Decisión nº XP01-P-2010-001425 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001425

ASUNTO : XP01-P-2010-001425

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.L.

IMPUTADOS: MOHAMEN M.C.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En fecha 06 de octubre de 2011, siendo la 1:00 PM, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez, W.J., la Secretaria ABG. GERSHY MATAR CHAVEZ, y el alguacil K.G., oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano: MOHAMEN M.C.G., de nacionalidad venezolana, natural d e Puerto Ayacucho Estado Amazonas, , de fecha de nacimiento 19-0189, de 21 años de edad, de profesión estudiante universitario, trabajando como docente, soltero, titular de la cédula d e Identidad N° 19.352.252, residenciado en la Urb. S.B. vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputa la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio dos adolescentes. Se procede a la verificación de las partes dejando constancia que se encontraban presentes el Defensor Público tercero Penal Abg. A.L., el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. AMARILYZ RUIZ, el acusado de autos previa boleta d e citación. En dicha audiencia no se encontraban las victimas.

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia en fecha 21 de junio de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 84 al 90, presentado por la abogada, AMARILLYS J. R.A., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, MOHAMEN M.C.G., ya identificado, por la presunta comisión del delito de, ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio dos adolescentes.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de mayo de 2010, la ciudadana A.G.R.S., comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de denunciar que ese mismo día 16 de mayo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se encontraba en el Liceo Bolivariano Piloto de Puerto Ayacucho, el cual está Ubicado en la Urbanización La Bolivariana, cuando se encontraba específica mente en la puerta de entrada del Plantel, en compañía de su compañera de nombre V.S., observaron que venía el profesor M.C., se le acercan con la intención de preguntarle cómo podían hacer ellas para recuperar la nota materia que el daba, y este les contestó que la única manera era “que se acostaran con él" . Asimismo manifiesta su compañera de nombre V.S., que este ciudadano acosándola y diciéndole que si acuesta con el pasará la materia, el día 16 de junio en horas de la mañana le pedió que le permitiera alguna forma para recuperar el trabajo, ya que se puso nerviosa a la hora de exponer manifestándole que no había chance y que la única manera de pasar la materia era que se fuera a dormir con él esa noche.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

“…En este estado, Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a cargo del Abg. Amarilys Ruiz, “Buenos tardes, quien manifestó que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico expone las razones de hecho a presentar formalmente acusación, y ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 21-06-2011, en contra del ciudadano MOHAMEN M.C.G., de nacionalidad venezolana, natural d e Puerto Ayacucho Estado Amazonas, , de fecha de nacimiento 19-0189, de 21 años de edad, de profesión estudiante universitario, trabajando como docente, soltero, titular de la cédula d e Identidad N° 19.352.252, residenciado en la Urb. S.B. vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputa la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la ciudadana A.G.R.S. Y M.S.Y.V., (Se deja Constancia que el Ministerio Público procedió a narrar como sucedieron los hechos” El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas Testimoniales y Documentales: 1.- Declamación del funcionario CONDALES HENRY adscrito al CICPC amazonas., 2.- Declaración en calidad de victima y testigo de A.R.S.. 3.- Declaración de M.S.Y.V. 4.-ACTA POLICIAL de fecha 16-06-2010. 5.ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de mayo de 2010, por la ciudadana A.G.R.S. 6. ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana M.S.Y.V.-M.S.Y.V.. Por lo que en consecuencia solicito se dicte el Auto de Apertura a juicio a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano MOHAMEN M.C.G., de nacionalidad venezolana, natural d e Puerto Ayacucho Estado Amazonas, , de fecha de nacimiento 19-0189, de 21 años de edad, de profesión estudiante universitario, trabajando como docente, soltero, titular de la cédula d e Identidad N° 19.352.252, residenciado en la Urb. S.B. vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público, imputa la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la ciudadana A.G.R.S. Y M.S.Y.V., solicito se imponga medida Cautelar consistente en Presentaciones cada 30 dias, es todo”.-Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, les informo acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de algunas diligencias que consideren convenientes a su defensa, y acto seguido, el Tribunal procede a interrogar de manera individual a los acusados quedando identificados como MOHAMEN M.C.G., titular de la cédula d e Identidad N° 19.352.252, , a quien el Tribunal le pregunto si deseaba declarar, a lo que manifestó : “ no deseo declarar, es todo”. Se le concede la palabra al defensor público a cargo del Abg. A.L., quien expone: “ Buenas tardes solicito que no se admita la acusacion y d e admitirse esta no se descartar la posibilidad de acogerme alguna formula alternativa de la prosecución del proceso, es todo”..”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, MOHAMEN M.C.G., ya identificado, por la presunta comisión del delito de, ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio dos adolescentes, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

01.- ACTA DE DENUNCIA: de fecha 16 de mayo 2011, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, denuncia interpuesta por' la ciudadana A.G.R., en la cual manifestó lo siguiente el día de hoy .16 de mayo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, cuando me se encontraba en el Liceo Bolivariano Piloto de Puerto Ayacucho, el cual está Ubicado en la Urbanización La Bolivariana, me encontraba específica mente en la puerta de entrada del Plantel, en compañía de su de nombre V.S., observamos que venía el profesor M.C., nos lee acercamos con la intención de preguntarle cómo hacíamos para recuperar la nota y este nos contestó que la única manera era que nos acostáramos con él.

02.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana M.S.Y.V., venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.128.991, quien manifestó lo siguiente: " Bueno resulta que desde hace días hay un profesor del Liceo Bolivariano Creación Puerto Ayacucho, llamado M.C., acosándome y diciéndome que si me acuesto con él paso la materia, asimismo el día de hoy 16¬06-2010, en horas de la mañana yo le pedí permiso para recuperar el trabajo ya que me puse nerviosa a la hora de exponer ... manifestándome que no había chance y que si quería pasar la materia, me tenía que ir a dormir con él esta noche a su casa. Es todo.

02.- ACTA POLICIAL, de fecha 21 de mayo de 2011, levantada y suscrita por el funcionario Policial Dttv. CONDALES HENRRI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia de lo siguiente : " .... Siendo la 1:00 horas de la tarde, ... se presentó de manera espontánea el ciudadano MOHAMEH M.C.G. ... quien aparece como imputado en las actas procesales signadas bajo el numero 1-507-501, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ... por lo que le notificamos que quedaría detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del acusado, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.

SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO

Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, MOHAMEN M.C.G., admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado admitió su responsabilidad en el hecho de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer al acusado, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar, mantener residencia en la Urb. S.B. vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad, permanecer en el Lugar de trabajo Liceo Bolivariano Puerto Ayacucho Av. El Ejecito en esta ciudad y no comunicarse con las victimas. El término se impone pos seis meses que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, MOHAMEN M.C.G., de nacionalidad venezolana, natural d e Puerto Ayacucho Estado Amazonas, , de fecha de nacimiento 19-0189, de 21 años de edad, de profesión estudiante universitario, trabajando como docente, soltero, titular de la cédula d e Identidad N° 19.352.252, residenciado en la Urb. S.B. vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio dos adolescentes

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.

TERCERO

Se admite a favor de la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.

1) Mantener la residencia en la Urb. S.B. vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

2) Continuar con su medio de trabajo.

3.- No comunicarse con las victimas.

4.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.

9.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de seis (06) meses contados a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Amuraby España

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Amuraby España

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