Decisión nº XP01-P-2009-001890 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001890

ASUNTO : XP01-P-2009-001890

Vista la solicitud presentada por el ciudadano C.C., quien con el carácter de Abogado Apoderado del ciudadano J.M.F. RODRIGUEZ, recibida por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2010, mediante Escrito constante de Un (01) folio útil, consignado anexo al mismo, un Instrumento Poder constante de Cuatro (04) folios útiles, mediante el cual expone lo siguiente: “…consigno documento Poder debidamente autenticado y protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, de fecha 23-02-2010, inscrito bajo el N° 20, Tomo: 23, que me acredita como apoderado judicial del ciudadano J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.302, residenciado en Maracay, estado Aragua.

Solicitar muy respetuosamente, la devolución del vehiculo que plenamente se identifica en autos del Expediente, en ese sentido acuerde usted la audiencia.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, alegando para ello, los lineamientos impartidos por el Fiscal General de la República, mediante Circular N° DFGR/DVFGR/dgaj/dij-5-9-2004-001 de fecha 02 de Enero de 2004. En vista que una vez analizada la experticia de seriales practicada, al vehiculo en mención en fecha suscrita por el funcionario Detective D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, de fecha 13-11-2009, la cual arroja como resultado que el Serial de carrocería N° 8YPBP01C038A15791, que se encuentra ubicado en la Torre del Amortiguador es falso, debido a que el mismo difieren de los caracteres originales utilizados por la planta ensambladora de esta marca de Vehiculo.

Ahora bien, en fecha 18 de Enero de 2010, este Tribunal ordenó, vista la solicitud de devolución del mencionado e identificado vehiculo, la realización de una Experticia a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 32 Amazonas Unidad de Tránsito, para que se sirva realizar experticia t revisión a los fines de verificar seriales del vehiculo solicitado…, debiendo remitir a este Tribunal el resultado de la revisión practicada….

Una vez recibido dicho Informe, se lee en el DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO Y OBSERVACIÓN MACORSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFIFCACIÓN, el cual arrojó lo siguiente:

  1. - Que el área donde se encuentra el serial de carrocería, ubicada en la base del amortiguador que se lee: 8YPBP01C038A15791, se encuentra totalmente corrido, por la aplicación de un compuesto químico descocido.

  2. - El serial de motor que se lee: 1 A36215, se encuentra en su estado original.

  3. - Que el área donde se encuentra el serial de carrocería, ubicado en el tablero del vehiculo que se lee: 8YPBP01C038A15791, se encuentra en su estado original.

  4. - El vehiculo en referencia NO se encuentra registrado en el I.N.T.T.

  5. - Que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún Organismo de seguridad del Estado.

Al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente la solicitud de entrega del vehículo en referencia, al ser cotejados y comparados dichos documentos, se observa que no existe diferencia ni falta de número en los documentos de Venta, y en Acta de Revisión realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Vivienda, suscrito por el ciudadano COM/JEFE (TT) ALEXANDER CONTRERAS CMDTE DE LA U.E.V.TT. N° 32 AMAZONAS, de fecha 03 de Febrero de 2010, siendo que en el particular 5° de dicho Informe de revisión, se indica “Que el vehiculo no se encuentra solicitado por ningún Organismo de seguridad del Estado”.

De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.

Es importante invocar, por quien aquí decide, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hecho y al derecho, es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: J.M.F. RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: 16.767.302, en la persona de su abogado Apoderado: C.J. CARMONA OLIVO, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación de presentar el Vehiculo ante las autoridades competentes cuando sea requerido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano: J.M.F. RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: 16.767.302, en la persona de su abogado Apoderado: C.J. CARMONA OLIVO, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación de presentar el Vehiculo ante las autoridades competentes cuando sea requerido. En consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2003, MODELO: FIESTA F1V3 SEDAN 1.6, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL MOTOR: 3A15791, SERIAL CARROCERÍA: 8YPBP01C038-A15791, PLACA: JAM19C, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, comprometiéndose el propietario y su Abogado apoderado, a presentarlo a las autoridades competentes cuando sea requerido, Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Puerto, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines que haga la entrega inmediata del referido vehículo. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASSAD

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASSAD

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR