Decisión nº S1C-155-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 13 de Octubre de 2011

201º y 152º

Solicitud penal S1C-155-11.

Visto el oficio N° 04-FS-UAV-0309-11, de fecha 11 de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección al ciudadano M.E.D.C.P., Colombiano, casado, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.608.172, residenciado en el Barrio San Luís, calle principal, después del Preescolar, a tres casas después del taller automotriz, buscando hacia la perimetral, en la causa hay un letrero que dice Centro de Readaptacion, San Fernando, Estado Apure, victima en el asunto penal que adelanta el Ministerio Público signado con el N° 04-F1-0921-11. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en funciones de Guardia, visto lo solicitado y atendiendo a lo previsto en los artículos, 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Declara: Con lugar lo solicitado por ser ajustado a derecho y a tales fines se ACUERDA: Darle entrada en el libro de solicitudes bajo el numero S1C-155-11. Librar Oficio al Comandante de de la Policía Bolivariana del Estado Apure, por ser la ubicación geográfica mas cercana al lugar de la prestación material de dicha medida, a los fines de que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quines permanecerán en las direcciones antes mencionada durante el lapso de SEIS (06) MESES y velaran por la integridad física del ciudadano M.E.D.C.P., Colombiano, casado, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.608.172, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 17, 42 de la Ley de Protección de Victimas Testigos, y Demás Sujetos Procesales y 23 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia del presente auto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, y a la unidad de Atención a la victima. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. MONICA CALDERON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MONICA CALDERON

Solicitud: S1C-155-11

EMBL..-

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