Decisión nº XP01-P-2008-000308 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000308

ASUNTO : XP01-P-2008-000308

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADO: R.O.P.L., venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.780.295, natural de San F.d.A., de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urb. Brisas del Aeropuerto, en una casa de bloque, por la parte de atrás, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS

El imputado R.O.P.L. es señalado como el autor del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. Gloarlys Pacheco, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha 31-01-2009, exponiendo los hechos de la manera siguiente: “...El día 26 de febrero de 2008, siendo las 21:20 horas encontrándose de comisión los efectivos…por las adyacencias de la comunidad de Picatonal, observaron un vehiculo NPR con barandas rojas contentivo de madera aserrada, igualmente se encontraba un vehiculo marca Nissan perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente conducido por el ciudadano Jevor L.M.,…quien manifestó que se encontraba en las adyacencias de la comunidad de Picatonal, cuando observo las luces de un vehiculo como a 300 metros , cuando el vehículo ya estaba cerca procedió hacerle señas con la linterna para que se detuviera, en vista de que no se detuvo lo siguió aproximadamente 50 metros mas adelante hasta que se detuvo el vehiculo, presentándose la comisión de la Guardia Nacional… los funcionarios le pidieron la permisología y la guía de traslado de la madera aserrada, informando el precitado ciudadano que no la poseía y que la madera le partencia al ciudadano C.B. dueño de la empresa Certeca Amazonas… ”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 28-02-2008, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gloarlys Pacheco, en la cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Este Tribunal decreta con lugar la calificación en flagrancia, Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: PAVA LARGO R.O., titular de la cedula identidad Nº V- 4.780.295, SEGUNDO: Se decreta a favor del imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas cada 15 días, a partir del 29 de Febrero de 2008, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. de conformidad a lo establecido en el art. 256 ord. 3°, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: Vista la solicitud de la defensa se decreta la nulidad absoluta del acta de entrevista foliada con el Número once 11, ya que se evidencia la violación flagrante del debido proceso, de conformidad con el art. 49 ord. 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el art.191 del Código Orgánica Procesal Penal, cabe destacar que dicha nulidad es solo de dicha actuación no abarca actuaciones anteriores, ni posteriores a esta .-

En fecha 31-01-2009, se presenta ACUSACION FISCAL, realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gloarlys Pacheco, en la cual acusa al ciudadano R.O.P.L., quien es señalado como el autor del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-

En fecha 07-05-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal el cual expuso lo siguiente: “ actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano Pava Largo R.O., venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.780.295, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urb. Brisas del Aeropuerto, casa media agua de bloque, por la parte de atrás el Barrio Cajigal, casa N° 25. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, por el delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien ciudadano Juez la conducta del ciudadano R.P.L., figura sin lugar a dudas en la comisión del delito Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, siendo este el hecho punible que se le imputa al referido ciudadano. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento publico, ACUSO formalmente al ciudadano R.O.P.L., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.780.295, como autor del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico.” Es todo.

Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su voluntad de declarar. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “Ramón O.P.L., venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.780.295, natural de San F.d.A., de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-10-55, de ocupación chofer, residenciado en la Urb. Brisas del Aeropuerto, casa de bloque, por la parte de atrás, quien manifestó lo siguiente: “no tengo nada que decir. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a cargo de Abg. H.Z., quien manifestó lo siguiente: “Vista la exposición de la Fiscal, y dada la entidad de la pena del delito que se le acusa mi representado, y dada la posibilidad de un medio alternativo de la culminación de la pena, solicito la suspensión condicional del proceso, en virtud de que el tipo penal previsto en el artículo 58, correspondiente a Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, prevé una pena de dos mese, es por lo que considero que procede dicha, y como oferta del año causado, de forma simbólica y dad d4e acuerdo a la experticia que consta en las actas consiste en árboles, se ofrece en este acto la reforestación de la especie salado, es decir, doce árboles, en base a ello solicito se aplique la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Finalizadas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, se procede a:

PRIMERO

ADMITIR la Acusación presentada por el Representante del Ministerio en contra del ciudadano R.O.P.L., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.780.295, como autor del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente,

SEGUNDO

Se admiten los medios probatorios ofrecidos y exhibidos en esta audiencia por la representación del Ministerio Público, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos ya que los mismo son útiles, necesarios y pertinentes, para lo que pretende probar con ellos el Ministerio Público, por otra parte este Tribunal hace la salvedad que en relación aquellas pruebas documentales, como actas de investigación, actas policiales y experticias deberán ser ratificadas por quien la suscribe, en el juicio oral y Público.

Una vez realizada la admisión de la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunta al ciudadano R.O.P.L., titular de la cédula de identidad Nº 4.780.295, si desea admitir los hechos; a lo cual el respondió libremente sin coacción alguna “SI ME ACOJO A LA SUSPENCIÓN CONDIOCNAL DEL PROCESO, Y OFREZCO LA SIEMBRA DE 12 ÁRBOLES DE LA ESPECIE SALADO, EN EL ÁREA AFECTADA”.

En este estado una vez escuchado a viva voz por parte del acusado de autos su admisión de hechos, se procede a imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) año, Se acuerda imponer al ciudadano R.O.P.L., las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de mudarse notificar al Tribunal. 2.- La siembra de 12 árboles de la especie salado (Erisma Uncinatum), en el área deforestada en un lapso de tres meses, contados a partir de la presente fecha, a lo que se establece que debe ser supervisado por funcionarios de la Guardería Ambiental, por lo que se acuerda Oficiar a dicha Institución, a los fines de que informen sobre la reforestación realizada por el mencionado ciudadano, a lo que deberán remitir reseña fotográfica. 3.- Deberá comparecer por ante la UTASP Nº 10, a los fines de que se le sea nombrado su Delegado de Pruebas correspondiente.- Por tanto, se acuerda el cese de las medidas de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano R.O.P.L., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.780.295, por el lapso de UN (01) año, por la presunta comisión de delito de, como autor del delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la imposición de las siguientes condiciones: : 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de mudarse notificar al Tribunal. 2.- La siembra de 12 árboles de la especie salado (Erisma Uncinatum), en el área deforestada en un lapso de tres meses, contados a partir de la presente fecha, a lo que se establece que debe ser supervisado por funcionarios de la Guardería Ambiental, por lo que se acuerda Oficiar a dicha Institución, a los fines de que informen sobre la reforestación realizada por el mencionado ciudadano, a lo que deberán remitir reseña fotográfica. 3.- Deberá comparecer por ante la UTASP Nº 10, a los fines de que se le sea nombrado su Delegado de Pruebas correspondiente.- Se acuerda el cese de las medidas de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

SEGUNDO

Diaricese, Publíquese y Notifíquese la presente.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.

El Secretario.-

Abg. M.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,

Abg. M.R..

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