Decisión nº XL01-P-2003-000002 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000002

ASUNTO : XL01-P-2003-000002

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Por cuanto en fecha 27 de octubre de 2009, este tribunal Único de Ejecución de sentencias concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana R.M.G.E., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.141, residenciada en el barrio Cajigal, calle principal, casa s/n, color blanco al lado de una bodega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra Delito Informáticos en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Cómplice del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente para el momento de suceder los hechos, por lo que a los fines de fundamentar el otorgamiento de la misma, observa:

PRIMERO

En fecha 17 de Septiembre del año 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este estado Amazonas, dicto sentencia mediante la cual condeno a la ciudadana R.M.G.E., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.141, residenciada en el barrio Cajigal, calle principal, casa s/n, color blanco al lado de una bodega, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra Delito Informáticos en concordancia con lo previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Cómplice del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, sancionado en el último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano.

SEGUNDO

En fecha 06AGO08, este Tribunal efectúa último computo sobre la pena impuesta, indicando la fecha a partir de las cuales la misma podrá empezar a optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

TERCERO

En fecha 07 de Octubre del presente mes y año, se conformo en la sede del Estado Amazonas, el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a objeto de practicar evaluación psicosocial a las personas que están dentro de los parámetros establecidos por el legislador para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Tribunal de Ejecución, solicito mediante cuadro demostrativo de penados (as) detenidos y en libertad que optaban a los mismos, la incorporación de la ciudadana R.M.G.E., en atención a la ultima reforma de fecha 04 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual, según lo dispuesto en el articulo 493 numeral 2, se incluye para la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a aquellas personas condenadas a penas que no excedan de los cinco (05) años, y por cuanto la penada de autos se encuentran dentro de este supuesto, siendo merecedora de la aplicación del beneficio, se ordeno su evaluación psicosocial.

CUARTO

Cursa inserto en la presente pieza, informe técnico de la ciudadana R.M.G.E., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.141, mediante el cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el equipo técnico, la consideran FAVORABLE para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, concluyendo que la misma internalizó de manera satisfactoria su corresponsabilidad en el delito y demostró que esta apto para su proceso de reinserción social.

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, el tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de cinco (05) años, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida por cuanto a la ciudadana R.M.G.E., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.141, le fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

V.- PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE, para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por cuanto considera los siguiente factores:

.- Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales.

.- Adecuada capacidad para la resolución de problemas.

.- Hay signos de que la estancia en el penal lo intimido de forma a generar un cambio social positivo.

.- El apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención.

.- Tiene tolerancia a las frustraciones.

.- Adecuada autocrítica.

.- Metas y planes de vida orientados a su reincorporación a la sociedad.

VI.- CONCLUSIÓN: El equipo evaluador concluye, que R.M.G.E., internalizó de manera satisfactoria su corresponsabilidad en el delito y demuestra que esta apta para su proceso de reinserción social….

Siendo que en fecha 27 del presente mes y año, la penada de autos se comprometió mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada R.M.G.E., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.141, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual finalizará el 27 DE OCTUBRE DE 2010, quedando sometida a las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.-) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 4.-) Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días, siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de UN (01) AÑO, es decir durante la Suspensión Condicional de la Pena. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6:00 PM. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego ni armas blanca. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la penada R.M.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.325.141, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiendo someterse tal y como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba por el período de UN (01) AÑO, hasta el 27 DE OCTUBRE DE 2010, y bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. K.M.A.A.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ

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