Decisión nº XP01-P-2011-005532 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 07 de Marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011- 005532

ASUNTO : XP01-P-2011- 005532

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 30 de Enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Control, por la cual CONDENA al ciudadano ONALDO E.S.M., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 21/11/1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.954.960, dirección de habitación Urbanización, El escondido uno, Avenida Dos, Casa Nro 69, Municipio Atures, estado Amazonas; quien solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de H.B.; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado: ONALDO E.S.M., esta detenido desde el 18 de septiembre de 2012, por lo que hasta la presente fecha 07 de marzo de 2012, ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 29 DE MAYO DE 2019.

SEGUNDO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, DOS (2) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que optará a partir del 02 de Septiembre de 2013, a la presente formula de cumplimiento de pena.

• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS, por lo que optara a partir del 22 de Abril de 2014, a la presente formula de cumplimiento de pena.

• INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DÍAS, optará a partir del 04 DE AGOSTO DE 2015;

• L.C.: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, optará a partir del 16 DE NOVIEMBRE DE 2016;

• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, optará a partir del 07 DE JULIO DE 2017.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas hasta tanto se consigne la designación del ingreso a otro Centro Penitenciario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas para el día LUNES 12 DE FEBRERO DE 2012 A LA HORA QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE EN AGENDA ÚNICA. Notifíquese a su Defensor, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente decisión. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al C.N.E. a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Oficiese a los demás tribunales de primera instancia, a los fines de que informen a este Juzgado, si existe alguna otra causa en la que se haya admitido acusación al penado de marras.

Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciario con atención a la Dirección Nacional de Traslados, para que se sirva designar el lugar de cumplimiento de pena deL referido penado.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (7) días del mes de M.d.D.M.D. (2012).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA

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