Decisión nº XP01-P-2011-000876 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000876

ASUNTO : XP01-P-2011-000876

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada C.Z.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia habitada por el ciudadano J.C., ubicada en el Triangulo de Guaicaipuro, calle Principal, al lado de la Licorería Anbinita, Portón Gris viejo rayado , por la entrada de los cocos de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; todo ello con la finalidad de inspeccionar e incautar, evidencias, tales como un Arma de Fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalistico que se relacione con la causa penal, ya que se presume que existe dicha arma de fuego, en virtud que encontrándose de guardia ese Despacho Fiscal, recibió denuncia suscrita por la ciudadana R.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.015.323, quien denuncia que el referido ciudadano le hizo dos disparos con un arma de fuego, a su hija Luzmarina Rendon Moreno, a u nieto de un año de edad y a ella el día lunes 21-02-2011”.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la Residencia habitada por el ciudadano J.C., ubicada en el Triangulo de Guaicaipuro, calle Principal, al lado de la Licorería Anbinita, Portón Gris viejo rayado, por la entrada de los cocos de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior de la referida vivienda se donde presume la existencia de un arma de fuego, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana Abg. C.Z.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cuatro (4) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscrita al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del estado Amazonas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

SEGUNDO

Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de cuatro (04) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año DOS MIL ONCE (2011). 200° Años de la Independencia y 151° Años de la federación.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL

ABG. F.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASAAD

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