Decisión nº XP01-P-2006-000708 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000708

ASUNTO : XP01-P-2006-000708

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa el día “…28 de Septiembre de 2006, siendo las 08:40 horas de la tarde, que la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog. O.P., consignó por ante este Tribunal, Escrito de Solicitud de realización de Audiencia de Calificación de aprehensión en Flagrancia al ciudadano MANUEL CICERO DOS SANTOS, consignando actuaciones, a la cual se le asignó el N° XP01-P-2006-002008, al cual se le fijo para la realización de la Audiencia de Presentación, la cual se celebró el día 05 de Noviembre de 2008.

Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Ciudadana Jueza Abog. NORISOL M.R., la Secretaria de Sala Abog. JOHANNA LA ROSA y el alguacil Renny Saliyas, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación seguida al ciudadano MANOEL CICERO DOS SANTOS, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº E.- 2.850.774, de nacionalidad brasiles, natural del Estado de Marañon, República Federativa del Brasil, de profesión u oficio vendedor ambulante, a quien se le Acusa por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se encontraban presentes la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Gloarlys pacheco, la Defensora Publica Penal Abg. A.L.M. y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad.

Se Inicia la presente audiencia, por haber sido declarada la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, AL ESTADO SÓLO DE IMPONER AL ACUSADO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, contempladas en los articulo 37, 39, 40, 42 y de la Admisión de los Hechos, contemplado en el articulo 376 todos del Código Orgánico procesal Penal, en la Cual la ciudadana Jueza Expuso: La presente audiencia se celebra en virtud que en fecha 08 de Agosto de 2007, se celebró Audiencia Preliminar en la cual se admitió de manera parcial la Acusación Presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano MANOEL CICERO DOS SANTOS, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº E.- 2.850.774, de nacionalidad brasiles, natural del Estado de Marañón, República Federativa del Brasil, de profesión u oficio vendedor ambulante, por cuanto no se admitió la Acusación por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, siendo sólo admitida dicha Acusación por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Habiendo sido impuesto el ciudadano MANOEL CICERO DOS SANTOS, antes identificado de Sus derechos Constitucionales y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo manifestó: “ ADMITO LOS HECHOS POR EL DELITO DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ME ACOJO A LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

Acto seguido, tomó la palabra la ciudadana Defensora Pública Penal, Abog. A.L., quien expuso:

Este Tribunal, Vista la Admisión de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se procedió a informar al acusado: “… admitida la Acusación, se le impone sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, mediante las cuales puede manifestar si desea declarar, Admitir los Hechos, o acogerse alguna de dichas medidas, se le informa al acusado que admitida la Acusación puede manifestar si desea Admitir los Hechos, a continuación la ciudadana Jueza procede a imponerle y explicarle los preceptos constitucionales y procesales al imputado de autos, y le informó sobre el cambio de calificación jurídica realizado, por delitos imputados por la Representación Fiscal, quien no se opuso a ello. Seguidamente la Jueza procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Quien manifestó: “ ADMITO LOS HECHOS POR EL DELITO DE ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ME ACOJO A LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa: quien Expuso:” visto y oída la admisión de los hechos de mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso correspondiente en virtud a esa admisión así mismo solicito que se le aplique en base a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantengan las medidas cautelares que venían gozando de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se les imponga la sanción correspondiente”.

Toma la palabra la Representación Fiscal: “…con respecto a la suspensión Condicional del Proceso no me opongo a la misma solicitando como condición, que sólo se presente una vez por ante la Unidad Técnica de Apoyo, por cuanto ya tiene cumplida prácticamente la sanción…”.

Oída la exposición de cada una de las partes, la Admisión de los hechos por parte del imputado de autos, esta Juzgadora, en virtud que se pudo evidenciar que el mismo está incurso en la comisión del hecho punible imputado por la Representante Fiscal Séptima.

PENALIDAD

Vista la manifestación al acusado: MANOEL CICERO DOS SANTOS, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº E.- 2.850.774, de nacionalidad brasiles, natural del Estado de Marañón, República Federativa del Brasil, de profesión u oficio vendedor ambulante, por cuanto no se admitió la Acusación por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, siendo sólo admitida dicha Acusación por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal, observa, que el imputado aceptó formalmente la responsabilidad de cómo ocurrieron los hechos, y, en virtud que ha demostrado tener una conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en concordancia con lo establecido en el articulo 376 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será cumplida por el imputado en las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 y 8 del mencionado articulo 330 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 44 ejusdem, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: Presentarse sólo una vez por ante la Unidad Técnica de Apoyo, en virtud que el mencionado ciudadano, ha mantenido una buena conducta, predelictual, no se encuentra sujeto a esta medida por ningún otro asunto.

DISPOSITIVA

Ahora bien, vistos y oídos los alegatos de las partes, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS del imputado de autos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sentencia de conformidad con lo establecido en los ordinales 6 y 8 del mencionado articulo 330 ejusdem, es decir, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MANOEL CICERO DOS SANTOS, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº E.- 2.850.774, de nacionalidad brasiles, natural del Estado de Marañón, República Federativa del Brasil, de profesión u oficio vendedor ambulante, por cuanto no se admitió la Acusación por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, siendo sólo admitida dicha Acusación por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal, observa, que el imputado aceptó formalmente la responsabilidad de cómo ocurrieron los hechos, y, en virtud que ha demostrado tener una conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en concordancia con lo establecido en el articulo 376 y 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 44 ejusdem, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: Presentarse sólo una vez por ante la Unidad Técnica de Apoyo, en virtud que el mencionado ciudadano, ha mantenido una buena conducta, predelictual, no se encuentra sujeto a esta medida por ningún otro asunto. SEGUNDO: Se deja sin efecto la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución. Es todo. TERCERO: Notifíquese a las partes.

NOTA: La presente Fundamentación se publicó en el día de hoy, en virtud que este Tribunal, se encontraba sin la Asistencia de Secretario Administrativo, quien no había ingresado la Minuta de realización de la Audiencia, ya que el día de la celebración de la misma, se encontraba suspendido el Sistema Juris 2000, siendo el día de hoy cuando fue ingresado, habiendo Sistema el resto de la Semana.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los Nueve (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza

ABOG. NORISOL M.R.

La Secretaria

ABG. Margelis Casanova

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