Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de enero de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009864

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano B.P. DE ELIAS, este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 10 de noviembre de 2006, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucción del ciudadano TTE.(GN) CUEVAS A.J., comandante de la tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana, siendo las 9:30 a.m., del día 08 de noviembre del año en curso, salimos de comisión en funciones de seguridad ciudadana para la jurisdicción del oeste de la ciudad, específicamente para el barrio el Coreano, cuando aproximadamente a las 23:00 horas avistamos un vehiculo ford, color Marrón, procedimos a darles la voz de alto al referido vehiculo para realizarle una identificación y revisión corporal, de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose al ciudadano que conducía el vehiculo como: B.P., titular de la cedula de identidad V-3.863.593, residenciada en la Av. Principal del barrio el Coreano, una vez lograda la identificación de la ciudadana, se procedió a efectuar llamada por vía radio transmisión, al servicio autónomo de emergencias del Estado Lara, (171), para verificar la placa KAU-098, siendo atendido por el operador Nº 6, supervisor J.Q., titular de la cedula de identidad Nº V-12.934.562, informando que dicha placa correspondía al vehiculo Ford Zhefil, color marrón, serial de carrocería AJ32WG28213, encontrándose sin novedad, luego se procedió a verificar nuevamente por el sistema (171) el serial del compacto de dicho vehiculo resultando ser diferente al de la carrocería, siendo el mismo AJ32W19029, registrado en el sistema, un vehiculo Ford Zhefil, color verde, año 80, placa DBH-319, el cual se encuentra solicitado por Subdelegación del Estado Aragua, según caso Nº E560721, e fecha 27-02-96, por el delito de hurto de vehiculo, se traslado el vehiculo hasta la Sede del Destacamento de seguridad Ciudadana, ubicado en la Av. Moran, al lado del circulo Militar, sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando regional Nº 4, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual va hacer remitido hasta la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cursa en los folios 32, 33, 34 y 35 acta de Reconocimiento, practicada por el Sgto. 1ro. (TT) R.A., adscritos al Departamento de Investigaciones del sector Este-Cabudare, de la Unidada Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 51 del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ZHEPHYR, COLOR DORADO, PLACA KAU-09B, SERIAL DE CARROSERIA AJ32WG28213-AJ32WA19029, SERIAL DE MOTOR 06 CILINDROS, tiene un avalúo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1- Serial Carrocería Guardafango Izquierdo (SUPLANTADO) presenta soldadura autógena en sus contornos.

2- Serial de Motor 6 cilindros (ORIGINAL).

3- Chapa tablero del área delantera identificación de la carrocería removida portando un remache no original faltándole un (01) remache, material de fabricación de la chapa original. Se determina chapa removida.

4- Chapa Body parte delantera (SUPLANTADA), el lugar de fijación no es Original.

5- Chapa puerta izquierda (REMOVIDA) remaches no originales.

6- Porta dos placas originales.

Al folio 60 cursa experticia Nº 9700-127-AD-218-07, de fecha 09 de febrero de 2007, donde se determinó mediante el análisis técnico comparativo de autenticidad o falsedad de un Certificado de Registro De Vehículo, signado con el número 2874749 (AJ32WG28213 -3-1), a nombre de PARRA DE E.B.D., cédula o RIF. V- 3.863.593, MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ZHEPHYR, COLOR DORADO y MARRON, PLACA KAU-09B, AÑO 1980, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR SERIAL DE CARROSERIA AJ32WG28213, SERIAL DE MOTOR 06 CILINDROS, de fecha 11 de enero de 2001, número de autorización 1132JD311519, que el mismo es AUTENTICO.

Al folio 119 cursa Inspección Técnica Nº 3346, suscrita por los funcionarios Agentes R.P. y E.A., adscritos a la Sub Delegación Estado L. delC. De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ZHEPHYR, COLOR DORADO, PLACA KAU-09B, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROSERIA AJ32WG28213, al ser inspeccionado en su parte externa se observa su carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación, con papel ahumado de color negro en sus vidrios, sus cauchos se encuentran en regular estado de uso y conservación al igual que todas sus micas, sus vidrios se encuentran completos y en regular estado de conservación, se observan signos de fricción en su parte lateral derecha, en su parte interior se observa que su tapicería de piso, asiento, el techo, puertas y tablero se encuentra en regular estado de uso y conservación, apreciándose de la misma manera que carece de radio reproductor, asimismo al ser inspeccionado en la parte en donde se ubica el motor nos percatamos que posee un acumulador de energía de los que comúnmente denominados batería, marca duncan, modelo 600, color negro, sin seriales aparentes.

Cursa al folio 121 acta de Reconocimiento, practicada por JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ZHEPHYR, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, COLOR DORADO, PLACA KAU-09B, tiene un avalúo de TRES MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia se concluye:

1- Chapa identificadora de la Carrocería ubicada en el tablero donde se lee la cifra AJ32WA19029, se encuentra SUPLANTADA.

2- Chapa identificadora de la Carrocería ubicada en LA PUERTA donde se lee la cifra AJ32WA19029, se encuentra SUPLANTADA.

3- La Chapa de carrocería denominada Body donde se lee la cifra 19029, se encuentra suplantada.

4- El serial del compacto donde se lee la cifra AJ32WA19029, se encuentra en estado ORIGINAL.

Al folio 03 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. N.H.G.F.N. delM.P.C.J. delE.L., de fecha 07 de agosto de 2007, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, dada las condiciones en que se encuéntrale vehículo, ya que presenta seriales SUPLANTADOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana B.P. DE ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.863.593, venezolana, mayor de edad, viuda, residenciado en la Urbanización La Concordia de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara,

Asimismo riela en el folio 92 de la presente actuación Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 2874749, a nombre de PARRA DE E.B.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.863.593. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PARRA DE E.B.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.863.593, venezolana, residenciada en la Urbanización la Concordia de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento COUNTRY de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ZHEPHYR, COLOR DORADO y MARRON, PLACA KAU-09B, AÑO 1980, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR SERIAL DE CARROSERIA AJ32WG28213, SERIAL DE MOTOR 06 CILINDROS, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A. LEAL ARRIETA.

Juez Primero en funciones de Control

El Secretario.

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