Decisión nº XP01-P-2011-002267 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002267

ASUNTO : XP01-P-2011-002267

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Y.P., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia ubicada en el Barrio Cataniapo, primera trasversal, casa S/N, color rosado y bordes blancos frente a la iglesia evangélica Puerto Ayacucho estado Amazonas. Lugar donde residen la familia Gómez; en virtud que encontrándose de guardia ese Despacho Fiscal, recibió en fecha 12/04/11, Oficio N° 9700-256-987, de fecha 12/04/11, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, mediante la cual solicitan ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado el registro de un inmueble, antes indicada, lugar e residen la FAMILIA GÓMEZ; quienes se presume guarden relación con las actas procesales K-11-0256-00152, que se instruye en ese despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) con la finalidad de ubicar, incautar, inspeccionar y decomisar ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS, LÍNEA BLANCA Y CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO…”

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la Residencia ubicada en Barrio Cataniapo, primera trasversal, casa S/N, color rosado y bordes blancos frente a la iglesia evangélica Puerto Ayacucho estado Amazonas. Lugar donde reside la familia Gómez.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido local donde presume la existencia ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS, LÍNEA BLANCA Y CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO…”. Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana Abg. Y.P., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas, así como unidades de apoyo que sean requeridas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento en la residencia ubicada en el Barrio Cataniapo, primera trasversal, casa S/N, color rosado y bordes blancos frente a la iglesia evangélica Puerto Ayacucho estado Amazonas. Lugar donde residen la familia Gómez. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, y en caso de extrema urgencia y necesidad por las unidades de apoyo que se requieran, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

SEGUNDO

Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Abril del año DOS MIL ONCE (2011). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE CONTROL

ABG. F.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO

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