Decisión nº XP01-P-2010-000631 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000631

ASUNTO : XP01-P-2010-000631

AUTO FUNDADO

Visto el Escrito presentado en fecha 11 de Abril del presente año, suscrito por el ciudadano Abog. G.P., quien como Abogado privado del ciudadano, O.R.L., solicita al Tribunal, sea trasladado su defendido a la Sala Disciplinaria, debido a que el mismo se encuentra amenazado de muerte, y en la noche del día 09-04-2011, hubo un motín en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, donde se encuentra recluido y en confusión atentaron contra su persona, intentando quitarle la vida….

En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:

Quien aquí suscribe, considera que no es procedente ordenar el traslado del acusado, a la llamada Sala Disciplinaria, en virtud que en dicha sala, es donde se encuentran recluidos los Funcionarios Públicos del Estado que se encuentran procesados por ante los distintos Tribunales de esta Circunscripción Judicial y por cuanto es a la Institución donde se encuentran recluidos los ciudadanos procesados por delitos comunes, a quien corresponde velar por la seguridad y los derechos de los internos, este Tribunal considera razones estas suficientes para que sea negada la solicitud planteada por la defensa privada del acusado, quien está siendo procesado por ante este Tribunal, encontrándose la causa en el pleno desarrollo del Juicio oral y público.

Siendo por la solicitud planteada por la defensa, que por ser un derecho humano y constitucional, que es las autoridades del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a quienes corresponde velar por la seguridad e integridad física y los derechos humanos de los internos, considera esta juzgadora que se acuerda oficiar al Director de dicho Centro de Detención, a objeto que se le de cumplimiento al resguardo de la vida y la integridad física del ciudadano acusado O.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.084, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le acusó por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.T.H.P. (occiso).

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda, declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada del acusado O.A.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.084, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le acusó por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.T.H.P. (occiso), por cuanto en la Sala Disciplinaria, es el lugar donde se encuentran recluidos los Funcionarios Públicos del Estado que se encuentran procesados por ante los distintos Tribunales de esta Circunscripción Judicial, y, por ser a las autoridades del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a quienes corresponde velar por la seguridad e integridad física y los derechos humanos de los internos, por lo tanto, se acuerda oficiar al Director de dicho Centro de Detención, a objeto que se le de cumplimiento al resguardo de la vida y la integridad física del ciudadano acusado de marras. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

La Jueza

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. ANGGI MEDINA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. ANGGI MEDINA

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