Decisión nº XP01-P-2011-006235 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2012

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006235

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-006231

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano L.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.789, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de M.L. (f) y Volfran Maldonado (v), natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio el escondido I, calle Nº 4, casa Nº 10, cerca del Tribunal de la LOPNA y el ciudadano J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización R.P., casa de color verde, portón de color blanco, casa s/n de esta Ciudad, las cuales cursan por ante este Tribunal

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 31OCT2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2011-006231, seguido al imputado L.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.789, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14-02-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de M.L. (f) y Volfran Maldonado (v), natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio el escondido I, calle Nº 4, casa Nº 10, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 31OCT2011, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano M.B.E.A., A.D.D.T.C. y E.G. Y M.D.T.C., y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.B.E.A.,

Así mismo, se observa que en fecha 31OCT2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2011-006235, seguido al imputado J.R.C.B., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización R.P., casa de color verde, portón de color blanco, casa s/n de esta Ciudad, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 01NOV2011, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y se acuerdo medida Preventiva Privativa de Libertad por la Presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163.7 de la misma ley, de igual forma por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en perjuicio de ARTHUR DE TIBERGE, KLERWING CARRASQUEL, R.G., E.G. y M.E., en calidad de COAUTOR y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, concatenado con el articulo 16.1.5 de la misma ley, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.

Así las cosas, en fecha 25 del presente mes y año, se encontraba fijada la Audiencia Preliminar en el asunto N° XP01-P-2011-006231, seguido al imputado L.A.M.M., y al momento de darse inicio a la referida audiencia, la representación fiscal solicito al Tribunal la acumulación de la causa XP01-P-2011-006231 y la causa XP01-P-2011-006235, seguida al ciudadano J.R.C.B., fundamento dicha solicitud en los siguientes términos:

“….Buenos días a todos los presentes este representación fiscal en el día de hoy antes de dar inicio a lo que seria la audiencia preliminar el ministerio publico solicita de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la posibilidad de que se acumulen las causas con el asunto XP01-P-2011-006235 toda vez que nos encontramos en presencia con unas causas con circunstancias tiempo modo y lugar que tratan del mismo hecho, solicito que en base a este articulo nos de la posibilidad de acumular las causas toda vez que las victimas que las victimas manifiestan que la audiencia del quedo para el día 06 de febrero…. (Sic).

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se videncia que nos encontramos dentro de los supuestos a los que se contraen los artículos 73 y 70.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y se acuerda la acumulación de la causa XP01-P-2011-006231, en la causa XP01-P-2011-006235 por ser esta ultima la del delito mas grave.

Del mismo modo, y evidenciándose que ambas causa se encuentran en la misma etapa procesal y ambas para audiencia preliminar y en razón que la causa en la cual XP01-P-2011-006235, se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 06FEB2012, es por lo que se ACUERDA convocar a las partes para el referido día a la 1:00 de la tarde. La p0resente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese la Boleta de Notificación a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, y a el Defensor Privado del imputado J.R.C. sobre la acumulación hoy acordada, ya que conocen también de la causa XP01-P-2011-006235. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-P-2011-006231 de la nomenclatura llevada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2011-006235, de la nomenclatura llevada por este mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.5 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Enero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLARROEL

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006235

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2011-006231

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