Decisión nº XL01-P-2002-000004 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoCumpliento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2012

201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000004

ASUNTO : XL01-P-2002-000004

AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la L.C. conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal en la presente causa seguida al penado P.M.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.714.152 y se hace en los términos siguientes:

De las actas se evidencia que el penado P.M.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.714.152, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 282 del Código Penal.

Ahora bien, según se evidencia que la penada de marras, le fue decretado en fecha 07 de Diciembre de 2006, la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la L.C., oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1). No ausentarse del Municipio Atures del Estado Amazonas, sin la autorización de este Tribunal. 2). No cambiar de domicilio, sin autorización de mismo Tribunal, el cual es: Urb. Malavé Villalba, casa s/n, detrás de “El Naranjal”. 3). Cumplir puntual y eficientemente con su trabajo. 4).- No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 5)- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6)- Presentarse de inmediato ante su Delegado de Prueba en la respectiva Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, donde se le impondrá el Régimen de Presentaciones pertinente, que caducará en fecha 21-MAR-2010, con el cumplimiento de su condena; además presentará ante ese despacho las constancias de inscripción y de culminación de la actividad estudiantil o cultural que deberá mantener. 7).El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio acordado.

Por cuanto la citada penada cumple pena en fecha 11 de Febrero de 2012, a los fines de la vigilancia de la referida medida alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda solicitar informa de forma urgente conductual de finalización a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°10, siendo presentado ante este Juzgado en fecha 19 de Marzo de 2012, en el que la delegado de prueba designada señala que la penada cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba.

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente: Se evidencia que en fecha día 11 de Febrero de 2012, el penado P.M.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.714.152, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 282 del Código Penal; se recibe informe periodo conductual de finalización de la delegado de prueba en el que señala, entre otras cosas que el penado culminó satisfactoriamente con el régimen de prueba establecido, tuvo una actitud colaboradora y trabajadora, responsable, asistió puntualmente a sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, cuenta con el apoyo familiar necesario en el proceso de reinserción social, acato todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal de ejecución y las recomendaciones del delegado de prueba designada para la supervisión y vigilancia del penado.

Igualmente se desprende que la penada de autos fue sentenciada a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de E.C.B.), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la L.P. al penado P.M.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.714.152, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 282 del Código Penal, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la L.P. al penado P.M.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.714.152, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 282 del Código Penal, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al C.N.E. a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema de Supervisión y Orientación N°10, a los fines de que por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.D. (2012).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA

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