Decisión nº XP01-P-2011-001596 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoNiega La Solicitud De Cambio De Centro De Reclusió

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001596

ASUNTO : XP01-P-2011-001596

AUTO DE MEDIANTE EL CUAL SE PROHIBE CAMBIAR DE SITIO DE RECLUSION AL ACUSADO

Visto como se tiene conocimiento que el ciudadano, L.A.R.M., titular de la cédula de identidad número, V- 17.105.939, por razones de seguridad y resguardo a su vida, aun permanece en la celda de aislamiento denominado I.A..

En este sentido este juzgado ordena y ratifica que el acusado ya mencionado, debe permanecer en el anexo denominado I.A., ello en resguardo de su derechos fundamentales, incluyendo su vida.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se acuerda notificar al ciudadano director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, que este juzgado ordena y ratifica que el ciudadano, L.A.R.M., titular de la cédula de identidad número, V- 17.105.939,

debe permanecer en el anexo denominado I.A., ello en resguardo de su derechos fundamentales, incluyendo su vida.

SEGUNDO

La autoridades del referido centro de detención se deben abstener de trasladar desde el anexo denominado I.A., para el recinto carcelario principal al referido acusado a menos que: Se garantice plenamente el derecho a la vida del acusado caso en el cual debe mediar la decisión del juez de juicio para ejecutar el cambio. Que las autoridades del Ministerio de la Penitenciaría acuerden otra medida en relación al acusado.

Notifíquese. Líbrense oficios urgentes.

EL Juez Primero de Juicio

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva

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