Decisión nº XP01-P-2009-000805 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000805

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra L.E.N.P., V- 8.904.316, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en fecha 06MAY2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

…Es el caso que ciertamente, la ciudadana I.L.V.Y., denunció por ante la oficina de Orientación al Ciudadano del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, al funcionario L.N., quien es funcionario activo y presta sus servicios en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Amazonas, por cuanto presuntamente fue quien de forma arbitraria y amedrentándola tanto a ella así como a su esposo C.C.C., se presentó en su morada pidiéndole la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,00) por cuanto según el mencionado funcionario, el ciudadano C.J.C., debía que pagar por la presunta colisión vehicular ocurrida en fecha 08/02/09, en donde un sujeto hasta la presente fecha desconocido, se encontraba a bardo de un vehiculo tipo motocicleta infringió las normas de transito y transporte terrestre haciendo caso omiso a la luz verde del semáforo, trayendo tal conducta como consecuencia un impacto contra el vehículo automotor en el cual la denunciante se encontraba a bordo en compañía se su esposo C.C.C., quien conducía el vehículo; sin embargo, de acuerdo a sus dichos, el sujeto que abordaba el vehículo tipo motocicleta reconoció haber infringido la ley de tránsito y transporte terrestre, expresándoles que él se encontraba en buen estado físico y que se retiraba del lugar

Ahora bien, se puede observar con claridad en la entrevista tomada al ciudadano C.A.C.C., por ante el despacho de esta Representación fiscal, que el mismo manifestó, que efectivamente el funcionario L.N., se apersonó a su morada, pero expresándole que debía pagarle Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,00) al dueño de la moto, por lo que el funcionario L.N., no le pidió dinero para su beneficio propio…

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra L.E.N.P., V- 8.904.316, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a L.E.N.P., V- 8.904.316, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000805

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