Decisión nº XP01-P-2008-001389 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001389

ASUNTO : XP01-P-2008-001389

ORDEN DE CAPTUTRA

(Articulo 310.3)

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano S.C.M., a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal, en concordancia con el 21 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ORANGEL CHAVELIANO, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal HA FIJADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES la audiencia preliminar sin que la misma se haya materializado por la incomparecencia del encartado, por lo que, visto el contenido del artículo 310 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas “…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados para la audiencia se seguirán las siguientes reglas (…) 3.- ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de control de oficio o a solicitud del Ministerio Pública librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto (…) “; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es librar orden de aprehensión por incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA por incomparecencia injustificada de los imputados a la audiencia preliminar, en contra del ciudadano S.C.M., a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal, en concordancia con el 21 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente ORANGEL CHAVELIANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de ser restituida la misma una vez cumplido el acto.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce .204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.

LA JUEZA

J.L.R.B.

LA SECRETARIA

PRISCI ACOSTA

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