Decisión nº XP01-P-2008-002424 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de diciembre de de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002424

ASUNTO : XP01-P-2008-002424

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el V.M.B.L., portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 04-06-1981, de 27 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Sector 57, cerca de la Bodega Don José, casa s/n de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. V.M., en su condición de Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, quien expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano V.M.B.L., portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 04-06-1981, de 27 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Sector 57, cerca de la Bodega Don José, casa s/n de esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio del Comando General de la Policía del estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: V.M.B.L., portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.F., precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° , 6° y 11° ejusdem, consistente en la salida del agresor de la residencia en común; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la obligación de la manutención de la víctima y de los hijos en común. Así mismo solicito el arresto transitorio conformidad con el artículo 87 ordinal 7 en concordancia con el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y las medidas cautelares contenidas en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal., de presentaciones cada 15 días ante el alguacilazgo. Así mismo se impongan al imputado la obligación de asistir a charlas ante el Instituto Nacional de la Mujer sobre violencia contra la mujer y es menester señalar que según las estadísticas estos actos ocasionan en muchos casos la muerte de la victima, sobre todo por violencia domestica. De igual manera solicito se oficie la Equipo Multidisciplinario a la victima para que le brinden apoyo psicológico. Es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez le preguntó al imputado si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la victima, S.M.F., indocumentada quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...esta defensa no acepta la responsabilidad del mismo, y solicito que no se acuerde el arresto transitorio aunado a que mi defendido esta defendido desde el día 08 de diciembre de 2008 y se considere no imponer el arresto y estoy de acuerdo con las medidas de seguridad y protección y en virtud de que el mismo es taxista y tal como lo solicita el fiscal, de proveer la manutención de la victima y de sus hijos.” Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano V.M.B.L., en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima S.M.F., cursante al folio 03, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 04 y Vto., el informe medico que se le practico a la victima, cursante al folio 08 , en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia.2.- Se ORDENA - La salida del imputado de autos de la residencia en común, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 3.- Se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 4.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. . 5.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género.6.- Se ACUERDA que el imputado debe satisfacer el sustento de manutención de la hoy víctima así como de los tres hijo que tienen en común, todo de conformidad con el numeral 11 del articulo 87 ejusdem. 7.- Se acuerda remitir a la Victima al Equipo Multidisciplinario, a los fines que reciba atención psicológica. ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano V.M.B.L., portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana: S.M.F., debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V. en contra del ciudadano V.M.B.L., portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, natural de puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 04-06-1981, de 27 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Sector 57, cerca de la Bodega Don José, casa s/n de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana: S.M.F.. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. de Violencia.2.- Se ORDENA - La salida del imputado de autos de la residencia en común, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 3.- Se le PROHÍBE acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 4.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. . 5.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género.6.- Se ACUERDA que el imputado debe satisfacer el sustento de manutención de la hoy víctima así como de los tres hijo que tienen en común, todo de conformidad con el numeral 11 del articulo 87 ejusdem. 7.- Se acuerda remitir a la Victima al Equipo Multidisciplinario, a los fines que reciba atención psicológica. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano V.M.B.L., portador de la cédula de identidad Nº V-14.565.951, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana: S.M.F., debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

XP01-P-2008-002424

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