Decisión nº XP01-P-2012-001982 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001982

ASUNTO : XP01-P-2012-001982

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por cuanto ante este Tribunal, cursa el asunto XP01-P-2011-002269, seguido al ciudadano O.J.S.Y., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en fase intermedia por celebración de la audiencia preliminar; asimismo cursa el asunto XP01-P-2011-001585, seguido al mismo ciudadano por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en fase intermedia por celebración de la audiencia preliminar, así este Tribunal observa:

El artículo 73 de la Ley Adjetiva Penal, es del tenor siguiente:

…Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…

.

En la disposición legal, supra transcrita, el legislador patrio estatuye como principio procesal la unidad de proceso, con objetivos diversos en función de los motivos que sustenten la acumulación, este procedimiento pretende evitar decisiones contradictorias en un mismo asunto, garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal y en la materia penal que nos ocupa, cobra mayor relevancia a los fines de la aplicación del concurso real y su incidencia en la penalidad aplicable.

Así vemos, con fundamento en el principio de “unidad del proceso”, y una vez constatado que en las causas referidas se ha presentado acusación fiscal estando las mencionadas en la misma fase (intermedia), surge la necesidad de acumular los expedientes XP01-P-2011-002269, y XP01-P-2011-001585, toda vez que el ciudadano seguido al ciudadano O.J.S.Y., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, figura como imputado en todas las causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, que al existir varias causas debe acumularse, siendo en el caso específico, ambas causas se siguen por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en fase intermedia por celebración de la audiencia preliminar; asimismo cursa el asunto, es por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2011-001585; la cual es del asunto mas antiguo, de la misma forma, por cuanto fue creado el presente asunto XP01-P-2012-001982; a los fines de agregar las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos, materializada en fecha 15MAY2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que se acuerda igualmente la acumulación informática de este asunto, y agregarla al físico del expediente.

Ante la Secretaría de este Tribunal de Control, se recibió resultas de las comunicaciones enviadas a los Diversos Tribunales en Funciones de Control de este Circuito Judicial, con la finalidad de conocer si por ante los mismos cursaban asuntos seguidos al ciudadano O.J.S.Y., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, y en caso afirmativo, saber el estado de las mismas, a los fines de verificar la posible acumulación de asuntos de conformidad con las previsiones del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Tribunal Tercero de Control, le sigue la causa XP01-P-2011-002197, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por celebración de audiencia preliminar, con fecha de ingreso 08/04/2011; asimismo ante el Tribunal Primero de Control se le sigue la causa XP01-P-2011-001483; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por celebración de audiencia preliminar; no obstante, se acordó solicitar al Tribunal Primero de Control, informe la fecha de ingreso del asunto XP01-P-2011-001483; toda vez que de ello dependerá el criterio de acumulación de estos otros asuntos, también seguidos al mismo imputado por el mismo delito y en la misma etapa procesal y una vez conste tal información se procederá de inmediato a dictar lo conducente.-

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PRIMERO

Se ACUERDA: ACUMULAR los expedientes XP01-P-2011-002269, y XP01-P-2011-001585, toda vez que el ciudadano O.J.S.Y., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333, figura como imputado en todas las causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2011-001585.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes el presente auto. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. Y.D.R.R.

LA SECRETARIA

ABOG. GERCY MATAR

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. GERCY MATAR

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