Decisión nº XP01-P-2012-001964 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001964

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra SEARLY J.O.N., titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12MAY2012, la Abg. A.G., Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso que:

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano SEARLY J.O.N., titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15/08/1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, natural de la Población de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la comunidad Puente Cataniapo, sector Sabanita, casa sin numero, color amarillo, de esta ciudad, hijo de YOFILA NAVAS (V) y N.O. (V), a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos D.C. y YUSMERITH CASTILLO, por cuanto encontrándose de guardia, recibe actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras Nº 91 relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano, toda vez que en fecha 11 de mayo de 2012, siendo las 07:40 horas de la noche aproximadamente, proceden a constituirse en comisión de servicio integrada con cuatro efectivos de tropa profesional al mando del capitán Juven Sequea Torres, comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, en vehiculo militar conducido por el S/2 S.S.J., con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Captura Nº 1.131-12 de fecha 10 de mayo de 2012, librada por el abogado Argenis O Utrera Marín, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según asunto principal Nº XP01-P-2012-001930, en contra del ciudadano SEARLI J.O.N., titular de la cedula de identidad Nº 20.437.718, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos contra la propiedad (ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO), por tal motivo se dirigen a la comunidad de Puente Cataniapo, Sector Sabanita, casa sin numero de color Amarillo, donde presuntamente residía el ciudadano, una vez en el sitio le solicitan la documentación personal a un ciudadano que se encontraba en dicha dirección quien se identifico como SEARLI J.O.N., titular de la cedula de identidad Nº 20.437.718, se le informo que había una captura (Se deja constancia que el fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el escrito de presentación); Es por lo que solicito se ratifique la aprehensión del ciudadano imputado en autos, se decrete la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y se dicte medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: SEARLY J.O.N., titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano, quien manifestó:

…en el día de ayer me encintraba en la casa, estaba la guardia por allí pidiendo cédula yo estaba con mi mama y mi hermano el enfermito, me dijeron que los acompañara al muelle que yo me había robado una camioneta y a una señora. Les dije que no sabia ni manejar que camioneta me iba a estar robando, yo todos los martes me presento aquí, cual camioneta, yo que voy a estar sabiendo, no se ni manejar ni anda

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. R.U.S., quien expuso:

…comparecemos a la audiencia que se celebra el día de hoy en virtud de una denuncia que hace alusión a unos hechos, observa la defensa mediante unas actas insertas al expediente, inserta acata al folio 3 se hace alusión a hechos ocurridos en fecha 04/11/2011, de la revisión del folio N 12 de las actuaciones se indica que los hechos ocurrieron el 04/10/2011, hay diferencia de un mes en cuanto a lo que indica una persona y otra, crea una duda razonable en la ocurrencia de los hechos; por otro lado la principal función de esta audiencia es que se continúe o no con la medida, también que se nos permita intervenir al respecto. La norma del articulo 250 exige primeramente la comisión de un hecho punible que no este prescrito. Otra de las exigencias de la referida norma es que existan fundados elementos de convicción, hace alusión a elementos en pluralidad, en la presente existe solo un elemento que lo señale como posible autor o participe en la comisión de esos hechos, que es la declaración de la colega de apellido Castillo, los elementos los cuantificamos, uno solo, la exigencia es de varios elementos que puedan soportar la participación de esa persona en la comisión de el hecho punible, asimismo se exige la presunción de un peligro de fuga, el ciudadano Oliveros ya lo ha dicho aquí, que el tiene su domicilio fijo, que ya le han enviado otras citaciones por otra causa que tiene acá, no se ha evadido, se presente todos los martes en el circuito, es una persona que nos e esta evadiendo. No están llenos del artículo 2150 del Código Orgánico Procesal Penal para la evasión. Se podía haber citado a esta señora para que compareciera y se le garantizara el derecho a la defensa pero no sabemos porque no se habrá manejado de esa forma. Pero no existiendo los elementos de convicción y siendo necesario que se investigue, consideramos que sea una situación que no esta lleno para que se decrete una privación judicial. Aquí le entrego unos documentos d que el ciudadano reside en esa casa, es quien sostiene a su mama, su esposa y un hermano minusválido, su mama es una persona que padece VIH, lo que solicita esta defensa es que se continué con la investigación pero no comprometiendo su libertad

. Es todo.

Se le concedió la palabra la victima YUSMERITH YASNAIR C.M., quien manifestó que:

…Bueno eso fue el sábado 5 de noviembre del año 2011, eso aproximadamente como a las 09:30 de la noche, íbamos llegando de cenar, luego de trabajar, en la parte posterior de la casa esta el garaje el cual es descubierto, la cerca de la casa es de alambre, cuando iba a abrir la puerta mi esposo fue y cerro el falso mientras que lo esperaba en la parte de delante de la casa,; cuando me dispongo a abrir la puerta oigo que alguien dice quieto, el ciudadano que esta sentado allí fue quien me agarro a mi, andaba con otro muchacho, el otro cargaba la cara descubierta que fue quien agarro a mi esposo, es un poco mas alto que el, moreno, el me decía a mi que abriera la puerta rápido, me quito las llaves, abrió la puerta, me dice agáchate, tenía un pasa montaña, como digo que si era el o no, el que agarro a mi esposo en la cocina hay un mesón, hay unos pasillos, el que agarro a mi esposo no tenia capucha, pero cuando el me amarra con cinta de embalar, el es el que entra a los cuartos a revisar todo, y el otro le pregunta a mi esposo donde estaba la plata, cuando el sale de los cuartos el ya se había quitado la capucha, le decía a mi esposo que donde estaban las prendas, mi esposos le decía que no usábamos prendas, le decía que si buscaba las prendas que quieres, que le explote la cabeza, a mi, el otro le pedía la plata a mi Esposo, cerca de donde yo estaba en la esquina había un machete, el me diecia, vamos a cortarle la cabeza, allí mi esposo accede y les dice chamos quédense tranquilos y llévense todo lo que quieran, hubo un momento en el que el acciono la pistola que cargaba, preguntaba que donde se apagaba la luz, mi esposo le dijo no la apagues que los vecinos se darán cuanta, el le dijo dime donde están los diez millones que sacaste el jueves del banco, le decía, ah no los vas a buscar, ok, le empezó a apuntar, fue cuando mi esposo accedió y le dijo que estaban en la alfombra de la camioneta donde el se sentaba, no entiendo como no los conseguían, fueron como tres veces y no los conseguían, hasta que los consiguieron, una vez que la consiguen el empezó a sacar la computadora, el era quien sacaba todo para la camioneta, el otro estaba con nosotros, después que el mete las cosas a la camioneta, salieron, en eso oigo mas o menos la distancia en que iba la camioneta, pensé que se había ido y me paro, supongo que se les olvido que no me amararon los pies, salgo me asomo por la puerta veo por la ventana y evo que abren el falso y se van, cuando veo que al camioneta va lejos, me empiezo a soltar, con un cuchillo le quito el tiraje a mi esposo y corrí donde la vecina a pedir ayuda, el muchacho del frente de mi casa me tarjo aquí al circuito primero, yo Salí descalza sin teléfonos, se llevaron la plata, revisaron mi cartera, el monedero, arrancaron el reloj de mi esposo, se llevaron filmadora, computadora, los teléfonos, cámara digital, el era el que le decía a mi esposo que dijera donde esta el dinero porque me iba a explotar la cabeza. Cuando lo vi lo reconocí pero sabe, no lo había oído, y ahora que lo escucho es como revivir lo que me paso, es la misma voz que decía que me iba a sacar la cabeza. No quiero que personas así estén por allí habiendo a las personas pasar por este trauma. A preguntas de la fiscal: ¿Cómo era la iluminación dentro de tu casa? Nos amararon en la cocina, allí siempre se mantiene la luz prendida, casi nunca se apaga, estaban todas las luces prendidas. ¿Ambiente claro? Si, ellos decían que donde la podían apagar. ¿Pudiste observar claramente el rostro de las dos personas que ingresaron? Si, porque el era el que me agarraba a mi, no quería ver como estaba mi esposo ese día. ¿Aparte de ustedes había alguien más? No, nosotros vivimos solos. ¿Aparte de los bienes que acabas de nombrara, llevaron otros objetos? La pistola de mi esposo, que el otro que andaba con el se la quito, una vez que se llevan la camioneta como a las dos hora s mi esposos con sus amigos empiezan a buscarla y la consiguen por un puente que esta cerca de la casa pero por la parte de atrás, como por sector san Gabriel, la dejaron desvalijada, le quitaron GPS, pantalla, retrovisor. ¿Los dos ciudadanos que ingresan se llevan también la camioneta? Si, allí fue que cargaron todo. ¿Estos dos ciudadanos estaban armados? Si. ¿Con que? Cargaban pistolas, pero desconozco los modelos…

. (Sic)

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano SEARLY J.O.N., titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano, imputado de autos, tales como el acta policial cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado; la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Tercero de Control, en contra del imputado de autos, de fecha 10MAY2012, Signada bajo el Nº 016-12, cursante al folio 08; la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró quien, entre otras cosas, manifestó que: “…Bueno eso fue el sábado 5 de noviembre del año 2011, eso aproximadamente como a las 09:30 de la noche, íbamos llegando de cenar, luego de trabajar, en la parte posterior de la casa esta el garaje el cual es descubierto, la cerca de la casa es de alambre, cuando iba a abrir la puerta mi esposo fue y cerro el falso mientras que lo esperaba en la parte de delante de la casa,; cuando me dispongo a abrir la puerta oigo que alguien dice quieto, el ciudadano que esta sentado allí fue quien me agarro a mi, andaba con otro muchacho, el otro cargaba la cara descubierta que fue quien agarro a mi esposo, es un poco mas alto que el, moreno, el me decía a mi que abriera la puerta rápido, me quito las llaves, abrió la puerta, me dice agáchate, tenía un pasa montaña, como digo que si era el o no, el que agarro a mi esposo en la cocina hay un mesón, hay unos pasillos, el que agarro a mi esposo no tenia capucha, pero cuando el me amarra con cinta de embalar, el es el que entra a los cuartos a revisar todo, y el otro le pregunta a mi esposo donde estaba la plata, cuando el sale de los cuartos el ya se había quitado la capucha, le decía a mi esposo que donde estaban las prendas, mi esposos le decía que no usábamos prendas, le decía que si buscaba las prendas que quieres, que le explote la cabeza, a mi, el otro le pedía la plata a mi Esposo, cerca de donde yo estaba en la esquina había un machete, el me diecia, vamos a cortarle la cabeza, allí mi esposo accede y les dice chamos quédense tranquilos y llévense todo lo que quieran, hubo un momento en el que el acciono la pistola que cargaba, preguntaba que donde se apagaba la luz, mi esposo le dijo no la apagues que los vecinos se darán cuanta, el le dijo dime donde están los diez millones que sacaste el jueves del banco, le decía, ah no los vas a buscar, ok, le empezó a apuntar, fue cuando mi esposo accedió y le dijo que estaban en la alfombra de la camioneta donde el se sentaba, no entiendo como no los conseguían, fueron como tres veces y no los conseguían, hasta que los consiguieron, una vez que la consiguen el empezó a sacar la computadora, el era quien sacaba todo para la camioneta, el otro estaba con nosotros, después que el mete las cosas a la camioneta, salieron, en eso oigo mas o menos la distancia en que iba la camioneta, pensé que se había ido y me paro, supongo que se les olvido que no me amararon los pies, salgo me asomo por la puerta veo por la ventana y evo que abren el falso y se van, cuando veo que al camioneta va lejos, me empiezo a soltar, con un cuchillo le quito el tiraje a mi esposo y corrí donde la vecina a pedir ayuda, el muchacho del frente de mi casa me tarjo aquí al circuito primero, yo Salí descalza sin teléfonos, se llevaron la plata, revisaron mi cartera, el monedero, arrancaron el reloj de mi esposo, se llevaron filmadora, computadora, los teléfonos, cámara digital, el era el que le decía a mi esposo que dijera donde esta el dinero porque me iba a explotar la cabeza. Cuando lo vi lo reconocí pero sabe, no lo había oído, y ahora que lo escucho es como revivir lo que me paso, es la misma voz que decía que me iba a sacar la cabeza. No quiero que personas así estén por allí habiendo a las personas pasar por este trauma. A preguntas de la fiscal: ¿Cómo era la iluminación dentro de tu casa? Nos amararon en la cocina, allí siempre se mantiene la luz prendida, casi nunca se apaga, estaban todas las luces prendidas. ¿Ambiente claro? Si, ellos decían que donde la podían apagar. ¿Pudiste observar claramente el rostro de las dos personas que ingresaron? Si, porque el era el que me agarraba a mi, no quería ver como estaba mi esposo ese día. ¿Aparte de ustedes había alguien más? No, nosotros vivimos solos. ¿Aparte de los bienes que acabas de nombrara, llevaron otros objetos? La pistola de mi esposo, que el otro que andaba con el se la quito, una vez que se llevan la camioneta como a las dos hora s mi esposos con sus amigos empiezan a buscarla y la consiguen por un puente que esta cerca de la casa pero por la parte de atrás, como por sector san Gabriel, la dejaron desvalijada, le quitaron GPS, pantalla, retrovisor. ¿Los dos ciudadanos que ingresan se llevan también la camioneta? Si, allí fue que cargaron todo. ¿Estos dos ciudadanos estaban armados? Si. ¿Con que? Cargaban pistolas, pero desconozco los modelos…”; en tal sentido se RATIFICÓ la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano SEARLY J.O.N., titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos D.C. y YUSMERITH CASTILLO, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la defensa por los mismos motivos que se decretó la Privación judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos.

Se designa como centro de reclusión preventivo el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,

PRIMERO

RATIFICA la aprehensión del ciudadano SEARLY J.O.N., titular de la cedula de identidad 20.437.718, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos D.C. y YUSMERITH CASTILLO.

SEGUNDO

Se continuara el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de continuar en la etapa de investigación de los hechos.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar formulada por la defensa por los mismos motivos por los cuales se decreto la medida de Privación judicial Preventiva de Libertad.

QUINTO

Se designa como sitio provisional de reclusión el Centro de Detención Judicial Amazonas. Líbrese Boleta de encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

XP01-P-2012-001964

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR