Decisión nº XP01-P-2007-001235 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001235

ASUNTO : XP01-P-2007-001235

ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 04MAY09, el abogado ROBALDO CORTEZ CADALEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó acto conclusivo ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida por ante este tribunal al ciudadano P.R.J.M., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al referido acto conclusivo por considerar que a su juicio los resultados de la investigación resulta insuficiente para presentar una acusación, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

En fecha 28OCT07, funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, practican la aprehensión del imputado de autos, luego de denuncia interpuesta por la presunta víctima, por los hechos ocurridos ese mismo día, en el que fue golpeado y se le ocasionaron lesiones, a los fines de establecer la autoría del imputado, existe la declaración de la víctima y una evolución médica ininteligible.

En fecha 300CT07, se celebra audiencia de presentación de los imputados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional, audiencia en la que por los hechos antes narrados se le imputo el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 319 del ejusdem, y solicitó la medida cautelar sustitutiva de la de privación preventiva de libertad. El tribunal concluido la audiencia decidió de la manera siguiente: PRIMERO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado J.M.P.R., de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.175.552, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización S.B., Casa Nº 09, frente a la escuela J.I.C., de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el establecido en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.599.577; por cuanto no se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 orinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse una vez al mes, a partir del día 30 de Noviembre de 2007, por ante el Circuito Judicial Penal, en un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., CUARTO: Se remiten las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo. Líbrese Boleta de Excarcelación. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

El 14MAY09, el Fiscal ( a ) Segundo del Ministerio Público presenta ARCHIVO FISCAL en la causa seguida al imputado J.M.P.R., de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.175.552, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización S.B., Casa Nº 09, frente a la escuela J.I.C., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

Ahora bien, considera quien decide que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público efectivamente es el procedente toda vez que de la investigación llevada por ese despacho, no existe elemento alguno que demuestre la falsedad de los documentos incautados a los imputados de autos, no constan las experticias que así lo acrediten en consecuencia, siendo este uno de los elementos indispensables para fundar una acusación, es indispensable que este acreditada la falsedad de los referidos documentos, en consecuencia el pronunciamiento emitido por el Ministerio Público en el sentido de ACOGER EL ARCHIVO FISCAL de la causa seguida a los ciudadanos J.M.P.R., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JORGE DAVIR GARCIA, resulta ajustado a derecho, toda vez que como lo dispone el artículo 315 de la norma adjetiva penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Así se declara.

Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron al antes indicado ciudadano en fecha 30OCT07.

Notifíquese a las partes de la decisión que antecede.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que el acto conclusivo ARCHIVO FISCAL presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano J.M.P.R., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JORGE DAVIR GARCIA, resulta ajustado a derecho, efectivamente es el procedente toda vez que de la investigación llevada por ese despacho, no existe elemento alguno que demuestre la falsedad de los documentos incautados a los imputados de autos, no constan las experticias que así lo acrediten en consecuencia, siendo este uno de los elementos indispensables para fundar una acusación, por lo que resulta ajustado a derecho, toda vez que como lo dispone el artículo 315 de la norma adjetiva penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en fecha 30OCT07. Para ello se notificara a la Unidad de Alguacilazgo y se pondrá término al régimen de presentación de los referidos ciudadanos. TERCERO: Se acuerda notificar a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Primero del Ministerio Publico a los fines de que continué la investigación solo en el caso de que surjan nuevos elementos de convicción y previa autorización del tribunal de considerarlo procedente, con la indicación expresa de que la investigación sólo podrá ser reabierta por el Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos que así lo justifique.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez días del mes de Julio de dos mil nueve.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

L.Y. MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA

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