Decisión nº XP01-P-2010-001344 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001344

ASUNTO : XP01-P-2010-001344

FUNDAMENTACIÓN DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIA: MARGELYS CASANOVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA SEPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. Y.P..

DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABOG. F.S..

ACUSADO: A.N.A.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abog. NORISOL M.R., la Secretaria Abg. MARGELYS CASANOVA y el alguacil de sala WINDRY BRAVO, en la sala de audiencias No 02, a los fines de celebrarse la audiencia preliminar del ciudadano A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de ACTIVIDADES EN ARES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes en la sala de Audiencias la Representante Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, abog. Y.P., el ciudadano Defensor Pública Penal Abog. F.S. y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad.

Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy acuso formalmente ante este Tribunal al ciudadano A.N.A.R.. En virtud que “…en fecha 08-06-2010, funcionarios que se encontraban de comisión por la comunidad de La Reforma, de esta Ciudad, en la que vieron un desvió y se metieron por allí en la que observaron que la zona inhóspita y no existe ninguna comunidad indígena, y evidenció deforestación ambiental y es una zona protectora ambiental del rió Cataniapo (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación). Por lo antes expuesto solicito en relación al ciudadano A.N.A.R., la calificación del delito de ACTIVIDADES EN ARES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y público, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que ofrezco como medios de Pruebas Testimoniales y Documentales: TESTIMONIALES: 1.-) Declaración del Teniente J.B.; 2.-) Declaración del funcionario G.F. 3.-) Declaración del funcionario Jusban R.V. 4.-) Declaración del funcionario Caramo J.D.. 5.-) declaración del TSU J.P.. 6.-) declaración del Ing. J.A.Z.D. estadal ambiental. DOCUMENTALES: 1.-) Acta Policial de fecha 08-06-2010, suscrita por los funcionarios actuantes. 2.-) Oficio Nº 147, de fecha 05-08-2010. 3.-) Oficio Nº 617 de fecha 10-09-2010 4.-) Acta de entrevista al funcionario J.B. 5.-) Acta de entrevista del funcionario G.F. 6.-) Acta de entrevista del funcionario Jusban Vargas. Es por lo que solicito sea admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del acusado; se admitan todas y cada uno de los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público; el enjuiciamiento público del imputado en el que se declare la culpabilidad del mismo en el delito que se le imputa, resguardando siempre el debido proceso; solicito se mantengan las medidas cautelares que el acusado viene gozando, todo en virtud de que no han variado las circunstancias que la motivaron, así mismo solicito el auto de apertura a juicio, Es todo”.

DE LA INTERVENCION DE LOS IMPUTADOS:

La ciudadana Jueza le impuso al imputado las advertencias constitucionales y procesales para la declaración, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 130, 131, 132, 133, 134, 136 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento y sin coacción, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales, de conformidad con el articulo 126 ejusdem que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse: A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857, venezolano, de 51 años de edad natural de S.L.M.R. negro, nacido en fecha 22- 07-59, de estado civil soltero hijo de A.A. (f) y de E.R. (v) residenciado en la Urbanización la Florida, segunda calle, al frente de la casa del ciudadano o familia Supertino T.Q. manifestó lo siguiente: que “SI deseo declarar” y expuso: “ yo vuelvo a decir lo que dije, no fueron 1180 metros cúbicos de madera como dijo la fiscal, fue 1 metro 80 de madera, la madera que yo corté era para hacer un rancho no fue mucha madera esa madera esta en el ministerio del ambiente, yo sembré bastantes árboles, si este es mi pecado lo reconozco pero no la cantidad que manifestó la fiscal.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA:

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. F.S., quien expuso lo siguiente: “vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, y de la revisión del expediente, me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que hace una acusación general y no especifica la conducta de mi defendido en el presente hecho, mi defendido manifestó en su declaración y las fotos que se encuentran en el expediente se evidencian unos funcionarios haciendo una inspección, mi defendido pico unos árboles muertos para realizar o construir su casa, además esto no lo hizo el lo hicieron unos hermanos indígenas y lo dejaron tirado allí, además la cantidad manifestado por el ministerio publico no es real, en la cadena de custodia refleja la cantidad de madera que mi defendido había sacado y evidencia un metro, es por lo que solicito revise el articulo 66 de la Ley Penal del Ambiente, ya que mi defendido es un campesino y allí establece las excepciones establecidas, allí en cuanto a los campesinos, es por lo que solicito no sea admitida la acusación y si el tribunal admite la acusación invoco la comunidad de las pruebas, haciendo mías todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y así mismo solicito que se le de la palabra a mi defendido para que haga uso de una de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, esto si se admite la acusación”.

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la Representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de marras.

DE LA DECISIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, contra el ciudadano: A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857, venezolano, de 51 años de edad natural de S.L.M.R. negro, nacido en fecha 22- 07-59, de estado civil soltero hijo de A.A. (f) y de E.R. (v) residenciado en la Urbanización la Florida, segunda calle, al frente de la casa del ciudadano o familia Supertino Tovar por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ARES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos. De conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que la Defensa Pública se acoge en este acto al principio de comunidad de la prueba y hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. TERCERO: Ratifican las medidas cautelares que viene gozando el ciudadano A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o si desea solicitar la aplicación del procedimiento por admisión los hechos, y se le concede el derecho de palabra al acusado A.N.A.R. titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857. Quien manifestó lo siguiente: “Si, admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Toma la palabra la defensa, quien manifestó : “solicito que se le imponga la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la pena mínima, así mismo hace constar que su defendido ha sembrado Cinco (05) matas de araguaney, Diez (10) matas de cedro, Doscientos Cincuenta (250) matas de copo azul, aproximadamente, Doscientos Cincuenta (250) matas de piña, Cincuenta (50) matas de café, Cinco (05) matas de mango y siembra de manaca, guayaba, merey y moriche y cuarenta (50) matas guanábana, que se puede tomar como reforestación del daño realizado.

Toma la palabra Fiscal y expuso: “la defensa manifiesta que el ciudadano imputado ha hecho varias reforestaciones al daño, desde un principio se había pensado imponerlo de la siembra de diez árboles en la parte afecta, así mismo se enviara una comisión de Guardería Ambiental, para verificar la cantidad de siembras que ha hecho el ciudadano, así mismo como reparación simbólica del daño, debe hacer entrega al Ministerio Público, específicamente ante la Fiscalia Séptima un cartucho color negro Nº 74 y un cartucho de color Nº 75”.

Visto y oído la admisión de los hechos por parte del imputado A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857, se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Organico Procesal Penal, cumplirá por el lapso de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: 1.-) no debe cambiar de residencia y de hacerlo debe notificar al tribunal. 2.-) se le prohíbe realizar actos en contra de la naturaleza donde se cometió el delito o sus adyacencia 3.-) y como reparación simbólica debe entregar a la Fiscalia Séptima, dos (02) un cartucho color negro Nº 74 y un cartucho de color Nº 75, para ser entregados a la Coordinación de la Guardería Ambiental. Se ACUERDA Librar oficio a la Guardería Ambiental, para que se traslade hasta el lugar de los hechos, con el objeto de verificar la cantidad de árboles sembrados por el ciudadano imputado y que se debe levantar un informe y remitirlo a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, está contemplado en el artículo 42 que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda en su limite máximo de cuatro años, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez de Control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad el los hechos, no estando sujetos a este procedimiento por otro hecho, debe imponer al acusado, sobre la base de su confesión, se tiene por probada su culpabilidad y por lo tanto se fundamenta el merecimiento de la inmediata imposición de las condiciones, conforme a la normativa vigente, siendo esta institución la suspensión condicional del proceso, por ser una forma de dar cumplimento a los principios de celeridad y economía procesal, tanto al justiciable como al proceso penal.

La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previa la aceptación de los hechos imputados en la, ha sido concebida como una institución eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales, por reconocer el acusado los hechos que se le atribuyen, resultaría inútil e inoficioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse de inmediato; pero su aplicación y utilización o aplicación en forma errada, altera su finalidad, lo cual traería como consecuencia, su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Fiscal del Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en la actualidad.

Comentando la figura denominada Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el articulo 42 ejusdem, esta consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial, o régimen de prueba, con determinadas condiciones, que están contempladas en su mayoría en el articulo 44 ibidem, hasta que sean cumplidas por el acusado, teniendo como resultado el sobreseimiento del mismo.

En este orden de ideas, quien decide una vez analizadas las actas y verificados los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal específicamente en los artículos 42, como lo son: que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años, (se puede tomar por la cantidad de sustancia incautada y la pena a aplicar es de dos años en su limite máximo), …que admita plenamente el hecho que se le atribuye, no siendo éste el caso que nos ocupa, ya que los delitos por los cuales se le acusó al imputado de marras.

DISPOSITIVA

Ahora bien, vistos y oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Emite los siguientes pronunciamientos, DECRETA: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, por lo que se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del acusado A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ARES ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite, por ser estos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos, en el juicio oral y público, los cuales serán reconocidos y ratificados en juicio oral por quienes los suscriben. De conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda Ratificar las medidas cautelares que viene gozando el ciudadano A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interrogó al acusado de autos, quien se encontraba libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o si desea solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y se le concedió el derecho de palabra al acusado A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857. Quien manifestó lo siguiente: “Si, admito los hechos por lo que me acusa el ministerio publico, y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Tomó la palabra la defensa quien manifestó: “..que solicito que se le imponga la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal…” Vista y oída la admisión de los hechos objeto de la acusación, por parte del imputado A.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.902.857, se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, quien de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Organico Procesal Penal, cumplirá por el lapso de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: 1.-) no debe cambiar de residencia y de hacerlo debe notificar al tribunal. 2.-) se le prohíbe realizar actos en contra de la naturaleza donde se cometió el delito o sus adyacencia 3.-) y como reparación simbólica debe entregar a la Fiscalia Séptima, dos (02) un cartucho color negro Nº 74 y un cartucho de color Nº 75, para ser entregados a la Coordinación de la Guardería Ambiental. Se ACUERDA Librar oficio a la Guardería Ambiental, para que se traslade hasta el lugar de los hechos, con el objeto de verificar la cantidad de árboles sembrados por el ciudadano imputado y que se debe levantar un informe y remitirlo a este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Primero de Control

ABOG. NORISOL M.R.

La Secretaria

ABG. MARGELYS CASANOVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR