Decisión nº XP01-P-2010-001939 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001939

ASUNTO : XP01-P-2010-001939

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que en fecha 27 de Octubre de 2010, siendo las 10:30 am, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias N° 2, con la presencia de la Jueza Norisol M.R., la Secretaria, Abg. Neuglibel Almedo y el Alguacil A.M., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado: M.A. CAÑA LUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.307, natural de Puerto Ayacucho, nació en fecha 19-11-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Z.L. (v) y de J.C. (f), residenciado en la Florida sector el aserradero, calle principal, casa sin número, diagonal a la bodega el aserradero, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Durman A.I.G.. Se encontraban presentes en la sala el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache, el Fiscal Quinto Abog. L.C., el Defensor Privado Abg. J.R.U., la representante de la victima ciudadana M. delV.G.B. y el Imputado de autos, previo traslado, la Juez anunció que procede a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: En el día de hoy visto, que en la presente causa existen hechos, en el cual los mismos son objetos de la causa XP01P20100000553, y por cuanto se requiere dar cumplimiento al principio de la unidad del proceso previsto y sancionado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente audiencia se difiere en el día de hoy a objeto de revisar tanto la presente causa con la anterior mencionada para pronunciarse respecto a la unidad del proceso, quedan notificadas las partes presentes para la nueva oportunidad en la cual se realizará la audiencia preliminar que revisada la agenda única se fija para el día 10 DE NOVIEMBRE A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, de lo anteriormente expuesto, serán notificadas las partes sobre la decisión que se tome al respecto. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presentes. Este Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado.

Es el caso, que la presente causa fue diferida, dentro de los diez (10) días indicados en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal, pero en la causa N° XP01P20100000553, que se le sigue al ciudadano WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ, como presunto autor del delito de Determinador en la Ejecución del Delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente Durman A.I.G., el cual trata de los mismos hechos que se indican en la presente causa, siendo por ello, razones suficientemente contundentes, para quien aquí decide, en virtud de dar cumplimiento al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, previsto en el articulo 73 del Código Organico Procesal Penal, y por cuanto en esta última, se fijó audiencia preliminar para realizarse el día 19 de Noviembre de 2010, a las 8:30 de la mañana. Habiéndose librado ya las respectivas Boletas de citaciones y notificaciones a las partes, se DECRETA, LA ACULACIÓN DE LA CAUSA signada N° XP01P20100000553, seguida al ciudadano WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los articulo 405 y 407 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del adolescente DURMAN A.I.G., (Occiso), a la causa signada N° XP01P20100001939, seguida contra el ciudadano M.A.C.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DURMAN A.I.G., (Occiso), por lo tanto se desprende, que en aras del principio de unidad del proceso, para dar oportunidad a las partes, del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, se AUERDA diferir la audiencia fijada en la causa N° XP01P20100001939, para el día 10 de Noviembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, para realizarse el día 19 de Noviembre a las 08:30 horas de la mañana, por lo cual, se ordena librar las correspondientes boletas de citación, notificación y traslado del ciudadano M.A.C.L., plenamente identificado en la presente causa, quien se encuentra recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal se realice la Audiencia Preliminar en el presente caso. Asi se decide.

Por los argumentos y razones expuestas, es de mero derecho, Decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS N° XP01-P-2010-000563 a la causa N° XP01-P-2009-001939, Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-000563, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2009-001939, que quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Asi se decide.-

Es de gran importancia dejar constancia que en virtud de la Unidad del P.P., quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se ACUERDA: DECRETAR LA CUMULACIÓN DE LAS CAUSAS N° XP01-P-2010-000563, seguida al ciudadano WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en relación con los articulo 405 y 407 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio del adolescente DURMAN A.I.G., (Occiso), a la causa signada N° XP01P20100001939, seguida contra el ciudadano M.A.C.L., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DURMAN A.I.G., (Occiso). Segundo: se decreta agregar copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-000563, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2009-001939, que quedará definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Tercero: se AUERDA diferir la audiencia fijada en la causa N° XP01P20100001939, el día 10 de Noviembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, para realizarse el día 19 de Noviembre a las 08:30 horas de la mañana, por lo cual, se ordena librar las correspondientes boletas de citación y notificación a las partes y boleta de traslado del ciudadano M.A. CAÑAS LUNA, plenamente identificado en la presente causa, quien se encuentra recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal se realice la Audiencia Preliminar en el presente caso, en el día y hora fijado, por lo tanto, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 10 de Noviembre de 2010, a las 09:00 horas de la mañana, en la causa signada N° XP01P20100001939. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. MARGELYS CASANOVA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. . MARGELYS CASANOVA

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