Decisión nº XL01-P-2000-000063 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto Dejando Sin Efecto Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 03 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000063

ASUNTO : XL01-P-2000-000063

AUTO DEJANDO SIN EFECTOS ORDENES DE CAPTURA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. M.d.J.C., Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. L.M.P., me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la aprehensión realizada en contra del ciudadano VALLESTERO PIRONA L.S., titular de la cédula de identidad N° 23.724.701; y lo hace en los términos siguientes:

De las actas que conforma el presente asunto se observa que el VALLESTERO PIRONA L.S., titular de la cédula de identidad N° 23.724.701, fue aprehendido en virtud de orden emitida por este Juzgado en fecha 01 de Marzo de 2011, oficio N°0495.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que en fecha 13 de noviembre de 2011, se dicta auto por el cual se deja constancia de lo siguiente:

Este el Tribunal de la revisión de la presente causa observa, que en fecha 06 de diciembre de 1999, el Juzgado del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia condenatoria de UN AÑO PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, al ciudadano VALLESTERO PIRONA L.S., de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, residenciado en el Barrio Unión en esta Ciudad, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Vallestero Lucas y Pirona Elida (SIC) y realizado el computo respectivo se determina que la pena impuesta al ciudadano prenombrado, prescribió de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, en tal sentido librese oficio de participación a la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Cuerpo Técnico Policía Judicial, a los fines de dejar sin efecto orden de captura…(SIC).

Igualmente, consta en autos Oficio N°2282-01, dirigido al Lic. RAFAEL HERNANDEZ, Comisario Jefe de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales Delegación del estado Amazonas, por el cual se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano antes mencionado.

En consecuencia, para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, de no existir motivo por el cual se imponga de la captura, en vista de que ésta no concurre ya que la misma fue dejada sin efecto por este Juzgado en su oportunidad, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda la L.I. del ciudadano VALLESTERO PIRONA L.S., titular de la cédula de identidad N° 23.724.701, por cuanto en fecha 13 de noviembre de 2001, se dicto auto por el cual se acuerda dejar sin efecto orden de captura que pesaba en su contra en el presente asunto; en virtud de que la pena impuesta en su oportunidad se encuentra prescrita, conforme al artículo 112 del Código Penal. SEGUNDO: Visto que aún el mencionado ciudadano se encuentra visualizado en el sistema policial, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión por la cual se realizó la captura del ciudadano VALLESTERO PIRONA L.S., titular de la cédula de identidad N° 23.724.701. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tres (3) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD

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