Decisión nº XP01-P-2011-001371 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 03 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001371

ASUNTO : XP01-P-2011-001371

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada EVELIS DEL C.M.C., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia Barrio la Guacharaca, calle Principal, casa Sin Numero, de color Beige. Con puertas y ventanas de color Blanco, adyacente a un alcantarillado, de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; en virtud que encontrándose de guardia ese Despacho Fiscal, recibió En fecha 02 de M. deD.M.O. este despacho fiscal, recibió Acta de Investigación Penal realizada en esa misma fecha, suscrita por el Funcionario Detective Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales: G.G., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la cual deja expresa constancia que en diligencias de investigación relacionadas con la Causa Penal signada con el N° 004-10, llevado por ésta representación fiscal y Expediente N° 1-246-862, numeración del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la Comisión de Uno de los Delitos Contra Las Personas, específica mente del Delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de O.J. BARRIO LARA Y M.A.G., se tuvo conocimiento a través de pesquisas e investigaciones, constituidos en comisión de servicio por diversos lugares de esta localidad, que presuntamente dos ciudadanos a quienes apodan como "EL BEMBON y EL CHINO CARACAS", se encuentren incursos como COAUTORES en el hecho en cuestión, dichos ciudadanos residen en el BARRIO LA GUACHARACA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO DE COLOR BEIGE, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, ADYACENTE A UN ALCANTARILLADO, DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, así mismo, de las investigaciones tendientes al esclarecimiento total del hecho punible, se tuvo conocimiento en entrevista sostenida con una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, que los referidos ciudadanos se dedican al Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas por el lugar donde cohabitan.

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la Residencia habitada por "EL BEMBON y EL CHINO CARACAS", dichos ciudadanos residen en el BARRIO LA GUACHARACA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO DE COLOR BEIGE, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, ADYACENTE A UN ALCANTARILLADO, DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior de la referida vivienda donde presume la existencia de ARMA DE FUEGO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, VEHÍCULO EMPLEADO COMO MEDIO DE COMISIÓN DEL TIPO MOTO Y OTROS INTIMAMENTE RELACIONADO AL HECHO PUNIBLE, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana EVELIS DEL C.M.C., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , División de investigaciones de Homicidios, G.G., credencial 33.693, Albeth Barrios credencial 33.577, Agentes de investigaciones: J.P. credencial 29.448 y K.A. credencial 32.689 estos dos últimos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, G.G., credencial 33.693, Albeth Barrios credencial 33.577, Agentes de investigaciones: J.P. credencial 29.448 y K.A. credencial 32.689 estos dos últimos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

SEGUNDO

Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año DOS MIL ONCE (2011). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL

ABG. F.R.O.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS

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