Decisión nº XP01-P-2007-000151 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteDomenico Russo Zerpa
ProcedimientoModificacion De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000151

ASUNTO : XP01-P-2007-000151

Vista la solicitud presentada por el acusado R.P., en virtud de…durante todo este termino he cumplido cabalmente con las obligaciones que me impone mi libertad condicional, solicito lo siguiente:

PRIMERO

Pido se me extienda el lapso de presentación de cada quince (15) días a cada treinta (30) días.

SEGUNDO

Pido se me otorgue el permiso de poder viajar fuera del Estado Amazonas cada vez que mis ocupaciones, así lo requieran, sin que esto menoscabe mi obligación de presentación que sería cada treinta (30) días.

Soy persona de reconocida solvencia en el estado y esta situación me perjudica en mi actividad profesional y deseara que usted, dentro de su competencia, me otorgara lo solicitado, esperando la pronta realización del juicio oral y publico, permisos que requiero con urgencia ya que debo viajar a diferentes capitales de estados de Venezuela a realizar compras que requiero para contrataciones que he realizado y a visitar a mi señora madre que se encuentra enferma en la ciudad de Caracas…

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado R.P., se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 29-03-2007, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, el Tribunal Segundo de Control emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: en relación al ciudadano R.S.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.127.714, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar se acuerda la continuación del procedimiento ordinario,…TERCERO: Visto que el delito no excede de tres años, se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano R.S.P.R., consistente en 1.-) Prohibición de salida de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas del País, sin autorización del Tribunal y 2.-) Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días, en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 03:30 p.m. ”…

SEGUNDO

En fecha 02-07-2007, se dicta el AUTO DE ENTRADA en este Despacho.

TERCERO

En fecha 13-01-2.009, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que el acusado antes identificado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta del acusado de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación de la presentación periódica de UNA (01) VEZ al mes, a partir del día doce (12) de cada mes.-Así de decide.-

CUARTO

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación del acusado R.S.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.127.714 dicha presentación quedó modificada de CADA QUINCE (15) DIAS, a UNA (01) VEZ al mes, a partir de los doce de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Jueza Segunda de Juicio.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.-

Abg. Lissis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.-

Abg. Lissis Abreu.-

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