Decisión nº XP01-P-2007-000168 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000168

ASUNTO : XP01-P-2007-000168

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de fundamentar sobre la procedencia del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano, L.A.D.P., de nacionalidad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.730, natural de Valera, Estado Trujillo, de 29 años de edad, de profesión u oficio, militar activo, residenciado actualmente en, el Valle de San Luis, Sector 4, Número 35-15ª, Valera Estado Trujillo, pero que actualmente labora en el Comando Regional 6 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, antes de decidir previamente observa:

El penado, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Amazonas, en fecha 17 de Abril de 2007; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal; más las penas accesorias de Ley.

Dispone el hoy artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los presupuestos necesarios para el cumplimiento del beneficio de “Suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Se evidencia que la pena impuesta no excede de tres (03) años, que además no es mayor al límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente no consta en los autos que el mismo posea, antecedentes penales, por sentencias anteriores a esta.

Asimismo, cursa a los folios que anteceden, Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Región Andina, de fecha, 28 de julio de 2009, que realizó el estudio Psicosocial, donde consta que al penado se le emite, opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

En razón de lo anterior se concluye que cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, para que se proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A:

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

A favor del ciudadano: L.A.D.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.730, natural de Valera, Estado Trujillo, de 25 años de edad, de profesión u oficio, militar activo, La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO

Deberá someterse a un régimen de prueba por el período de un (01) año y un (1) mes que comenzara a cumplir desde el momento de su notificación e imposición por parte del Tribunal Comisionado, y culminará exactamente un (01) año y un (1) mes después de su imposición, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 6 de este Estado Apure, Unidad que se designa en virtud que se observa que el penado presta servicio en dicho estado. Por otra parte para el lapso de cumplimiento se toma en consideración que la sentencia data del 2007, y es ahora cuando se le impone de dicho beneficio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 eiusdem, se le imponen al penado las siguientes condiciones:

  1. - El penado no podrá cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal.

  2. - Durante el período de prueba, el penado deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación destinados al consumo de bebidas alcohólicas y/o de Sustancias Estupefacientes; así como la prohibición de consumir tales sustancias.

  3. - Durante el período de prueba, el penado deberá dedicarse a una actividad laboral permanente.

  4. - Durante el período de prueba, el penado deberá presentarse en el Tribunal cada 30 días.

  5. - Durante el período de prueba, el penado deberá acatar las recomendaciones que le formule el delegado de prueba que le sea designado, ante el que deberá concurrir las veces que le sea indicado.

  6. - No poseer ni portar ningún tipo de armas.

  7. - Consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, después de su efectiva notificación, constancia de trabajo.

CUARTO

Se advertirá al penado de marras, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en el tercer punto de la presente decisión, dará lugar a la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO

Por disposición supletoria del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar exhorto al Juzgado Único de Ejecución Penal de la Jurisdicción del Estado Apure a fin de que notifique al penado de la presente decisión y vigile el cumplimiento de las condiciones antes expuestas, en este sentido se debe elaborar el acta de notificación y remitirlo hasta este Juzgado para que sea agregado al presente asunto.

Notifíquese, líbrese oficio a la Unidad Técnica Nro. 6 de San F.d.A., a los fines de que se le asigne un delegado de pruebas que lo supervise durante el período de prueba al que deberá someterse, a la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.P.P. para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad de Alguacilazgo a los fines del registro de sus presentaciones. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Püblico.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.

La Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

Irka Arvelo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Irka Arvelo

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