Decisión nº XP01-P-2012-005954 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoSeparacion De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005954

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2012-005880

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la separación de las causas seguidas en contra del ciudadano V.A.C.P., titular de la cedula de CIUDADANIA Nº V- 19.002.459, las cuales cursan por ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DEL CASO:

Se observa que en fecha 12NOV2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2012-005880, seguido a los imputados V.A.C.P., titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 19.002.459 y J.R.G.M., titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 12NOV2012, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 61 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se acordó medidas cautelares consistentes en la presentación periódica cada 30 días, ante el Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo del estado Amazonas, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se observa que en fecha 17NOV2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2012-005954, seguido a los imputados V.P., titular de de cedula de identidad V-10.024.189 V.A.C.P., titular de cedula de identidad de ciudadanía C-19.002.459, D.F.M., titular de la cedula de ciudadanía C- 88. 218.674, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 17NOV2012, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y se acordó medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos A.C.P., titular de cedula de identidad de ciudadanía C-19.002.459, D.F.M., titular de la cedula de ciudadanía C- 88. 218.674 y por la presunta comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 40 De La Ley Penal De Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, articulo 63 de la Ley Penal Del Ambiente en grado de TENTATIVA, de conformidad con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano V.P., titular de de cedula de identidad V-10.024.189, consistente a las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2012, el ABG. S.S.S.B., Defensor Público Sexto Penal, interpone recurso de apelación, en el asunto XP01-P-2012-5880, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12NOV2012, y fundamentada en fecha 13NOV2012, en donde se dicto conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días, ante el Tribunal de Municipio del Municipio de San Fernando de Atabapo, del Estado Amazonas, a los ciudadanos V.A.C.P., titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 19.002.459, y J.R.G.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.242.141, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de Ocupación Ilícita de Áreas Protegidas, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, siendo declarado SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado S.S., Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y declara de OFICIO LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en concordancia con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la celebración de una nueva Audiencia de Presentación, a los solos fines de que se cumpla con garantizar los derechos del ciudadano J.R.G.M. como integrante del Pueblo Indígena Yekuana, debiendo dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

DEL DERECHO

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados posterior al pronunciamiento de la Corte de Apelaiones de Esta Circunscripción judicial medinate el cual de OFICIO ANULA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en concordancia con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la celebración de una nueva Audiencia de Presentación, a los solos fines de que se cumpla con garantizar los derechos del ciudadano J.R.G.M. como integrante del Pueblo Indígena Yekuana, debiendo dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, surge la imperiosa necesidad aunado a lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SEPARACIÓN DE LA CAUSA XP01-P-2012-005880 de la causa XP01-P-2012-005954, ello en virtud que se encuentran en distintas etapa del proceso, entendiéndose XP01-P-2012-005954, se encuentra para la celebración de la Audiencia Preliminar y el asunto XP01-P-2012-005880, para la realización de una nueva audiencia de presentación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ORDENA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA número XP01-P-2012-005954, es la que se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad y se encuentra en la etapa intermedia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la separación de la causa XP01-P-2012-005880, que se encuentra en fase preparatoria, de la causa XP01-P-2012-005954, de la nomenclatura llevada por este mismo Juzgado Tercero de Control Primera Instancia Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a las partes de la separación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal.

P., regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Enero del año Dos mil Trece.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005954

ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2012-005880

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