Decisión nº XP01-P-2005-000453 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000453

ASUNTO : XP01-P-2005-000453

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

En virtud de haberse dictado en esta misma fecha, auto por el cual se acuerda la redención de la pena por el trabajo y el Estudio, en la presente causa seguida al penado, T.Y.A.A., venezolano, nacido en fecha 23-11-79, natural de Puerto Ayacucho, hijo R.M.Y. (f) y J.R.T. (f), titular de la cedula de identidad 14.564.658, residenciado en el Barrio Cajigal, detrás del Bar Media Luna, casa de color azul y rojo, estado civil soltero, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo numeral de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de juicio del estado Amazonas, en fecha 17 de octubre de 2006 (F 100 al 110 P IV), es por lo que este Juzgado acuerda reformar el cómputo efectuado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia;

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA

    FECHA DE CUMPLIMIENTO:

    El penado T.Y.A.A., titular de la cedula de identidad 14.564.658, fue detenido preventivamente el día 29 DE AGOSTO DE 2005 (f. 07 P.I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 15 DE OCTUBRE DE 2009; por lo que se evidencia que el penado de autos ha extinguido de la condena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, teniendo presente la pena redimida en fecha 07 de Marzo de 2007, de SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la de fecha de 11 de noviembre de 2008, de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, mas la redención de esta misma fecha de DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS Y SEIS (06) HORAS, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido y el tiempo redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y SEIS (06) HORAS, pena esta que cumplirá el 11 DE MAYO DE 2010 A LAS 06:00 A.M.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS:

    Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 11 DE MAYO DE 2010 A LAS 06:00 A.M.

    Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el Nº 02 del articulo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    Seguidamente se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá optar el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); que contempla la posibilidad de autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta; es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sumando el tiempo redimido, seria a partir del 09 DE NOVIEMBRE DE 2005 A LAS 06:00 A.M.

    2. - El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir, es decir DOS (02) AÑOS, sumando el tiempo redimido, seria a partir del 09 DE MAYO DE 2006 A LAS 06:00 A.M.

    3. - La l.C.; Se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso dentro de CUATRO (04) AÑOS, mas la redención de esta misma fecha, sería el 09 DE MAYO DE 2008 A LAS 06:00 A.M.

    4. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas el tiempo redimido, sería a partir del 09 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 06:00 A.M.

    Por cuanto se evidencia que el ciudadano A.A.T.Y., comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Conmutación de la pena, por confinamiento, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciaria consagrada en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 20 y 53 del Código Penal, que disponen: todo reo condenado a pena de prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y haya observado: CONDUCTA EJEMPLAR, la cual será certificada por el Director del penal, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en confinamiento por igual tiempo; con un aumento de una tercera parte (1/3), es por lo que se ordena oficiar de manera inmediata al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a objeto que se sirva remitir con la urgencia del caso constancia de buena conducta del penado de autos, para así, proceder conforme a derecho a considerar el otorgamiento de la formula a la cual opta. Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese los oficios dirigidos al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese en la pagina Web de este Juzgado y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

    ABG. K.M.A.A.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. LISIS ABREU ORTIZ

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