Decisión nº XP01-P-2009-000093 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000093

ASUNTO : XP01-P-2009-000093

En fecha 18 de enero de 2009, siendo las 01:50 p.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Norisol M.R., la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil N.G., la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano R.A. AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del estado Venezolano.

Se encontraban presentes en la sala, El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio publico Abg. Robaldo Cortez, la defensora Público Tercero Penal Abg. A.L. y el imputado de autos, previo traslado Desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente: “ Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano R.A. AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del estado Venezolano. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos y en base a lo expuesto despliega la conducta de los ciudadanos antes mencionados en el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia, este representante Fiscal, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y le sea decretada la L. sinR. del imputado. Es todo.

Luego la ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se le informó, acerca de las advertencias y derechos contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicó el contenido de los artículos 131 y 125, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera. También el Código Orgánico Procesal Penal contempla en sus artículos 125, 130, 131 y 132 de los derechos del imputado, mediante los cuales también puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, se le impuso sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37, 39, 40 y 376 referidas al supuesto especial, a los acuerdos preparatorios y a la admisión de los hechos imputados por la Representación Fiscal, acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado conforme lo establece el articulo 126 ejusdem, quien quedó identificado de la siguiente manera: R.A. AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918, de 19 años de edad, soltero, natural de Calabozo, estado Guarico, Residenciado en la Av. Orinoco, Edificio, quien manifiesta que “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, quien manifestó: “su defendido se rehusó en virtud que el otro si lo dejaron ir, por lo que se presente lo que esta dicho en las actuaciones, por la forma de actuar los funcionarios, solicitó que las medidas cautelares sean mensuales, ya que su defendido es padre de familia, y se encuentra trabajando...”. Es todo.

Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes, en virtud que se puede observar que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, imputado por la Representación Fiscal, contra la autoridad policial, por quien presuntamente fue aprehendido, pero como se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que se cometió presuntamente hace pocas horas y que aún no está prescrita la acción penal contra quien o quienes pudieran ser el o los autores del delito, este Tribunal, tomando en consideración que este proceso se encuentra en su primera fase, es decir en la etapa preparatoria y faltando actuaciones por practicar, para llegar al fin del proceso y poder establecer responsabilidades, para solucionar el conflicto penal de forma satisfactoria, de manera tal que el mismo no quede impune, esta Juzgadora considera que es necesario Decretar al ciudadano: R.A. AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918, una L.S.R., quien pueden seguir y continuar su procedimiento en libertad, tal como lo manifestó en su presentación, la Representación Fiscal, hasta tanto se presente el acto conclusivo en el presente asunto, se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado y la continuación de la Investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario conforme a los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de otorgar al ciudadano imputado en este asunto, Una L.S.R., por faltar actuaciones que practicar en el mismo, por el delito precalificado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por ende se debe producir el cese inmediato de la medida privativa de libertad que pesaba en su persona, en razón de este caso, en virtud del principio de la afirmación de libertad y presunción de inocencia, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, además cumpliendo con los requisitos contemplados en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.A. AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la L.S.R. a favor del ciudadano R.A. AULAR ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.918. Líbrese boleta de Libertad.

Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol M.R.

La Secretaria

Abg. K.A.A.

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