por la Defensa: se le impuso del juramento de Ley, de decir la verdad de lo que sabe respecto a los hechos debatidos, se le informó sobre las generales de Ley, se le informó que se le otorgará la palabra y luego puede ser interrogado por las partes y el Tribunal, se le preguntó si tiene algún motivo legal de amistad o enemistad manifiesta, que le impida declarar en el presente juicio, expuso que no. Se le interrogó sobre sus datos personales identificándose como: LEON DONADO J.P., titular de la cedula de identidad N° V- 13.714.112, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, el día 30-10-1978, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Medico General, hijo de R.A.R. (v), y L.D. (v). Domicilio al final de Av. R.G., Residencia los Ruices, adscrito al poder popular para la salud, expuso: “a mi me despertaron a eso de las tres de la mañana a los fines de atender al ciudadano R.P. quien presentaba excoriaciones en el cuerpo, el bazo y muñeca fracturada y si mal no recuerdo creo que tenia una herida en la cara y el señor Lázaro, presentaba hematomas, excoriaciones en el cuerpo pero no recuerdo mas, esto fue producto de una pelea en la que dicen que Rafael iba atropella a Lázaro y otro comentario fue que el ciudadano Lázaro quería atracar al señor Rafael”.

A preguntas de la defensa, respondió: “para ese momento yo le pregunte a Lázaro que le había ocurrido y el me dijo que él se encontraba bailando con su familia en la calle y como no le dieron paso al ciudadano Rafael el arranco en la moto y los atropello, a eso de las 7 de la mañana la GN me envió un oficio para que revisara al ciudadano Lázaro que si mal no recuerdo presentaba excoriaciones en el codo izquierdo es que realmente no recuerdo”.

A preguntas del Fiscal, respondió: “las heridas de Lazaro si eran productos como que si hubiese rodado o hubiese sido atropellado tenia una marca en la pierna izquierda creo; Si mal no recuerdo creo que si tenia una herida en el rostro el señor Rafael”.

A pregunta del Tribunal respondió; “el ciudadano Lázaro no tenia Heridas Abierta solo excoriaciones y hematomas”

En data 15 de Junio de 2009, en la continuación del presente Juicio Oral y Público, el ciudadano alguacil de sala hizo comparecer al ciudadano presentado como Experto por la Representación del Ministerio Público, quien quedó debidamente juramentado ante el Tribunal para rendir declaración, se le preguntó si tiene algún impedimento para declarar en esta causa, Expuso: No. Se le preguntó si tiene algún vínculo de amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes que le impida declarar, Manifestó: No. Se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al falso testimonio, se le solicitaron sus datos personales, se identificó como: J.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.757, profesión u oficio Medico General Cirujano y Forense, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido en fecha 13-04-1965, domiciliado Urb. A.E.B., calle el estadio casa sin número, queda detrás del estadio, se le expuso de manifiesto el Informe médico forense para que reconociera si es o no su firma, expuso, que si la reconoce en todo su contenido, se le concedió la palabra para que explique dicho Informe y . Manifestó; “si, esto es un informe suscrito por mi realizado al ciudadano J.R.P., quien era un paciente masculino que al momento del examen presentó fractura al que se le colocó una felula en el hombro superior del brazo y en la palma de la mano y así mismo un rayos X, evidenciaba una fractura los huesos del ante brazo y se había salido de la articulación”.

A pregunta del Fiscal, respondió: “tenía una felula, que es una lámina de yeso; la fractura pudo ocasionarse por un golpe bastante fuerte que permita la fractura y la articulación del hueso”.

A pregunta de la defensa, respondió: “si, la fractura de la mano puede ocasionarla una caída”.

A preguntas de la Jueza, respondió; generalmente cuando una persona cae, el mecanismo de defensa es colocar las manos, la fractura ocasionada por una caída, se produce un enchufamiento en los huesos y éstos tienden a meterse en el hueso, en este caso, no ocurrió un enchufamiento ya que el hueso se salió; en el rayos x se evidencio la fractura y la salida del hueso”.

Llegado el día 07 de Julio de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se le solicitó al alguacil de sala hiciera pasar a la testigo A.G., a quien se le tomó juramento de ley, se le preguntó si tiene algún motivo legal que le impida declarar en el presente juicio, manifestó que no, se le preguntó sobre sus datos personales y dijo llamarse: M.A.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.945.404, profesión u oficio docente, estado civil soltera, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido en fecha 09-08-1966 domiciliado Urb. Barrio casiquiare, detrás de la cancha en un casa sola color verde, Manifestó: “ Esto sucedió en carnaval, el año pasado como todos los años se celebra este tipo de acto, ese día las instituciones estaban participando en las carrozas y en dichos actos, esta jornada termino tarde para las instituciones y una ves cumplida nuestra responsabilidad con los niños, nos quedamos celebrando dicho evento, en ese sitio ósea en el malecón siempre se colocan en este tipo de acto cintas o precintos de seguridad para que no entorpezcan el paso, estaba tocando un grupo, y nosotros un grupo de docente estábamos en la parte de abajo tomando cerveza y bailando, el señor pulido estaba en otro grupo a una distancia de nosotros de de tres metros, estaba con su esposa y cuando el se iba a retirar con su esposa en la moto, atropella a Lázaro y este le respondió con golpes, se cayeron a golpes los dos, luego que se calmo todo llego el señor L.C. cuñado de pulido, y arremetió contra Lázaro y se volvió a prender la pelea y de allí sacamos a Lázaro de allí, la esposa de Pulido, empezó a preguntar por las cadenas de su esposo, la concejal Iris le entrego las cadenas a la esposa de R.P., y esta decía que faltaba una cadena y la Profesora Y.M. le entrego la otra cadena que faltaba, al profesor Lázaro al día siguiente se lo llevan detenido por que supuestamente este quiso atracar al señor Pulido, y de allí al otro día lo trajeron para acá.

A pregunta del Fiscal, respondió: ” si, yo vi cuando Pulido atropelló con su motocicleta al señor Lázaro; al ocurrir esto Lázaro le respondió con un golpe y de allí se agarraron los dos; allí participo también el cuñado de pulido que golpeó a Lázaro; bueno tanto el señor Lázaro como el señor Pulido fueron lesionado; al siguiente día nos citaron a la guardia a los testigos que estábamos allí en el lugar de los hechos; allí estábamos la Prof. I.M., Lázaro, dos docentes de la comunidad y la esposa de uno de los del grupo; yo conozco a los empleados que estaban con el señor pulido esa noche pero no se me sus nombres”.

A pregunta de la defensa, respondió: “si, allí estaban unos precintos de seguridad; estaba el grupo del conjunto en una tarima y nosotros estábamos entre las acera y la calle; ese precinto de seguridad fue colocado para que no pasara carro o motos; nosotros estábamos bailando al momento que llego el señor Pulido; cuando nos dimos cuenta fue cuando pulido atropello al señor Lázaro, no vi si este se callo; eso ocurrió como a eso de las tres de la mañana; si pulido estaba ingiriendo Wisky; se dijo que Lázaro había atracado al señor pulido y eso es mentira; detuvieron a Lázaro a eso de las 10 a 11 de la mañana; al día siguiente fue que nos enteramos que Pulido había sido lesionado”.

A preguntas de la Jueza, respondió: “el señor Rafael agredió primero a Lázaro con la moto y después Lázaro le responde con un golpe luego este sale de la moto y continuaron peleando ellos dos. Luego llego L.c. que es el cuñao de pulido y le propino un golpe a Lázaro y de allí se prendió el problema nuevamente; yo me encontraba al lado de Lázaro cuando ocurrió el problema; si yo declare en la Guardia; allí estábamos al momento de los hechos Liobas Garrido, M.B., I.C., Salas el esposo de la Prof. Iris y dos docente de la comunidad que no le se el nombre; en el Grupo de Pulido habían tres persona su esposa y dos empleados de él; eso ocurrió a las tres de la mañana.

Llegado el día 27 de Julio de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se le solicitó al alguacil de sala hiciera pasar a la testigo B.Y., a quien se le tomó juramento de ley, se le preguntó si tiene algún motivo legal que le impida declarar en el presente juicio, manifestó que no, se le preguntó sobre sus datos personales y dijo llamarse: B.d.C.Y.G., titular de la cédula de Identidad N° 6.722.038, residenciada en San F.d.A., profesión u oficio Docente. Testigo promovido por la defensa, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “esa noche que estábamos ahí disfrutando del carnaval estábamos bailando en el espacio de abajo, cuando el señor Pulido pasa por allí, y atropella al ciudadano L.G., y este como todo ser le respondió dándole un golpe, y se agarraron a golpe los dos, luego vinieron varias personas y los separaron el ciudadano Lázaro estaba calmado como 15 minutos, llega el compañero docente del compañero Lázaro y se lo lleva para su casa, después que él se fue de allí nosotros también nos fuimos para nuestras casas, eso es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿recuerda quienes se encontraban en el lugar? “si la Profesora I.C., la profesora I.d.G., el docente J.G.M., y mi persona y mi esposo, el docente L.C., eso” ¿Dónde se estaba realizando la celebración de esas actividades? “en el Malecón, es donde hacen el festejo” ¿para el momento de los hechos donde se encontraba usted? “en la parte de abajo, yo estaba con mi esposo” ¿a qué distancia estaba del lugar de los hechos? “como aun metro” ¿las personas que señalan se encontraban cerca o no? “si estaban cerca” ¿Dónde se encontraba el señor Pulido? “primero en la parte de arriba luego agarró la moto y bajo” ¿indique si la acción del señor pulido fue de forma intencional? “en ese momento él estaba ebrio, donde estábamos bailando tenia dispositivo de seguridad, el señor Pulido lo atropelló de forma intencional porque había bastante espacio y para pasar y el no lo hizo” ¿Cuándo el señor Pulido pasa por ese lugar en la moto, el señor Lázaro estaba de espalda a él? “yo estaba bailando cuando él vio que venia brincó” ¿Cuál fue la actitud del ciudadano Lázaro con el señor Pulido? “le dio un empujón y se cayó de su moto el señor Pulido andaba con su esposa y se cayeron de la moto” ¿qué paso después? “se pararon y los separaron” ¿el señor pulido agredió físicamente al ciudadano L.G.? “no porque los separaron” ¿además de atropellarlo hubo algún otro tipo de lesión hacia el señor Lázaro? “no él no pero el señor L.C. si” ¿en contra del señor pulido hubo otro acto? “No solo se cayó de la moto” ¿qué sucedió posterior a estos hechos? “en ese momento no supe mas nada” ¿rindió declaración en algún organismo policial? “en la Guardia Nacional a los dos días” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte a la testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿explique como ocurrió el hecho del que el señor Pulido atropelló al señor Lázaro? “el ciudadano Lázaro se encontraba bailando con la profesora I.C., cuando llegó el ciudadano Pulido y atropelló a Lázaro por la pierna, y Lázaro empuja al ciudadano para que no le pasara nada a la profesora Iris “¿entre Lázaro y el señor Pulido.¿ Observó algún tipo de pelea? “En ese instante se agarraron y los separaron” ¿Cuándo se cae el señor pulido? Cuando Lázaro lo empuja, eso pasó al instante de la pelea” ¿observó si el señor Pulido después de la caída? “estaba molesto y se fue encima del ciudadano Lázaro” ¿observó cuando el señor Pulido y su esposa se levantan? “si y no le observe ninguna lesión” ¿recuerda quien interviene en la separación de la pelea? “no recuerdo” ¿Por qué tenia el precinto de seguridad la calle? “Para que no pasaran los vehículos” ¿después que los separaron que hicieron ellos? “a Lázaro se lo llevó en compañero y se lo llevo para su casa y yo me fui para mi casa” se todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cómo se llama el amigo de Lázaro? “L.C.” ¿Quién atropella a quien? “el señor Pulido al señor Lázaro con la moto, le dio por la pierna” ¿Quién se callo primero? “el señor Pulido que cae primero” ¿el señor Pulido esta en la sala? “si” ¿el señor Lázaro? “también” ¿el señor pulido paso por el precintó de seguridad? “creo que se lo llevó” ¿a que distancia estaba usted del señor Lázaro? “como a un metro” ¿supo si el señor Pulido y el señor Lázaro presentaron alguna Lesión en esa pelea? “en ese momento Lázaro estaba herido por la pierna el otro señor no se”.

Seguidamente se hace comparecer a otro testigo, Quien procedió a identificarse como queda escrito A.S.C.G., titular de la cédula de Identidad Nº 18.051.872, residenciada en San F.d.A., profesión u oficio Ama de Casa. Esposa de la victima. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día 04 de febrero del 2008 a las cuatro para el cinco de la mañana, nos encontrábamos en el malecón, nos encontrábamos con los empleados del negocio y otros amigos hasta la una de la mañana y después se fueron y quedamos mi esposo y yo, quedaron cuatro grupos donde estaban el profesor M.S., el otro donde estaba el señor Lázaro con su familia y el otro que estaba en la parte de arriba y nosotros en la parte de arriba; como a las tres fuimos a buscar la moto, cerca de donde estaba el señor L.G., nos montamos, y el señor Lázaro estaba bailando como a 50 metros de donde estábamos y mi esposo le tocó corneta y se molesto y se fue hacia donde estábamos y le dio en el ojo y lo tumbó de la moto y le golpeo, y cuando se le fue encima le arrebató las cadenas y le siguió golpeando, yo fui agredida en el brazo izquierdo yo recibí patadas en las piernas y las rodillas, el señor J.L. vio que lo estaba golpeando se metió a defendernos, él también recibió un golpe, y se metió el señor Mevin Silva y los separó, y la señora Iris se dio cuenta que las cadenas de mi esposo estaban tiradas las recogió y me las dio, y mi esposo estaba golpeado y herido, tenia el hombro dislocado, lo levantaron el señor Melvin, lo levanto, y levantó la moto y no quiso prender, la señora I.C. nos dirigimos al hospital, lo atendieron, y a mi me cosieron y a él le estaban comandando el hombros estábamos como hasta las 5 de la mañana, en ese de la 9 de la mañana nos dirigimos a la guardia poner la denuncia. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en algún momento su esposo arrolló al señor L.G.? “no” ¿Qué motivo tuvo L.g. para pegarle a su esposo? “creo que porque le pito corneta” ¿la única vía de salida era esa? “si” ¿Cómo es la salido del lugar? “el malecón es alto del lado derecho y la calle es una calle sola, salimos hacia la derecha” ¿Cuándo dice que se montaron en la moto para salir el señor Lázaro las personas estaba obstruyendo la vía? “Estaban en el medio de la vía” ¿había alguna señalización que evitara el paso del vehiculo? “si había algo” ¿Qué sucede después que el señor Lázaro golpea a su esposo? “lo golpeó, lo tumbó y siguió y se metió el señor J.L.” ¿quién mas estaba en la pelea? “donde él estaba habían cinco parejas, solo fue él que golpeo a mi esposo” ¿Quién la agredía a usted? “en el momento que él recibió el golpe, no se quien me cortó” ¿Qué persona además de ellos intervinieron? “en el grupo que ellos estaban, estaban tomando cerveza solera y no si uno de ellos se metió” ¿vio quien la agredió a usted? “se que es del pueblo pero lo conozco de sobrenombre, no me acuerdo en estos momentos solo lo conozco de vista” ¿observó que a su esposo se le calló las prendas? “no él tenia una sola y las otras las rompieron” ¿Quién recupera estas prendas? “la señora Iris me devolvió algunas prendas se perdió una, estaban regado no en el sitio de la pelea” ¿Cuál es la persona que socorre a su esposo? “el señor M.S.” ¿Quién atiende a su esposo? “el doctor J.P., le dijo que el hombro lo tenia dislocado y la muñeca se la había salido el hueso, y al otro día nos vinimos para Ayacucho” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál es el nombre de su esposo? “ Yennys R.P. Navarro” ¿indique de qué ancho era la calle del malecón? “tiene como seis metros” ¿Cómo era la tarima del malecón? “no es una tarima es el malecón esta a otro nivel que el de la calle” ¿en ese otro nivel se pueden montar personas? “si ahí es donde bailan” ¿porqué habían colocado precinto de seguridad en la calle? "por los niños y las personas pero no se respetaban” ¿de donde provenía la música? “de un grupo y la luz se iba como a las 12 de la noche y mi esposo habló para que la dejaran” ¿Cuántas personas estaban bailando en la calle? “una pareja, en el medio de la calle, estaba el señor L.G.” ¿el señor Lázaro obstruía el paso de la moto? “estaba en el medio de la calle, era la única vía” ¿recuerda con quien estaba bailando el señor Lázaro? “no” ¿cuantas personas se metieron a separa la pelea? “primero el señor J.L., y después se metió el señor M.S.” ¿de quien recibe el golpe el señor J.L.? “del señor Salas Camico” ¿Por qué cree que el señor salas lo golpea? “porque el me levantó a mi y cuando vio que era un conocido” ¿Quién la golpeo a usted? “pudo haber sido el señor Lázaro con una patada que le haya tira a mi esposo y la recibí yo” ¿Qué otras personas participaron en ese hecho? “mas nadie” ¿conoce al señor L.C.? “llego después que se había acabado la pelea, él es mi hermano, y vio que yo estaba sangrando, y se fue para donde el señor Lázaro, yo le dije que dejara eso así, eso fue como 10 minutos que paso la pelea” ¿después de la pelea cuantos tardaron para irse al hospital? “como quince minutos recogiendo las prendas y tratando de prender la moto” ¿qué hizo el señor Pulido para defenderse del señor Lázaro? “nada” ¿Cómo ocurrió la pelea? “estábamos en la moto y le dio el golpe y se le fue encima, y nos saco de la moto, como la moto es pequeña” ¿en que momento se cae el señor pulido? “cuando el señor Lázaro se le fue encima, mi esposo no le dio golpes” ¿a que hora fue eso? “a las tres de la mañana” ¿Qué esta consumiendo usted? “unas cervezas polar de pote” ¿desde que hora estaba en el malecón? “Yo llegué como a las 8 de la noche y él como a las diez” ¿desde que hora vio al señor Lázaro en la fiesta? “Desde que empezó la fiesta ellos estaban en la parte de abajo, eso fue en la elección de la reina” ¿Cuántas personas habían allí? “en la parte de abajo si habían varias personas” ¿a qué hora fue la elección de la reina? “como a las once de la noche” ¿el señor M.S. los acompaños? “va después al hospital, solo fue la señora I.C.” ¿Por qué coloca la denuncia a las 10 de la mañana? “porque mi esposo estaba mal” ¿Dónde dejo su esposo la moto? “como a cincuenta metros de donde estaba el señor Lázaro, para atrás” ¿Qué distancia recorrieron ustedes para llegar donde estaba el señor Lázaro? “como a cincuenta metros” ¿a qué distancia se para del donde estaba el señor Lázaro? “como hasta 30 metros o cuarenta metros” es todo.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dónde fue qué sucedió el percance? “en la parte de abajo” ¿Qué estaba haciendo ustedes ahí? “estábamos arriba y bajamos” ¿Qué sucedió? “La moto estaba abajo y agarramos la moto y el señor estaba como a cincuenta metros, íbamos a una velocidad normal” ¿Quiénes iban en la moto? “mi esposo y yo” ¿Cómo llegaron al señor Lázaro? “el le pito corneta para pasar y el dejo la pareja y se le fue encima a mi esposo” ¿vio quien la golpeo a usted? “no” ¿Qué lesiones le encontró el medico a su esposo? “el hombro dislocado, la muñeca salida y el ojo hinchado y moretones por las patadas” ¿Cuándo llagan abajo habían personas bailando? “el señor Lázaro, habían como cinco parejas pero sentadas” ¿Qué hacia el señor Lázaro? “estaba bailando” ¿de donde provenía la música? “de la parte de arriba del malecón” ¿con quién bailaba el señor Lázaro? “no se” ¿Quiénes eran las otras parejas? “su hermana A.G., su cuñada Irene, estaba Mídala Betancourt la señora I.C., el señor Salas Camico, estaban otros señoras mas que los conozco de vista, ellos estaban tomando sentados ellos llevaron sus sillas y se acomodaron, eso fue como a las tres de la mañana y yo puse la denuncia como a las diez de la mañana. Es todo”

En data 12 de Agosto de 2009, en la continuación del juicio oral y público, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal, , continuando con la recepción de las pruebas, se le solictó al ciudadano alguacil de sala hiciera pasar a la testigo, I.C., quien procedió a identificarse como queda escrito: I.Y.C.T., titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.233, residenciada en Atabapo, urbanización H.H.S. la carretera, profesión u oficio Docente. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo …“ en el momento de los hechos yo me encontraba con el señor L.G., en un sitio del malecón en Atabapo bailando en la acalle donde había una fiesta y nos encontrábamos bailando, venia saliendo el señor R.P. con la señora, en la moto y le rozó el brazo al señor Lázaro y le sacude la mano y ellos caen al suelo, en cuestión de segundo se agarraron a golpes y yo me retiré de lugar, se acercaron los estaban separando, luego de unos instante yo observo que la señora Aída, estaba llorando y le pregunté que le había pasado y me dijo que se le habían perdido las prendas y yo camine y las encontré y se las entregué y Yetzabe Camico también consiguió y se las entregó y yo le dije que para acompañarla a su casa, pero ellos subieron al hospital, a la señor pulido y la señora Aida, y los dejé con el medico y me voy a buscar los familiares y ya la familia se habían ido a su casa eso fue lo que yo observe ese día. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿considera usted de que el hecho de que haya tropezado con su motocicleta al señor Lázaro, este respondiera de esa forma? Se objeta la pregunta por la defensa, con lugar la objeción. ¿Qué fue lo que observó en el momento que el señor Jenny se disponía a retirarse? “habían unos precinto y el venia yo observe que tenia la moto casi encima y le saco la mano y se cayeron” ¿Qué mano? “estábamos bailando y le dio a ellos” ¿el señor Lázaro resulto lesionado?”No, él se defendió del golpe de la moto” ¿Cuántas personas se encontraban bailando? “muchas, mas de diez personas” ¿el espacio por donde se dispuso a pasar el señor Pulido como era? “una calle que podrían pasar dos carros” ¿ en ese lugar se podía pasar con vehiculo? “no, estaba un precinto los vehiculo pasaban por el lado de afuera” ¿con quien bailaba usted? “con el señor Lázaro” ¿se percato en algún momento que el señor pulido se disponía a salir? “yo vi que arrancaron en la moto y como yo estaba en la calle fue ahí donde ocurrió el hecho” ¿una vez que el señor Pulido cae al piso, que sucede? “yo al momento me asusté y me aleje y empezaron a manotearse los amigos de cada uno, y a retirarse” ¿y la actitud del señor Lázaro y el señor Pulido? “no, porque me retire yo no vi se dieron golpe o no pero si vi que los estaba separando y había un forcejeo entre varios compañeros” ¿tuvo conocimiento si alguien resultó lesionado? “solo que la señora estaba sangrando un poco, yo fui al hospital, el señor Pulido, no se si presentaba alguna herida” ¿Qué otras personas estaban? “los familiares de Lázaro y otras personas” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿el día de los hechos puede recordar donde estaba el señor Pulido? “nosotros estábamos en un malecón en la parte de abajo, ellos estaban en la parte de arriba con la esposa” ¿a parte del grupo que usted estaba habían otros grupos? “si, en la parte de arriba y en la parte de abajo” ¿Cuándo el señor pulido se acerca con la moto donde estaba ustedes? “bailando” ¿ había otras personas? “si habían como siete u ochos personas” ¿en algún momento del baile cuando el señor pulido se acercaba tocó alguna corneta de la moto para que se apartaran? “no” ¿a qué distancia estaban ustedes de ellos? “un aproximado de cuatro a cinco metros” ¿aparte de ese sitio el malecón tenia otra salida? “si hacia el lado izquierdo o el derecho y no pasar por ahí, son calle de la calle porque habían sillas” ¿ese día las autoridades prohibieron el paso por ese sitio de vehículos? “si había un precinto que colocó protección civil para no pasar los vehículos” ¿a qué distancia les llego el señor Pulido, de donde estaban bailando? “él da la vuelta y le da a Lázaro, y es cuando Lázaro le da con la mano y se caen” Es todo”.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿de qué forma se presentó la situación? “había un espacio y cuando me da la vuelta bailando, yo me asusté cuando veo la acción y Salí y ahi fue donde ellos cayeron y al momento que apartaron yo estaba bailando con el señor Lázaro” Es todo”.

Este Tribunal declara terminada la presentación de las testimoniales y prescinde de las testimoniales de los testigos y expertos que no asistieron, por cuanto ya se agotó la vía de la conducción por la fuerza pública, agotadas todas las diligencias para hacer comparecer a los demás testigos y conforme a lo contemplado en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal.

Finalizada como ha sido la etapa de recepción de declaración de testigos y expertos, se ordena la incorporación por su lectura de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se instruye al ciudadano secretario para que proceda a la lectura de las siguientes documentales presentadas por la Representación Fiscal, de mutuo acuerdo se incorporaran y el tribunal las apreciara en la definitiva, no habiendo objeción por ninguna de las partes, se nombran a continuación, las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1°) Acta policial de fecha 05 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios STTE (GNB) R.A.S.P. y (GNB) Fuentes F.J.E., 2°) Oficio N° 9700-300-133, de fecha 27-02-08 suscrita por el Dr. J.A.M.. Experto profesional y Jefe de la Medicatura Forense. En la que el referido profesional de la medicina expresa el resultado del reconocimiento médico legal practicado el ciudadano Yennys Pulido; y los promovidos por la defensa 1°) un video CD tomado por el ciudadano J.J.C.S.. Quedando así incorporadas por su exhibición y lectura.

La ciudadana Jueza, le pregunta a las partes si tienen algo más que agregar en cuanto a la presentación y evacuación de las pruebas, los cuales manifestaron que no tienen nada más que agregar.

Se deja constancia que la Representación Fiscal Abog. J.C.B., solicitó que se aplazara la audiencia para las dos 02:00 de la tarde a los fines de exponer las conclusiones, ya que no fui el que inicié el juicio y tengo que estudiar las actas. La defensa no se opone a lo solicitado y también solicita que se de ese espacio para preparar sus conclusiones. Oída la solicitud de la representación Fiscal y la no oposición de la defensa la cual solicita también el aplazamiento hasta las 02:00 de la tarde, se acuerda lo solicitado y se aplaza la presente audiencia para las 02:00 de la tarde.

Siendo las 02:00 de la tarde de este mismo día, se constituye nuevamente el Tribunal con la presencia de todas las partes para dar continuidad a la presente audiencia. Finalizada con la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus CONCLUSIONES, quien lo hizo de la manera siguiente: …”en la oportunidad para presentar las colusiones que derivan de las pruebas y de los testimonios y de los testigos presénciales y la parte medica profesional, se hace una valoración en cuanto a un tipo penal entes considerado por la Ministerio Público, en contra del ciudadano L.G., como lo es el establecido en el artículo 415 del CP, como lo es el de lesiones graves en perjuicio del ciudadano Pulido R.N., a consideración de esta representación fiscal y como ya lo he dicho lo manifestado por cada una de las personas que asistieron, se ha demostrado sin lugar a dudas el hecho de que el 04 de febrero del 2008, en la población de San F.d.A., específicamente del malecón del muelle se estaba llevando a acabo la celebración de las festividades del carnaval, quedando claro además de que tanto el ciudadano Lázaro como el ciudadano Pulido Navarro, se encontraban en dicho lugar, disfrutando de los carnavales, quedando demostrado que entre ambas personas se suscito una situación de enfrentamiento, donde el resultado fue las lesiones sufridas por el ciudadano R.P., esto se deriva en primer lugar del testimonial del ciudadano Yennys R.P., quien expreso que en horas de la madrugada de ese día se encontraba en el malecón en compañía de sus esposa y sus amigos, y luego de haber intervenido que en las horas establecida para esa celebraciones por aproximadamente a la tres de la madrugada se decidió retirase en la moto con su esposa, cuando se dirige al lugar de donde estaban bailando para pasar entre ellos el ciudadano L.G. y la ciudadana I.C., cuando complementado por el resto de los testigos el ciudadano Yennys R.P., interfiere con el baile del ciudadana L.G. y la ciudadana Iris, atropellándolos con su motocicleta donde la acción del acuidadado fue la de darle un golpe al ciudadano Yennys Pulido, lo que provocó que se cayera de su motocicleta al igual que su esposa, y seguidamente se iniciara un enfrentamiento entre los dos, causando las lesiones a la victima; seguidamente se contó con la presencia del ciudadano J.P.L., que fue el medico de la localidad profesional de la medicina quien atendió al ciudadano Yennys Pulido, una vez que fue traslado desde el muelle hasta donde este prestaba su servicio, traslado por la señora esposa y la ciudadana I.C., J.P. manifestó: que aproximadamente a las tres de la mañana, se le interrumpió su sueño por unas personas que le solicitaron que atendiera al ciudadano R.P., especificando en su dicho que presentaba excoriación en el cuerpo, en el brazo y la muñeca con fractura, haciendo una expresión del conocimiento de los hechos manifestando que todo fue producto de una pelea entre el ciudadano Lázaro y Pulido, por que lo señaló que el señor R.P. lo había tropezado con la moto y este le dio un golpe y esto origino una pelea, haciendo referencia a que el hecho se había suscitado en las festividades de carnaval; seguidamente el testimonio del Dr., J.A.M., profesional de la medicina que reconoció en su contenido y firma el informe medico practicado en la victima, manifestó las heridas que presentó la victima indicando una fractura en la que se colocó una félula en el miembro superior en la palma de la mano izquierda, y así mismo una fractura en el hueso del ante brazo que hacia que se saliera la articulación, señalando un tiempo de incapacidad para el momento de sesenta días de curación; seguidamente el testimonio de la ciudadana M.A.G.O., de fecha 07 de julio del año en curso, quien al igual que la victima señaló que los hechos se habían suscitado en el malecón del muelle de la población de San Frenando de Atabapo, donde se encontraba celebrando las fiestas de carnaval, y entre las particularidades señaladas se tuvo que la igual que las personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, cerveza, y que todo se inició cuando el ciudadano Yennys Pulido, se disponía a retirarse del malecón , retirándose del sitio a bordo de su motocicleta en compañía de su esposa, e indica que Yennys arroyó al ciudadano L.G., y este reaccionó dándole un golpe y trajo como consecuencia que esta se cayera de la moto produciéndose las lesiones; el testimonio de la ciudadana B.Y.G., esta ciudadana además de ratificar el hecho de que se encontraba en la celebración de los carnavales que sucedió en horas de la noche, fue conteste con el testimonio señalado anteriormente al indicar que el ciudadano Yennys, se retiraba del muelle en compañía de su señora esposa y atropelló al señor Lázaro quien se encontraba de espalda al señor Yennys, teniendo como respuesta que el señor L.G. le dio un golpe y lo que trajo como consecuencia que se cayera de la moto, efectuándose un enfrentamiento entre los dos, este testimonio corresponde con los señalado en día de hoy con la ciudadana I.C., quien manifestó que para esa fecha se encontraba bailando con el ciudadano L.G. y en unas de la maniobras de baile quedó de espalda del ciudadano Pulido, quien lo tropezó teniendo como respuesta que el ciudadano efectuara una acción contra la victima de darle un golpe y hacerlo caer, en este particular de una forma u otra colaboró con el señor Pulido, acompañándolo hasta el medico de la localidad, así como la ciudadana Aida, esposa de la Victima; haciendo que lo observaran a la esposa del ciudadano Pulido, colorando por los hechos y hizo mención sobre de unas prendas extraviadas, colaboró por resaltar el lugar logrando conseguir parte de estas prendas, que fueron debidamente entregadas a la ciudadana Aida; y por ultimo debo hacer mención al testimonio de la ciudadana Aida esposa del la victima, quien ratifica los dicho por la victima que se encontraba en el mulle y cuando se disponían a salir del lugar y a pasar por donde se encontraba varias parejas bailando se originó la situación ya indicada, en razón de todo ello por existir una relación bastantes estrecha y enlazada de los testimonio y otros, no deja a lugar a dudas del sitio de los hechos y la fecha y la existencia de una persona lesionada a consecuencia de una lesión provocada por el ciudadano L.G. en contra del ciudadano Pulido, que revisando la norma sustantiva corresponde el tipo penal que mantiene la representación Fiscal como lo es la comisión del delito de Lesiones Graves, por cuanto la enfermedad duró mas de 20 días, y estamos en presencia de, cómo lo ha señalado el profesional de la medicina el medico forense severo, una incapacidad en la humanidad de la victima de 60 días, siendo necesario que la misma fuera sometida a intervención quirúrgica, le corresponde a este Tribunal valorar cada una de las pruebas, y en razón de la sana critica y una sana justicia tomar una decisión en el día de hoy, manteniendo la posición el Ministerio Público de que no ha quedado a lugar a dudas que el ciudadano Lázaro fue quien le ocasionó la lesión al ciudadano Pulido, por lo que solcito que se declare culpable y se le imponga la pena del tipo penal, Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Privada, Abogada KALY BARRIOS, quien presentó sus conclusiones de la manera siguiente…”llegada esta oportunidad de los alegatos con respecto a como se desarrolló este proceso, le señalo que este juicio se inició con una promesas por el Ministerio Público, en las cuales el Ministerio Público señaló que iba a demostrar que el ciudadano Lázaro, mi representado, se había dirigido donde se encontraba el ciudadano Yennys y su esposa y le había golpeado, a criterio de la defensa en la evacuación de las repruebas no demostró esa promesa de que esa acusación impuesta a mi defendido, y llamo la atención que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba y debe demostrar los alegatos no solamente demostrar el hecho y las lesiones, sino el responsable de las mismas y si el acusado puede someterse a ese juicio; con las testimóniales solamente dos declaraciones indican que es la de la victima y la de su esposa, y que señalan esa fecha que constituye la acusación, que manifiesta que mi defendido se dirigió al ciudadano Yennys Pulido, y lo empujó y lo golpeo, ellos dicen que se dirigía en su moto y como a treinta metros le tocó corneta y mi defendido se molestó y dejo la pareja con quien estaba bailando y salio a pegarle solo estas declaraciones dicen eso; las demás declaraciones como la de A.G., B.Y., I.C., fueron contestes en afirmar que ese día mi defendido estaba en la calle donde se estaba celebrando y estaba bailando con Iris y que el ciudadano Yennys Rafael le llegó en su moto y lo golpeo con la moto, y lo atropelló, una dice que le llegó a la pierna y la que estaba bailando con mi defendido dijo que este reaccionó y estas tres delaciones fueron contestes, dicen que mi defendido reaccionó como todo ser humano, reaccionó a ese golpe y con un manotazo tumbó al ciudadano Yennys Pulido; todos dicen que ocurrió la riña, A.C. dice que recibió un golpe y no de mi defendido y entre otros que no eran la golpearon, y L.C.G. a Lázaro, no se sabe quien ocasionó la lesión al señor Yennys, A.C. y Yennys Pulido dicen que el sufrió una lesión y los testigos dicen que no observaron alguna lesión, que fue al siguiente día que se supo; en la declaración de ciudadano Yennys Pulido, señala que uno de los que esta allí le produjo una herida a él, para que se calmara y me dejara de pegar, además redacta una mala praxis medica ya que dice que el doctor que le vio la mano, lo ocasionó que la lesión se agravara porque le colocaron un yeso, es decir que si hubiese sido atendido bien, las lesiones no hubiesen sido graves, también dice que nunca le propinó las lesiones graves con un solo brazo, la conducta de la victima no es pacifica, ya que dice que le lanzaba patadas y golpes también, mi defendido no tenia intención su conducta fue una reacción humana, y para que haya reproche debe tomarse en cuenta que haya intención o voluntad, el dolo la persona que comete el delito, y en la situación que estaba mi defendido no había ningún elemento de intención, mi defendido es inocente, y debe ser declarado así, el Dr. J.P. fue para que viera de las lesiones de mi defendido y dijo que Lázaro presentaba excoriaciones y donde le dicen que el ciudadano Lázaro le pego y no hubo ninguna intención de robo, sino que, por lo tanto se descarto ese delito, el hecho de que la ciudadana quedo lesionada y no se supo quien lo hizo el Ministerio Público determinó que mi defendido no causó esas lesiones, eso es un indicio de que allí hubo un enfrentamiento, no solo entre las partes sino entre otras personas, todos los que vinieron dijeron que si, que se golpeaban; otra testimonial que debe tomarse en cuenta es la de la ciudadana A.G.. La cual manifiesta que ese sitio donde se encontraba bailando había unos precintos para no pasar los vehiculo y el ciudadano Pulido violo esos precintos y pasó por donde estaban bailando estas personas y explica como ocurrieron los hechos, que Pulido le llegó a Lázaro con la moto y que Lázaro tuvo fue una reacción normal y se cayeron al suelo; a pregunta de la juez respondió que el señor pulido lo lesionó primero con la moto y luego el lo empujo; en la declaración de B.Y., ratifica lo dicho por los otros testigos que indican que el ciudadano Pulido atropelló al señor Lázaro; cuando el Ministerio Público le pregunta que si del ciudadano Pulido de atropellar a la Lázaro fue de forma intencional y si por había bastante espacio para pasar y no lo hizo, que estaba bailando Lázaro e I.C. y que no observó las lesiones; la señora A.C. manifiesta que solo había esa salida, mientras los testigos dicen que era una calle amplia y que podía pasar por otro lado, se le pregunta que quien la agredió y manifestó que era del pueblo y que no lo conocía y fue quien la agredía a ella, y muchas contradicciones en su declaración, por eso esa testimonial no debe ser tomada en cuenta por las contradicciones; la declaración de la ciudadana I.C., lo es clara incluso con gestos demostró que estaba bailando y no escucho cornetas y que habían mas personas que el ciudadano pudo pasar por otra vía, le llego con la moto a Lazarlo y este reacciono, debo resaltar que todas la testimóniales son promovidas por el Ministerio Público, pero no logró demostrar la responsabilidad de mi defendido, en la experticia a la pregunta del fiscal que la fractura pudo efectuar con el golpe bastante fuerte, y a pregunta de la defensa solo con una caída y a pregunta de la Juez, generalmente aclara muy bien que las personas cuando caen se pueden fracturar, pero que este caso no fue asi, ese golpe no lo dio mi defendido, pero todos los testigos incluso la esposa de la victima dice que habían muchas personas, todo esto hacen que el momento de la decisión debe determinarse que el Ministerio Público no demostró la lesión por mi defendido, la lesión existe pero necesariamente el estado representado por el representante del Ministerio Público, debe demostrar que persona y con que acción y conducta ocasionó la lesión, así como el elemento intencional al artículo 61 del Código Penal, nadie puede ser sancionado si no tiene intención; el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el proceso establecer la verdad que con certeza que no debe de existir una duda razonable por que esta trae como consecuencia el in dubio proreo y en este caso, hay muchas contradicciones y los testigos dicen que participaron varias personas en la riña, que hubo un empujón y un caída auque no esta nada claro, a pesar de al hay muchos por lo tanto frente a todas estas dudas no puede haber una sentencia de condenatoria, el Ministerio Público no cumplió con la carga de la prueba por lo tanto la defensa solicita al tribunal que al momento de analizar las pruebas, no existen suficientes elementos de convicción para demostrar que mi defendido fue el culpable de las lesiones del ciudadano Garrido, por lo tanto, la sentencia debe ser absolutoria, Es todo.

Finalizadas las conclusiones de las partes, se otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público a los fines de que haga uso del derecho a RÉPLICA: …” lo que solicito al tribunal es que se analicen muy bien las circunstancias tomando en consideración que hay una persona sometida al proceso y una victima, lo reitera el Ministerio Público es que la lesión sufrida es a consecuencia de esta acción, pudiéramos hablar de reacción intuitiva cuando posterior de ese manotón se continua un enfrentamiento, como bien lo dijo la defensa y lo mantuvo, parte de los testigos manifestaron que el ciudadano Yennys, se mantenía en el juicio, analizadas esa fue justificada que se continuara con la agresión” Es todo.

Se le concedió la palabra a la defensa para que ejerza su derecho a CONTRA-REPLICA y expuso: …” en cuanto a la replica del Ministerio Público no quedó demostrado que mi defendido le haya ocasionado la lesión o que haya sido con el manotazo, no se tiene claro la única testigo que dice que el ciudadano una vez que estaba en el piso era su esposa, los demás testigos establecen que solo fue un empujón y que muchas persona participaron, y la victima dice que si le lanzaron y él lanzó patadas, si hubiese sido solamente que el ciudadano Lázaro fue el único lo hubiera acusado por ello, no quedo demostrado que fue el ciudadano Lázaro que le disloco el brazo a la victima, lo que se demostró fue el hecho de que le llego con la moto y lo empuja y se cae y el medico dice que esa caída no ocasionó esa lesión, la única que lo dice que fue dice que se entraron a separarlos y que en la investigación no se demostró, la defensa solicita que examinen las pruebas y la declaración de cada uno de los testigos, y la sinceridad de estos y no se demostró que mi defendido fue el que ocasionó las lesiones, no quedó demostrado que mi defendido salio a golpearlo, a la victima, solo dicen que fue él que llegó en la moto, ratifico mi solicitud del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y se absuelva de esta acusación. Es todo”.

Por cuanto la víctima J.R.P. se encuentra en la sala de audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra para que exponga lo que considere pertinente en relación a lo debatido en la sala, el cual manifiesta: “yo en particular nunca he tenido problema con nadie trabajo el comercio y no tenia motivo con que agredir a alguno, yo simplemente noto raro la acción del señor porque nunca lo agredí yo no lo atropelle, en el momento que yo llego al sitio el señor me propina un golpe y yo me caigo y con el piso de mi esposa se me sale el brazo, es lo que yo quiero decir que no es como lo dicen las versiones, Es todo”.

Antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, se le concedió el derecho de palabra al acusado L.G.O., para que si desea declarar sobre los hechos y lo debatidos, lo haga el cual manifiesta “que si”, se le impone del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 numeral 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: …”yo quiero agregar es lo siguiente él me atropella, mi intención no era de llagar a este estado y ella manifiesta que fue un atraco, el señor manifiesta que si, cinco Guayas y el señor dice que yo Salí corriendo con las prendas y las testigos manifiestan que recogió las prendas y se las entregó a su esposa solamente me estaba defendiendo. Es todo.

Acto seguido y agotado la fase del debate, el tribunal procede a DECLARAR CERRADO EL DEBATE, siendo las 03:30 de la tarde, la ciudadana Juez procede a retirarse de la sala de audiencias y convocando a las partes para las 04:30 de la tarde de este día a los fines de dictar la dispositiva en el presente asunto. Siendo las 04:48 de la tarde el Tribunal se constituye en la sala con la presencia de la defensa Privada, el acusado y la victima, y se dejó constancia que la Representación Fiscal no se encuentra presente a los fines presenciar la lectura a la parte dispositiva del fallo en el presente juicio oral y público.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS,

ANALISIS Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Luego de oír las exposiciones realizadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. J.C.B., la Defensa privada del acusado, Abog. KALY BARRIOS, la intervención del experto, Dr. A.M., quien, constató y reconoció su firma estampada en el Informe medico forense, explicó muy eficientemente el mismo, indicando “ examen que fue realizado al ciudadano J.R.P., quien era un paciente masculino, que al momento del examen presentó fractura, al que se le colocó una felula en el miembro superior, brazo y en la palma de la mano, se le practicó Rayos X, se evidenciaba una fractura de huesos del ante-brazo y se había salido de la articulación” pudiendo demostrar sólo con su exposición que efectivamente existía una persona ( YENNYS R.P.) que estaba presentando una lesiones, pero que además este testimonio pericial, no puede establecer quien las ocasionó. El Experto además, expuso, ante las interrogantes de la Representación Fiscal: “…la fractura pudo ocasionarse por un golpe bastante fuerte, que permita la fractura y la articulación del hueso”. A preguntas de la Defensa respondió: “… la fractura de la mano, puede ocasionarla una caída”. Respondiendo el experto a preguntas de quien aquí decide: “… Generalmente cuando uno cae el mecanismo de defensa es colocar la mano, por una caída, se produce un enchufamiento en los huesos, tienden a meterse en los huesos, en este caso no ocurrió así, ya que el hueso se salió”.

La declaración de la victima en este caso, ciudadano YENNYS R.P., quien al concedérsele el derecho de palabra, en forma contradictoria a la de los testigos que acudieron al juicio oral y publico, cuando expuso, entre otras: “… a eso de las tres de la mañana me dirigí para mi casa, y yo le pité a las personas que estaban bailando en la calle para que me dieran paso… me caí con mi esposa, lo único que podía hacer era esquivarlo… a preguntas de la defensa privada, respondió: … la calle no tenía ningún precinto de seguridad, lo cual fue contradictorio por todos los testigos presenciales de los hechos y que acudieron al juicio oral y público, manifestando ante las preguntas de las parte y el Tribunal, “…que si había un precinto de seguridad, para impedir el paso de vehículos automotores”. Ante las interrogantes de la defensa privada, expuso: “… pero es que yo no pelié, yo del suelo le tiré patadas y golpes…él me ocasionó una herida abierta en la cara…”. Lo cual no fue indicado por el medico forense Dr. A.M. al explicar su informe, realizado a la victima en esta causa.

La declaración del ciudadano LEON DONADO J.P., quien fue presentado como testigo, más no como experto, quien además le practicó la primera evaluación y atención medica a la victima de autos, expuso cuando se le concedió la palabra”…Si mal no recuerdo, creo que no tenía ninguna herida en la cara y el señor Lázaro presentaba hematomas, excoriaciones en todo el cuerpo, pero no recuerdo más…” esto de forma contradictoria al dicho de la victima.

La declaración de la ciudadana M.A.G.O., contradiciendo a la victima expuso: “ …en el malecón, siempre que se realizan este tipo de actos cintas o precintos de seguridad para que no entorpezcan el paso… el señor Pulido cuando se iba a retirar con su esposa en la moto, atropella a Lázaro y éste le respondió con un golpe, se cayeron a golpes los dos…si, yo vi cuando el señor Pulido con su motocicleta atropelló a Lázaro,…bueno tanto el señor Lázaro como el señor Pulido salieron lesionados, , …al profesor Lázaro al día siguiente se lo llevaron detenido porque supuestamente este quiso atracar al señor Pulido,.

Es conteste la anterior declaración, con la de la ciudadana B.D.C.Y.G., cuando expuso: “… cuando el señor Pulido pasó por allí, y atropella al ciudadano L.g., y este como todo ser humano respondió dándole un golpe y se agarraron a golpes los dos…había un precinto de seguridad en la calle para que no pasaran los carros…( al igual que el testigo anterior, en contradicción con la victima, que manifestó que no había precinto de seguridad)…. El señor Pulido atropella a Lázaro por la Pierna y el señor Pulido cayó primero,… el señor pulido creo que se llevó el precinto de seguridad,… yo estaba como a un metro de Lázaro,… Lázaro estaba herido por la pierna,…”.

La declaración de la ciudadana A.S.C.G., quien es esposa de la victima, cuando la representación del Ministerio Público le realizó preguntas, esta de forma contradictoria con la de los otros testigos expuso: “…¿en algún momento su esposo arrolló al señor L.G.? , ésta respondió: “ no”. La única salida era esa, contradiciendo a los demás testigos. Cuando manifestaron que había otra salida, pero que por allí había un precinto, por cuanto las personas estaban en el medio de la calle. Si había algo que evitara el paso de los vehículos, L.G. dijo que no había precinto. …Ante las preguntas formuladas por la defensa del acusado, la testigo respondió: “… ¿el señor Lázaro obstruía el paso con la moto? Respondió: “estaba en el medio de la calle, era la única vía”. ¿…que hizo el señor Pulido para defenderse del señor Lázaro?, ella respondió” nada“. Habiendo expresado el señor Pulido, “…que le respondió “… yo del piso le respondí con golpes y patadas… “. La defensa continuó realizando preguntas a la testigo: ¿en que momento se cae el señor pulido? Ésta respondió: “…cuando el señor Lázaro se le fue encima, mi esposo no le dio golpes”. ¿Desde que hora estaba en el Malecón?. Respondió: “ yo llegué como a las 08:00 de la noche y él como a las 10:00” . Cuando el señor L.G., respondió que “ llegó a las 10:00 junto con su esposa”. Ante las interrogantes que le realizó el Tribunal a la testigo ésta respondió: ¿vio quien la golpeó a usted? “no”. Cuando ante las preguntas de la fiscalía del Ministerio Público respondió: “que fue el señor L.G. y luego dijo que fue un sujeto que sólo lo conoce por apodo”. ¿Qué lesiones le encontró el médico a su esposo? Respondió: “el hombro dislocado, la muñeca salida y el ojo hinchado y moretones, por las patadas?. Habiendo manifestado el ciudadano YENNYS R.P., que “…tenía una herida abierta en la cara…? Más lo de la herida abierta en la cara, tampoco fue explanado en el informe forense.

La declaración también bajo juramento de la ciudadana I.Y.C.T.: cuando al concedérsele la palabra expuso: “en el momento de los hechos, yo me encontraba con el señor L.G.…venía saliendo el señor R.P. con la señora, en la moto y le rozó el brazo al señor Lázaro y le sacude la mano y ellos se caen al suelo, en cuestión de segundo ellos se agarraron a golpes y yo me retiré del lugar…”. Ante las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, la testigo respondió: “… que fue lo que observó en el momento que el señor Yennys Pulido se disponía a retirarse?. Respondió: “había unos precintos y él venía, yo observé que tenía la moto casi encima y le sacó la mano y se cayeron” Habiendo manifestado el acusado. “Que no había precinto de seguridad”. ¿por ese lugar se podían pasar los vehiculo? Respondió: “no, había un precinto los vehículos pasaban por el lado de afuera”. Habiendo manifestado el señor pulido y su señora esposa, que era el único lugar para salir. ¿Con quien bailaba usted? . Respondió: “con el señor Lázaro”. A preguntas de la defensa: ¿En algún momento del baile, cuando el señor pulido se acercaba tocó alguna corneta de la moto para que apartaran? : “no”. ¿Aparte de ese sitio, en el malecón había otra salida? “ Si, hacia el lado izquierdo y por el lado derecho y no pasar por ahí, en la calle había sillas”. ¿Ese día las autoridades prohibieron el paso de vehículos por ese sitio? “. Si, había un precinto que colocó protección Civil para no pasar los vehículos”. ¿A que distancia les llegó el señor Pulido, de donde estaban bailando?. “ El da la vuelta y le da a Lázaro, y es cuando Lázaro le da con la mano y se caen”.

Luego de a.c.u.d.l. declaraciones de los expertos y testigos presenciales de los hechos ocurridos el día 05 de Febrero de 2008, en el Malecón del Muelle del Municipio Atabapo, del estado Amazonas. Ya que no fueron aportados al presente proceso, el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre la Función del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivada por la declaración de los expertos evacuados en el Debate Oral y Público del presente procedimiento, así como las pruebas documentales debidamente incorporadas en el mismo, arroja sombras de dudas en quien aquí sentencia, que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad contra el hoy acusado, por cuanto la misma Representación Fiscal, no precisó, ha demostrar que el ciudadano L.G.O., haya causado lesiones Graves al ciudadano YENNYS R.P., por cuanto quedó demostrado que tanto el ciudadano YENNYS R.P., como su señora esposa, al contestar las interrogantes planteadas por las partes y el Tribunal, sus respuestas fueron totalmente contradictorias y confusas.

Más en cuanto a las deposiciones de los demás testigos que acudieron al juicio oral y público, todos al responder las interrogantes planteadas por las partes y el Tribunal, todas en su conjunto coinciden, por ser contestes entre si, al exponer, “que estaban en el Malecón del Muelle de Atabapo, que eran las 03:00, horas de la mañana, cuando el ciudadano YENNYS R.P., se disponía a retirarse del lugar, en su moto, en compañía de su esposa, se le abalanzó al ciudadano L.G.O., que se encontraba bailando con la ciudadana I.Y.C.T., en la calle, donde se había colocado un precinto de seguridad para que no pasaran los vehículos ni la motos, que ambos se cayeron al piso, que ambos se lanzaron golpes y patadas, que hubo muchas personas, desapartándolos, que hubo muchos golpes de todos lados, es decir de las personas que desapartaban a los ciudadanos L.G.O. y YENNYS R.P., que sólo hacen referencia a las circunstancias sin que exista verdadera certeza de culpabilidad del acusado, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales se le imputaron los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, al ciudadano L.G.O., hoy acusado, se consideran insuficientes por quien aquí decide, para demostrar su culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al acusado de autos.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

La declaración del ciudadano YENNYS R.P.N., (victima), titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.591.568, venezolano, nacido en San F.d.A., el día 27-07-1964, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante hijo de M.N.d.P. (v), y B.P. (f). Domicilio San F.d.A., expuso: “el 04-02-2008 se estaba celebrando unas fiestas de carnaval en atabapo en el malecón como a eso de las 11 de la noche me llegué allá con mi señora y unos empleados estuvimos allí como hasta las 12:00 de la noche, por que tenían que apagar la planta ya que no había suficiente gasoil y yo le dije que yo conseguía gasoil, nos quedamos y a eso como a las 3 me dirigí para mi casa, y yo le pite a las personas que estaban bailando en la calle para que me dieran paso, de repente él (refiriéndose al acusado) soltó a su pareja que creo que era su hermana se me lanzó encima y me dio un golpe a traición y me caí junto con mi esposa de la moto y este a pesar de que yo estaba en el suelo me callo a patada yo lo único que podía hacer era esquivarlo, se me salio el brazo y se me desvió la muñeca, uno de las personas que estaba allí le produjo una herida a él con una botella para que se calmara y me dejara de pegar, de allí lo agarraron, a mi esposa le entregaron la cadena toda reventada y después ellos mismos me llevaron al hospital, allá me atendió el Dr. León, y al día siguiente a eso de las 9 de la mañana me fui para la Guardia a colocar la denuncia, a el lo detuvieron y a mi me trajeron para acá en una avioneta para que me hicieran la placa, me enyesaron la muñeca y los 20 días me vine nuevamente a quitarme el yeso el medico me dijo que eso era de operación que no debieron haberme enyesado eso así que tenia el hueso salido, me fui para apure a operarme, y he tenido a raíz de eso un gasto terrible en operación medicina y otros”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: “si, yo cuando arranqué la moto pite para que me dieran paso habían como cinco parejas bailando; si, él sin mediar palabra me dio un golpe en la cara; si se me dislocó el hombro y la muñeca se me desvió cuando el me dio la patada”.

A preguntas de la Defensa, respondió: “eso ocurrió el 05-02-2008; eso fue como a las 3 de la mañana; todo ocurrió en Maracoa en el muelle estaba con mi esposa disfrutando de la fiesta de carnaval; el Señor Lázaro estaba en la calle y yo estaba arriba en la parte de arriba del malecón; esas fiesta fue organizada por la alcaldía; en calle solo estaban bailando esas cinco parejas; la calle no tenia ningún precintó de seguridad; yo les toqué la corneta para que me dejaran pasar; si, el conjunto estaba montado en una tarima; el señor Lázaro me arrancó la cadena que yo cargaba; si en atabapo todo el mundo se conoce es un pueblo pequeño; si el nombre de la hermana del ciudadano Lázaro con el que él estaba bailando es I.G.; las personas que estaban bailando allí con el fueron los que me llevaron al hospital entre ellas I.T., mi señora A.C. no recuerdo quien mas; si yo me había tomado unas cervezas; si ellos estaban tomando cerveza de botellas; si el medico me enyeso el brazo, a los 20 días regresé para quitarme el yeso el medico que me revisó ese día me dijo que el hueso estaba salido y ameritaba operación; yo duré en el piso después que me caí como diez minutos; las personas que estaban allí con él trataron de meterse para calmarlo de hecho su hermano lo alejó y lo regaño; si yo me pare con la moto y luego pite; la pelea duro como cinco minutos, pero es que yo no pelie; yo del suelo le tire patada y golpes”. Déjese constancia de esta respuesta.

El Tribunal preguntó de la siguiente manera: “yo nunca le propiné lesiones graves, del suelo le tiré patada y golpes y con un solo brazo ya que el otro brazo se me lesiono al momento de caerme; los que me llevaron al hospital fueron I.C., el señor M.S., mi señora A.C. no recuerdo quien más; si el me ocasiono una herida abierta en la cara.

La declaración del ciudadano LEON DONADO J.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.714.112, venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, el día 30-10-1978, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Medico General, hijo de R.A.R. (v), y L.D. (v). Domicilio al final de Av. R.G., Residencia los Ruices, adscrito al poder popular para la salud, expuso: “a mi me despertaron a eso de las tres de la mañana a los fines de atender al ciudadano R.P. quien presentaba excoriaciones en el cuerpo, el bazo y muñeca fracturada y si mal no recuerdo creo que tenia una herida en la cara y el señor Lázaro, presentaba hematomas, excoriaciones en el cuerpo pero no recuerdo mas, esto fue producto de una pelea en la que dicen que Rafael iba atropella a Lázaro y otro comentario fue que el ciudadano Lázaro quería atracar al señor Rafael”.

A preguntas de la defensa, respondió: “para ese momento yo le pregunte a Lázaro que le había ocurrido y el me dijo que él se encontraba bailando con su familia en la calle y como no le dieron paso al ciudadano Rafael el arranco en la moto y los atropello, a eso de las 7 de la mañana la GN me envió un oficio para que revisara al ciudadano Lázaro que si mal no recuerdo presentaba excoriaciones en el codo izquierdo es que realmente no recuerdo”.

A preguntas del Fiscal, respondió: “las heridas de Lázaro si eran productos como que si hubiese rodado o hubiese sido atropellado tenia una marca en la pierna izquierda creo; Si mal no recuerdo creo que si tenia una herida en el rostro el señor Rafael”.

A pregunta del Tribunal respondió; “el ciudadano Lázaro no tenia Heridas Abierta solo excoriaciones y hematomas”

La declaración del ciudadano J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.903.757, profesión u oficio Medico General Cirujano y Forense, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido en fecha 13-04-1965, domiciliado Urb. A.E.B., calle el estadio casa sin número, queda detrás del estadio, se le expuso de manifiesto el Informe médico forense para que reconociera si es o no su firma, si reconoce haber realizado dicho informa, expuso: que si la reconoce en todo su contenido, se le concedió la palabra para que explique dicho Informe y . Manifestó; “si, esto es un informe suscrito por mi realizado al ciudadano J.R.P., quien era un paciente masculino que al momento del examen presentó fractura al que se le colocó una felula en el hombro superior del brazo y en la palma de la mano y así mismo un rayos X, evidenciaba una fractura los huesos del ante brazo y se había salido de la articulación”.

A pregunta del Fiscal del Ministerio Público, respondió: “tenía una felula, que es una lámina de yeso; la fractura pudo ocasionarse por un golpe bastante fuerte que permita la fractura y la articulación del hueso”.

A pregunta de la defensa, respondió: “si, la fractura de la mano puede ocasionarla una caída”.

A preguntas de la Jueza, respondió; generalmente cuando una persona cae, el mecanismo de defensa es colocar las manos, la fractura ocasionada por una caída, se produce un enchufamiento en los huesos y éstos tienden a meterse en el hueso, en este caso, no ocurrió un enchufamiento ya que el hueso se salió; en el rayos x se evidencio la fractura y la salida del hueso”.

La declaración de la ciudadana M.A.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.945.404, profesión u oficio docente, estado civil soltera, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido en fecha 09-08-1966 domiciliado Urb. Barrio casiquiare, detrás de la cancha en un casa sola color verde, Manifestó: “ Esto sucedió en carnaval, el año pasado como todos los años se celebra este tipo de acto, ese día las instituciones estaban participando en las carrozas y en dichos actos, esta jornada termino tarde para las instituciones y una ves cumplida nuestra responsabilidad con los niños, nos quedamos celebrando dicho evento, en ese sitio ósea en el malecón siempre se colocan en este tipo de acto cintas o precintos de seguridad para que no entorpezcan el paso, estaba tocando un grupo, y nosotros un grupo de docente estábamos en la parte de abajo tomando cerveza y bailando, el señor pulido estaba en otro grupo a una distancia de nosotros de de tres metros, estaba con su esposa y cuando el se iba a retirar con su esposa en la moto, atropella a Lázaro y este le respondió con golpes, se cayeron a golpes los dos, luego que se calmo todo llego el señor L.C. cuñado de pulido, y arremetió contra Lázaro y se volvió a prender la pelea y de allí sacamos a Lázaro de allí, la esposa de Pulido, empezó a preguntar por las cadenas de su esposo, la concejal Iris le entrego las cadenas a la esposa de R.P., y esta decía que faltaba una cadena y la Profesora Y.M. le entrego la otra cadena que faltaba, al profesor Lázaro al día siguiente se lo llevan detenido por que supuestamente este quiso atracar al señor Pulido, y de allí al otro día lo trajeron para acá.

A pregunta del Fiscal, respondió: ” si, yo vi cuando Pulido atropelló con su motocicleta al señor Lázaro; al ocurrir esto Lázaro le respondió con un golpe y de allí se agarraron los dos; allí participo también el cuñado de pulido que golpeó a Lázaro; bueno tanto el señor Lázaro como el señor Pulido fueron lesionado; al siguiente día nos citaron a la guardia a los testigos que estábamos allí en el lugar de los hechos; allí estábamos la Prof. I.M., Lázaro, dos docentes de la comunidad y la esposa de uno de los del grupo; yo conozco a los empleados que estaban con el señor pulido esa noche pero no se me sus nombres”.

A pregunta de la defensa, respondió: “si, allí estaban unos precintos de seguridad; estaba el grupo del conjunto en una tarima y nosotros estábamos entre las acera y la calle; ese precinto de seguridad fue colocado para que no pasara carro o motos; nosotros estábamos bailando al momento que llego el señor Pulido; cuando nos dimos cuenta fue cuando pulido atropello al señor Lázaro, no vi si este se callo; eso ocurrió como a eso de las tres de la mañana; si pulido estaba ingiriendo Wisky; se dijo que Lázaro había atracado al señor pulido y eso es mentira; detuvieron a Lázaro a eso de las 10 a 11 de la mañana; al día siguiente fue que nos enteramos que Pulido había sido lesionado”.

A preguntas de la Jueza, respondió: “el señor Rafael agredió primero a Lázaro con la moto y después Lázaro le responde con un golpe luego este sale de la moto y continuaron peleando ellos dos. Luego llego L.c. que es el cuñao de pulido y le propino un golpe a Lázaro y de allí se prendió el problema nuevamente; yo me encontraba al lado de Lázaro cuando ocurrió el problema; si yo declare en la Guardia; allí estábamos al momento de los hechos Liobas Garrido, M.B., I.C., Salas el esposo de la Prof. Iris y dos docente de la comunidad que no le se el nombre; en el Grupo de Pulido habían tres persona su esposa y dos empleados de él; eso ocurrió a las tres de la mañana.

La declaración de la ciudadana B.d.C.Y.G., titular de la Cédula de Identidad N° 6.722.038, residenciada en San F.d.A., profesión u oficio Docente. Testigo promovido por la defensa, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “esa noche que estábamos ahí disfrutando del carnaval estábamos bailando en el espacio de abajo, cuando el señor Pulido pasa por allí, y atropella al ciudadano L.G., y este como todo ser le respondió dándole un golpe, y se agarraron a golpe los dos, luego vinieron varias personas y los separaron el ciudadano Lázaro estaba calmado como 15 minutos, llega el compañero docente del compañero Lázaro y se lo lleva para su casa, después que él se fue de allí nosotros también nos fuimos para nuestras casas, eso es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿recuerda quienes se encontraban en el lugar? “si la Profesora I.C., la profesora I.d.G., el docente J.G.M., y mi persona y mi esposo, el docente L.C., eso” ¿Dónde se estaba realizando la celebración de esas actividades? “en el Malecón, es donde hacen el festejo” ¿para el momento de los hechos donde se encontraba usted? “en la parte de abajo, yo estaba con mi esposo” ¿a qué distancia estaba del lugar de los hechos? “como aun metro” ¿las personas que señalan se encontraban cerca o no? “si estaban cerca” ¿Dónde se encontraba el señor Pulido? “primero en la parte de arriba luego agarró la moto y bajo” ¿indique si la acción del señor pulido fue de forma intencional? “en ese momento él estaba ebrio, donde estábamos bailando tenia dispositivo de seguridad, el señor Pulido lo atropelló de forma intencional porque había bastante espacio y para pasar y el no lo hizo” ¿Cuándo el señor Pulido pasa por ese lugar en la moto, el señor Lázaro estaba de espalda a él? “yo estaba bailando cuando él vio que venia brincó” ¿Cuál fue la actitud del ciudadano Lázaro con el señor Pulido? “le dio un empujón y se cayó de su moto el señor Pulido andaba con su esposa y se cayeron de la moto” ¿qué paso después? “se pararon y los separaron” ¿el señor pulido agredió físicamente al ciudadano L.G.? “no porque los separaron” ¿además de atropellarlo hubo algún otro tipo de lesión hacia el señor Lázaro? “no él no pero el señor L.C. si” ¿en contra del señor pulido hubo otro acto? “No solo se cayó de la moto” ¿qué sucedió posterior a estos hechos? “en ese momento no supe mas nada” ¿rindió declaración en algún organismo policial? “en la Guardia Nacional a los dos días” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte a la testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿explique como ocurrió el hecho del que el señor Pulido atropelló al señor Lázaro? “el ciudadano Lázaro se encontraba bailando con la profesora I.C., cuando llegó el ciudadano Pulido y atropelló a Lázaro por la pierna, y Lázaro empuja al ciudadano para que no le pasara nada a la profesora Iris “¿entre Lázaro y el señor Pulido.¿ Observó algún tipo de pelea? “En ese instante se agarraron y los separaron” ¿Cuándo se cae el señor pulido? Cuando Lázaro lo empuja, eso pasó al instante de la pelea” ¿observó si el señor Pulido después de la caída? “estaba molesto y se fue encima del ciudadano Lázaro” ¿observó cuando el señor Pulido y su esposa se levantan? “si y no le observe ninguna lesión” ¿recuerda quien interviene en la separación de la pelea? “no recuerdo” ¿Por qué tenia el precinto de seguridad la calle? “Para que no pasaran los vehículos” ¿después que los separaron que hicieron ellos? “a Lázaro se lo llevó en compañero y se lo llevo para su casa y yo me fui para mi casa” se todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cómo se llama el amigo de Lázaro? “L.C.” ¿Quién atropella a quien? “el señor Pulido al señor Lázaro con la moto, le dio por la pierna” ¿Quién se callo primero? “el señor Pulido que cae primero” ¿el señor Pulido esta en la sala? “si” ¿el señor Lázaro? “también” ¿el señor pulido paso por el precintó de seguridad? “creo que se lo llevó” ¿a que distancia estaba usted del señor Lázaro? “como a un metro” ¿supo si el señor Pulido y el señor Lázaro presentaron alguna Lesión en esa pelea? “en ese momento Lázaro estaba herido por la pierna el otro señor no se”.

La declaración de la ciudadana A.S.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.051.872, residenciada en San F.d.A., profesión u oficio Ama de Casa. Esposa de la victima. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día 04 de febrero del 2008 a las cuatro para el cinco de la mañana, nos encontrábamos en el malecón, nos encontrábamos con los empleados del negocio y otros amigos hasta la una de la mañana y después se fueron y quedamos mi esposo y yo, quedaron cuatro grupos donde estaban el profesor M.S., el otro donde estaba el señor Lázaro con su familia y el otro que estaba en la parte de arriba y nosotros en la parte de arriba; como a las tres fuimos a buscar la moto, cerca de donde estaba el señor L.G., nos montamos, y el señor Lázaro estaba bailando como a 50 metros de donde estábamos y mi esposo le tocó corneta y se molesto y se fue hacia donde estábamos y le dio en el ojo y lo tumbó de la moto y le golpeo, y cuando se le fue encima le arrebató las cadenas y le siguió golpeando, yo fui agredida en el brazo izquierdo yo recibí patadas en las piernas y las rodillas, el señor J.L. vio que lo estaba golpeando se metió a defendernos, él también recibió un golpe, y se metió el señor Mevin Silva y los separó, y la señora Iris se dio cuenta que las cadenas de mi esposo estaban tiradas las recogió y me las dio, y mi esposo estaba golpeado y herido, tenia el hombro dislocado, lo levantaron el señor Melvin, lo levanto, y levantó la moto y no quiso prender, la señora I.C. nos dirigimos al hospital, lo atendieron, y a mi me cosieron y a él le estaban comandando el hombros estábamos como hasta las 5 de la mañana, en ese de la 9 de la mañana nos dirigimos a la guardia poner la denuncia. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en algún momento su esposo arrolló al señor L.G.? “no” ¿Qué motivo tuvo L.g. para pegarle a su esposo? “creo que porque le pito corneta” ¿la única vía de salida era esa? “si” ¿Cómo es la salido del lugar? “el malecón es alto del lado derecho y la calle es una calle sola, salimos hacia la derecha” ¿Cuándo dice que se montaron en la moto para salir el señor Lázaro las personas estaba obstruyendo la vía? “Estaban en el medio de la vía” ¿había alguna señalización que evitara el paso del vehiculo? “si había algo” ¿Qué sucede después que el señor Lázaro golpea a su esposo? “lo golpeó, lo tumbó y siguió y se metió el señor J.L.” ¿quién mas estaba en la pelea? “donde él estaba habían cinco parejas, solo fue él que golpeo a mi esposo” ¿Quién la agredía a usted? “en el momento que él recibió el golpe, no se quien me cortó” ¿Qué persona además de ellos intervinieron? “en el grupo que ellos estaban, estaban tomando cerveza solera y no si uno de ellos se metió” ¿vio quien la agredió a usted? “se que es del pueblo pero lo conozco de sobrenombre, no me acuerdo en estos momentos solo lo conozco de vista” ¿observó que a su esposo se le calló las prendas? “no él tenia una sola y las otras las rompieron” ¿Quién recupera estas prendas? “la señora Iris me devolvió algunas prendas se perdió una, estaban regado no en el sitio de la pelea” ¿Cuál es la persona que socorre a su esposo? “el señor M.S.” ¿Quién atiende a su esposo? “el doctor J.P., le dijo que el hombro lo tenia dislocado y la muñeca se la había salido el hueso, y al otro día nos vinimos para Ayacucho” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál es el nombre de su esposo? “ Yennys R.P. Navarro” ¿indique de qué ancho era la calle del malecón? “tiene como seis metros” ¿Cómo era la tarima del malecón? “no es una tarima es el malecón esta a otro nivel que el de la calle” ¿en ese otro nivel se pueden montar personas? “si ahí es donde bailan” ¿porqué habían colocado precinto de seguridad en la calle? "por los niños y las personas pero no se respetaban” ¿de donde provenía la música? “de un grupo y la luz se iba como a las 12 de la noche y mi esposo habló para que la dejaran” ¿Cuántas personas estaban bailando en la calle? “una pareja, en el medio de la calle, estaba el señor L.G.” ¿el señor Lázaro obstruía el paso de la moto? “estaba en el medio de la calle, era la única vía” ¿recuerda con quien estaba bailando el señor Lázaro? “no” ¿cuantas personas se metieron a separa la pelea? “primero el señor J.L., y después se metió el señor M.S.” ¿de quien recibe el golpe el señor J.L.? “del señor Salas Camico” ¿Por qué cree que el señor salas lo golpea? “porque el me levantó a mi y cuando vio que era un conocido” ¿Quién la golpeo a usted? “pudo haber sido el señor Lázaro con una patada que le haya tira a mi esposo y la recibí yo” ¿Qué otras personas participaron en ese hecho? “mas nadie” ¿conoce al señor L.C.? “llego después que se había acabado la pelea, él es mi hermano, y vio que yo estaba sangrando, y se fue para donde el señor Lázaro, yo le dije que dejara eso así, eso fue como 10 minutos que paso la pelea” ¿después de la pelea cuantos tardaron para irse al hospital? “como quince minutos recogiendo las prendas y tratando de prender la moto” ¿qué hizo el señor Pulido para defenderse del señor Lázaro? “nada” ¿Cómo ocurrió la pelea? “estábamos en la moto y le dio el golpe y se le fue encima, y nos saco de la moto, como la moto es pequeña” ¿en que momento se cae el señor pulido? “cuando el señor Lázaro se le fue encima, mi esposo no le dio golpes” ¿a que hora fue eso? “a las tres de la mañana” ¿Qué esta consumiendo usted? “unas cervezas polar de pote” ¿desde que hora estaba en el malecón? “Yo llegué como a las 8 de la noche y él como a las diez” ¿desde que hora vio al señor Lázaro en la fiesta? “Desde que empezó la fiesta ellos estaban en la parte de abajo, eso fue en la elección de la reina” ¿Cuántas personas habían allí? “en la parte de abajo si habían varias personas” ¿a qué hora fue la elección de la reina? “como a las once de la noche” ¿el señor M.S. los acompaños? “va después al hospital, solo fue la señora I.C.” ¿Por qué coloca la denuncia a las 10 de la mañana? “porque mi esposo estaba mal” ¿Dónde dejo su esposo la moto? “como a cincuenta metros de donde estaba el señor Lázaro, para atrás” ¿Qué distancia recorrieron ustedes para llegar donde estaba el señor Lázaro? “como a cincuenta metros” ¿a qué distancia se para del donde estaba el señor Lázaro? “como hasta 30 metros o cuarenta metros” es todo.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dónde fue qué sucedió el percance? “en la parte de abajo” ¿Qué estaba haciendo ustedes ahí? “estábamos arriba y bajamos” ¿Qué sucedió? “La moto estaba abajo y agarramos la moto y el señor estaba como a cincuenta metros, íbamos a una velocidad normal” ¿Quiénes iban en la moto? “mi esposo y yo” ¿Cómo llegaron al señor Lázaro? “el le pito corneta para pasar y el dejo la pareja y se le fue encima a mi esposo” ¿vio quien la golpeo a usted? “no” ¿Qué lesiones le encontró el medico a su esposo? “el hombro dislocado, la muñeca salida y el ojo hinchado y moretones por las patadas” ¿Cuándo llagan abajo habían personas bailando? “el señor Lázaro, habían como cinco parejas pero sentadas” ¿Qué hacia el señor Lázaro? “estaba bailando” ¿de donde provenía la música? “de la parte de arriba del malecón” ¿con quién bailaba el señor Lázaro? “no se” ¿Quiénes eran las otras parejas? “su hermana A.G., su cuñada Irene, estaba Mídala Betancourt la señora I.C., el señor Salas Camico, estaban otros señoras mas que los conozco de vista, ellos estaban tomando sentados ellos llevaron sus sillas y se acomodaron, eso fue como a las tres de la mañana y yo puse la denuncia como a las diez de la mañana. Es todo”

La testimonial del ciudadano I.Y.C.T., titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.233, residenciada en Atabapo, urbanización H.H.S. la carretera, profesión u oficio Docente. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo …“ en el momento de los hechos yo me encontraba con el señor L.G., en un sitio del malecón en Atabapo bailando en la acalle donde había una fiesta y nos encontrábamos bailando, venia saliendo el señor R.P. con la señora, en la moto y le rozó el brazo al señor Lázaro y le sacude la mano y ellos caen al suelo, en cuestión de segundo se agarraron a golpes y yo me retiré de lugar, se acercaron los estaban separando, luego de unos instante yo observo que la señora Aída, estaba llorando y le pregunté que le había pasado y me dijo que se le habían perdido las prendas y yo camine y las encontré y se las entregué y Yetzabe Camico también consiguió y se las entregó y yo le dije que para acompañarla a su casa, pero ellos subieron al hospital, a la señor pulido y la señora Aida, y los dejé con el medico y me voy a buscar los familiares y ya la familia se habían ido a su casa eso fue lo que yo observe ese día. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿considera usted de que el hecho de que haya tropezado con su motocicleta al señor Lázaro, este respondiera de esa forma? Se objeta la pregunta por la defensa, con lugar la objeción. ¿Qué fue lo que observó en el momento que el señor Jenny se disponía a retirarse? “habían unos precinto y el venia yo observe que tenia la moto casi encima y le saco la mano y se cayeron” ¿Qué mano? “estábamos bailando y le dio a ellos” ¿el señor Lázaro resulto lesionado?”No, él se defendió del golpe de la moto” ¿Cuántas personas se encontraban bailando? “muchas, mas de diez personas” ¿el espacio por donde se dispuso a pasar el señor Pulido como era? “una calle que podrían pasar dos carros” ¿ en ese lugar se podía pasar con vehiculo? “no, estaba un precinto los vehiculo pasaban por el lado de afuera” ¿con quien bailaba usted? “con el señor Lázaro” ¿se percato en algún momento que el señor pulido se disponía a salir? “yo vi que arrancaron en la moto y como yo estaba en la calle fue ahí donde ocurrió el hecho” ¿una vez que el señor Pulido cae al piso, que sucede? “yo al momento me asusté y me aleje y empezaron a manotearse los amigos de cada uno, y a retirarse” ¿y la actitud del señor Lázaro y el señor Pulido? “no, porque me retire yo no vi se dieron golpe o no pero si vi que los estaba separando y había un forcejeo entre varios compañeros” ¿tuvo conocimiento si alguien resultó lesionado? “solo que la señora estaba sangrando un poco, yo fui al hospital, el señor Pulido, no se si presentaba alguna herida” ¿Qué otras personas estaban? “los familiares de Lázaro y otras personas” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿el día de los hechos puede recordar donde estaba el señor Pulido? “nosotros estábamos en un malecón en la parte de abajo, ellos estaban en la parte de arriba con la esposa” ¿a parte del grupo que usted estaba habían otros grupos? “si, en la parte de arriba y en la parte de abajo” ¿Cuándo el señor pulido se acerca con la moto donde estaba ustedes? “bailando” ¿ había otras personas? “si habían como siete u ochos personas” ¿en algún momento del baile cuando el señor pulido se acercaba tocó alguna corneta de la moto para que se apartaran? “no” ¿a qué distancia estaban ustedes de ellos? “un aproximado de cuatro a cinco metros” ¿aparte de ese sitio el malecón tenia otra salida? “si hacia el lado izquierdo o el derecho y no pasar por ahí, son calle de la calle porque habían sillas” ¿ese día las autoridades prohibieron el paso por ese sitio de vehículos? “si había un precinto que colocó protección civil para no pasar los vehículos” ¿a qué distancia les llego el señor Pulido, de donde estaban bailando? “él da la vuelta y le da a Lázaro, y es cuando Lázaro le da con la mano y se caen” Es todo”.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿de qué forma se presentó la situación? “había un espacio y cuando me da la vuelta bailando, yo me asusté cuando veo la acción y Salí y ahí fue donde ellos cayeron y al momento que apartaron yo estaba bailando con el señor Lázaro” Es todo”.

De las anteriores testimoniales se puede deducir, sin que quede lugar a dudas que los testigos: M.A.G.O., B.D.C.Y.G., IRIRS Y.C.T., fueron contestes, al testificar, que los hechos ocurrieron en el Paseo Malecón de Atabapo, que eran aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, que el ciudadano YENNYS R.P., al disponerse a retirarse del lugar en compañía de su esposa, montados en una moto, se le abalanzaron al ciudadano L.G.O., ocurriendo como consecuencia de ello que ambos ciudadanos se cayeron al piso y recibieron golpes, en el cual ambos resultaron presuntamente lesionados, así como otras personas, que realizaban la separación de los dos ciudadano YENNYS R.P. y L.G.O..

Dichas testimoniales de conformidad con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, son valoradas conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para la obtención de la verdad, a favor del acusado. Así se decide.

En cuanto a la testimonial de la ciudadana A.S.C.G., quien manifestó ser esposa del ciudadano YENNYS R.P., victima en la presente causa, de manera contradictoria a lo manifestado por su esposo, expuso que había llegado al lugar como a eso de las 08:00 de la noche, cuando éste manifestó que llegó al lugar con su esposa a las 10:00 de la noche, la ciudadana testigo expuso que si había un precinto de seguridad y el ciudadano Victima de autos expuso que no había tal precinto de seguridad, manifestó la testigo que el señor YENNYS PULIDO, no había atropellado al señor L.G. y el ciudadano YENNYS R.P., que le propinó golpes y patadas desde el piso. Cuando todos los testigos ya mencionados expusieron que el ciudadano YENNYS R.P., atropelló con su moto al ciudadano L.G.O.. Lo cual para quien aquí juzga, lo procedente y ajustado a derecho, ante la duda que favorece al acusado, es absolverlo de los cargos Fiscales por el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.

Dentro de las pruebas traídas al juicio oral y público tenemos las DOCUMENTALES: las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1°) Acta policial de fecha 05 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios STTE (GNB) R.A.S.P. y (GNB) Fuentes F.J.E., la cual no es valorada como plena prueba por cuanto los funcionarios que las suscriben no comparecieron al juicio orla y publico a ratificar su contenido.

2°) Oficio N° 9700-300-133, de fecha 27-02-08 suscrita por el Dr. J.A.M.. Experto profesional y Jefe de la Medicatura Forense. En la que el referido profesional de la medicina expresa el resultado del reconocimiento médico legal practicado el ciudadano Yennys Pulido; la cual es valorada, como plena prueba a favor del acusado, por cuanto el funcionario y experto que la suscribe, compareció al juicio oral y público a ratificar su contenido y firma.

Los promovidos por la defensa 1°) un video CD tomado por el ciudadano J.J.C.S.. Quedando así incorporadas por su exhibición y lectura. La cual no es valorada como plena prueba por cuanto el funcionario o ciudadano que la realizó no acudió al juicio oral y público a explicar el contenido de la misma. Así se decide.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, el día 12 de Agosto de Dos Mil Nueve.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 1, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano L.G.O., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.606.094, nacido en Maroa, el día 18-07-1970, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio docente, hijo de S.G. (F) e I.O. (v). Domiciliado en San F.d.A., de los cargos fiscales por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano YENNYS R.P.. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena e inmediata y el cese de las medidas impuestas, desde esta misma sala, al ciudadano L.G.O., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.606.094. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se Acuerda Notificar a la las partes de la presente publicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, al Primer ( 01) día del mes Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. NORISOL M.R..

EL SECRETARIO

ABG. F.O.

NMR/fo.

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