Decisión nº XP01-P-2011-005659 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2012

203° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005659

ASUNTO : XP01-P-2011-005659

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-005659, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.173.982; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando en este acto en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 336 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado por esta Fiscalía, en contra del ciudadano: R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.173.982, a quien el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. La representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 308 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación, siendo en fecha 19/07/2010, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana, salio una comisión integrada por los efectivos G.H., S/2 G.J., al mando del SM/3 G.F., cumplimiento instrucciones del jefe de la Coordinación de Guardería Ambiental, en donde se deja constancia de las siguientes actuaciones “salimos en compañía de los siguientes funcionarios T.S.U. G.R., T.S.U. G.G., T.S.U. R.B., adscrito a la unidad de Vigilancia y control de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, una vez denominada en el lugar denominado avenida constitución, específicamente en la bajada, se practicada una inspección ocular, en el terreno ubicado en la zona protectora del morichal y zona protectora de un caño natural, lugar donde se realiza la construcción de un moro, procedimos a realizar un recorrido al momento se presento un ciudadano identificándose como R.D.A., quien manifestó ser el propietario de dicho terreno, se procedió a solicitarle los permisos variables ambientales quien manifesté no poseerlo, solo mostrando el permiso de construcción emanado por la alcaldía, y el titulo de propiedad del terreno, vista la situación se procedió a paralizar dicha actividad mediante acta, donde se observo que están construyendo bases de arrastre utilizando cemento, de cabillas, arena, granzón entre otros, tomando las siguientes coordenadas UTM. 652700 N, 625718 E., Evidenciando en el área que esta siendo cercada es de aproximadamente de 50 metros de largo por 50 metros de fondo, observando que se esta realizando un desvíos y obstrucción del agua a través del vertido natural con el fin de ampliar el área de construcción, donde han utilizado material de construcción (relleno), en razón de estos hechos se ordena el inicio de la investigación. (Se deja constancia que se narraron los hechos de manera oral), Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido, como medios de pruebas para ser evacuadas: las siguientes testimoniales: testifical de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, testifical del funcionario: 1 Declaración del ciudadano Efectivo J.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 12.992.1678, funcionario adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional. 2 Declaración del ciudadano Efectivo J.D.G.C., funcionario adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional. 3 Declaración del ciudadano Efectivo G.H.O., titular de la cedula de identidad Nº 19.009.039, funcionario adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional. 4 Declaración del ciudadano Ingeniero G.H., funcionario adscrito a la Alcaldía del Municipio Atures, quien ratificara lo plasmado en el Oficio Nº 029, de fecha 16/09/2010. 5 Declaración del ciudadano Ing. For. J.A.Z., Director Estadal Ambiental Amazonas. Expertos: 1 Declaración de los funcionarios T.S.U. G.R., T.S.U. G.G., T.S.U. Agro. R.B., adscrito a la unidad de Permisiones, del Ministerio Popular para el Ambiente. 2 Declaración del T.S.U. L.R., funcionario adscrito a la unidad de Permisiones, del Ministerio Popular para el Ambiente. Así mismo las siguientes documentales: 1 ACTA POLICIAL, de fecha 19/07/2010; 2 Informe de Infección Técnico Nº 781, de fecha 30/11/10. Informe de Inspección Técnica s/n, de fecha 12/09/2011. Informe de Infección Técnico Nº 781, de fecha 30/11/10. 3 Informe de Inspección Técnica s/n, de fecha 12/09/2011. 4. Oficio Nº 029, de fecha 16/09/2011. 5 Oficio Nº 734, de fecha 20/10/2010. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa), en la cual acusa formalmente al ciudadano ya identificado, por lo cual ratifico, la acusación por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abog. Y.P., en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.173.982; por el delito de delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y presentando como oferta de la reparación del daño la donación de una valla relacionada con la conservación del resguardo y conservación de los morichales, en la Zona Protectora señalada en la realización de los hechos, debiendo consignar la constancia respectiva. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, la cual deberá cumplirla de acuerdo a las condiciones que le será impuesta por esta Representación Fiscal, consignando en su oportunidad constancia de ello.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron acusados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.173.982; por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

  1. - Deber de continuar residiendo en el mismo lugar (calle Carabobo Nº 100, al lado del Hotel Autana, esta es su dirección de habitación y si la cambia deberá notificar por escrito a este Tribunal).-

  2. - Deber de presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el tiempo de la suspensión.

  3. Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 con sede en este Circuito Judicial y someterse a las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba asignado.

  4. - La obligación de realizar como oferta de reparación del daño, la elaboración de una valla con las indicaciones indicadas por el Ministerio Público, en la Zona Protectora, señalada como Ecosistema Natural, motivo de la presente causa.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 10, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.173.982; por el delito de E de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 10, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECIDE-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (9) días del Mes de JULIO del año Dos Mil Diez. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. J.L.R.B.

EL SECRETARIO

ABG. FABIOLA SANZ

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