Decisión nº XP01-P-2010-001351 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001351

ASUNTO : XP01-P-2010-001351

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 27 de Octubre de 2010, las actuaciones que conforman el presente asunto seguida en contra de O.R.M., venezolano por nacionalización, nacido en Colombia, soltero, obrerotitular de la cedula V-24.544.492, a la dirección; Barrio Guaicaipuro II, a media cuadra del Hotel Los José, casa s/n, color blanco, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, del que se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07OCT2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

Al efecto se observa que el penado O.R.M., fue condenado el 07/10/2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescentes en perjuicio de la niña YESEMY YURUANNYS TORRES GARCIA, cuya identidad será omitida al momento de publicar la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos efectos se instruye al secretario para que de cumplimiento a lo aquí ordenado..

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado O.R.M., fue detenido preventivamente el día 08JUN2010, en fecha 7-10-2010 se le sustituyo la privación por arresto domiciliario, por lo que debe tenerse dicha medida como privativa de libertad toda vez que la misma conlleva la privación efectiva de la misma, en consecuencia ha permanecido detenido hasta la presente fecha, en consecuencia hasta la realización del presente cómputo ha extinguido CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 08 DE JUNIO DE 2014.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años. Se advierte a las partes que para que el penado pueda hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso las previstas en el artículo 493, por lo que se acuerda notificar al penado que debe consignar constancia de residencia del lugar donde establecerá su domicilio durante el tiempo que le falte por cumplir de la pena impuesta, oferta de trabajo y se oficiara a los diferente tribunales de este mismo circuito judicial penal para que se sirvan informar si se ha admitido acusación por la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado, con la finalidad de verificar que no ha sido admitida nueva acusación en su contra.

Remítase copia de la presente y la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales a quien se solicitará el registro de antecedentes penales, a los fines de ley.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a los fines de ley se hace el señalamiento del tiempo en que el penado puede a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena ( un año), es decir, a partir del 08JUN2011; RÉGIMEN ABIERTO cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta (un año y cuatro meses), es decir, a partir del 08OCT2011; INDULTO cunado haya cumplido la mitad de la pena (dos años), es decir, a partir del 8JUN2012; L.C. cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta ( dos años y ocho meses), es decir, a partir del 08DIC2012 y el CONFINAMIENTO podrá solicitarlo cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta ( tres año), es decir que de no tener antecedentes y conducta ejemplar podrá solicitarlo a partir del 08JUN2013.

Se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado, con la advertencia que queda en suspenso el traslado del penado hasta tanto se obtenga el resultado de la evaluación psicosocial aquí ordenada, en consecuencia permanecerá en su residencia cumpliendo arresto domiciliario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el del penado, se acuerda su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal Por cuanto el penado se encuentra cumpliendo arresto domiciliario, se acuerda solicitar la colaboración del Comandante de la Policía del Estado Amazonas a los fines de que se sirva trasladar al referido penado a este tribunal el día LUNES 08-2010, la hora será la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. Ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados. Oficiese a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, a quien se le indicará que por cuanto el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que se le solicitará la conformación del equipo multidisciplinario que evalúe al referido penado, a quien se le remitirá copia del presente auto y de la sentencia condenatoria. Ofíciese a los Tribunales de Primera instancia penal para que informen si ha sido admitida nueva acusación en contra del indicado penado.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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