Decisión nº XP01-P-2011-005632 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005632

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano R.J.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de T.T. adscrito al Comando del Estado Amazonas, Residenciado al Comando al cual esta adscrito, ubicado en el Barrio Upata, local s/n, de esta Ciudad, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El Abg. L.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano R.J.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de T.T. adscrito al Comando del Estado Amazonas, Residenciado al Comando al cual esta adscrito, ubicado en el Barrio Upata, local s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el Perjuicio al Ciudadano, A.J.F.C..

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso:

…Buenos Días, formalmente hago acusación formal contra el ciudadano R.J.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de T.T. adscrito al Comando del Estado Amazonas, Residenciado al Comando al cual esta adscrito, ubicado en el Barrio Upata, local s/n, de esta Ciudad, al cual se le imputa el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el Perjuicio al Ciudadano, A.J.F.C.; en cuanto a los hechos esta representación fiscal expone que el día el día 21 de Abril del año 2011 siendo la 10 de la mañana específicamente en la flecha de COPEI se encontraba el imputado de auto una patrulla de t.t., el ciudadano R.J.F.C. , en el ejercicio de sus funciones solicitó al ciudadano A.J.F. que se estacionará a al derecha pidiéndole a su vez papeles del vehiculo, certificado medico y licencia para conducir, los cuales fueron entregados, no obstante se le solicito seguro de responsabilidad civil, el cual no poseía para el momento por lo cual el funcionario le manifestó que el vehiculo quedaría retenido, aplicándole además una multa que posteriormente fue anuladas, por el comandante de trasporte y transito de esta Ciudad. Se deja constancia que el Ministerio Publico señaló los elementos de convicción y fundamentos de imputación tal y como consta en el escrito acusatorio el cual riela del folio 01 al folio 089 del expediente. Se promueve los siguientes medios de pruebas; 1.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano A.J.F.. 2.- Declaración como testigo presencial del ciudadano V.M. FIGUEREDO. 3.- Declaración como funcionario del SUB/COM (TT) J.C.L.N.. 4.- Declaración como funcionario agente del AGENTE MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración en Calidad de Experto del funcionario J.O., Comisionado al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se promueven como documentales: COPIA fotostática certificada del nombramiento para cumplir funciones de servicio vial del VGLTE (TT) R.J.F.. 2.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DE SERVICIO Nº 111, de fecha 21 de Abril de 2011. Copia certificada de la boleta de citación signada bajo el número 316763, de fecha 21 de Abril de 2011, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; Oficio Nº 205-11, de fecha 31 de Mayo de 2011, suscrito por el SUB/OM J.C.L., Copia fotostática Certificada del Libro de Novedades correspondiente a la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T. Nº 32. Copia fotostática de los documentos que acreditan la propiedad del ciudadano A.J.F., sobre el vehiculo. Inspección Técnica signada bajo el Nº 452, de fecha 22 de Julio 2011. Inspección técnica signada bajo el Nº 452, de echa 22JUL2011. Inspección Técnica Nº 438, de fecha 12 de Julio del año 2011. Reconocimiento técnico legal signado bajo el número 099, de fecha 11 de Julio del año 2011, realizado por el experto J.O.. Oficio Nº 226-11, de fecha 18 de julio de 2011, suscrito por el SUB/ COM (TT) JUOIO C.L., Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia y T.T.. En base a todo lo antes expuestos, esta representación fiscal, ACUSA al ciudadano R.J.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de T.T. adscrito al Comando del Estado Amazonas, Residenciado al Comando al cual esta adscrito, ubicado en el Barrio Upata, local s/n, de esta Ciudad, al cual se le imputa el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el Perjuicio al Ciudadano, A.J.F.C.. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, y se imponga de conformidad no lo previsto en numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal

. (Sic)

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó:

…buenos días al señor lo detuvo un funcionario de la guardia en un operativo de semana santa, y el guardia, me lo pasa a mi por que no cumple con una serie de requisitos para poder conducir yo le verifique los documentos y constate que era cierto que no poseía los documentos indicados para poder conducir, y el me dijo que porque no le daba una charla vial y yo le manifesté que eso esta haciéndole, le explique que eso amerita una multa y que procediera a sacar sus pertenencias del vehiculo y me entregara la llave por iba a ser retenido Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó: ¿cual es el motivo por el cual se encontraban ese día, en ese punto de control? por el operativo de semana santa.¿ Quien acompañaba al ciudadano?,el hermano. ¿Es común de que aparte de la multa en estos casos de infracción, también acarrea que se le detenga el vehiculo?, si se le puede retener el vehiculo por no portar licencia porque es lo que acredita poder conducir, es todo

. Seguidamente El juez procedió a preguntar: ¿el señor portaba la licencia, al momento de que Usted le dijo que se parara a la derecha? no, pero luego la saco. ¿Por que cree usted que le anularon la boleta de multa en el comando? Por que el presento la licencia. ¿Por que si le presentó la licencia después de elaborada la boleta de la multa así estuviera dañada, Usted decide retener el vehículo? Por que tengo unos superiores que me exigen si el vehiculo esta detenido o no, y tomo la decisión de retenerlo por que tengo que seguir con el procedimiento para que el luego vaya y haga el procedimiento para lograr que anulen la boleta. ”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó:

…buenos días, viendo que estábamos en semana santa me dirigí al puente de cataniapo a comprar pescado y ya yo había pasado por esa alcabala donde posteriormente me pararon, luego pase por el punto de control me pararon unos guardia naciones les y me solicitaron los documentos, a los cuales les mostré la licencia, el cerificado medico, el carnet de circulación, y cuando me piden el seguro de responsabilidad civil les dije que no lo tenia, el efectivo de la guardia nacional me dice que por favor que me dirija al funcionario de transito y espero que el atienda a as otras personas y en ese instante el me pide todos los papales, los que tenia a la mano incluyendo mi licencia de conducir y el funcionario me empieza a leer la ley y se va primero por el certificado medico y me dice que acarrea una multa y la p.a.u. multa, y yo le digo que esta bien y que estaba de acuerdo con eso pero que los operativos eran para prestar la colaboración y que si me mutaban yo pensaba pagar la multa y el funcionario de la guardia nacional detiene un vehículo y en presencia de todos le solicito papeles y no cargaba nada y al el lo dejaron ir y eso llena a uno de indignación prácticamente me comenzó a llenar la boleta y como permitir que la otra persona se vaya y le dije que era cómplice del guardia nacional que permitido que el otro carro se fuera, entonces en ese momento me dice que el carro queda detenido, y al parecer se molesto porque le dije que dejo ir al otro vehiculo que no tenia documentos y yo le pedí que no me detuviera el carro que me pusiera la multa pero que no me dejara el vehículo y mas porque estaba mi hija aquí de visita y como iba a sacar a pasear a mi hija en semana santa y al no le importo nada. En el momento en que el llena la boleta en las observaciones coloca un articulo que dice que yo no tenia la licencia y yo le dije que yo la cargaba, deteriorada opero vigente y ahí fue que el puso la cuestión entre paréntesis y es por que yo le hice esa observación, si tenia el certificado medico vencido y esa sanción es leve y no acarrea la detención del vehiculo y el no poseer la póliza de responsabilidad civil y no amerita la retención del vehiculo, mi licencia para este año en junio se vencía 10 años de uso, por mas que sea debe estar deteriorada pero estaba vigente para ese entonces pero si cargaba licencia y no cargar la licencia no amerita la retención del vehiculo, pero yo si cargaba la licencia y en ninguno de los supuestos que el alega daba para que me retuviera el vehiculo y el me dejo sin vehiculo en semana santa

. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó:

…Buenos días a todos los presentes, esta defensa unas vez escuchada la intervención del Ministerio Publico y de la victima y del imputado, y vista las actas del expuestas del presente asunto puede dar cuenta que dicha acusación del Ministerio Publico donde acusa formalmente a mi representado por el delito de abuso de funciones, esta acusación no llena los requisitos del articulo 326.3 del Código Orgánico procesal Penal ya que esta acusación no se desprenden suficientes elementos de convicción que pudieran involucrar o que dieran cuenta de la responsabilidad de mi defendido en al comisión del delio acusado y en vista de esto solicito formalmente no sea admitida dicha acusación por los motivos ya expuestos y en consecuencia y el mismo sea sobreseído de acuerdo artioculo318 del COPP y cese cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre el en el este momento

. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano R.J.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, plenamente identificado en las actas procesales, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el Perjuicio al Ciudadano, A.J.F.C., por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra R.J.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de T.T. adscrito al Comando del Estado Amazonas, Residenciado al Comando al cual esta adscrito, ubicado en el Barrio Upata, local s/n, de esta Ciudad, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha.

2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de R.J.F.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.481.328, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante de T.T. adscrito al Comando del Estado Amazonas, Residenciado al Comando al cual esta adscrito, ubicado en el Barrio Upata, local s/n, de esta Ciudad, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el Perjuicio al Ciudadano, A.J.F.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005632

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR