Decisión nº XK01-S-2000-000003 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2000-000003

ASUNTO : XK01-S-2000-000003

PRIMER AUTO DE CÓMPÚTO DE LA PENA EN LIBERTAD

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano, V.M.T.F., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.908.153, de estado civil soltero, natural del Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de profesión u oficio maestro de obra, residenciado en la Urbanización Amazonas, detrás de Brisas del Llano, calle principal, casa de color verde, al lado de la cancha deportiva, Puerto ayacucho, estado Amazonas, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha, 21 de octubre de 2009, (f. 28 al 30 de la pieza IV); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de DOS AÑOS Y SEIS MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, e igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado fue detenido preventivamente el día 18 de febrero de 2000 (f. 5 al 6 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el, 20 de febrero de 2000 (f. 16 al 17 p. I) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; permaneciendo detenido por un lapso Dos, quien suscribe, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de, 2 días, faltándole por cumplir una pena de 2 años 5 meses y 28 días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse las mencionado penado en libertad.-

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el mencionado penado en libertad.-

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.

Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano, V.M.T.F., fue condenadas a cumplir la pena de de prisión, por la comisión del delito de cumplir la pena, de DOS AÑOS Y SEIS MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de las penadas antes mencionadas. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

ABG. W.F.J.R.

La Secretaria

ABG. Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

ABG. Lisis Abreu

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