Decisión nº XP01-P-2012-002295 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002295

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 01JUN2012, la Abg. Y.P., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, de estado civil soltero, de 30 años, fecha de nacimiento 21/08/1981, natural de Pijiguao, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro calle Gallo Rojo casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud de que en fecha 31 de mayo del presente año funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia en el acta policial que: “El día 30 de mayo del presente año, siendo las 9:40 horas de la noche aproximadamente, nos encontrábamos en patrullaje nocturno, cuando dos (2) ciudadanos se nos acercan identificándose como queda escrito ciudadano ROJAS GUARDIA NARDY y CIUDADANO CALDERA HERRERA DENNYS, manifestándonos que dos ciudadanas habían sido arrolladas por un vehiculo Renault, debido a una discusión que se perpetro antes del arrollamiento y que el mismo se había dado a la fuga, por lo que se procedió a iniciar la búsqueda por el sector antes mencionado, posteriormente interceptamos a un vehiculo con las características antes mencionadas, el funcionario se le acerco para darle la voz de alto, pero el ciudadano se percato que lo veníamos siguiendo y hace una maniobra al carro como para sacarlo de la vía al efectivo militar, acelerando cada vez mas rápido pero logrando la intersección del mismo en la redoma de la avenida acción democrática avenida 9 de diciembre, lograron la aprehensión, posteriormente los ciudadanos se trasladaron al hospital J.G.H., donde encontraron a las ciudadanas victimas del presente caso, donde posteriormente la ciudadana Silva pone la denuncia ante la guardia. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, de estado civil soltero, de 30 años, fecha de nacimiento 21/08/1981, natural de Pijiguao, estado Bolívar, de profesión u oficio obrero, hijo de A.R. (v) y de A.d.R. (v), residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, calle Gallo Rojo, detrás de la bodega el triangulo, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 5, 6 y 7, concatenado con el artículo 92.1.7 Ejusdem, no invoco el numeral 3 del artículo 87, en virtud que la ciudadana N.S., manifiesta que tienen un mes de separado y el ciudadano no se encuentra vivienda en la misma vivienda, así mismo le solicito que posterior a la medida contemplada en el artículo 91.1, consistente en prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, arresto transitorio por el lapso de 48 horas, todo en perjuicio de las ciudadanas N.S. y M.G.S.. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

…Solo quiero saber como voy hacer para pasarle el dinero a mis hijos

. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadana N.S., quien manifestó:

…Yo lo único que digo en esa situación veníamos discutiendo porque no quiero vivir mas con el , le tengo temo, por eso yo salí con mis hijos, el se llevo a uno de mis hijos, y el le tiene en la cabeza metido que se lo quiere llevar para guasipati, y el niño no quiere vivir conmigo, ahorita yo le dije y me dijo que no quiere ir, yo me separe porque ya mis hijos han crecido y van viendo eso, yo quiero otra forma de vivir, por eso es que yo me separe de el, y esa noche me monto ajuro en el taxi, y me llevo para cataniapo, yo le dije que me quiero ir para la casa y fue ahí donde me quito el celular, no quiero que la familia se meta conmigo, ellos son muy vengativas, no quiero que le pase nada a ninguna de mi familia. A preguntas de la Fiscalía contestó: Porque se separo de su pareja: Porque el una vez estaba tomando donde su hermano llego a la casa me ahorco y me piso como si fuera un trapo delante de mis hijos, a el no le importo, los niños estaban llorando, no pudieron dormir bien estaban traumatizados, no puse la denuncia, pero me quiero separar. La defensa y el tribunal no tienen pregunta

. (Sic)

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. E.H., quien expuso:

…Una vez escuchada la intervención del ministerio público, donde imputa a mi defendido de los delitos 42, 39 y 41, de la Ley Orgánica de la Mujer, esta defensa pública en tal sentido sin admitir ningún tipo de responsabilidad a la participación de mi defendido al hecho que nos ocupa hoy, vista que nos encontramos en la etapa inicial por cuanto faltan diligencias que recabar se adhiere en cuanto a la presentación cada 30 días, a que el procedimiento sea ventilado por las normas del procedimiento especial, que el ciudadano cumpla con las charlas en el Ministerio para el Poder Popular de Igualdad de Genero, pero considera desproporcional lo aplicado en el artículo 92 en su ordinal 1, referente al arresto transitorio, por tal motivo la defensa se opone a la misma, por lo que considera que las otras son suficientes

. Es todo”.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Compañía de Apoyo, Comando Puerto Ayacucho, cursante al folio 05, la denuncia interpuesta por la hoy victima por ante al Comando Regional Nº 9, Compañía de Apoyo, Comando Puerto Ayacucho, cursante al folio 03; las actas de entrevistas tomada a los testigos, cursante a los folios 04 y 05; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las ciudadanas N.Y.S.C. Y la Adolescente (Identidad Omitida por el Tribunal). Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta en contra del imputado R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), las medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el articulo 87 3.5.6° ejusdem, consistente en 1.- Salida inmediata de l hogar. 2.- la prohibición de acercarse a la mujer agredida y 3.- la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima.

Del mismo modo, se decreta en contra del imputado, medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence EL DÍA 03/06/2012, a las 5:00 P.M. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se le decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una V.L.d.V., toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano R.A.R.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.086.016, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de las ciudadanas N.Y.S.C. Y la Adolescente (Identidad Omitida por el Tribunal).

CUARTO

De conformidad con el artículo 92.2.7 ejusdem, se acuerda ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, y una vez cumplido el mismo deberá asistir a las charlas de Violencia de Genero. Así como se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

QUINTO

Líbrese boleta de arresto transitorio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Junio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2012-002295

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR