Decisión nº XP01-P-2005-000711 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000711

ASUNTO : XP01-P-2005-000711

AUTO DECRETANDO L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 13-09-07 decreto a favor del penado NÉSTOR DA S.D., indocumentado, de nacionalidad brasilera de 33 años de edad natural de San Gabriel, Amazonas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, contados a partir de 04 de Septiembre de 2007, y que culminará el día 28 de Noviembre de 2009., bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 del Ministerio del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Asociación en delito Ambiental, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano por el Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 11 de Julio de 2006.

Según consta del texto de la referida decisión la fecha de finalización del periodo de prueba era el 28 de Noviembre de 2009 y vencido como se encuentra el lapso en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de excarcelación por cumplimiento de pena de la referida penada. En fecha 08-02-2010, se recibió informe conductual de finalización del que se evidencia que el penado NESTOR DE LIMA DA SILVA, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba, con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que cumplió con las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo, según se evidencia del registro del libro de presentaciones llevados por esa unidad.

Ahora bien, se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de E.C.B.), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la L.P. por cumplimiento satisfactorio del regimen de prueba al ciudadano NÉSTOR DA S.D., indocumentado, de nacionalidad brasilera de 33 años de edad natural de San Gabriel, Amazonas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Asociación en delito Ambiental, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano por el Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 11 de Julio de 2006, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al C.N.E.. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria.

Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA L.P. al penado: L.P. por cumplimiento satisfactorio del regimen de prueba al ciudadano NÉSTOR DA S.D., indocumentado, de nacionalidad brasilera de 33 años de edad natural de San Gabriel, Amazonas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Asociación en delito Ambiental, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano por el Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 11 de Julio de 2006, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas. En su oportunidad remítase la presente a los archivos judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diez.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJIAS PEÑA

EL SECRETARIO

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