Decisión nº XP01-P-2009-000646 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000646

ASUNTO : XP01-P-2009-000646

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión en virtud de la recepción en fecha 17 de Noviembre de 2010, de las actuaciones que conforman el presente asunto seguida en contra de ULPIANO CUERO RODRIGUEZ, nacionalizado Venezolano, nacido en Colombia, y portador de la cédula de identidad Nº V-25.085.249, natural Nariño de Pasto-Colombia, donde nación en fecha 26-09-53, de 56 años, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.C. (F), y de Teorocia Rodríguez (V), residenciado en el barrio el bachacal, vía sabanita, al frente de la casa de barro, teléfonos 0248-8095318, isla de ratón municipio Autana, Estado Amazonas, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO

Al efecto se observa que el penado ULPIANO CUERO RODRIGUEZ, fue condenado el 30/09/2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por la comisión de los delitos de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD y PORTE PROHIBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 222 y 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS; QUINCE (15) DIAS DE PRISION, conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por acogerse el acusado a la Admisión de los Hechos, en concordancia con los artículos 37, 88 del Código Penal.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ULPIANO CUERO RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente el día 03-04-2009 hasta el 05-04-2009 fecha en la que se le impuso una medida cautelar consistente en las presentaciones cada días treinta (30) días ante el puesto de la guardia de I. delC. deR., conforme lo establece el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia permaneció detenido por el lapso de UN (1) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CATORCE (14) DIAS. Por cuanto el penado se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha en la que quedará totalmente cumplida la pena.

A los fines de verificar si el penado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal tercero de control se acuerda oficiar al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la I. delC. deR., Municipio Autana del Estado Amazonas, para que informe si el penado ha cumplido con dichas presentaciones.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio, el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años.

Se advierte a las partes que para que el penado pueda hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso las previstas en el artículo 493, por lo que se acuerda notificar al penado que debe consignar constancia de residencia del lugar donde establecerá su domicilio durante el tiempo que le falte por cumplir de la pena impuesta, oferta de trabajo y se oficiara a los diferente tribunales de este mismo circuito judicial penal para que se sirvan informar si se ha admitido acusación por la comisión de un nuevo hecho punible por parte del penado, con la finalidad de verificar que no ha sido admitida nueva acusación en su contra.

Remítase copia de la presente y la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales a quien se solicitará el registro de antecedentes penales, a los fines de ley.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por cuanto el penado se encuentra en libertad no es posible la indicación de las fechas en las que optará a otras formulas de cumplimiento de pena.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el del penado, se acuerda notificar al penado quien deberá comparecer el _________________________A _____________para ser impuesto de la presente decisión, conforme la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial, Notifíquese al Defensor del penado, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, a la División de Antecedentes penales, a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos; Ofíciese a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, a quien se le indicará que por cuanto el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que se le solicitará la conformación del equipo multidisciplinario que evalúe al referido penado, a quien se le remitirá copia del presente auto y de la sentencia condenatoria; Ofíciese a los Tribunales de Primera instancia penal para que informen si ha sido admitida nueva acusación en contra del indicado penado. A los fines de verificar si el penado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal tercero de control se acuerda oficiar al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la I. delC. deR., Municipio Autana del Estado Amazonas, para que informe si el penado ha cumplido con dichas presentaciones.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA

IRKA ARVELO

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