Decisión nº XP01-P-2007-000699 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000699

ASUNTO : XP01-P-2007-000699

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

La presente causa se inicia en fecha 15-07-2007, seguida al ciudadano imputado MALAGA A.E.J., por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 en su parte infine de la Ley sobre Armas y Explosivos, por procedimiento realizado por los funcionarios policiales pertenecientes a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, a tales efectos se levanta ACTA POLICIAL, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy 14 de Julio de 2007,…encontrándonos de comisión estableciendo un punto de Control Móvil por la avenida R.G., de la localidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, observamos un vehiculo tipo Ford Fiesta, de color blanco, con la identificación de taxi, solicitándosele al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía,…y se procedió a efectuar un chequeo de documentación, una vez revisada la documentación se procedió a efectuar la revisión del vehiculo, percatándonos que en la parte posterior del vehiculo en la maletera se encontraba un machete, debajo del asiento del chofer se encontraba un machete, en la puerta delantera del lado del chofer se encontraba un cuchillo, en la puerta delantera derecha se encontraban dos cuchillos, para un total de dos machetes y tres cuchillos, por lo que se le pregunto de quien eran esas armas blancas contestando el chofer que eran de el y eran para su seguridad personal…”

En fecha 17-07-2007, se realizó la Audiencia de Presentación ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO Se Califica la Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la mediadas Cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4 °, específicamente una presentación periódica ante la unida de alguacilazgo de este Circuito judicial cada 15 días, prohibición de salida del Estado y del país sin autorización del Tribunal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese oficio respectivo. TERCERO: Se acuerda realizar una experticia a los documentos del imputado los cuales se deberá presentar ante CICPC.

En fecha 05-11-2008, presenta escrito el Abg. O.J.B., en su carácter de Defensor Segundo Penal del imputado MALAGA A.E.J., en el cual solicita…es el caso que han pasado mas un (01) año y tres (03) meses desde la Individualización del Individuo, razón por la cual pido a su digno Tribunal se fije una Audiencia, a los fines de conceder un LAPZO PRUDENCIAL al Ministerio Publico, para que presente el respectivo ACTO CONCLUSIVO…

En fecha 16-03-2009, presenta escrito el Abg. L.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “no constituir delito el hecho imputado …”.

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite a seguir en caso de la solicitud fiscal de Sobreseimiento, quien suscribe la presente decisión, considera que no se requiere la celebración de la audiencia fijada en la antes señalada norma, para decidirla, por lo que esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse que el hecho . Y ASI SE DECIDE.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los imputados de autos, por ende CESAN las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en la audiencia de presentación de fecha 17-07-2007, se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-

DISPOSITIVA.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano imputado MALAGA A.E.J., por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 en su parte infine de la Ley sobre Armas y Explosivos, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, al imputado de la presente decisión, así como a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 22 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.A. VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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